nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 24 de septiembre de 2020
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 4131-2020, sentencia de 24 de septiembre de 2020
Resumen
Se rechaza la protección contra el recurrido por sus publicaciones en Facebook, al haberse eliminado estas y perdido oportunidad el fundamento del recurso; además, los conflictos entre las partes deben ventilarse ante los tribunales ordinarios.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
VISTO:
A folio N°1-2020 comparece CAMILA ORTIZ MEZA, abogada, a favor de don nombre reservado, nombre reservado, y doña nombre reservado, en representación de su hija menor de edad, doña nombre reservado, interpone acción de protección en contra de don nombre reservado.
Funda su acción en que con fecha 15 de diciembre de 2000, doña nombre reservado contrajo matrimonio con el recurrido, don nombre reservado, con el cual tienen 3 hijos en común, todos menores de edad.
A raíz de diversas incompatibilidades deciden separarse de hecho, con lo cual con fecha 13 de julio de 2016, doña nombre reservado procede a notificar acta unilateral de cese de convivencia al requerido don nombre reservado.
Hasta la fecha, entre don nombre reservado, padre de doña nombre reservado, nombre reservado, actual pareja de doña nombre reservado y don nombre reservado se han mantenido discusiones y enfrentamientos de diversa índole, provocando diversos encuentros en sitios públicos a raíz que recurrentes y recurridos viven en la misma ciudad de Lautaro, siendo así probable el encuentro entre ambas partes.
Agrega que el día 25 de mayo de 2020, el recurrido concurre junto a su hijo nombre reservado de actuales 9 años de edad, hasta la propiedad del recurrente don nombre reservado, ubicada en Comunidad Indígena Margarita Huenchecal, comuna de Lautaro. Una vez en el lugar, el recurrido se exalta a raíz del cambio de cerradura de una de las viviendas de dicho terreno, por lo cual de forma agresiva empieza a señalar diversas acusaciones, señalando de forma injustificada que dicha propiedad le pertenece a él, haciendo mención a un contrato de compraventa de fecha 3 de enero de 2008 sobre el referido inmueble realizado entre doña nombre reservado como compradora y don nombre reservado como vendedor y doña nombre reservado autorizando dicha compra en su calidad de cónyuge, a esa fecha, de la sociedad conyugal, no concurriendo de forma alguna el requerido a la firma de dicha compraventa. La cual por razones personales no había sido inscrita en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, siendo así inscrita por un tercero más de 10 años después, con fecha 10 de diciembre de 2019, no siendo doña nombre reservado quien inscribió dicha compraventa.
En virtud anteriormente expuesto, dicho contrato por acuerdo entre las partes fue resciliado con fecha 26 de marzo de 2020, por tanto, cancelada la inscripción de fojas 1.718 vuelta N°1.712 del año 2019 cuyo título correspondía al referido contrato de compraventa, inscribiendo dicha resciliación al margen de la escritura original de fecha 20 de junio 2005 de fojas 1210 N°764 del Notario Conservador de la Comuna de Lautaro, quedando así, ésta última vigente.
Indica que después de dicho altercado el requerido con ánimo perjudicial y lesivo, de forma ilegal y arbitrario procede a publicar en la Red Social de Facebook tres publicaciones acompañando en dos publicaciones fotografías de don nombre reservado y don nombre reservado sin autorización de éstos y dos videos, etiquetando a diversas personas a fin de darles mayor publicidad a aquellas.
En una primera publicación señala: “Amigos pido oración en estos momentos estoy en comisaría, intentaron matarme, el pedófilo padre de mi ex esposa nombre reservado. Y la pareja actual de la madre de mis hijos. (quien nada tiene que ver en situación familiar) nombre reservado. Me emboscaron al llegar a mi casa del campo. Esto es el colmo, un homicida y pedófilo con su actual yerno trataron de herirme. Y ahora constatar lesiones otra vez. Todo en presencia de mi hijo menor con quien íbamos a nuestro hogar. Después de no hacerlo hace mucho. Tendré que hacer público todo lo que nombre reservado ha intentado mantener en silencio. Gracias a Dios no me pudieron dañar gravemente”.
Señala que el requerido, amenaza con difamar dichas acusaciones en el trabajo de don nombre reservado.
Indica que acto seguido, procede a publicar un primer video acompaña el siguiente escrito: “Este tipo, nombre reservado, actual pareja de la madre de mis hijos, me esperaba en el campo donde tengo mi casa. No me quería dejar entrar porque según él era su propiedad, y al no poder evitar me acercara a mi casa me amenaza con reventarme palos, con apoyo de padre pedófilo de mi ex esposa. Ambos me amenazan de muerte y llaman a un tercero, si no hubiera estado presente mi hijo menor hubiera sido más violenta la situación. Esto lo maquino la gran ausente, que teme perder la tuición de mis hijos y más aún no quiere divorcio porque el campo debe ser dividido. Y aun así nada tiene que ver este tipo quien conocía porque vendía a menores de básica droga. Jamás pensé que mis hijos tuvieran que estar cerca de un delincuente así. Si no llega carabineros estaría grave. No pudieron salirse con la suya.”.
Posteriormente, a las 19:44, publica el mismo video con otro texto, en el cual dice: “Este tipo nombre reservado, a palos quiso impedir entrará a mi casa del campo, según él es dueño de la propiedad y es solo el amante de la madre de mis hijos. Un delincuente, quien sabia se dedicaba a la venta de droga a niños de básica en Lautaro. Un cafiche, ignorante. Delante de mi hijo menor me amenazó de muerte junto al pedófilo padre de mi ex. Y esperaban un tercero para dañarme, gracias a Dios llegó carabineros”
Transcribe el audio del respectivo video, e indica que durante el transcurso del mismo queda en evidencia la actitud preponte y violenta del requerido, inclusive, al alejarse don nombre reservado del requerido, éste lo sigue, continuando así con los insultos.
Consecutivamente, a las 23:26 horas, publica respecto de don nombre reservado, sin su autorización una fotografía suya y en su relato publicado en la Red Social Facebook le imputa falsamente la comisión de diversos ilícitos de gravedad: “Este tipo, nombre reservado, es la actual pareja de la madre de mis hijos con quien convive desde 2017. en Villa estadio calle nombre reservado 066,Lautaro. Tiene antecedentes penales por robos reiterados y hoy quiso agredirme delante de mi hijo menor de 9 años. Considero importante informar que yo sabía de él antes de que se uniera a mi ex. Vendía droga a alumnos de enseñanza básica a través de un menor de 12 años. Esto lo sabía yo porque como saben por mucho tiempo estuve vinculado a fútbol infantil y a cargo de talleres de fútbol escolar. Tiene juegos inflables que adquirió de su anterior amante. Es un sinvergüenza y cara dura. Hoy me amenazó de muerte porque según él, es dueño de mi casa, patrimonio de mi familia. Y porque según él no podía estar en su propiedad privada.
Actualmente sigo casado pero separado de hecho. No ha querido mi ex darme divorcio porque no quiere hacer entrega de lo que me pertenece legalmente. La casa que ella misma me entregó porque según ella jamás volvería ahí, este tipo la está reclamando. Saco la chapa de mi casa, forzo otra puerta y puso candado para bloquear mi ingreso. Este tipo cometió delito y hoy pasará detenido por la amenaza de muerte en mi contra. Pero el delito que cometió y por lo que se sabe acostumbra a hacer no puede quedar sin castigo. Cuidado con este hombre que tuvo que arrancar de Valdivia por sus dramas como traficante.”
Señala que a raíz de sus diversas labores, don nombre reservado ha debido soportar hasta la fecha los comentarios al respecto, los cuales son ilícitos de gravedad, como el tráfico de drogas a menores de edad, antecedentes penales por robo, intento de lesiones y amenazas de muerte, los cuales son todos totalmente falsos, toda vez el recurrente no posee antecedentes penales de ninguna clase, ni existiendo actualmente formalización alguna por delitos de tráfico de drogas, acusaciones que el requerido efectúa sin fundamento alguno, incluso a raíz de los videos subidos por el requerido a las redes sociales, queda en evidencia que don nombre reservado, guarda tranquilidad en dicha situación y distancia respecto del requerido y siendo el requerido quien se muestra exaltado, profiriendo diversos insultos y delitos.
Afirma que estas acusaciones infundadas han traído un grave perjurio a su representado, toda vez que éste posee una microempresa de juegos inflables, los cuales, sus principales clientes son menores de edad, lo cual, trae aparejado que sus servicios disminuyan a raíz de dichos comentarios y su honra se vea mermada entre sus colegas y vecinos.
Posteriormente, a las 00:35 del 26 de mayo de 2020, publica respecto de don nombre reservado, una fotografía suya, sin la respectiva autorización, señalando e imputando diversos delitos: “Hay temas sensibles entre ellos los más reprochables son el femicidio y el abuso a menores(PEDOFILIA). Este hombre nombre reservado, el 27 de diciembre 2007. Mató de dos disparos a su prima, dejando huérfana a dos menores de edad. Injustamente fue condenado por homicidio simple a 10 años de prisión cuando debió ser condenado en un grado mayor, fue indultado a la mitad de esa condena. Al volver a libertad, empezó a trabajar rápidamente y siguió con normalidad su vida. Saliendo de la cárcel comenzó a abusar sexualmente de su nieta desde los 9 años en adelante, no siendo esta su primera víctima de abusos deshonestos, ya que de su propia hija abuso también. Se sabe de tres víctimas de este PEDOFILO, y quizás hallan más víctimas. Lo lamentable es que no se ha hecho justicia y este tipo sigue tranquilo en libertad siento un real peligro público. Hoy por segunda vez me amenaza de muerte, por querer verlo pagar por su maldad. Nadie considera lo grave de estas tragedias hasta que les toca sufrir en carne viva el daño causado”.
Indica que sin justificativo, ni antecedente alguno lo acusa de pedofilia y de abuso sexual respecto de tres personas, no teniendo en su extracto de filiación antecedente penal alguno por abuso sexual. No obstante, el día 17 de diciembre de 2018, a raíz de entrevista de nombre reservado con psicóloga de programa PIE Leftraru de Lautaro, ésta última interpuso denuncia por abuso sexual e intento de violación contra don nombre reservado. Siendo así, en causa desformalizada la víctima, doña nombre reservado ha declarado en varias ocasiones. Causa que en la actualidad no se ha formalizado de forma alguna, ni impetrado medida cautelar alguna. Dando a conocer antecedentes que pertenecen a una investigación desformalizada de parte del Ministerio Público.
Agrega que el requerido hace alusión respecto de una condena por homicidio de fecha 5 de septiembre de 2008, en la cual, fue condenado y cumplió la respectiva condena, otorgándole el beneficio de la libertad condicional mediante resolución exenta N°10-2013 de fecha 24 de abril de 2013 emanada de ésta Ilustrísima Corte de Apelaciones, a raíz de poseer una conducta sobresaliente durante el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.
A raíz del cumplimiento de la mitad dicha libertad condicional sin falta alguna, se le otorga la condonación de la condena en ocho meses, en conformidad al Decreto Exento N° 1908 de fecha 20 de abril de 2015. Con lo cual, cumplió de forma satisfactoria, completa y sin falta alguna, la respectiva condena. No siendo lícito realizarle reproche alguno, por un delito que cometió hace más de 10 años y por el cual ya fue debidamente condenado.
GARANTÍAS LESIONADAS O AMENAZAS.
1. DERECHO A LA INTEGRÍDAD FÍSICA Y PSIQUICA.
Sostiene que a raíz de dichas publicaciones realizadas por el requerido, los recurrentes han tenido que soportan diversos comentarios, los cuales cuestionan tanto su integridad moral, así en el caso de doña nombre reservado, la cual se va visto cuestionada en su rol de madre, debiendo soportar diversos comentarios de grueso calibre al aparente no proteger a sus hijos, causando en ésta una profunda disconformidad psíquica.
Por otro lado, respecto de don nombre reservado y don nombre reservado, han debido aguantar diversas alegaciones que se han realizado en su contra, sin posibilidad alguna de realizar replica o dar cuenta de aquello, alegaciones que les han afectado tanto en el ámbito profesional, al soportar las amenazas por parte del recurrido de difundir dichas alegaciones en sus referidos trabajos y que les han afectado tanto en lo personal, al estar involucrados tres menores de edad que se ven expuestos socialmente en una situación de tal calibre.
2.- DERECHO A LA HONRA.
Respecto de don nombre reservado, éste derecho se ha visto conculcado, toda vez que de manera falsa y con el solo ánimo de causar perjuicio a la honra de dicho requerido, público falsedades, toda vez que según extracto de antecedentes penales, éste no posee anotaciones ni condenas de ningún tipo. Sumado a que éste trabaja con menores de edad en su calidad de jefe de diversos juegos inflables, los cuales sus principales clientes son menores de edad, por tanto, afecta de manera directa las acusaciones que este vierte sobre la venta de drogas a menores de edad utilizando para dicho niños y adolescentes.
Respecto de don nombre reservado, éste derecho se ha visto vulnerado al imputar el grave delito de abuso de menores, tildándolo gravemente pedófilo, sin tener este sentencia condenatoria alguna por dicho delito. La gravedad de dichas imputaciones requieren de la seriedad que conllevan, no siendo lícito imputar delitos algunos sin tener por lo menos una sentencia condenatorio o más aun, formalización alguna por los delitos que éste imputa. Dichas acusaciones no tienen más que ánimo lesivo y de causar perjurio a dicho requerido, por cuanto, ésta parte no tiene evidencia alguna respecto de alguna entrega de información o querella alguna interpuesta en su contra.
3.- DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA PROPIA IMAGEN Afirma que este derecho se va vulnerado por cuanto, respecto de don nombre reservado y de nombre reservado, este derecho forma parte de los derechos de la personalidad, protegiendo el patrimonio moral de la persona, que protege un ámbito propio de la persona que es necesario para el libre desarrollo de la personalidad y para mantener un mínimo de calidad de vida propiamente humana, evitando la captación, reproducción o publicación incondicionada de la imagen de la persona.
Indica que se han ventilado de forma pública con el solo objetivo de lesionar y causar un perjuicio a su vida, datos que pertenecen a su esfera privada, como su fotografía, dirección y nombres completos, sin consentimiento alguno por parte de los recurrentes.
4.- DERECHO A LA VIDA PRIVADA Respecto de doña nombre reservado, su derecho a la vida privada se ha vulnerado por cuanto, el requerido hizo pública una denuncia que ésta realizó y respecto de una situación privada que por materia de aquella es de sumo cuidado y el cual, el requerido no consultó con ésta respecto a su publicidad, denuncia que jamás ha sido formalizada ni objeto de proceso judicial alguno, por cuanto, ésta declaró ante el Ministerio Público que retiraba dicha denuncia en un proceso desformalizado, pero más allá de esto, su padre expuso de manera innecesaria y sin la anuencia de aquella respecto de un hecho que aquella deseaba mantener como parte de su vida privada e intimidad, más aún, siendo aquella menor de edad, lo cual, su progenitor, más allá de las devenencias con los requeridos, no tuvo derecho alguno en hacer público sin el consentimiento de aquella y respecto de hechos que ni siquiera han sido objeto de formalización alguna, dándolos como cierto, máxime teniendo en consideración que involucran a una menor de edad y es deber de sus padres otorgarles protección y no exponerla de forma pública en una Red Social.
5.- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR.
Derecho que se ha visto vulnerado por cuanto, sin autorización alguna, don nombre reservado, entró en la propiedad privada de don nombre reservado, máxime teniendo en consideración las diferencias existentes entre ambos, la lógica indicaría que entre ambos mantendrían distancias, pero don nombre reservado, con el solo afán de ingresar a una propiedad que aquél piensa tener derecho alguno, sin existir documentación alguna que acredite aquello o refrende su pensamiento, de forma prepotente en compañía de su hijo menor nombre reservado, insulta a don nombre reservado y don nombre reservado.
La normativa constitucional establece que los únicos límites a este derecho, los cuales están dados sobre la base de intereses sociales superiores, que dicen relación con la actuación, principalmente de la policía y órganos de autoridad en el resguardo de la paz social, situaciones que no se dan en la especie, por lo que, al no darse ningún supuesto fáctico o jurídico que autorice al recurrido a ingresar al inmueble, su actuación se torna ilegal y arbitraria.
Así las cosas, respecto de don nombre reservado, existe un derecho actual que le favorece, el cual está claramente establecido y determinado.
ACTO ILEGAL Y/O ARBITRARIO Indica que el acto de realizar publicaciones en internet, a través de la red propagación del mensaje difamación, denostación y constituyen un acto ilegal y arbitrario por parte del recurrido. En efecto, es un acto ilegal, toda vez que respecto a la divulgación realizada por el requerido en cuanto dar a conocer una denuncia previa realizada por una menor de edad, dentro de una investigación desformalizada, está actuación es del todo ilegal, ya que por una parte, al divulgar, no concurren la anuencia de la víctima del caso y por otra, vulnera lo consignado en el artículo 182 del Código Procesal Penal inciso primero y final, toda vez que las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento, publicitando de manera ilegal actuaciones vertidas durante una investigación, que ni siquiera se encuentra formalizada por carecer de antecedentes, y que el inciso final del referido artículo le impone la obligación de guardar secreto respecto de ellas, por ser el progenitor de la menor y tomar conocimiento de dichas actuaciones.
Respecto a la situación jurídica de la propiedad en que sucedieron estos hechos, si el requerido pretende tener un derecho respecto de dicha propiedad, la ley contempla mecanismos legales a través de los cuales puede hacer valer sus pretensiones de forma legal y en resguardo de los derechos que contempla la Constitución.
Respecto a la publicidad de las fotografías de don nombre reservado y don nombre reservado, estos jamás consintieron en la publicidad a través de las redes sociales de sus fotografías y menos aún con los graves delitos que éste les imputa.
Señala que terceros no tienen motivo alguno en tomar conocimiento de datos personales e imágenes propias de a quien se les atribuye actos ilegales e injustos sin justificativo, prueba o máxime, imputaciones que son del todo falsas, más si todo esto va acompañado con fuertes cuestionamientos y garabatos de grueso calibre. Es más, estas publicaciones son del todo irresponsable ya que han incitado a que numerosas personas amenacen la integridad física y psíquica de los recurrente. Además, el acto es arbitrario, pues se aleja de la racionalidad en cuanto a la conducta aceptada para la solución de un conflicto, por cuanto, si el requerido tiene conocimiento de algún hecho ilícito respecto de los recurrentes, perfectamente está en su derecho de interponer las respectivas denuncias o declaraciones ante el Ministerio Público, no siendo aceptable en nuestro ordenamiento jurídico la autotutela, siendo más bien excepcional y no la generalidad.
Pide ordenar:
1. Que el recurrido deberá en lo sucesivo abstenerse de concurrir e ingresar sin autorización de su propietario, don nombre reservado al inmueble ubicado en comunidad Margarita Huenchecal, comuna de Lautaro, Región de la Araucanía 2.
Que el recurrido elimine de su cuenta de la Red Social Facebook toda expresión directa o indirecta que haya efectuado contra los recurrentes, don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado, así como las tres publicación y los dos videos ya señalados junto con las fotografías de los recurrentes.
3. Abstenerse de realizar otras de mismo o similar contenido, tanto como por la Red Social Facebook o cualquier otra red social.
4. Abstenerse de difamar dichas imputaciones o de similar contenido a cualquier persona o en cualquier lugar en que los requerido efectúen labores de índole económico, como lugares de trabajo, 5.
Las medidas que vuestra señoría Ilustrísima estime pertinente decretar para resguardar los derechos vulnerados de los recurrentes, todas con expresa condenación en costas.
Acompañó los siguientes documentos: Certificado de antecedentes penales de don nombre reservado, emitido con fecha 27 de mayo de 2020, en el cual consta que no posee antecedentes penales, ni anotaciones en el Registro Especial de condenas por Violencia Intrafamiliar; Certificado de matrimonio entre don nombre reservado y doña nombre reservado; Certificado de nacimiento de doña nombre reservado; Certificado de nacimiento de don nombre reservado; Certificado de nacimiento de don nombre reservado; Captura de pantalla de publicación de Red Social de Facebook, de fecha 27 de mayo de 2020; Captura de pantalla de publicación de Red Social Facebook de fecha 25 de mayo de 2020, en el cual consta fotografía de don nombre reservado, la cual acompaña dichos publicados por el requerido don nombre reservado; Captura de pantalla de publicación de Red Social Facebook de fecha 25 de mayo de 2020, en el cual constan dichos emitidos por el requerido don nombre reservado, respecto de don nombre reservado; Captura de pantalla de publicación de Red Social Facebook de fecha 25 de mayo de 2020, en el cual consta fotografía de don nombre reservado, la cual acompaña dichos publicados por el requerido don nombre reservado; Captura de pantalla de publicación de Red Social Facebook de fecha 25 de mayo de 2020, en el cual constan dichos emitidos por el requerido don nombre reservado, respecto de un primer video; Captura de pantalla de publicación de Red Social Facebook de fecha 25 de mayo de 2020, en el cual constan dichos emitidos por el requerido don nombre reservado, respecto de un segundo video; Acta unilateral de Cese de la Convivencia de fecha 1 de julio de 2016, notificada con fecha 13 de julio de 2016 y proveída por el Juzgado de Letras y Familia de Lautaro con fecha 18 de julio de 2016; Copia inscripción a fojas 1210 N°764 del año 2005, en el cual se certifica que la inscripción de dominio a que se refiere dicha copia se encuentra vigente, emitido con fecha 13 de abril de 2020; Copia de escritura de resciliación firmado entre nombre reservado y doña nombre reservado, emitida con fecha 9 de abril de 2020; Copia de contrato de compraventa firmado entre don nombre reservado y doña nombre reservado, emitida con fecha 30 de enero de 2008; y Video subido a Red Social Facebook por el requerido, don nombre reservado, de fecha 25 de mayo 2020, enviado a correo electrónico correo reservado con fecha 4 de junio de 2020.
A folio N°19-2020 evacua informe el recurrido nombre reservado, quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que en el año 2017 y producto de desavenencias en su matrimonio con la recurrente, decidieron que él haría abandono del hogar común, yéndose a trabajar como guardia de seguridad a la ciudad de Antofagasta, con el objeto de tener un sueldo estable, y de esa forma poder seguir cubriendo las necesidades de sus tres hijos.
Sin embargo, durante su estadía en Antofagasta, comenzaron a suscitarse una serie de conflictos de índole familiar, entre los que cabe mencionar, por un lado, las amenazas de muerte inferidas por el recurrente don Juan Huenuán a su cónyuge y a sus tres hijos, quienes se encontraban en total estado de abandono, toda vez que su madre comenzó una relación sentimental con su actual pareja y recurrente don nombre reservado, desentendiéndose completamente de sus labores de madre responsable, y por otro lado, las conductas violentas que comenzó adoptar el mayor de sus hijos, quien, viviendo en un ambiente sórdido y de cólera, se abocó a la ingesta de alcohol y al consumo marihuana. Precisamente, con fecha 25 de abril de 2018, presentó una denuncia ante Carabineros de Lautaro, dando cuenta de la notoria vulneración de derechos por parte de los recurrentes hacia sus tres hijos, dándose por iniciada la causa RIT P-113-2018 sobre Medida de Protección en el Juzgado de Familia de Lautaro, quien en resolución de fecha 25 de mayo de 2018, ordena el ingreso del grupo familiar al PIE Leftraru por el término de seis meses, con informes trimestrales, principalmente para abordar las conductas disruptivas de mi hijo nombre reservado y todo otro apoyo pertinente al ámbito familiar.
Agrega que con fecha 17 de diciembre de 2018, recibió una llamada telefónica de su cónyuge y recurrente de autos, informándole que su hija nombre reservado relató a la Psicóloga del PIE Leftraru que había sido víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno y recurrente de autos don Juan Huenuán, motivo por el cual, se ofició al jefe de la Brigada de Investigación Criminal de Lautaro don nombre reservado, dando cuenta del delito de abuso sexual cometido por el recurrente. En efecto, los antecedentes pasaron a la Fiscalía Local de Lautaro, donde el Fiscal Miguel Ángel Velásquez tomó declaración a su hija en presencia de su madre.
En este mismo contexto, con fecha 07 de abril de 2019, presentó una denuncia ante Carabineros de Lautaro, motivada por las amenazas de muerte realizadas en su contra por don Juan Huenuán, motivo por el cual, en causa RIT N°645-2019 del Juzgado de Garantía de Lautaro, por sentencia de fecha 14 de mayo de 2019 el recurrente don Juan Huenuán fue condenado como autor, en grado de consumado, del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296°N°3 del Código Penal.
Indica que frente a todas estas experiencias de sumo negativas que han debido enfrentar sus hijos, se ha visto en la imperiosa necesidad de protegerlos ante cualquier amenaza externa que pudiese afectar su desarrollo físico y psíquico o intelectual, no en balde en causa RIT M-68-2019 del Juzgado de Familia de Lautaro, se dio por aprobada acta de mediación de fecha 25 febrero de 2019, en la cual, él se le confió el cuidado personal de su hijo nombre reservado. Sin embargo, hasta la fecha, no ha podido permanecer indiferente al contexto de violencia en que viven sus otros dos hijos, pero por sobre todo su hija nombre reservado, quien, como quedó en evidencia, ha declarado voluntariamente que ha sido víctima de abuso sexual por parte de su abuelo materno. Así las cosas, para evitar un mal mayor, es que con fecha 19 de marzo de 2020, presentó una demanda de Cuidado Personal en contra de la recurrente doña nombre reservado, con el objeto de que todos sus hijos queden bajo su cuidado exclusivo, y así, puedan vivir lejos de todo peligro moral o material. Dicha causa está ingresada bajo el RIT C-93-2020 del Juzgado de Letras de Lautaro, y actualmente se encuentra en tramitación.
Señala que con fecha 25 de mayo de 2020, concurrió junto a sui hijo nombre reservado, a la propiedad de su familia ubicada en la Comunidad Indígena Margarita Huenchecal, de la comuna de Lautaro.
Respecto de la propiedad raíz que el recurrente don Juan Huenuán reclama como titular exclusivo, hace presente que según consta en inscripción de fecha 08 de noviembre de 2006, que rola a fojas 506 N°488 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Lautaro, don Juan Huenuán constituyó un derecho real de uso de por vida a favor de su cónyuge doña nombre reservado, con quien, está casado bajo el régimen de sociedad conyugal. Dicho derecho real de uso fue constituido en conformidad a la Ley N°19.253, exclusivamente para que ambos accedieran al Subsidio de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, beneficio que se concretó el año 2013. Posteriormente, con fecha 03 de enero de 2008, se celebró un contrato de compraventa donde don Juan Huenuán vendió a su cónyuge nombre reservado dos propiedades, dentro de las cuales estaba comprendido el inmueble afecto al derecho real de uso, pasando ambos inmuebles al haber absoluto de la sociedad conyugal.
Luego, ambos recurrentes, con el ánimo de perjudicarlo, procedieron a resciliar el contrato de compraventa celebrado el año 2008, sin requerir de su comparecencia, por lo que dicho contrato adolece de un vicio de nulidad en lo que respecta a su otorgamiento.
Sostiene que queda de manifiesto que el inmueble en cuestión, ha sido la residencia exclusiva de su grupo familiar por muchos años, circunstancia que se mantiene en la actualidad, por lo que, sin lugar a dudas, siempre lo ha considerado su hogar. Justamente por lo anterior, es que el día 25 de mayo de 2020, junto a su hijo nombre reservado se dirigió a su casa, y al llegar al lugar advierte que la cerradura había sido cambiada por la actual pareja de su cónyuge y recurrente don nombre reservado, quien, para lograr su cometido, forzó otra puerta que siempre mantuvo bloqueada. Acto seguido, trató de buscar una explicación coherente frente a esta situación, encontrando en su lugar, solo insultos e improperios por parte de él, quien, con un pedazo de madera, comenzó a amenazarlo de muerte justo en la entrada de su casa, lo que hizo que la situación se tornara más difícil aún, puesto que jamás ha sido una persona violenta, y eso se comprueba en la transcripción del audio que acompaña la parte recurrente en su recurso, en donde en ningún momento, agrede a nadie ni mucho menos pierde el control, sólo se puede apreciar que está bastante molesto e impotente por el abuso del cual está siendo víctima, de lo que se colige la liberación de algún garabato producto del contexto en el que se encuentra, pero nada más, e incluso, pese a la constreñida escena vivida, siguió manteniendo la reverencia en el lenguaje para con su suegro. Por ende, estuvo muy lejos de ser prepotente o violento, como falsamente arguye la recurrente, ni mucho menos tuvo ánimos de inferir daño a nadie, por el contrario fue el recurrente don nombre reservado quien amenazó con golpearlo e incluso matarlo, violencia que ya ha infringido anteriormente, como consta en causa RIT N° 504 – 2020 del Juzgado de Garantía de Lautaro, donde el recurrente, por resolución de fecha 31 de marzo de 2020 fue condenado en calidad de autor de la falta de lesiones leves en su contra.
Agrega que luego de la situación ante dicha, procedió a llamar a Carabineros, para solicitar auxilio inmediato, ya que comenzó a preocuparse por el estado de su hijo, quien, lamentablemente, tuvo que presenciar todos estos hechos directamente. Así las cosas, ambos recurrentes, don nombre reservado y don Juan Huenuán quedaron detenidos en comisaría por amenazas de muerte en su contra.
Al día siguiente, presentó una denuncia en contra de don nombre reservado en la página web www.fiscaliadechile.cl, en el Portal Mi Fiscalía en Línea dejando constancia de los hechos relatados anteriormente, y por sobre todo, la irrupción de éste en propiedad privada sin autorización de su dueño, como autor del delito de usurpación violenta contenido en el artículo 457 del Código Penal.
Indica que después de haber vivido semejantes injusticias, y de haber estado durante tanto tiempo envuelto en contextos de abuso y violencia por parte de los recurrentes de autos, a eso de la media noche del mismo día que ocurrieron los hechos, en un acto de ofuscación e impotencia, realizó un par de publicaciones en la red social Facebook, por medio de los cuales, informó a sus amigos y conocidos gran parte de la verdad de los hechos.
Agrega que lo relatado en la red social Facebook tiene fundamentación fáctica, toda vez que existen causas penales con sentencias condenatorias en contra de los recurrentes, así como también, causas sobre medidas de protección por vulneración de derechos, e inclusive, investigaciones sobre hechos constitutivos del delito de abuso sexual de menores que le dan una base de verosimilitud a sus dichos. Es por todo anterior, que, en defensa de sus derechos, luego de haber sido objeto de una provocación ilegítima por parte de don nombre reservado, quien había forzado la casa habitación propiedad de su familia sin autorización de nadie, y más aún, al haberlo repelido injustamente con violencia de la misma, es que sintió la necesidad de denunciar públicamente estos hechos, y a su vez, alertar a la comunidad y a la opinión pública sobre todas estas circunstancias constitutivas de abuso e intimidación hacia su persona.
Indica que comprendió que las redes sociales, cualquiera que fuere, no es la forma adecuada para reclamar justicia, por lo que procedió a eliminar por completo toda publicación que haga referencia a esas personas, y decidió que la mejor forma de proteger a su familia, pero por sobre todo a sus hijos, es seguir actuando por medio de la vía judicial.
RESPECTO DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR.
Indica que bajo ningún respecto ha quebrantado el derecho a la inviolabilidad del hogar de nadie, toda vez que el inmueble en cuestión, es parte de los bienes sociales que comparte con la recurrente doña nombre reservado, y por tanto posee plenas facultades de uso y goce sobre él. Por el contrario, quien vulneró la garantía constitucional en comento, fue el recurrente don nombre reservado, quien sin ningún título que lo justifique, ingresó forzadamente al inmueble de su familia, cambió la cerradura, y lo repelió por medio de amenazas.
PRIMACÍA DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR SOBRE LAS GARANTÍAS SUPUESTAMENTE VIOLENTADAS DENUNCIADAS POR LA RECURRENTE.:
El art. 19 Nº12° de la Constitución Política de la República, establece que “la Constitución asegura a todas las personas: 12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio…”
La RAE define la voz > como un “Juicio, valoración respecto de algo o alguien.” En este sentido, lo que se describe como violación de garantías, no fue más que la atribución de un valor respecto de diversas circunstancias vividas con anterioridad a la acción de publicar. Y precisamente, estas circunstancias o hechos, nacieron de las relaciones previas que comparte con los recurrentes, formando un conjunto de sucesos o vivencias propias de su experiencia personal, por lo que dichas acciones estarían circunscritas dentro de la esfera de protección del derecho consagrado en el numeral 12 del artículo 19, ya que lo que hizo fue emitir su opinión a partir de experiencias propias, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio como bien lo ampara el Texto Fundamental.
La RAE define la voz > como la acción de “enterar o dar noticia de algo.” Por tanto, en el caso sub lite, no hizo más que enterar por medio de publicaciones escritas y sistemas de grabación y reproducción de imágenes hechos ocurridos con antelación que dan cuenta de situaciones denunciables públicamente, y que, a su vez, previenen a la comunidad y a la opinión pública. Ejemplo de ello, son los videos que reproducen las amenazas de violencia física que con un trozo de madera pretende inferir el recurrente en su contra.
Indica que se le acusa de haber vulnerado el derecho a la vida privada de su hija nombre reservado. Como puede apreciarse en las capturas de pantalla que acompaña la recurrente en su libelo, en ningún texto se menciona el nombre su hija, ni mucho menos la denuncia que ella realizó en contra de su abuelo. Jamás expondría a su hija de esa manera en una red social, por lo mismo, en la fotografía que reproduce la publicación, se ve claramente, y sin duda alguna, que solo hizo referencia a una categoría gramatical, sin entrar en detalles o especificaciones, utilizando únicamente la voz: >:
En consecuencia, siendo efectivas las afirmaciones denunciadas en Facebook, por estar revestidas de un fundamento plausible, toda vez que existen causas penales con sentencias condenatorias en contra de los recurrentes, así como también, causas sobre medidas de protección por vulneración de derechos, e inclusive, investigaciones sobre hechos constitutivos del delito de abuso sexual de menores que le dan una base de verosimilitud a mis dichos, considerando igualmente, que hace más de dos semanas atrás, contadas desde la fecha de esta presentación, retiró toda publicación de la red social Facebook que haga alusión a los recurrentes de autos, sin dejar de mencionar además, sus plenas facultades de uso y goce sobre el inmueble propiedad de la sociedad conyugal de la que forma parte, y del que fue repelido injustamente, y por no ser la acción cautelar de protección la vía idónea para conocer y juzgar estas últimas materias, ya que son propias de un juicio de lato conocimiento, es dable afirmar, que no ha incurrido en acto, hecho u omisión antijurídico alguno, que haya podido perturbar, privar o amenazar el legítimo ejercicio de ninguna de las garantías constitucionales de que gozan los recurrentes.
Acompañó los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio entre don nombre reservado y doña nombre reservado de fecha 15 diciembre del año 2000; Sentencia de fecha 31 de marzo de 2020, en causa RIT N° 504 – 2020 del Juzgado de Garantía de Lautaro, donde se condena a don nombre reservado como autor de la falta de lesiones leves; Registro de Declaración. Fiscalía Local de Lautaro. RUC 1000371584-4;
Sentencia de fecha 14 de mayo de 2019, en causa RIT N°645-2019 del Juzgado de Garantía de Lautaro, donde se condena a don nombre reservado como autor, en grado de consumado, del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296°N°3 del Código Penal; Comprobante de Beneficio de Subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Carpeta Investigativa de la PDI por abuso sexual e intento de violación de menor de 14 años de fecha 17/12/2018; Copia de Inscripción de Servidumbre que rola a fojas 506 N°488 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Notario y Conservador de Lautaro; Resolución de fecha 07 de marzo de 2019 del Juzgado de Familia de Lautaro, que aprueba Acta de acuerdo en Mediación sobre Alimentos, Alimentos, Cese, Relación Directa y Regular y Cuidado Personal de fecha 25 febrero de 2019.- Causa RIT M-68-2019.-9. Resolución de fecha 24 de junio de 2020, que da curso a demanda de Cuidado Personal en causa RIT C-93-2020 del Juzgado de Familia de Lautaro; Resolución de 25 de mayo de 2018 del Juzgado de Familia de Lautaro, causa RIT P-113-2018 sobre Medida de Protección que ordena al grupo familiar a ingresar al Pie Leftraru; Formulario de Denuncia de la página web www.fiscaliadechile.cl del Portal Mi Fiscalía en Línea.
A folio N°25-2020 se trajeron los autos en relación.
RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes.
SEGUNDO: Que, el hecho calificado como ilegal y arbitrario por los actores, son diversas publicaciones efectuadas los días 25 y 26 de mayo de 2020, en el perfil en la red social “Facebook” de don nombre reservado, en virtud de las cuales efectúa numerosas imputaciones respecto de los recurrentes nombre reservado y nombre reservado, padre y actual pareja de su cónyuge nombre reservado, con quien se encuentra separado de hecho desde el año 2016.
TERCERO: Que, los documentos acompañados por el recurrente permiten tener por acreditadas las publicaciones efectuadas por el recurrido en su perfil de “Facebook”. No obstante, consta en autos que el recurrido ha eliminado dichas publicaciones de la red social indicada, por cuanto ha señalado comprender que no es la vía idónea para solucionar los conflictos que mantiene con los actores, optando por la vía judicial para lograr tal finalidad.
CUARTO: Que conforme lo razonado en los considerandos precedentes se evidencia que el fundamento principal sobre el cual se basa el recurso intentado ha perdido oportunidad, motivo por el que la acción será desestimada.
QUINTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que no es un hecho discutido en autos que existen múltiples conflictos jurídicos, de distinta naturaleza entre las partes, así por ejemplo, investigaciones penales, procedimientos ante los Tribunales de Familia, entre otros. De lo anterior, se concluye que los asuntos que motivan estos autos, están sometido al imperio del derecho, de manera que los actores cuentan con los medios procesales que le franquea la ley para impetrar las medidas de resguardo que estime convenientes a sus intereses, sin que se vislumbre algún acto arbitrario o ilegal vulneratorio de las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cometido por el recurrido, que justifique la intervención de este Tribunal, razón por la cual esta acción no puede prosperar.
Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don nombre reservado, nombre reservado, y doña nombre reservado, en representación de su hija menor de edad, doña nombre reservado, en contra de don nombre reservado
nombre reservado.
Redacción del Sr. Ministro Julio Cesar Grandón Castro.
Rol N° Protección-4131-2020 (pvb).