nombre reservado con PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BALZOLA AGENCIA CHILE S.A
- Fecha
- 29 de julio de 2020
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 391-2020, sentencia de 29 de julio de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Temuco, la Corporación de Administración del Poder y Balzola Construcciones Chile Limitada, por no existir acto arbitrario o ilegal de los recurridos ni derecho de la recurrente que amparar.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte.
VISTOS Comparece nombre reservado, nombre reservado° 284678, RUT Nº RUT reservadopor medio de su representante legal nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado y expone: Que encontrándome dentro de plazo, por medio del presente acto e instrumento vengo en presentar formal recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Temuco, RUT RUT reservadocon domicilio en domicilio reservado, representada legalmente por su alcalde don Miguel Becker Alvear; de la Corporación de Administración del Poder Judicial, RUT RUT reservadodomiciliado en domicilio reservado, a través de su representante legal don nombre reservado; y en contra de Balzola Construcciones Chile Limitada RUT RUT reservadomediante su representante legal nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, de aquí en adelante la recurrida, en base a los fundamentos de hecho y argumentaciones de Derecho que pasamos a exponer.
Hechos Que en el contexto de la ejecución de la construcción de la obra denominada “barrio cívico –judicial” de la comuna de Temuco, ubicada en calle Prat donde antiguamente se encontraba el hotel Terra verde, específicamente en calle las acacias entre calle Vicuña Mackena y Calle Prat, se pretende talar una especie arbórea denominada “acacia” presuntivamente de la especie “acacia caven molina” familia Fabaceae, que se encuentra situada en un bien de uso público(vereda), específicamente afuera de la mencionada construcción (ex hotel Terra Verde).
Según información recabada desde la I. Municipalidad de Temuco, se pretende talar el árbol, con el objeto de eliminarla del entorno para realizar el ingreso a los estacionamientos del establecimiento, información observada desde comentarios en Facebook del CORE nombre reservado.
La tala mencionada producirá efectos irreversibles en el medio ambiente, toda vez que es de aquellas que rodean el monumento nacional cerro Ñielol protegido por la ley 17.288 sobre monumentos nacional, trayendo desequilibrio en el ecosistema para diferentes especies de flora y fauna. Para estos efectos, hemos constatado que durante la ejecución de la obra no se ha dado protección a la especie mencionada en particular, ni aquellas que se encuentran en el perímetro de la construcción, quedando así desprotegidos de la afectación del medio ambiente es sus distintos estadios.
Derecho Los hechos que se exponen I.SS, son constitutivos de una grave y flagrante, vulneración de garantías constitucionales aseguradas a todas las personas conforme a lo que dispone el artículo 19 de la Carta Fundamental, que habilita para recurrir de protección, según lo consagrado en el artículo 20 del mismo texto.
Que el acto vulneratorio señalado afecta la garantía constitucional establecida en el artículo 19 nº8 de la Constitución Política de la República, el que señala “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Señalar a su US.Ilma que el acto ilegal y/o arbitrario consiste en talar la especie arbórea acacia, lo que impacta el medio ambiente de forma irreversible, resultando una amenaza directa al artículo 19 n8 de la CPR. Esto se configura con la planificación por parte de las recurridas de la ejecución de la tala programada, según información aportada por la municipalidad de Temuco, para el mes de enero de 2020.
Concluye que en razón de los hechos expuestos más arriba, y de lo dispuesto en los Arts. 19 número 8, artículo 20 y demás disposiciones pertinentes de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la I. Municipalidad de Temuco; de la Corporación de Administración Judicial; de Balzola Construcciones Ltda., ya individualizadas, someterlo a tramitación y acogerlo, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la especie afectada, de los recurrentes y demás habitantes de la ciudad de Temuco, en los términos ya indicados, con costas.
A folio 10, Comparece Cristian Andrés Castillo García, abogado, en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, conforme mandato judicial acompañado en el primer otrosí, con domicilio en domicilio reservado, interpuesto por nombre reservado y señala que a efectos de dar cumplimiento de lo ordenado por resolución de fecha 20 de Enero de 2020, notificada a mi representada con fecha 21 de Enero de 2020, vengo en evacuar el informe requerido, haciendo presente las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.
Antecedentes del Recurso.
1.- nombre reservado, recurre de protección contra el que sindica como acto ilegal y/o arbitrario, consistente en la futura tala y extracción de un árbol de la especie arbórea “Acacia”, que se encuentra situada en un bien de uso público, consistente en la vereda, donde actualmente se construye el Centro Judicial de Temuco.
2.- Señala a este respecto que la tala produciría efectos irreversibles en el medio ambiente, trayendo desequilibrio en el ecosistema de diferentes especies de flora y fauna.
3.- Finaliza expresando que el supuesto acto vulneratorio afecta la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, esto es: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”
4.- Fuera de los dichos de la recurrente no se acompaña ningún antecedente, salvo la fotografía del árbol en cuestión.
Antecedentes del Proyecto 5.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, es un órgano al cual le corresponde “La administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados de Letras, de Menores, del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional….”
6.- El numeral 2 del inciso 3° del señalado artículo, señala además que “Corresponderá especialmente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial: 2° La administración, adquisición, construcción, acondicionamiento, mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales y de los servicios judiciales o a viviendas fiscales para los jueces…”
7.- En virtud de esta función es que el año 2010 la Corporación Administrativa del Poder Judicial adquirió el inmueble ubicado en domicilio reservado, para la ejecución del proyecto del nuevo “Centro Judicial de Temuco.”
8.- Dicho proyecto se encuentra actualmente en la última fase de ejecución, cuya terminación se encuentra programada para el 15 de Marzo de 2020.
9.- La construcción de la obra se encuentra a cargo de la empresa Constructora y Promociones Balzola S.A. Agencia en Chile, quien se encuentra ejecutando los accesos exteriores, específicamente los accesos vehiculares, lo que implica necesariamente la remoción del árbol que es objeto del presente recurso de protección.
10.- El proyecto de pavimentación y Aguas Lluvias fue aprobado por el SERVIU con fecha 02 de Abril de 2015, según consta en ORD. N° 1032 y considera la extracción del árbol existente en calle Las Acacias. Dicho proyecto cumple con la normativa exigida a la fecha y la vigencia de su aprobación se otorgó por el plazo de 5 años, esto es hasta el 02 de Abril de 2020.
11.- Debido a la situación del árbol que se busca extraer se exploró la posibilidad de modificar el acceso vehicular para impedir el retiro de dicha especie vegetal, sin embargo, lo que puede parecer una modificación menor, en la práctica implica que esta Corporación debe ingresar nuevamente el proyecto, realizando los cambios respectivos y pasando por la revisión de una entidad externa que a lo menos considera un plazo de 4 a 5 meses para eventuales observaciones al mismo, o bien la aprobación y que sólo con posterioridad a ello la empresa constructora podría continuar ejecutando las obras, lo que supone un aumento en los gastos de la obra tanto por días de retraso como por obras adicionales, lo que lleva a incurrir en gastos innecesarios y de esa forma ejecutar deficientemente el presupuesto público con que cuenta esta Corporación.
12.- En consideración a la necesidad de talar el árbol en cuestión y debido a la imposibilidad de modificar el proyecto, se consultó a SERVIU respecto la implicancia de esta situación en la aprobación del proyecto, quienes señalaron que la revisión llevada a cabo por dicho órgano solamente dice relación con la ejecución de las obras civiles, no siendo de su competencia sino del Departamento de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Temuco.
13.- Dado lo anterior, y con ocasión de las consultas realizadas directamente a la Municipalidad de Temuco, se remitió a don nombre reservado, Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Alumbrado Público de dicho municipio, el ORD. 14 UI N° 08, de fecha 06 de Enero de 2020, mediante el cual se solicitó autorización para la extracción de la especie arbórea Acacio, que se encuentra ubicada en calle Las Acacias, manifestándole la imposibilidad de modificar el proyecto.
14.- Asimismo, mediante el Oficio señalado en el párrafo anterior, se hizo entrega a la Municipalidad de Temuco del Plano de Paisajismo donde se detalla la ubicación del árbol a extraer además de la colocación de 5 nuevos árboles de la especie Avellano Chileno. Igualmente, se remitió el documento “Procedimiento de trabajo seguro para retiro de árbol acacia” realizado por la empresa de Paisajismo y Riesgo “Spacio Green”, en el cual se detalla tanto el procedimiento como las medidas de seguridad a adoptar para tales efectos.
15.- Mediante correo electrónico de fecha 14 de Enero de 2020, remitido por don nombre reservado, Jefe del Departamento de Ornato de la Ilustre Municipalidad de Temuco, se informó a nuestra Corporación que “…visto y estudiado el requerimiento, se puede señalar que conforme a documentación adjunta y a proyecto aprobado, se autoriza la tala, destronque y retiro de la especie. El proceder al respeto, corresponde al pago de 4 UTM ($ 198.692), más la medida de mitigación por eliminar árbol sano de un Bien Nacional de Uso Público de 10 especies del tipo Nativas de no menos de 2 metros de altura y 5 cm. de espesor de tronco en Bolsa, los cuales deben entregar en Vivero Municipal de domicilio reservado, trabajos que deben ser realizados por quien quiere retirar la especie.”
Ausencia de acto ilegal y/o arbitrario 16.- La existencia de un acto que pueda tacharse de ilegal necesariamente debe sumirse en una contravención a la normativa vigente, en un actuar antijurídico que signifique una infracción al ordenamiento jurídico que prive a dicho acto de validez.
17.- Por su parte, un actuar arbitrario es aquel caprichoso, infundado o despótico, contrario a la justicia o a las leyes.
18.- No se desprende de los argumentos señalados en el recurso de protección impetrado por nombre reservado que esta Corporación, ni ninguno de los demás recurridos, haya cometido un acto ya sea ilegal o arbitrario, toda vez que la solicitud de tala del árbol Acacio objeto de la acción constitucional ha sido aprobada en cumplimiento de la normativa legal vigente.
19.- La señalada normativa se contiene en la Ordenanza N° 002, de fecha 24 de Diciembre de 1993 de la Ilustre Municipalidad de Temuco, la cual en su título XIV sobre “Derechos cobrados por la Dirección de Aseo y Ornato”, dispone en su artículo 36 que “Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos municipales:
3) Corte de árboles ornamentales ubicados en la vía pública, efectuado a petición de los interesados, por razones comerciales, o de otra índole, debidamente calificada por la Dirección de Aseo y Ornato en los siguientes casos:
c) Árboles con antigüedad mayor de 20 años 4,00 UTM.”
20.- Con respecto a la calificación que debe otorgar la Dirección de Aseo y Ornato, como se ha señalado anteriormente mediante ORD. 14 UI N° 08, de fecha 06 de Enero de 2020 esta Corporación solicitó fundadamente a dicha Dirección la autorización para la tala del árbol en cuestión, y mediante correo de fecha 14 de Enero de 2020, remitido por don nombre reservado, Jefe del Departamento de Ornato de la Ilustre Municipalidad de Temuco, se dio autorización a lo solicitado, estableciendo, además del pago que contempla la citada Ordenanza, la medida de mitigación consistente en la entrega de 10 especies del tipo Nativas de no menos de 2 metros de altura y 5 cm. de espesor de tronco.
21.- Es dable entender entonces que un acto fundado conforme a la normativa vigente, el cual incluso contempla medidas de mitigación, no puede ser declarado como ilegal o arbitrario, toda vez que no se encuentra provisto de aquellas características que harían a esta Corporación Administrativa actuar fuera del marco legal.
De la supuesta infracción y vulneración de la Garantía Fundamental 22.- Señala la recurrente que mediante la futura tala del árbol se vulneraría la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
23.- Argumenta que dicha vulneración impactaría en el medio ambiente de forma irreversible, resultando una amenaza directa al artículo 19 N° 8 de la Constitución, ya que la tala del Acacio produciría efectos irreversibles en el medio ambiente, trayendo desequilibrio en el ecosistema de diferentes especies de flora y fauna toda vez que es de aquellos que rodean el monumento nacional Cerro Ñielol, protegido por la Ley 17.288 sobre monumentos nacionales.
24.- Al respecto cabe señalar que si bien la tala de un árbol puede significar un menoscabo para el medio ambiente, esta Corporación Administrativa ha implementado medidas de mitigación para que dicho menoscabo no sea tal. En dicha consideración, según plano de paisajismo que se acompaña en el tercer otrosí, se ha dispuesto la plantación de 5 árboles de la especie Avellano Chileno, que puedan reemplazar y potenciar la labor anticontaminación que realiza el árbol Acacio que se busca talar.
25.- Sin perjuicio de lo anterior, y según lo solicitado por la Ilustre Municipalidad de Temuco, además, como medida de mitigación, se hará entrega de 10 especies del tipo Nativas de no menos de 2 metros de altura y 5 cm. de espesor de tronco, lo que claramente favorecerá al medio ambiente, y propendrá a palear los efectos de la contaminación en la ciudad de Temuco.
26.- Por lo demás, la especie arbórea Acacia que se pretende talar no es una especie protegida ni se encuentra dentro de los límites establecidos del Monumento Natural Cerro Ñielol, tal como queda de manifiesto en el plano oficial de la Ilustre Municipalidad de Temuco que se muestra a continuación de manera parcial, y que se acompaña en el tercer otrosí de esta presentación:
27.- Todo lo anterior da cuenta de la no concurrencia de actuaciones ilegales y arbitrarias por parte de mi representada, y por consiguiente la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales de la recurrente, razón suficiente para que el presente recurso sea rechazado.
Concluye pidiendo tener por cumplido el informe requerido y, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario vulneratorio de derechos fundamentales que pueda reprocharse a mi representada, negar lugar a la protección solicitada, dejando en consecuencia sin efecto la Orden de no Innovar dictada, todo ello con costas.
A folio 12, comparece ESTEBAN VILCHEZ CELIS, abogado, Rut N°RUT reservado, en representación convencional de la parte recurrida, “CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A., AGENCIA EN CHILE” (en adelante, “BALZOLA”), Rut N°RUT reservado, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana, representada legalmente por su gerente general, don nombre reservado, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado; y todos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, y expone por el presente acto, evacúa el informe requerido por la resolución de fecha 20 de enero de 2020, notificada a mi representada con la misma fecha, señalando desde ya, que mi parte no ha incurrido en acto ni omisión ilegal o arbitrario alguno que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho que se consagra en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”
En síntesis, el hecho que motivó el recurso de protección, fue puesto en conocimiento del mandante (Corporación Administrativa del Poder Judicial) de la obra que mi representada se encuentra ejecutando, como se detallará:
1°. Balzola se encuentra ejecutando el proyecto denominado “Reanudación del Servicio de Construcción del Centro Judicial Temuco” desde el 20 de septiembre de 2017, el que fuera aprobado mediante Res. Ex. N° 881 de 30 de octubre de 2017.
2°. En el proyecto de pavimentación licitado por Balzola y luego emitido como “Apto para Construcción” (APC), la Acacia por la que se recurre, se debe eliminar, como se puede observar en el detalle siguiente:
3°. Dados los antecedentes con los que mi representaba contaba, se consultó a la Municipalidad de Temuco cómo proceder con la autorización para extraer el árbol de la vía pública, esta última solicitó a Balzola un documento, emitido por la propiedad (Corporación de Administración del Poder Judicial), en donde se informara que el acceso proyectado no podía ser modificado, siendo necesario eliminar dicho árbol:
Esta información fue transmitida al Mandante mediante comunicación singularizada como: “COM Nº1299 Rev 00 el 28 de noviembre de 2019 Sobre corte de árbol calle Las Acacias”:
4°. Como respuesta al requerimiento que hizo la Municipalidad y que Balzola transmitiera al mandante, el jefe de Construcción de la Corporación, mediante correo de fecha 03 de diciembre de 2019, solicitó a Balzola el envío de un certificado del Serviu respecto del proyecto aprobado y acompañar un plano donde figure el árbol a retirar. El señalado correo es oficializado en libro de obras N° 49 folio 15 de fecha 03 de diciembre de 2019, que indica: “Ref.: Retiro de árbol acceso obra. Respecto a la materia de la referencia indicamos considerar: 1.- El pago de los derechos municipales por un monto de 4 UTM; 2.- Mitigación con especie nativas que cumplen con los requerimientos municipales; 3.- Documento del estacionamiento público que autorice el ingreso vehicular, certificado del SERVIU respecto de proyecto aprobado y acompañar plano donde figure el árbol; 4.- Con el certificado del Serviu viene el plano donde figura el árbol, el mandante emitirá un oficio (costo constructora) al departamento de Ornato de la I. Municipalidad de Temuco para que autorice el retiro.”
5° Posteriormente, la Inspección técnica de la obra, indica a mi representada que el árbol debe ser reubicado, según los planos aprobados por el SERVIU y no extraído como señala el proyecto Apto Para Construcción.
6° Consultada tanto la inspección técnica de la obra que ejecuta mi representada, cómo el mandante de ésta, respecto de la extracción del árbol y los documentos solicitados por la Municipalidad, contestan mediante correo de fecha 04 de diciembre de 2019, que BALZOLA debe ejecutar el proyecto aprobado por SERVIU, es decir, debe reubicar el árbol existente. Que, dicho sea de paso, la reubicación del árbol tiene un costo muy alto e implica la concurrencia de empresas especializadas que se dediquen a la reubicación de especies, además de traer aparejados aumentos de plazo.
7° Es del caso que Balzola planteó una posible solución al corte del árbol, lo que fue transmitido a la I. Municipalidad de Temuco, y que implicaba modificar el acceso Nº03 de la obra (acceso a estacionamiento exterior), pero esta modificación debía ser presentada al SERVIU por los proyectistas que diseñaron la obra, mientras que en paralelo se podían ejecutar los accesos Nº01 y Nº02 que no presentaban este inconveniente. De esta forma, también se evitaba toda la tramitación por el corte y/o reubicación en la Municipalidad pues no se intervendría el árbol existente.
8° El 03 de enero de 2020, el mandante de Balzola le indica que el proyecto no se modificará, es decir, se definía cortar el árbol, instrucción que mi representada, debía remitirse a realizar:
9° Luego, con fecha 14 de enero de 2020, el mandante (corporación de Administración del Poder Judicial) remite correo a Balzola, que a su vez le fuera enviado por don nombre reservado, jefe del departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Temuco, que autoriza la tala, destronque y retiro de la especia arbórea, como se puede ver en el siguiente correo:
10° Su representada, pagó el respectivo permiso para el corte del árbol con fecha 16 de enero de 2020 a la Municipalidad de Temuco:
11° Finalmente, habiéndose coordinado el corte del árbol, por mi representada, para el día sábado 18 de enero de 2020 con el respectivo especialista, éste no llegó el día programado, cambiándose el señalado procedimiento de corte, para el lunes 20 de enero de 2020, día en que llegó la Orden de no Innovar del presente recurso de protección.
Lo anteriormente relatado deberá servir a la decisión del caso, y esa parte se estará a lo que se resuelva por la I. Corte, toda vez que en ningún caso pretenden transgredir las garantías constitucionales de las personas. Pide tener por evacuado su informe.
A folio 15 comparece HECTOR CAMPOS MALDONADO, abogado, en representación de la Municipalidad de Temuco, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don MIGUEL ANGEL BECKER ALVEAR, todos domiciliados en domicilio reservado, recurrida en los autos, y expone: que en la representación que inviste, viene en evacuar el informe solicitadado, en los siguientes términos:
EN CUANTO LA LEGITIMACION ACTIVA Que en autos, ha comparecido una “pseuda” nombre reservado, que dice denominarse “nombre reservado”, representada por una tal nombre reservado, sin acompañar la mínima información al respecto, tal como su RUT, acta de constitución, poderes otorgados, o al menos del Decreto que le otorga la personalidad jurídica.- Como es la actual costumbre de este país, la recurrente, cita la Constitución Política de la República, sin comprenderla y menos haberla leído en su integridad, señalando como violado el artículo 19 N°8 de la misma.- No obstante, parece que solo hasta aquí llego su lectura de la carta magna, pues de haber leído atentamente el artículo 20, se habría percatado, refiriéndose al Recurso de Protección, que éste usa el término: “El qué…”, el cual según concepto de nuestra jurisprudencia, está referido a una persona determinada o determinada, no siendo una acción, de las denominadas “populares”.- Que reiteradamente la Corte Suprema ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague perturbe ese ejercicio.- Pues de la simple lectura del recurso se desprende que el recurso no puede prosperar, pues como reiteradamente ha dicho la Corte Suprema (V.g. SCS de 11/5/12 en causa rol 2.463-12, y CSC de 18/01/11 en la cuasa Rol° 8.213-11 entre otras), el recurso de protección no constituye una acción popular, por lo que debe demostrare por quien lo impetra interés jurídico en su resultado. A tal conclusión debe arribarse si se considera que en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se expresa que está legitimado para interponer el recurso: “El que por causas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufre privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19…” y, en tanto que el N°2 del Auto Acordado respectivo sobre esta materia dispone que: “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera en su nombre”.- Que, como se puede apreciar, sea que el recurso de protección sea incoado directamente por el afectado o por interpósita persona, es dable exigir como requisito indispensable para su éxito que el sujeto cuya amparo se pretenda sea individualizado, pues sólo existiendo certeza sobre la identidad des destinatario tendrán sentido las medidas de protección que se pudieran adoptar.- Que en la especie, ello no ha sido satisfecho por la recurrente, pues se ha limitado a señalar: “que “los hechos que se exponen a I-SS son constitutivos de una grave y flagrante, vulneración de garantías constitucionales aseguradas a todas las personas, conforme a lo que dispone el artículo 19…”, sin allegar mayores antecedentes que den cuenta de la naturaleza de su representación.- EN CUANTO AL FONDO Que por medio de correo electrónico, la empresa “Construcciones y Promociones Balzola Agencia Chie S.A.”, de fecha 25 de noviembre de 2019, solicita al Departamento de Ornato de la Municipalidad de Temuco, la eliminación y retiro del árbol que se encuentra plantado sobre la acera por calle Acacias al llegar a Vicuña Mackenna de la ciudad de Temuco, ya que según el proyecto de paisajismo, dicho árbol no estaría contemplado y que además obstaculizaría el acceso a los estacionamiento de las instalaciones.- El 14 de enero es 2020 es respondido el correo, en donde se señala, que conforme a la documentación recibida, en donde se señala que el proyecto cuenta con las aprobaciones correspondientes, se autoriza la tala, destronque y retiro de la especie, y que los derechos municipales equivalen a 4 UTM ($198.692), más las medidas de mitigación por la eliminación de un árbol sano en un BNUP, consistente en la entrega al vivero municipal, ubicado en domicilio reservado de Temuco, de 10 especies de tipo nativas de no menos de 2 metros de altura y 5 cm de espesor.- Esta aprobación fue autorizada sobre lo establecido en la Ordenanza N°002, Título XIV., artículo N°36 punto 3, que señala: “Corte de árboles ornamentales ubicados en la vía publica efectuado a petición de los interesados por razones comerciales o de otra índole, debidamente calificada por la Dirección de Aseo y Ornato, en los siguientes casos: a). Arboles ornamentales de una antigüedad menos 10 años: 1,00 UTM; b). Arboles con una antigüedad entre 10 y 20: 2,00 UTM; c).Arboles con una antigüedad mayor a 20 años: 4,00 UTM; d). Destrozo de césped ornamentales en áreas verdes por acción de vehículos, empresas constructoras y/o terceros: 0,10 UTM.- Como puede apreciarse, la autorización fue otorgada conforme a la normativa existente y teniendo presente las medidas de mitigación solicitadas.- Solicita tener por evacuado el informe solicitado por parte de la Municipalidad de Temuco, La parte recurrida de la Corporación Administrativa del Poder Judicial acompañó los siguientes antecedentes: 1.- ORD. 14 UI N° 08, de fecha 06 de Enero de 2020, por medio del cual se solicita autorización para la extracción de árbol existente en calle Las Acacias; 2.- Correo electrónico de fecha 14 de Enero de 2020, remitido por don nombre reservado, Jefe del Departamento de Ornato de la Ilustre Municipalidad de Temuco, por medio del cual autoriza la tala del árbol en cuestión; 3- Plano oficial de la ciudad de Temuco, publicado en la página web de la Ilustre Municipalidad de Temuco, https://www.temuco.cl/wp-content/uploads/2018/12/PRC02.pdf); 4.- Plano de paisajismo, del Proyecto del Centro Judicial de Temuco, donde se señala la especie arbórea a retirar y los árboles que se plantarán en su reemplazo; 5.- Plano de proyecto de pavimentación y Aguas Lluvias, aprobado por SERVIU; 6.- ORD. N° 1032, de fecha 02 de Abril de 2015, remitido por el Director (S) de SERVIU Región de la Araucanía, que aprueba el proyecto de pavimentación y Aguas Lluvias; 7.- Procedimiento de Trabajo Seguro para retiro y eliminación de árbol Acacia; 8.- Ordenanza Municipal N° 002, de fecha 24 de Diciembre de 1993, de la Ilustre Municipalidad de Temuco.
Por su lado, la parte recurrida de la Municipalidad de Temuco acompaña los siguientes antecedentes: 1.-Copia autorizada de la escritura pública de fecha 21 de enero de 2019 ante el Notario de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, en donde consta mi personería para representada a la Municipalidad de Temuco; 2.- Informe sobre Tala de especie arbórea, confeccionado, por don nombre reservado, Jefe del Departamento de Ornato; 3.- Copias de correos electrónicos, entre don nombre reservado y la empresa Balzola; 4.-Copia de la orden de ingreso N°6303461, por $198.692, correspondiente al pago de derechos municipales por corta de árboles; 5.-Ordinario N°08 de 6 de enero de 2020 del Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y el Jefe de la Dirección de Aseo y Ornato, relacionado con la extracción del árbol; 6.-Ordinario N°1032 de 02 de abril de 2015, del Director del Serviu IX región aprobando el proyecto de pavimentación y aguas lluvias del proyecto del Centro de Justicia de Temuco; 7.- Manual de Procedimiento de trabajo seguro para retiro y eliminación del árbol acacia, confeccionado por nombre reservado, Asesor en Prevención de Riesgos.
La parte recurrida de la recurrida Construcciones y Promociones Balzola S.A., Agencia en Chile, acompañó los siguientes antecedentes; 1)
Mandato judicial y extrajudicial, otorgado como documento electrónico, por escritura pública de fecha 27 de abril de 2017, ante el Notario Público, Titular de la Vigésima séptima Notaría de Santiago don nombre reservado, por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A., AGENCIA EN CHILE a don nombre reservado (Repertorio N°13.258/2017); 2)
Copia de la escritura pública de delegación de poderes de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A., AGENCIA EN CHILE, a don nombre reservado, de fecha 21 de septiembre de 2016, ante el Notario Público, Titular de la Vigésima novena Notaría de Santiago don nombre reservado (Repertorio N°5463-16); 3)
Comunicación N° 1299 Rev 00 sobre corte de árbol, calle las Acacias, remitida al sr. Director de la Corporación de Administración del Poder Judicial; 4)
Copia de las anotaciones de libro de obra N° 49 folios 15 y 16 desde la Inspección Técnica de la Obra a mi representada y que hace referencia al retiro del árbol acceso obra; 5)
Pago de derechos a la I. Municipalidad de Temuco por extracción de árbol de la vía pública.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuyo objeto es amparar con prontitud el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes, que la misma disposición enumera, mediante la adopción de las medidas de resguardo necesarias para restablecerlos cuando estos se han visto perturbados, amagados o desconocidos, por actos que puedan considerarse arbitrarios o ilegales de un particular o de autoridades o entidades públicas o privadas.
SEGUNDO: Que de los antecedentes expuestos en el recurso no se desprende la existencia de un acto arbitrario o ilegal en que hayan incurrido los recurridos, puesto que cada uno ha desarrollado su actuar conforme a la legalidad, dentro de la órbita de sus competencias, y sin que pueda encontrarse atisbos de arbitrariedad que pudieren justificar el arbitrio deducido.
TERCERO: Del mismo modo, no hay forma en que puedan percibirse derechos o garantías constitucionales de la recurrente que pudieren resultar afectadas como consecuencia de lo que a cada uno de los recurridos compete en los hechos, por lo que la acción deducida no puede prosperar, no solamente por falta del acto arbitrario o ilegal que lo permita, sino porque no hay derecho alguno de proteger, restablecer o reivindicar que pertenezca a la recurrente. A este respecto, debe recordarse que el recurso de protección no es una acción de carácter popular que pueda deducirse en cualquier circunstancia, sino que requiere de un agraviado presente, definido, identificado, respecto de quien se pueda determinar la pertenencia del derecho que se debe proteger, lo que en el caso no ocurre.
Y, vistos además lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, el deducido por la nombre reservado, representada por nombre reservado, en contra de la I. Municipalidad de Temuco; de la Corporación de Administración del Poder Judicial; y de Balzola Construcciones Chile Limitada, Regístrese.
Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann.
Rol N° Protección-391-2020 (pvb).