nombre reservado con SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
- Fecha
- 28 de septiembre de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 4079-2018, sentencia de 28 de septiembre de 2018
Resumen
Se rechaza la protección contra el SERVIU de La Araucanía: las obras de demolición derivan de un procedimiento expropiatorio legalmente tramitado, con indemnización provisional consignada, por lo que el dominio ya se radicó en el expropiante.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Al escrito de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, de la abogada Marcela Trujillo Carruz: Téngase presente.
VISTOS:
A folio 1, con fecha 31 de julio del año 2017, comparece don nombre reservado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Cédula Nacional de Identidad RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Región de la Araucanía, en representación de doña nombre reservado, Cédula Nacional de Identidad Nº RUT reservado, Profesora de Educación Diferencial, domiciliada en domicilio reservado, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LA ARAUCANÍA, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº61.821.000-6, representada por don nombre reservado Cédula Nacional de Identidad, Arquitecto, o por quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en la Ciudad de Temuco en domicilio reservado. Lo anterior en virtud del acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba su derecho de propiedad y la garantía constitucional de un justo y racional procedimiento, consistente en ejecutar obras de demolición de parte de su propiedad y demarcación de propiedad, existiendo un procedimiento judicial pendiente en cuanto al pago de indemnización provisional del monto por concepto de expropiación, pasando por alto lo establecido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República y Acta Nº94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema de 17 de julio de 2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Funda el recurso en que su representada con fecha 18 de julio de 2018, fue avisada por uno de los obreros que trabajan para Serviu, entidad recurrida (lote 70),- que fue expropiada y que está en proceso de demolición por la entidad recurrida, que muy pronto irían a dependencias de su propiedad (Pedro de Valdivia Nº0825) a medir y sacar todas las plantas y demoler cualquier estructura que hubiere en el retazo de su propiedad que fue expropiado según consta en antecedentes que se acompañan a esta acción de protección. Su representada, la Sra. nombre reservado es dueña del inmueble inmueble ubicado en domicilio reservado.
Manifiesta que la recurrida dispuso la expropiación de parte del bien raíz antes señalado, para lo cual fijó una indemnización provisional por la comisión de peritos conformada por don nombre reservado, Arquitecto; don nombre reservado, Arquitecto; y don nombre reservado, Arquitecto, quienes determinaron la suma de $ 12.787.092 (Doce millones setecientos ochenta y siete mil noventa y dos pesos), el día 17 de noviembre de 2017 y que se pasa a detallar: Suelo: Se expropió una superficie de terreno de 47,21 metros que se desglosa en 13,40 metros de frente y 8,20 metros de fondo. Actualmente existe un proceso judicial pendiente, donde se reclama del monto de la indemnización. (Causa/Rol: C -2744-2018)
Señala que la recurrida, pretende ingresar a la propiedad de su representada, sacar las plantas, flores y arboles nativos, hierbas, y toda estructura que se encuentre en parte del retazo expropiado con el fin de hacer las mediciones para avanzar con las obras de mejoramiento vial de la Avenida Pedro de Valdivia, no obstante ello es un acto ilegal y arbitrario, que turba su derecho de propiedad y sus pretensiones legales que están siendo tramitadas en un proceso judicial.
A mayor abundamiento, refiere que existe en tribunales un proceso judicial pendiente de notificación, que corresponde a los autos ROL C – 2744 -2018, tramitados en el 2º Juzgado Civil de Temuco, donde se reclama de la consignación provisional del monto expropiado y el eventual actuar de la recurrida, amenaza sus legítimas pretensiones en la tramitación de dicha demanda en el proceso antes referido, toda vez que existe una diligencia probatoria relevante que corresponde a un peritaje que deberá realizar un ingeniero forestal, para valorizar el metro cuadrado de suelo y las especies vegetales y arbóreas existentes en el retazo que fue expropiado por la entidad recurrida, atentando claramente a su vez contra la garantía de un justo y racional procedimiento, en el marco de la igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos, pues si se sacan las plantas y especies arbóreas, no podrán ser tasadas por el perito y ello comprometerá la diligencia probatoria para acreditar la procedencia del aumento del monto de la consignación del monto por concepto de expropiación, dejando a mi representada en indefensión en ese contexto. Por las razones expresadas anteriormente, el acto de recurrida es ilegal, porque no se ampara en un procedimiento transparente, comunicado y previamente notificado de manera legal, sino que fue realizado a través de amenazas verbales sin mayor sustento.
Asevera que el proceder de la recurrida es arbitrario e injustificado, toda vez que le han comunicado de manera informal que el SERVIU, irá a su casa a sacar sus plantas y árboles, y demoler cualquier estructura en parte del retazo expropiado, sin que exista autorización de la propietaria y sin existir una orden judicial que así lo avale, considerando además que existe una demanda en contra de la entidad recurrida, que requiere una diligencia probatoria, que de no paralizarse el obrar arbitrario ilegal, de la recurrida compromete sus expectativas y derechos legítimos a obtener un aumento en la indemnización provisional fijada por la entidad recurrida y de la cual se reclama en el juicio antes citado.
En resumen, señala que la recurrida ha provocado una privación, perturbación, o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el Número 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es el Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales el cual está contemplado dentro de las garantías y derechos susceptibles de ser resguardados mediante el ejercicio de una acción constitucional de protección, como asimismo, la garantía del Número 3 del citado precepto constitucional, en relación a la garantía de un justo y racional procedimiento, e igualdad ante la ley en el ejercicio de los derechos, donde el SERVIU, al ser un organismo de la administración del estado, se encuentra en una posición de ventaja en comparación a su representada, y ve minimizadas sus posibilidades de acción frente a un órgano de la administración del estado, y goza de privilegios procesales. Conforme lo expuesto, se está afectando en definitiva, el derecho de propiedad, derecho tutelado en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, elevado a rango de derecho esencial, pues el acto indicado se traduce en una concreta y efectiva turbación y amenaza de su patrimonio, al tener que soportar una injustificada disminución de su propiedad por una expropiación, sumado a amenazas de ingresar a su propiedad para sacar todo vestigio de especies de plantas y árboles, comprometiendo diligencias probatorias tendientes a acreditar la procedencia del aumento de la indemnización fijada ya por la entidad recurrida.
Por todo lo anterior, y previo citas legales, solicita tener por interpuesta la presente acción constitucional en favor de mi representada conforme al Nº2 del Acta Nº94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema de 17 de julio de 2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, doña nombre reservado, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Araucanía, cuyo representante legal es don nombre reservado, ya individualizado, y en definitiva se decrete que la recurrida ha procedido ilegalmente al amenazar a su representada con ingresar a su propiedad para hacer mediciones y sacar plantas y árboles nativos que se encuentren en el retazo expropiado, estando pendiente un proceso judicial, sin fundamentos valederos, perturbando y amenazando su legítimo ejercicio de la garantía constitucional del numeral 3 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, declarando admisible la presente acción de protección, y en definitiva acogerla, dejando sin efecto todo acto y decisión de ingresar a la propiedad de su representada, sin su debida autorización y notificación y mientras no se termine el juicio de aumento de indemnización provisional en contra de la entidad recurrida, todo con expresa condena en costas.
En el primer otrosí, acompaña los siguientes documentos:
1.- Copia certificado de dominio vigente de la propiedad de mi representada.
2.- Informe tasación realizado por peritos del Serviu Araucania.
3.- Copia demanda presentada en causa V – 422-2017, de reclamación de la indemnización del monto consignado como indemnización provisional por la entidad recurrida.
A folio 8, con fecha 05 de septiembre del año 2018, comparece don nombre reservado, Abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho público, y de su Director Don nombre reservado, solicitando el rechazo del recurso.
Sostiene que la expropiación que afecta a dicho Lote se desarrolla en el marco del Proyecto denominado “Mejoramiento de Avenida Pedro de Valdivia, entre Avenida El Orbital y Prieto Norte”, el cual se lleva a cabo en esta ciudad y que tiene como objetivo principal el mejoramiento de la Avenida Pedro de Valdivia, que incluye dos calzadas bidireccionales más un bandejón central, veredas a ambos lados y ciclo vías, saliendo desde el sector centro. Destaca también mejoras de conectividad con una rotonda ubicada en la intersección con Avda. Gabriela Mistral, la que permitirá la conexión de las calles Hochstetter, Gabriela Mistral y Pedro de Valdivia. Este proyecto alcanza una longitud aproximada de 4,4 kilómetros comenzando en Prieto Norte hasta Avenida El Orbital, todo lo cual traerá múltiples beneficios a todos los habitantes de la ciudad. Para la ejecución de una obra de tal magnitud resultó imperioso iniciar procedimientos de expropiación, que abarcarán una cantidad de 200 lotes aproximadamente, y que a la fecha se encuentran materializados alrededor de 100 expropiaciones, todas las cuales ya se encuentran consignadas en los tres Juzgados Civiles de la ciudad de Temuco, de acuerdo al Procedimiento establecido en el Decreto Ley 2186 de 1978 que regula el Procedimiento de Expropiaciones por causa de utilidad pública. Debido al impacto que generaría en la comunidad un proyecto de tal magnitud, y la cantidad de lotes a expropiar, profesionales del área técnica, social y jurídica de Serviu Novena Región, durante todo el año 2017 y 2018 se han realizado numerosas visitas y reuniones con los vecinos a fin de informar el avance del Proyecto.
En cuanto al acto administrativo que funda la acción, sostiene que en el marco del Proyecto, por Resolución Exenta N° 4844 del Servicio de Vivienda y Urbanización Novena Región de fecha 06 de Diciembre de 2017, se llevó a cabo la expropiación parcial del denominado Lote N° 71-0 del Proyecto, individualizado como “Inmueble ubicado en domicilio reservado, que corresponde al sitio número dos del plano de esta ciudad”, Rol de avalúo 1311-2, de aparente dominio de doña nombre reservado. En su oportunidad se consignaron en autos voluntarios caratulados “Serviu Novena Región”, sobre consignación de indemnización por expropiación, rol de ingreso V-422-2017- 2017 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, la suma de $12.787.092, como indemnización provisional por la expropiación, suma que fue fijada por informe de la Comisión de Peritos designada para tal efecto. Tal y como lo ordena el Decreto Ley que rige estos procedimientos, sostiene que con fecha 15 de Diciembre del año 2017 fueron publicados los avisos correspondientes tanto en el Diario Oficial como en el Diario Austral, avisos que corresponden, tal y como indica el artículo 7 inciso cuarto de dicho cuerpo legal, a la notificación del acto expropiatorio. Con fecha 04 de Enero de 2018 se realizó el depósito correspondiente en la cuenta corriente del Segundo Juzgado Civil de Temuco, que corresponde al monto de la indemnización provisional por concepto de expropiación, dando cumplimiento a todos los presupuestos legales establecidos por el legislador, de acuerdo a lo establecido en el DL 2186, por lo cual, con fecha 04 de Enero de 2018, es decir, la fecha de la consignación de los fondos en la cuenta corriente del Tribunal, el inmueble expropiado pasó a ser de dominio del expropiante, es decir, Serviu Región de la Araucanía.
Concluye que con los antecedentes señalados, queda acreditado fehacientemente que no existe vulneración de derechos constitucionales arbitraria o ilegal por parte de Serviu, ya que se trata de un procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública que ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley. Con fecha 15 de Diciembre de 2017 se llevó a cabo la notificación del acto expropiatorio de la manera que ordena el artículo 7 inciso cuarto del DL 2186: esto es: “La notificación a que se refieren los incisos precedentes se entenderá perfeccionada con la sola publicación del extracto en el Diario Oficial y su fecha será la de esa publicación”. Además de lo anterior, el artículo 20 del DL establece que “Pagada al expropiado o consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad.” Es decir, desde el 04 de Enero de 2018, fecha de la consignación en la cuenta corriente del Segundo Juzgado Civil de Temuco, la reclamante ha hecho uso de un inmueble que es de propiedad de Serviu Región de la Araucanía, y que está destinado a la ejecución del Proyecto que ya hemos mencionado. Agrega el inciso segundo del artículo 20: “En la misma oportunidad se extinguirá, por el ministerio de la ley, el dominio del expropiado sobre el bien objeto de la expropiación o sobre la parte de éste comprendida en ella, así como los derechos reales, con excepción de las servidumbres legales, que lo afecten o limiten. Se extinguirán, también, los arrendamientos, comodatos y demás contratos que constituyan títulos de mera tenencia, ocupación o posesión en favor de terceros, y todas las prohibiciones, embargos, retenciones y medidas precautorias que afectaren al bien expropiado. Los derechos, prohibiciones y medidas a que se refiere este inciso se mantendrán vigentes respecto de la parte que el propietario conservare en su dominio”. Por tanto, asevera que el mismo 04 de Enero de 2018, por el sólo ministerio de la ley se extinguió el dominio del expropiado sobre la parte comprendida en la expropiación del denominado Lote 71-0; por lo cual queda de manifiesto que no existe ninguna conducta ilegal o arbitraria por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía. Refiere que si bien es efectivo existe un proceso judicial en curso, Rol C-2744-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en el cual la expropiada reclama sobre el monto de la consignación provisional fijada por la Comisión de Peritos, ello no impide que se produzcan los efectos que la propia ley fija en el DL 2186, de acuerdo al cual, la parte de terreno expropiado a la actora, es de propiedad de este Serviu desde el mes de Enero de 2018, producto de ese proceso podría elevarse eventualmente el monto consignado como indemnización provisional, mas no impedir de modo alguno los efectos propios del proceso de expropiación.
Por todo lo anterior, alega la improcedencia del recurso, puesto que el nombre reservado constituye una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que en dicha disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, y a mayor abundamiento, tiene presente que dada la naturaleza cautelar, no contradictoria y sumaria de la acción constitucional interpuesta, el ámbito de su aplicación hay que limitarlo a aquellos actos cuya ilegalidad o arbitrariedad resulten evidentes, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, tal y como se ha fundamentado por haberse cumplido por parte de Serviu Región de la Araucanía, todos y cada uno de los requisitos establecidos por el legislador, por lo cual esta vía cautelar de acción constitucional de naturaleza inmediata, sin forma de juicio, y sin rendición de prueba, no es la idónea para dejar sin efecto un proceso expropiatorio, motivo por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas.
En el segundo otrosí, acompaña los siguientes documentos:
1. Resolución Exenta N° 4844 del Servicio de Vivienda y Urbanización Novena Región de fecha 06 de Diciembre de 2017.
2. Copia simple página Diario Oficial de fecha 15 de Diciembre de 2017 donde sale publicado el extracto ordenado por el DL 2186 de 1978 en su artículo 7°.
3. Copia simple página Diario Austral de fecha 15 de Diciembre de 2017 donde sale publicado el extracto ordenado por el DL 2186 de 1978 en su artículo 7°.
4. Comprobante de depósito del Banco Estado de Chile, de fecha 04 de Enero de 2018 por el monto de la indemnización provisional por expropiación, conforme lo señala el artículo 17 del DL 2186 en la cuenta corriente del Primer Juzgado Civil de Temuco.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el nombre reservado fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha alegado como actuación ilegal o arbitraria por parte del Serviu el proceder ilegalmente a amenazar a su representada con ingresar a su propiedad para hacer mediciones y sacar plantas y árboles nativos que se encuentren en el retazo expropiado, estando pendiente un proceso judicial, sin fundamentos valederos, perturbando y amenazando su legítimo ejercicio de la garantía constitucional del numeral 3 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto todo acto y decisión de ingresar a la propiedad, sin su debida autorización y notificación y mientras no se termine el juicio de aumento de indemnización provisional en contra de la entidad recurrida, todo con expresa condena en costas.
TERCERO: Que para resolver el conflicto de autos, cabe tener presente que no es un hecho controvertido que por Resolución Exenta N° 4844 del Servicio de Vivienda y Urbanización Novena Región de fecha 06 de Diciembre de 2017, se llevó a cabo la expropiación parcial del denominado Lote N° 71-0 del Proyecto, individualizado como “Inmueble ubicado en domicilio reservado, que corresponde al sitio número dos del plano de esta ciudad”, Rol de avalúo 1311-2, inmueble de propiedad de la recurrente doña nombre reservado.
CUARTO: Que así, conforme al procedimiento contenido en el Decreto Ley 2.186, la entidad administrativa, con fecha 15 de Diciembre del año 2017 publicó los avisos correspondientes tanto en el Diario Oficial como en el Diario Austral, de acuerdo al artículo 7 inciso cuarto del Decreto, notificando el acto expropiatorio, consignando, con fecha 04 de enero del año 2018, la suma de $12.787.092, en los autos voluntarios Rol V-422-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, a título de indemnización provisional por la expropiación, suma que fue fijada por informe de la Comisión de Peritos.
QUINTO: Que de esta manera, y tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Ley 2.186 “Pagada al expropiado o consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad”, agregando el inciso segundo del artículo 20 que “En la misma oportunidad se extinguirá, por el ministerio de la ley, el dominio del expropiado sobre el bien objeto de la expropiación o sobre la parte de éste comprendida en ella, así como los derechos reales, con excepción de las servidumbres legales, que lo afecten o limiten. Se extinguirán, también, los arrendamientos, comodatos y demás contratos que constituyan títulos de mera tenencia, ocupación o posesión en favor de terceros, y todas las prohibiciones, embargos, retenciones y medidas precautorias que afectaren al bien expropiado. Los derechos, prohibiciones y medidas a que se refiere este inciso se mantendrán vigentes respecto de la parte que el propietario conservare en su dominio”.
SEXTO: Que por todo lo anterior, no cabe sino desestimar el recurso, puesto que los actos que alegados como arbitrarios e ilegales, obedecen a un procedimiento administrativo legalmente tramitado, debiendo resolverse por los tribunales competentes las alegaciones que se pretendan en relación a la reclamación del monto expropiatorio, y la forma de acreditar sus alegaciones.
Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección SE RECHAZA el nombre reservado deducido por don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LA ARAUCANÍA, todos ya individualizados.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° Protección-4079-2018 (pvb).