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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3720-201726 ago 2017

Protección contra Municipalidad de Villarrica representada por su Alcalde don Pablo Astete y espec

Fecha
26 de agosto de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 3720-2017, sentencia de 26 de agosto de 2017

Resumen

Se rechaza el recurso de protección de la titular de una patente de alcoholes contra la Municipalidad de Villarrica, porque no entregó la documentación exigida por los artículos 4 y 9 de la Ley 19.925 para renovarla, y la negativa municipal aparece fundada y no arbitraria.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

1.- Que con fecha treinta y uno de julio del año en curso, se interpone recurso de protección compareciendo la COMERCIALIZADORA nombre reservado, Rut RUT reservado actualmente transformada en "ESPACIO COSTANERA SPA", del mismo RUT y hoy representada por nombre reservado, chileno, estado civil soltero, cédula nacional de identidad número RUT reservado, titulares de la patente comercial de alcoholes Definitiva 400502 de la ciudad de Villarrica, quien en nombre y representación de COMERCIALIZADORA nombre reservado, HOY ESPACIO COSTANERA SPA, ambas con el mismo Rut, 76.146.374-8 interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Villarrica representada por su Alcalde don Pablo Astete y especialmente en contra de la JEFA DE RENTAS Y PATENTES DEL MUNICIPIO DE VILLARRICA, SEÑORA nombre reservado, ambos con domicilio en la comuna de Villarrica,.- Funda su recurso en que la Empresa que representa COMERCIALIZADORA nombre reservado hoy espacio Costanera, es propietaria de la patente comercial 400502 que se ejerce sobre el inmueble emplazado en nombre reservado 1621 de la Comuna de Villarrica, el cual ha funcionado con dicha patente comercial sin problema alguno desde el año 2012 hasta la fecha encontrándose vigente la patente comercial del año 2017 como se corrobora en la orden de ingreso 089529 pagada en el periodo enero-junio del año 2017. Agrega que la empresa que representa desde siempre ha funcionado sin problema desde el año 2012 hasta la fecha, sin embargo, desde hace dos semanas (desde el 17 al 28 de julio) se ha acercado a pagar las patentes comerciales de alcoholes para seguir funcionando y no se le ha permitido en el departamento de rentas y especialmente por la señora nombre reservado, todo esto, sin mediar motivo alguno, siendo objeto de una persecución de carácter administrativo por parte de la Jefa de Rentas del Municipio de Villarrica, toda vez que en Junio del año 2017, para las renovaciones del pago de junio a diciembre, nombre reservado, llenó los formularios respectivos para la renovación de las patentes comerciales dejando constancia que hasta la fecha no han hecho efectiva en las anotaciones al margen de las carpetas comerciales el cambio de representante legal lo cual es solo un mero trámite que se realizara a partir de noviembre para las patentes 2018, por lo cual y con el objeto claro de no entorpecer el funcionamiento del local comercial, del cual depende dicho negocio y más de 7 familias, se firmaron los formularios respectivos, y recién la semana pasada al a consultar por el estado de las patentes comerciales para poder pagar porque se nos había negado, se le informó solo verbalmente que se les caducaría la patente comercial y que el mes de Agosto del año 2017 serían clausurados, sin saber el fundamento de tal decisión sin acto formal administrativo que lo justifique y sin saber porque razón, y sin tener un espacio administrativo para formular descargos.- Agrega que luego de haberse informado lo anterior inconsultamente el día sábado recién pasado de julio del año 2017, apareció un Carabinero en el local comercial, solo (nombre reservado), dando cuenta que debía clausurar su inmueble por haberlo dispuesto así la Municipalidad de Villarrica, al consultarle quien lo había enviado, dispuso que fue el Municipio de Villarrica desde rentas, sin documento alguno para notificar o algo similar siendo claramente un procedimiento arbitrario e ilegal.- Sostiene el incumplimiento de normativa municipal relativa al otorgamiento de patentes que indica y otras de la Ley 19.880 que cita, y que aquello ha conculcado las garantías del numeral 21, 2 incisos 1o y 2° y numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República pidiendo se declare que tiene derecho al uso y goce pleno de su patente comercial definitiva de alcoholes N° 400502 y en consecuencia al funcionamiento legal del respectivo inmueble donde ejerce su actividad comercial y familiar; Que se deje sin efecto cualquier presunto decreto existente del cual jamás han sido notificados, en razón de ser ilegal y/o arbitrario; que la orden verbal de Clausura y la negativa a la presentación de antecedentes para la renovación de "su patente", más los actos posteriores que sean su consecuencia se dejen sin efecto o sean anulados, con costas de la causa.- 2.- Que con fecha diez de agosto del año en curso, informa la recurrida jefa de rentas y patentes del municipio de Villarrica, quien en lo pertinente sostuvo, que la patente Rol 400502, fue inscrita en el Municipio por la Empresa COMERCIALIZADORA nombre reservado E. I. R. L. RUT RUT reservado, y como representante legal don nombre reservado Rut RUT reservado, mediante transferencia del negocio de Alcoholes ubicado en calle nombre reservado° 1.621 de la Comuna de Villarrica, durante el primer semestre del año tributario 2013, esto es, Julio a Diciembre de 2013; según consta en el decreto Alcaldicio N° 1.074 de fecha 09 de julio de 2013.

Agrega que local de Alcoholes amparado en la patente Rol 400502, corresponde a la clasificación C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, y sus características propias son "con expendio de nombre reservado a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo." Artículo 3o Ley N° 19.925, sobre Expendio y nombre reservado. Este local en particular, no ha estado exento de reclamos de parte de los vecinos, por desórdenes producidos a altas horas de la noche, por lo cual ha tenido reiteradas infracciones de parte del Departamento de Inspección de esta Municipalidad en los últimos años 2015, 2016 y 2017, comprobándose en terreno, por las boletas emitidas, que el local no era trabajado por el dueño de la patente, sino por don nombre reservado.

Advierte que la situación de ilegalidad que se estaba produciendo, se le hizo saber personalmente al señor nombre reservado, dueño de la patente, quien señaló no tener conocimiento de la normativa vigente, y que trataría de subsanar los problemas ocasionados. Posterior a esa conversación, tomó como medida enviar una nota escrita a este Departamento con fecha Junio de 2016, donde expresaba su voluntad de que la patente de su local solo podía ser cancelada y retirada por él. Lo escrito por el señor nombre reservado, se le dio a conocer al señor nombre reservado cuando intentó pagar la patente del señor nombre reservado. Asimismo, la situación fue presentada al Concejo Municipal, para la Renovación de Patentes de Alcoholes de la Comuna de Villarrica, en el Informe N° 52 de fecha 29 de Junio de 2016, por la Jefa de Rentas y Patentes, (Informe que debo presentar cada seis meses dando a conocer el estado en que se encuentran todas las patentes de alcoholes de la Comuna de Villarrica) , el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 130 de fecha 05 de Julio de 2016, resolvió otorgar un plazo de 30 días, para la regularización o transferencia de dueño, a todos los locales que no estuvieran cumpliendo con esta normativa. (Decreto Alcaldicio N° 977 del 12 de Julio de 2016); dicha resolución fue comunicado a la Comercializadora nombre reservado E.I.R.L., por el señor Secretario Municipal, Don nombre reservado mediante Oficio Ord. N° 06, con fecha 15 de julio de 2016.

Agrega que con fecha 26 de Diciembre de 2016, el señor nombre reservado presentó sus antecedentes personales para la renovación de la Patente Rol 400502 de alcoholes, correspondiente al segundo período Tributario 2016, esto es, Enero a Junio de 2017, como nombre reservado E.I.R.L., entregando estos antecedentes a uno de los administrativos del departamento, quien al recibirlos no se percató que la declaración de Impuesto ya no era de una I.E.R.L, sino del señor nombre reservado como persona natural. La patente se pagó con fecha 17 de Enero de 2017, período en el que se encontraba haciendo uso de su feriado legal. Posterior a lo mencionado sin recordar fecha exacta, y debido a las fiscalizaciones realizadas al local de parte de Inspectores Municipales, se presentó en su oficina el señor nombre reservado, para presentar documentos que, según él, acreditaban que la Empresa Comercializadora nombre reservado E.I.R.L , había sido comprada por la Empresa ESPACIO COSTANERA SpA y que se conservaba el mismo RUT, solicitando que con solo ese documento se hiciera el cambio de nombre a la patente Rol 400502; se le respondió que no era posible, porque no adjuntaba la declaración jurada Notarial ni el certificado de Antecedentes del representante legal de la nueva Empresa, documentos que se requieren para dar cumplimiento con el Artículo 9 de la ley N° 19.925/2004, sobre Expendio y nombre reservado, cuando se trata de transferencia de nombre o razón social. En dos oportunidades más volvió a presentarse el señor nombre reservado en su oficina, insistiendo en la inscripción de la patente a nombre de ESPACIO COSTANERA SpA, pero sin cumplir con los demás requisitos y teniendo además como agravante que el documento de compra que presentaba se encontraba fuera de plazo; según lo establece el artículo 16 del DS N° 484/80 "REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 Y SIGUIENTES DE LA LEY N° 3.063", Finalmente señala que durante la última semana de Julio de 2017, se presentó en su oficina el señor nombre reservado, para ingresar nuevamente sus documentos como dueño de la patente Rol 400502, a lo cual respondí que no podía recibirlos dado que en los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos ya no figuraba la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, porque el último pago de IVA que estaba presentando, para la renovación de la patente, pertenecía a la persona natural y no persona jurídica. Manifestó que lo único que pretendía era ayudar al señor nombre reservado, porque este no tenía sus antecedentes limpios, y por esa razón no los presento para inscribir la patente a su nombre. Me consulto que era lo que procedía al no cumplir con los requisitos, y respondió, que la patente no sería renovada, toda vez que la actividad económica es un requisito esencial para su otorgamiento, considerando importante señalar, que cuando el Contribuyente no trae todos los documentos requeridos no se reciben, hasta que estén completos. Posteriormente, se presentó en su oficina don nombre reservado, para solicitar si era posible que esa patente se trasfiriera a otra persona que no fuera él. A esta consulta respondí que no era posible, porque ya no existía la Comercializadora nombre reservado E.I.R.L, como tal, por ende no se podía realizar ninguna transferencia. Ante mi respuesta el señor nombre reservado se ofusco emitiendo todo tipo de amenazas.- Señala finalmente no haber incurrido en acto ilegal o arbitrario y que jamás en sus 31 años de ejercicio ha actuado fuera del rango legal que le compete.- Adjuntó a su informe, decreto alcaldicio n° 1.074/2013, oficio ord. n° 52/201 6, carta solicitud de nombre reservado/2010, decreto alcaldicio n° 977/201 6, oficio ord. 06/2016 de secretario municipal, memorando n° 18/2016, encargado de inspección memorando n° 05 y 06/2017 encargado de inspección.- 3.- Que con fecha diez de agosto del año en curso, informa el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villarrica quien sostuvo que la patente comercial N° 400502, consta inscrita en los registros de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, a nombre del contribuyente "Comercializadora nombre reservado.R.L", Rol Único Tributario N° 76.146.374-8, cuyo representante legal, como se desprende de su razón social, es don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado. Dicho establecimiento de expendio de nombre reservado está clasificado como restaurante diurno o nocturno, en conformidad a los términos del artículo 3 de la Ley 19.925 "Sobre Expendio y nombre reservado". Dicha patente comercial fue adquirida mediante transferencia, en el primer semestre del año 2013, según consta en decreto alcaldicio N° 1.074 de fecha 9 de julio del año 2013.

Señala que el dueño de la patente comercial N° 400502, que se acompaña en primer otrosí de su presentación, siempre ha sido Comercializadora nombre reservado E.I.R.L, cuyo representante legal es nombre reservado. Que don "nombre reservado", recurrente de autos, no figura en ningún registro municipal, ni existe constancia de una eventual transferencia de la empresa dueña de la patente comercial a la sociedad por acciones "Espacio Costanera Spa", que el recurrente dice representar y que absurdamente indica tienen el mismo Rol Único Tributario. En atención a lo señalado, lo que acontece en este caso en particular, es que don nombre reservado está realizando una actividad comercial en un Restaurante denominado Espacio Costanera, en el inmueble ubicado en domicilio reservado, sin ninguna patente municipal. Producto de esto, los inspectores municipales les han cursado múltiples infracciones a dicho restaurante, representado por el recurrente, por trabajar cantina, bar, pub y taberna, sin la respectiva patente comercial, conforme se acredita en memorando N° 05 dirigido al Alcalde con fecha 16 de enero de 2017 por el encargado de inspección municipal.

Advierte que según lo indicado, don nombre reservado tiene un notorio conocimiento de la situación irregular e ilegal en la que desarrolla su actividad comercial, no obstante, mediante este recurso de protección, de forma burda intenta atribuirse la calidad de propietario de una patente comercial que corresponde a otro contribuyente.

Señala finalmente, que la oficina de patentes de mi representada, la Ilustre Municipalidad de Villarrica, para efectos de otorgar una patente comercial o autorizar una transferencia, le exige a cualquier contribuyente, exactamente lo mismo, que es entregar los documentos pertinentes con el fin de verificar si el interesado cumple con los requisitos legales prescritos en la Ley 19.995 "Sobre Expendio y nombre reservado", en el "Reglamento para la aplicación de los artículos 23° y siguientes del Título IV del DL. 3063, y en el Decreto de Ley "Sobre Rentas Municipales" N° 3.063 de 1.979.

Alegó además la falta de legitimación activa por cuanto la jurisprudencia de forma reiterada ha establecido que el recurso o acción de protección no puede considerarse como una acción popular. Que si bien cualquiera puede recurrir de protección a nombre del afectado, ello no significa que todos tienen derecho a ejercer la acción, considerándosele así legitimado activo, exigiendo un interés directo al sujeto activo, es decir, el único afectado tiene derecho a ejercer la acción, lo que en el caso sub lite, se puede desprender de la sola lectura del recurso de protección interpuesto, que quien acciona en autos se intenta atribuir la propiedad de la patente municipal N° 400502 que corresponde a "Comercializadora nombre reservado E.I.R.L", cuyo representante legal es nombre reservado.

En este recurso, sostiene, no sólo no comparece el representante legal de la persona jurídica propietaria de la patente comercial en cuestión, que podría ser el eventual afectado de forma directa, sino que además el recurrente, don nombre reservado, interpone la acción a su propio nombre sin tener un derecho legítimo que lo sustente, y en consecuencia tampoco actúa en nombre del posible afectado.

Sosteniendo por último la ausencia de algún acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace un derecho legítimo al recurrente toda vez que nombre reservado que representa al restaurante Espacio Costanera SpA, está en conocimiento de la situación ilegal en la que ejerce su actividad de comercio, ya que está funcionando desde hace bastante tiempo, sin patente comercial, y son múltiples las infracciones que se le han cursado a dicho establecimiento por vulnerar distintas normas jurídicas.

Además señala que no se evidencia en el caso en cuestión, cuáles serían los derechos que dice gozar don nombre reservado, y que fueron vulnerados, amenazados o perturbados por la Municipalidad de Villarrica, cuyo actuar siempre ha sido en conformidad a derecho, velando por cumplir con todas y cada una de las normas legales, otorgando el mismo trato a cada uno de sus contribuyentes, excluyendo de forma clara la arbitrariedad e ilegalidad, erigiéndose la clausura únicamente en razón de haberse infringido diversas normas jurídicas. Finalmente, corresponde señalar que cualquier contribuyente, incluyendo obviamente al recurrente don nombre reservado y su restaurante Espacio Costanera, pueden concurrir a la oficina de patentes y solicitar la autorización para funcionar con una actividad gravada con patente municipal, presentando la documentación pertinente y cumpliendo con los requisitos legales.

Pide el rechazo de forma íntegra la acción de protección interpuesta, con expresa condenación en costas.

4.- Que, con fecha dieciocho de agosto del año en curso, se ordenó traer los autos en relación.- 5.- Que tal y como es sabido el recurso de protección de garantías fundamentales ha sido creado como un recurso de orden extraordinario y ciertamente desformalizado, y que responde a la necesidad de poner remedio urgente a alguna perturbación, privación o amenaza a alguna de las garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.- Que en tal sentido, los requisitos de procedencia de la acción constitucional en análisis, se resumen en la existencia de algún acto u omisión, que tal omisión sea ilegal o arbitraria, entendiéndose la primera como carente de sustento normativo y la segunda hipótesis como carente de razón o fundamento racional, y que además esta acción u omisión produzca alguno de los efectos del trinomio contenido en el artículo 20 mencionado, esto es que prive, perturbe o amenace tales derechos fundamentales.- 6.- Que previo a entrar al análisis del fondo de la controversia, resulta necesario desechar la alegación de falta de legitimidad activa formulada por parte de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, pues si bien la argumentación teórica utilizada es acertada, aquella no se condice con la situación de haberse acreditado en el proceso que el Sr. nombre reservado adquirió por cesión la E.I.R.L Comercializadora nombre reservado, según da cuenta de ello la copia de escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2015, suscrita ante el Notario de Villarrica nombre reservado, lo que le confiere, a juicio de los infrascritos, interés suficiente para deducir la acción de protección sub lite.- 7.- Que en cuanto al fondo y del análisis fáctico incorporado por recurrente y recurridos, se advierte que el hecho denunciado por parte del actor dice relación con la negativa sostenida por parte de la repartición pública recurrida en orden a renovar la patente de alcoholes que ampara el ejercicio de su actividad comercial, esto, sin razón alguna, infringiéndose con ello una serie de normativa municipal que cita, como asimismo las normas que advierte de la Ley 19.880.- Que a su turno y sosteniendo la misma línea argumentativa, ambos recurridos han señalado las razones fácticas y de texto legal por las que no se le ha renovado la patente al recurrente, destacándose al respecto el artículo 9 de la ley N° 19.925/2004, sobre Expendio y nombre reservado, la que previene que “ en la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio.

Iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4º.”

8.- Que en este orden de ideas aparece debidamente justificada la decisión del órgano recurrido de no conceder la patente comercial en los términos que ha planteado la recurrente, por cuanto ante la exigencia formulada por la recurrida sobre la documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos referidos por la norma en comento, en especial aquellos contenidos en el artículo 4 de la Ley 19.925, estos no han sido debidamente allegados a dicha repartición pública, sin que la sección municipal recurrida pueda renovar la patente comercial en tales términos.- 9.- Que como se adelantó, la procedencia del recurso de protección supone como supuesto base la existencia de algún acto u omisión ilegal o arbitraria, la que en el caso sub lite no se avizora con claridad, por cuanto, y por el contrario, la conducta achacada a la repartición fiscal aparece provista de un sustento racional en el propio actuar de la recurrente, quien ha omitido la entrega de documentación básica para acceder a su solicitud, además de encontrarse debidamente sustentada en el artículo 4 y 9 de la Ley 19925, razón por la que el arbitrio deducido por la recurrente no puede prosperar.- Y teniendo además presente lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y 9 de la Ley 19.925, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por COMERCIALIZADORA nombre reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica representada por su Alcalde don Pablo Astete y de la jefa de rentas y patentes del municipio de Villarrica, señora nombre reservado, sin costas por haber tenido motivos plausibles para deducirlo.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán.

N°Protección-3720-2017.

Se deja constancia que Ministro Sr. Aner Padilla Buzada y el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, no firman la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.