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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4606-201821 nov 2018

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Fecha
21 de noviembre de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 4606-2018, sentencia de 21 de noviembre de 2018

Resumen

Se rechaza el recurso de protección de docentes contra la Municipalidad de Villarrica por el descuento del ítem planilla suplementaria: el derecho invocado no es indubitado y la controversia requiere un procedimiento de lato conocimiento.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A folio 1, con fecha 27 de agosto del año 2018, comparece doña nombre reservado, en representación de doscientos cincuenta y seis recurrentes que individualiza, e interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, Corporación Autónoma de Derecho Público, del giro Administración Pública y Defensa, Rut RUT reservado, representada legalmente por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Funda su recurso indicando que sus todos sus representados se desempeñan como profesores de la recurrida prestando servicios en diferentes escuelas y liceos de la comuna y que con fecha 27 de julio del 2018, notificado a sus representados por medio de entrega de sus liquidaciones de remuneraciones con fecha 01 de agosto del 2018, la recurrida comunicó el descuento y no entregando el ítem por concepto de planilla suplementaria, lo que califica como un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política y el derecho de igualdad ante la Ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Menciona que la Ley N° 20.903 establece una nueva estructura de remuneraciones para los profesionales de la educación que pasen a regirse por el título III del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en razón a que los establecimientos en que ejercen se encuentren adscritos al sistema de desarrollo profesional docente.

Afirma que esta nueva estructura de remuneraciones mantiene algunas asignaciones del antiguo estatuto, deroga o modifica otras y crea otras nuevas, con el propósito de alinear la estructura de remuneraciones con el reconocimiento y la promoción del desarrollo profesional docente.

Indica que el año 2017, cuando se implementó se realizó el pago de estas asignaciones a los profesores antes individualizados, por medio de sus liquidaciones de sueldo a través del ítem "pago de planillas suplementarias", sin embargo no se determinó con precisión cómo se determinaba el pago de estas asignación a cada profesor por lo cual estos de buena fe confiando en el trabajo del DAEM (quien es departamento encargado y especializado en las remuneraciones y derechos de docentes municipales) fueron percibiendo sus remuneraciones sin mayores inconvenientes desde junio del año 2017, cuando se establece este concepto en sus liquidaciones como se puede ejemplificar en las remuneraciones de un profesor afectado y que se acompaña en un otrosí de esta presentación.

Añade que a mediados de julio de 2018 personal de DAEM habría señalado que se realizarían descuentos a las liquidaciones de remuneraciones de los profesores antes aludidos, en virtud de que se habrían realizados pagos excesivos por el ítem de planilla suplementaria, lo que finalmente detonó en que las remuneraciones de julio ya no se contemplara este concepto porque a ojos del DAEM estaba supuestamente "mal pagados". Así el ítem de planilla suplementaria, estipendio fijo y permanente en el tiempo durante un año, simplemente y por orden de la Municipalidad no se encontraba incorporada desde ese momento.

Acota que ante esta situación solicitaron una reunión con el Consejo Municipal, informando finalmente la Municipalidad que se continuarían realizando los descuentos hasta que se completara el pago total de lo entregado demás a cada profesor y que la única posibilidad y solución sería que cada profesor se presentara en Contraloría Regional de la Región de la Araucanía solicitando que el Sr. Contralor accediera a descontar lo dado de más en cuotas accesibles y descontadas en remuneraciones disponiendo que el departamento jurídico entregarían a cada profesor un formulario tipo para hacer la presentación formal a Contraloría y así debía llevar cada uno de ellos su petición de manera personal e individual.

Agrega que los recurrentes no tienen conocimiento en primer lugar de cómo se compone la asignación de la planilla suplementaria entregada cada profesor, ya que como se estableció con la modificación de las normas del estatuto docente el año 2017, cada profesor de acuerdo a los años, la zona de vulnerabilidad, los bienios y otros factores, se establecen distintos montos para el pago de plantilla. Además que es un monto que varía mes a mes sin entender el profesor a que se debe este cambio de montos.

Señala además que no ha existido una comunicación formal de cuanto es el monto en exceso de se entregó a cada profesor, simplemente de decidió por parte de la Municipalidad no seguir entregando este ítem remuneracional.

Explica que la municipalidad evade toda responsabilidad en cuanto a estos montos supuestamente entregados demás a los profesores recurrentes de autos, ya que solo se señalan la obligatoriedad de la restitución de este dinero, pues habría un enriquecimiento sin causa. Sin asumir en caso alguno la responsabilidad de los intervinientes en la determinación de las remuneraciones de los profesores luego de la implementación de la Ley N° 20.903.

Menciona que producto de este ítem contemplado en el año 2017 muchos de los profesores afectados, jefes de familia, tienen hijos estudiando en Universidades vieron incrementado su sueldo y sus hijos no pudieron acceder a becas o a crédito, existiendo otros que se programaron y solicitaron créditos, ya que muchos de ellos tenían hasta el 01 de agosto la estabilidad de una remuneración y que se ve atacada por parte de una actuación sin criterio y arbitrario de la Municipalidad, quien por medio de su Departamento de Educación, transgrede los derechos a sus remuneraciones de los profesores afectados.

Señala que sin perjuicio de que los recurrentes tienen una relación contractual contemplada y regulada por el estatuto Docente, éste hace directa remisión en cuanto al tema de las remuneraciones a las normas del Código del Trabajo, el artículo 45, de dicho estatuto señala "Los profesionales de la educación tendrán derecho a que les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo" A su turno el artículo 41 del Código del Trabajo, señala lo que debemos entender por remuneraciones. Como "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo" A su vez el articulo 42 de dicho cuerpo legal establece: "Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jomada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10..." Por lo anterior, el ítem determinada como planilla suplementaria o complementaria tiene las características de remuneración, ya que es un estipendio fijo en dinero y que ha sido percibido por más de un año, según lo establecido en las liquidaciones de remuneraciones de los profesores afectados.

Señala que, en consecuencia, la Municipalidad no tiene la facultad para descontar parte de la remuneración de un mes para otro, por cuanto dichas sumas son patrimonio incorporado a las remuneraciones de los recurrentes.

Indica que al ser constitutivas de remuneración se encuentran protegidas por el Código del Trabajo, entendiendo que estas normas no se encuentran establecidas en el estatuto docente y con ello hace necesariamente aplicables las normas de descuento de remuneraciones señaladas por el legislador laboral.

Agrega que la Municipalidad no se encuentra facultada para efectuar descuentos, puestos este solo pueden ser obligatorios ya sea de carácter legal o a petición del trabajador, y que el descuento efectuado no se encuentra en ninguna de estas hipótesis.

Asevera en este punto que la actuación ilegal y arbitrario, corresponde al descuento del ítem de planilla suplementaria que se manifestaron en las liquidaciones de remuneraciones de los recurrentes emitidas por parte de la Municipalidad de Villarrica con fecha 27 de julio del 2018 y del cual tuvieron conocimiento el 01 de agosto del 2018 al momento de entregarle sus liquidaciones de remuneraciones, la que vulneró la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se ha privado a los recurrentes del derecho a percibir sus remuneraciones, lo que finalmente transgrede.

Arguye que de los hechos descritos en los apartados precedentemente señalados, dan cuenta que tanto la acción y las amenazas de seguir realizando descuentos en parte de las remuneraciones de sus representados, acreditan y demuestran un actuar por parte de estas autoridades administrativas su actuar arbitrario e ilegal, que lesionan y ponen en riego los derechos fundamentales a la propiedad sobre sus remuneraciones, que legítimamente tienen los profesores a percibir por su trabajo, derechos que se encuentran amparados y protegidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales firmados y ratificados por Chile y que actualmente se encuentran en vigor.

Añade que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°2 inciso 2º establece que "Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Por su parte, y en la misma línea argumentativa, el Convenio Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 24 establece que 'Toda persona son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley"., por tanto, la autoridad administrativa no puede tomar decisiones arbitraria y caprichosas descontándoles parte de sus remuneraciones como lo han ejecutado los recurridos.

Finaliza solicitando se declare por infringido los artículos 6 y 7 y conculcado el derecho de igualdad y de derecho de propiedad consagrado en el articulo 19 N° 2 y N° 24 todos de la Constitución Política de la República, dejar sin efecto la medida decretada por la Municipalidad de Villarrica en contra de los profesores recurrentes, restituyendo a todos los profesores recurrentes de sus dependencias aquella parte de las remuneraciones que le fueron descontadas en el mes de julio del 2018 y los demás que eventualmente se produzcan durante la tramitación de este Recurso de Protección, abstenerse de efectuar aquellos descuentos que se encuentren pendientes de practicar, sin que medie previamente una investigación sumaria o sumario administrativo, según sea el caso, completamente afinado; y que se condene a los recurridos con costas.

En el segundo otrosí acompañada: 1) 20 liquidaciones de remuneración que darían cuenta de los descuentos en parte de sus remuneraciones de uno de los recurrentes.

A folio 11 con fecha 3 de octubre de 2018 evacua informe solicitando el rechazo total del recurso interpuesto.

Señala que la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, establece una nueva estructura de remuneraciones para los profesionales de la educación que pasan a regirse por el Título III del DFL N° 1 de 1996 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican.

Indica que esta nueva estructura de remuneraciones mantiene algunas asignaciones del antiguo estatuto de los profesionales de la educación, deroga y modifica otras y también crea nuevas asignaciones, todo con el objetivo de alinear la estructura de remuneraciones con el reconocimiento y la promoción del desarrollo profesional docente.

Menciona que en dicho contexto, y con el fin de que la entrada en vigencia de Ley N° 20.903 no implicara la disminución de las remuneraciones de aquellos profesionales de la educación que ingresen al desarrollo profesional docente, el mismo cuerpo normativo creó una nueva asignación denominada "planilla suplementaria".

Así, en el mes de julio del año 2017, el Departamento de Educación Municipal de Villarrica empezó a implementar la ley referida al pago de las remuneraciones de los docentes dependientes de la Ilustre Municipalidad de Villarrica.

Precisa que en el mes de marzo del presente año, en consideración a Memorando N° 08 de fecha 19 de marzo de 2018 emitido por el Director de Control; el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villarrica dicta Decreto Alcaldicio N° 463 de fecha 21 de marzo de 2018 que aprueba la ejecución de una auditoría integral a toda el área contable y financiera del Departamento de Educación Municipal, detectándose inconsistencias en los pagos realizados a los docentes dependientes del municipio por concepto de planilla suplementaria. Específicamente, por cuanto no se aplicó de forma correcta la Ley N° 20.903, ya que no se consideró por los encargados del Departamento de Educación Municipal al momento de realizar el proceso remuneracional, las nuevas asignaciones de carrera docente, como lo son la bonificación de reconocimiento profesional (BRP), asignación por concentración de alumnos prioritarios (ACAP) y asignación de tramo de desarrollo profesional (ATDP) como haberes remuneracionales, produciendo que el sistema calcule incorrectamente la remuneración bruta a considerar para el cálculo de la planilla suplementaria.

Asevera que en virtud de este error existieron muchos docentes dependientes del municipio, que sin cumplir con los supuestos establecidos por la Ley N° 20.903 para la procedencia de la asignación "planilla suplementaria", percibieron de forma indebida dineros por este concepto.

Añade que conforme al Preinforme de la Auditoría realizada al Departamento de Educación Municipal de Villarrica, se detectaron pagos excesivos realizados a los docentes por concepto de planilla suplementaria, que desde julio de 2017 a junio de 2018 (sin considerar los meses de enero, abril y mayo de 2018 que no han sido posibles reliquidar) comprenden la suma en dinero aproximada de $709.187.927; y en virtud de dicha improcedencia en pagos y con el fin de evitar dañar aún más el patrimonio municipal, se regularizó la situación a partir de las remuneraciones correspondientes a julio del presente año, iniciando el pago por dicho concepto sólo a los profesionales que se encuentran en los supuestos establecidos en la Ley 20.903.

Señala que dicha medida de regularización se encuentra ajustada a la ley y además fue explicada y comunicada de forma verbal por don nombre reservado, Director del Departamento de Educación Municipal de Villarrica en el mes de julio del 2018 a todos los docentes de los establecimientos educacionales de la comuna, tanto urbanos como rurales.

Agrega que en consecuencia resulta inequívoco denominar "descuentos de las remuneraciones", como lo sostiene la recurrente en su acción de protección, a la regularización de una situación que evidentemente no estaba en conformidad a la ley, toda vez que docentes estaban percibiendo dineros por concepto de planilla suplementaria en circunstancias que no le correspondía, y que generó un daño patrimonial ostensible a la Municipalidad de Villarrica.

Menciona que producto de la situación irregular suscitada y los resultados de la auditoría realizada al Departamento de Educación Municipal de Villarrica, el Alcalde instruyó sumario administrativo mediante Decreto Alcaldicio N° 192 de fecha 20 de julio de 2018 a fin de esclarecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios municipales encargados del proceso remuneracional de los docentes de la comuna.

Señala que su representada aún no ha adoptado conducta alguna en relación al reintegro de las sumas mal percibidas por los docentes, toda vez que corresponde esperar el informe final de la auditoría llevada a cabo al área contable y financiera del Departamento de Educación Municipal, con el fin de determinar de forma exacta los pagos excesivos realizados a cada uno de los profesores de la comuna.

Indica que lo que pretende la recurrente mediante esta acción es prolongar un pago indebido y continuar con un enriquecimiento ilegitimo en su favor, lo que resulta atentatorio a nuestro ordenamiento jurídico.

Finalmente señala que no se vislumbra de forma alguna cual es la acción arbitraria e ilegal cometido sino que por el contrario, el actuar de la Municipalidad de Villarrica ha sido ajustado a derecho y fundamentado en circunstancias fácticas comprobables, que se acreditan con los documentos acompañados en otrosí de esta presentación.

Señala que no existe vulneración al Derecho de Propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, ya que las sumas de dinero pagadas indebidamente son de propiedad del municipio y en consecuencia deberán ser restituidas por los docentes en su oportunidad. En segundo lugar, tampoco se vulnera el Derecho a la Igualdad establecido en el artículo 19 N° 2 inciso 2° de la Constitución Política de la República, puesto que la normalización en el pago por concepto de planilla suplementaria, precisamente implica evitar diferencias arbitrarias y pagar la debida asignación sólo a los docentes que en derecho corresponda.

En el otrosí acompaña los siguientes documentos: 1) Memorando N° 08 de fecha 19 de marzo de 2018; 2) Decreto Alcaldicio N° 463 de fecha 21 de marzo de 2018; 3) Oficio Ordinario N° 07 de fecha 17 de julio de 2018; 4) Decreto Alcaldicio N° 192 de fecha 20 de julio de 2018; 5) Decreto Alcaldicio N° 215 de fecha 20 de agosto de 2018; y 6) Anexo detallado de diferencias pago planilla suplementaria de los docentes año 2017 y 2018.

A folio 12 con fecha 4 de octubre de 2018 se trajeron los autos en relación.

RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo: Que en la especie el acto que se ha denunciado como ilegal y arbitrario consiste en el descuento y no entrega de los montos por concepto de planilla complementaria a que tendrían derechos los recurrentes por aplicación de la Ley 20.903, lo que ha mermado sus remuneraciones vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

Tercero: Que, conforme el mérito de los antecedentes, resulta imperioso dejar establecido que lo denominado por el recurrente como descuento, es la discontinuidad en el pago de los montos por concepto de planilla complementaria, por cuanto la recurrida señala que los docentes que han accionado no reúnen los requisitos para percibir tales emolumentos, de manera tal que no se ha verificado en sus liquidaciones algún ítem por el cual se les practique reembolso alguno en relación a los montos ya pagados por la Municipalidad.

Cuarto: Que así las cosas, en la especie el derecho en el cual la parte recurrente fundamenta su acción es controvertido, por cuanto como esta misma ha señalado en el texto del recurso se fundaría en corresponder los montos por concepto de planilla complementaria a remuneraciones, cuestión que ha sido rebatida por la recurrida, quien señala que dichos montos fueron enterados de forma errónea no correspondiendo su pago a los recurrentes.

Quinto: Que atendido que el derecho invocado por los recurrentes no tiene el carácter de indubitado, quien por lo demás no ha invocado el sustento legal por el que le correspondería a los actores percibir la asignación discutida, de modo que la litis que se ha sometido al conocimiento de esta Corte corresponde a un asunto que debe ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento, existiendo, además, vías específicas para su protección en materia laboral y, en consecuencia, la presente acción no es la resulta ser el procedimiento idóneo para resolver el conflicto planteado, desde que la naturaleza de éste corresponde a la de un asunto que no puede ser dilucidado por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.

Sexto: Que a mayor abundamiento y como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el arbitrio interpuesto es un procedimiento de emergencia que no ha sido creado para ser utilizado en reemplazo de las acciones que el ordenamiento jurídico contempla para resolver conflictos entre partes, excediendo sus alegaciones el marco y los propósitos de la acción intentada.

Séptimo: Que atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de la garantía constitucional que se alega vulnerada.

Octavo: Que, en tales circunstancias y por las razones que se han expresado, no concurriendo en la especie los presupuestos que hacen procedente el recurso de protección establecido en la Carta Fundamental, a los que se ha hecho referencia en esta sentencia, se procederá a rechazar el presente recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección entablado por la abogada doña Rosa Huentecura Huenten, en contra de la Municipalidad de Villarrica.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del Abogado Integrante don José Martínez Ríos.

Rol N° Protección-4606-2018 (pvb).