nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 3791-2020, sentencia de 14 de enero de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección por la ocupación de un inmueble rural, porque no existen derechos indubitados que permitan resolver los hechos por esta vía, sino que deben debatirse en un procedimiento de lato conocimiento.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A folio 1, con fecha 27 de mayo del año 2020, comparece don nombre reservado, Abogado, domiciliado en domicilio reservado, a nombre y en representación de la recurrida, SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL nombre reservado, para estos efectos de su mismo domicilio, compareciendo al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, en beneficio de nombre reservado, persona jurídica de derecho privado, del giro comercial, rol único tributario 76.712.130-K, para este efecto de su mismo domicilio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, ignoro profesión u oficio, Rut RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, de nombre reservado, ignora profesión u oficio, Rut RUT reservado, nombre reservado, ignora profesión u oficio, Rut RUT reservado, nombre reservado, ignora profesión u oficio, Rut RUT reservado, nombre reservado, ignora profesión u oficio, ignoro Rut, nombre reservado, ignora profesión u oficio, ignoro Rut, nombre reservado, ignora profesión u oficio, ignoro Rut, nombre reservado, ignora profesión u oficio, ignoro Rut y nombre reservado, ignora profesión y oficio, ignoro Rut; todos domiciliados para estos efectos en el predio de su representado y que se encuentra ocupado por los recurridos, esto es hijuela 1 y 18 del lugar Peuco, de la comuna de Melipeuco, Región de La Araucanía.
Funda el recurso señalando que su representada es propietaria de los siguientes inmuebles: A.- Dos retazos de terrenos que corresponden a: (i) Hijuela número Uno de ochenta y seis hectáreas, y (ii) un retazo de una hectárea de superficie; ambos ubicados en el lugar Peuco, de la Comuna de Melipeuco, y que se encuentran inscritos a fojas 824 N°1025 del año 1954 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, inscripción que ha sido trasladada a fojas 44 N°44 del año 2011 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco; y B.- Hijuela N°18 de una superficie de sesenta y ocho hectáreas y treinta áreas, inscrita a fojas 830 vuelta N°1033 del año 1954 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, inscripción que ha sido trasladada a fojas 45 N°45 del año 2011 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, acompañando imagen satelital.
Sostiene que, en relación con los hechos los predios de nombre reservado que son colindantes entre sí, hoy son cuidados por la señora nombre reservado, vecina a la que se le da talaje para sus animales y ella, a cambio, cuida el campo, y la señora nombre reservado nombre reservado, quien junto a su hija y nieta viven en la casa que se encuentra a la entrada del predio, es decir al norte del mismo y al lado del camino Santa Julia o camino al Volcán Llaima.
Señala que el día viernes 15 de abril ingresaron al predio de nombre reservado siete camionetas de una empresa eléctrica que está construyendo centrales de paso en ríos al interior de Melipeuco. Doña nombre reservado les consultó a los conductores de esos vehículos por qué pasaban por allí y ellos dijeron que don nombre reservado los había autorizado y que lo hacían porque el cordón sanitario a la entrada de Melipeuco que fue decretado por la pandemia de COVID-19 les impedía el libre tránsito y los obligaba a hacer cuarentena fuera de Melipeuco. La manera en que estas personas lograrían burlar el cordón sanitario al inicio de Melipeuco sería atravesando el camino privado interior del predio de nombre reservado hasta llegar al predio en que habita el señor nombre reservado y desde ahí tomar el camino vecinal que sale hasta la carretera Cunco-Melipeuco, explicándoles que el predio era propiedad privada, al igual que el camino interior que lo atraviesa. Informó de la situación a la señora nombre reservado y esta última procedió a cerrar el portón con llave. Al día siguiente aparecieron nuevamente las camionetas con la intención de ingresar al predio, pero no pudieron hacerlo porque el portón se encontraba cerrado. En ese momento, se encontraban presentes las señoras nombre reservado y nombre reservado. La señora nombre reservado dialogó con los conductores de las siete camionetas y estos últimos volvieron a explicar que querían pasar por ahí para evitar el cordón sanitario. nombre reservado les reiteró que no abriría el portón. Al día siguiente, sábado 16 de abril de 2020, apareció don nombre reservado en la entrada del predio exigiéndole a la señora nombre reservado que mantuviera abierto el portón. La señora nombre reservado le señaló que él debería respetar la propiedad privada y le advirtió que el portón se mantendría cerrado. nombre reservado amenazó a la señora nombre reservado con que botaría el portón de un empujón con la camioneta que conducía, a lo que la señora nombre reservado le indicó que de ingresar al predio estaría violando propiedad privada y burlando el cordón sanitario. A contar de ese día don nombre reservado procedió a amedrentar periódicamente a las señoras nombre reservado y nombre reservado con que iba a botar el portón y que el camino debía ser reabierto, entre otros mensajes de carácter intimidante. Refiere que el día jueves 23 de abril la señora nombre reservado tomó contacto con la familia nombre reservado para manifestar su gran preocupación por el actuar intimidatorio de nombre reservado y por la gravedad que significaría que este utilice el predio para burlar el cordón sanitario. Considerando la gravedad de las intenciones de nombre reservado y el peligro sanitario al que este expondría al pueblo de Melipeuco al habilitar un camino para burlar el cordón sanitario, así como su insistente actuar intimidatorio en contra de las señoras nombre reservado y nombre reservado, nombre reservado autorizó bloquear el camino privado al interior de su predio y se procedió a realizar una zanja en el camino interior que atraviesa el predio de nombre reservado, a pocos metros de llegar al portón que separa el predio de nombre reservado con la hijuela N°24, en la que reside el señor nombre reservado. Cabe señalar que esta zanja se encuentra en la actualidad tapada y el camino habilitado ya que los actuales ocupantes del predio y recurridos en esta acción, se encargaron de hacerlo, sin autorización de su mandante.
Ahora bien, señala que el viernes 24 aparecieron frente a la entrada al predio aproximadamente diez personas armadas con echonas y palos, exigiendo a la señora nombre reservado que reabriera el portón y cerrara la zanja. La señora nombre reservado llamó a Carabineros y éstos concurrieron a la entrada del predio para conversar con el grupo que ahí se había reunido y averiguar la causa del incidente. La señora nombre reservado explicó a Carabineros y al grupo de manifestantes que el camino fue interrumpido porque el señor nombre reservado quería utilizarlo para transgredir el cordón sanitario que protege a Melipeuco. Además, les explicó que ese era un camino privado y que no podía ser mal usado por nadie. Ellos entendieron y se retiraron sin problemas. El señor nombre reservado no estaba presente en el grupo, pero había muchas personas cercanas a él, conocidas por las señoras nombre reservado y nombre reservado. El día lunes 27 de abril aparecieron las mismas personas frente al portón de entrada del predio de su representada, pero ahora comandadas por nombre reservado, quien procedió a cortar el cerco de alambre de púas que rodea el predio y se internó en este con tres camionetas y un bus. Los vehículos se internaron 100 metros al interior del predio y ahí se instalaron en forma ilegal y arbitraria y contra la voluntad de su representada, amedrentando a las dos señoras que cuidan el predio. El señor nombre reservado procedió a informarles a las señoras nombre reservado y nombre reservado que a contar de ese momento ellos se tomaban el predio. El grupo comandado por nombre reservado procedió a encender fuego y se puso a cocinar. También colocó la bandera mapuche y una bandera azul con una estrella, similar a la utilizada por las tropas mapuches a fines del siglo XVIII. Desde esa fecha hasta el día de hoy don nombre reservado y su grupo han permanecido en la toma del predio, construyendo una ruca y cortando varios árboles del bosque con motosierra para hacer leña y luego venderla en el pueblo y alrededores. Las señoras nombre reservado y nombre reservado han reportado que nombre reservado ha llenado varias camionetas. Los participantes de la toma se retiran en la noche, y quedan dos personas de turno haciendo fogatas. Al día siguiente regresan los participantes de la toma y comienzan a cortar árboles, hacer leña y retirarla en camionetas desde el predio. nombre reservado, además, ha sustraído aproximadamente 30 metros de malla de alambre del interior del predio y junto con otras personas hizo una especie de cerco alrededor de media hectárea al interior del predio donde construyó una ruca. Ese perímetro es además rodeado por los vehículos de los integrantes de la toma. Estos últimos, además, han sustraído toda la leña que había sido cortada por el cuidador del predio para enfrentar el invierno. Cabe indicar que una de las camionetas no tiene placa patente.
Ante esta situación, señala que el señor nombre reservado ha propagado falsedades como que el terreno es mapuche, que la familia nombre reservado no tiene título de dominio, que el camino interior del predio de nombre reservado es público, que la tierra se la robaron a los mapuches, que él posee papeles que así lo indican, etc. Todo lo anterior es completamente falso como demuestran los títulos de dominio que se acompañan, los que datan del año 1954 y que acreditan que el predio es resultante de una hijuelación realizada en 1935 y que fue adquirido por compra a don nombre reservado, subiendo periódicamente fotos, videos y otras noticias de la toma en un sitio público de Facebook denominado “EcoTv” (https://es-la.facebook.com/EcotvAraucania/), sitio que, hasta la fecha de presentación de este recurso, se encuentra abierto a las visitas de todo público. La primera publicación corresponde al día 28 de abril de 2020 (se puede consultar en este enlace) y contiene un video en el que una werkén de 42 años, que integra la toma, sostiene que la familia nombre reservado había usurpado tierra mapuche y que quiso hacer un atentado contra la vida de nombre reservado al hacer una zanja, impidiendo el acceso de bomberos, ambulancias y Carabineros. Agrega que todo lo que indica la wekén en el video es absolutamente falso: es absurdo sostener que existía la intención de atentar contra la vida de la señora nombre reservado, pues la zanja está rodeada de elementos que impiden caer a ella por sorpresa. Por un lado, está el cerco que divide los predios de nombre reservado y de la familia nombre reservado, el que siempre permanece cerrado y sólo puede abrirse manualmente, por lo que cualquier persona que intente transitar por él debe detener su vehículo y abrir el portón, teniendo así la oportunidad de observar la zanja que está más adelante. Incluso, la zanja es visible mucho antes de tener que detenerse en el portón. Adicionalmente, al hacer la zanja se encontraron rocas volcánicas que luego fueron ubicadas alrededor de esta junto con la tierra extraída para crear un cerco alrededor del socavón y así impedir accidentes.
Señala que, de todos estos hechos, se informó a Carabineros, quienes concurrieron al predio, pero no hablaron con los ocupantes, aduciendo que los dueños del predio debían denunciar formalmente, lo que ya se hizo. La familia nombre reservado contactó a la werkén, quien desconocía el delito de incumplimiento del cordón sanitario por parte de las 7 camionetas autorizadas por nombre reservado. Ella quedó de aclararlo con él y manifestó que ese cordón sanitario fue impulsado por la propia comunidad mapuche para impedir el contagio de los habitantes de Melipeuco y alrededores, pues la comuna es actualmente la única sin contagiados por la pandemia en la región de La Araucanía, dando cuenta de videos publicados el 7 y 9 de mayo en el sitio EcoTv, acompañando fotografías, agregando que el martes 12 de mayo, nombre reservado, su esposa la werkén nombre reservado, el chofer de NAR BUS, un joven nombre reservado, la hermana de don nombre reservado y otras personas más, fueron a notificarle a las señoras nombre reservado y nombre reservado que, a contar de ese momento, se tomaban el predio completo y que ellas debían desalojar la casa habitación, porque según ellos no existían papeles legales de dominio del predio, dando cuenta de video subido el 12 de mayo, refiriendo que todo esto en relación a las represalias por las medidas adoptadas, añadiendo el retiro de madera el día 14 de mayo, refiriendo que nada habría pasado si el suboficial hubiera cumplido con su deber de desalojar a las personas que se tomaron el predio durante la flagrancia, es decir el mismo lunes 27 de abril de 2020, cosa que no hizo pese haber sido informado ese mismo día por la señora nombre reservado y por uno de los integrantes de la familia nombre reservado que informó al cabo de guardia y al propio suboficial cuando llegó al retén. Además, no obstante las denuncias antes mencionadas, nada se ha hecho para resguardar la propiedad privada, no se ha interceptado a los vehículos que sustraen la leña, vigas, postes y cerchas o tijerales, las que han sido cargadas por el chofer del bus de NAR BUS en una camioneta y otras personas, haciendo referencia a denuncias realizadas, haciendo referencia a la corta de madera, y que actualmente el portón de vehículos no se puede abrir porque los ocupantes rompieron un trozo de metal adentro del candado y le pusieron cadena y candado a la puerta peatonal. Esto ha ocasionado que la señora nombre reservado no pueda ya salir de su casa y que su hija deba saltar el cerco para ir a su trabajo y regresar. Por su parte, la señora nombre reservado ya no puede ingresar al predio a caballo y debe saltar el cerco para hacerlo.
Manifiesta que el recurrido, sin existir motivación alguna que sea razonable, procedió a destruir el cerco e inutilizar el candado del portón de ingreso al terreno de su representado, tomándose el terreno y por medio de amenazas constantes intentando sacar a las cuidadoras de su propiedad. Este acto arbitrario por parte del recurrido lo sufre su representada y afecta además a la familia de la señora nombre reservado quién es la que vive en el lugar y cuida el inmueble, lo ha producido a su representada daños de toda índole, tanto económicos, de diario vivir, como también el derecho propiedad que tiene sobre el inmueble objeto de la toma ilegal y arbitraria del mismo por parte de los recurrido. La acción de la recurrida altera y vulnera arbitraria e ilegalmente el derecho de dominio o propiedad que su representada tiene sobre el predio ocupado desde 1954. Los hechos relatados hacen procedente el presente recurso de protección que no tiene otro objetivo que el de mantener el derecho que le asiste a su representada, impidiendo precisamente las acciones que alteran el orden jurídico y pretenden afectar y desconocer el derecho de dominio que tiene sobre el inmueble tomado.
Estima como garantía vulneradas, que se ha impedido el pleno acceso de la propietaria recurrente hacia su predio, afectando de esta manera el derecho de uso y goce de este, ambos atributos del dominio, como es reconocido por el artículo 582 del Código Civil, cautelado a la vez por el articulo 19 N° 24 de la Constitución Política de La República, que asegura a todas las personas el respeto a su derecho de propiedad. Agrega que el actuar del recurrido no sólo es ilegal, sino que también arbitrario, ya que su proceder es carente de racionalidad y mesura e importa una expresión positiva de voluntad no ajustada a la racionalidad que debe inspirar el proceder de una persona respetuosa del sistema normativo, al haber alterado unilateralmente y mediante vías de hecho, una situación jurídica preestablecida. El actuar afecta su derecho a desarrollar una actividad económica habitual de la zona, actividad amparada por nuestra Constitución Política de la Republica en su artículo 19 N° 21.
Por todo lo anterior, solicita tener por deducido recurso de protección en contra de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos ya individualizados, acogerlo a tramitación y en definitiva dar lugar al presente recurso, declarando que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal y que vulnera las garantías constitucionales invocadas, disponiendo el imperio del derecho y en consecuencia declarar que:
1.- Que los recurridos han incurrido en actos y hechos arbitrarios e ilegales que afectan el derecho de dominio que tiene nombre reservado sobre el inmueble de su propiedad.
2.- Que se ordene a los recurridos restablecer el derecho de propiedad que le asiste a su representado restituyendo el inmueble a su propietaria y restableciendo el cerco existente en el lugar, en el plazo que Ss. Iltma. determine o fije al efecto.
3.- Que se ordene al recurrido abstenerse en lo futuro de volver a realizar actos que importen e impidan el libre tránsito e ingreso al terreno de propiedad de mi representada y de realizar actos que importen una afectación directa a los derechos conculcados.
4.- Que se ordene a los recurridos la paralización inmediata de las faenas forestales, madereras y de extracción de maderas que están desarrollando en el predio de propiedad de nombre reservado.
5.- Todo ello con expresa condena en costas.
Al segundo otrosí, acompaña Certificados de dominio de las Hijuelas N°1 y 18 de propiedad de nombre reservado, además de videos publicados.
A folio 32, con fecha 01 de septiembre del año 2020, comparece don nombre reservado, Agricultor, Rut N°RUT reservado, como vocero y recurrido para estos efectos y en representación de los recurridos nombre reservado, Agricultura, Rut N°RUT reservado, nombre reservado, Agricultor, Rut N°RUT reservado, nombre reservado, Agricultura, Rut N°RUT reservado, nombre reservado, Agricultor, nombre reservado, Agricultor, Rut N°RUT reservado, nombre reservado! Riquelme, Agricultor, Rut N°RUT reservado, Y nombre reservado, Agricultor, Ignoro Rut N°RUT reservado; quienes informan el recurso de protección, solicitando el rechazo en todas partes, con expresa condenación en costas.
Da cuenta que el recurrente nunca ha vivido en el sector el Membrillo, de la comuna de Melipeuco, ni ha presentado documentos fidedignos que logren acreditar que la sociedad es dueña de dichos inmuebles. Manifiesta que se les atribuye haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que habrían afectado garantías constitucionales del recurrente, afirmando que su Familia Mapuche lleva ocupando dicho Fundo por más de 10 años en forma pacífica, no siendo violenta su ocupación. En dicho lugar realizan labores de construcción comunitaria, especialmente Ruca para hacer frente al Invierno y a las bajas temperaturas, cocinan y realizan actividades relacionadas con nuestra Etnia en forma pacífica, no teniendo problemas con los lugareños del sector.
Agrega que los dichos de doña nombre reservado, carecen de toda veracidad, ya que ella jamás ha vivido en el lugar, no tiene relación con la Comunidad, es decir, no es socia de la Comunidad Indígena, sus dichos solo se deben a la mala relación que ha tenido con ellos. Señala que jamás han ingresado camionetas al Fundo con finalidad de burlar el cordón sanitario, no existen antecedentes, fotografías o declaraciones que den cuenta de tales hechos, añadiendo que el Peni nombre reservado, nunca ha intentado amedrentar a la señora nombre reservado, toda vez que esta persona si es conocida en lugar, es parte de nuestra de comunidad y siempre ha tenido la mejor disposición y voluntad con nuestros hermanos Mapuches.
Negando las acusaciones graves y maliciosas de parte de doña nombre reservado, en acusar sin ningún fundamento que han cortado los árboles de nuestra Tierra con la finalidad de hacer leña y venderla en el pueblo, no existen testigos que puedan dar cuenta de esto, solo son acusaciones falsas de una persona que solo busca causar daño a nuestra Comunidad, insistiendo en señalar que solo ocupan el Terreno en forma pacífica con el objetivo de recuperar nuestra tierras que por cientos de años han pertenecido a nuestro ancestros, abuelos y familia, jamás han destruido el fundo y que lo único que realizan son actividades orientadas para la gente y comunidad, y siempre han protegido la Madre Tierra.
Acompaña declaración de doña nombre reservado y de nombre reservado.
Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección.
SEGUNDO: Que, en consecuencia, para su procedencia se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción; c) que de la misma se siga un directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, protegidas por esta vía; d) que esta Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida; y, e) en lo formal, que se interponga dentro de plazo.
TERCERO: Que de los antecedentes que han proporcionado las partes sólo se ha podido establecer que ambas están contestes en la ocupación que los recurridos hacen de un inmueble rural que sería propiedad de la recurrida pero, de los mismos antecedentes, no es posible determinar con certeza, desde cuando viene teniendo lugar la citada ocupación, la superficie de terrenos ocupados ni las actividades que los mismos ocupantes estarían desarrollando en el lugar.
CUARTO: Que, de lo afirmado por las partes, se advierte, además, la sociedad nombre reservado habría efectuado denuncia criminal, en actual tramitación, denunciando los mismos actos que son materia de estos autos.
QUINTO: Que de los antecedentes tenidos a la vista y, lo expuesto por las partes en estrados, es posible advertir que no existen derechos indubitados que permitan resolver por la vía de un recurso de protección los hechos planteados, lo que debieran ser resueltos en un procedimiento de lato conocimiento.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Garantías Constitucionales se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el nombre reservado en favor de la SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL nombre reservado en contra de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, , nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
Regístrese.
Redacción del Abogado Integrante don Roberto Fuentes Fernández.
Rol N° Protección-3791-2020 (pvb).