CENTRO GENERAL DE PADRES LICEO POLITECNICO CURACAUTIN CONTRA CORPORACION EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD
- Fecha
- 3 de diciembre de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 3655-2014, sentencia de 3 de diciembre de 2014
Resumen
Se rechaza la protección contra la corporación educacional por el cierre del liceo durante una huelga docente, al haberse reanudado las clases tras el acuerdo de negociación colectiva, lo que hizo perder oportunidad a la acción.
Texto íntegro
Foja: 42 Cuarenta y Dos C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil catorce.
VISTO:
Que a fojas uno comparece, La directiva del Centro de Padres y Apoderados del Liceo Politécnico de Curacautín integrada por su presidente nombre reservado, domiciliada domicilio reservado. Curacautín, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura FG SNA EDUCA, representada legalmente por don nombre reservado, ignoramos Rut y profesión u oficio, ambos domiciliados en domicilio reservado, denunciando como vulnerada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 n º 10 de la Constitución Política de la República El acto que se estima como arbitrario e ilegal, consiste en la decisión de la recurrida de mantener cerrado el establecimiento educacional, sosteniendo que con fecha 13 de Octubre de 2014 la recurrida envía comunicación informando la suspensión de las clases hasta nuevo aviso por “Negociación Colectiva”.
Indican que la referida explicación no resulta plausible, toda vez que vez que es sabido que mientras se efectúa éste proceso no hay suspensión de las actividades de la empresa que negocia. Agrega que se enteran que el día 14 de octubre de 2014 los profesores del Liceo llegan al establecimiento y lo encuentran cerrado y proceden a iniciar una huelga legal.
Agrega que es un hecho que no todos los profesores están afectos a esta huelga, por lo que es perfectamente factible que las clases continúen en el liceo, y así no se afecte de manera tan significativa las actividades y sobre todo los alumnos cuenten con la alimentación que regularmente les entregaba el establecimiento.-Como se dijo, no todos los profesores están en huelga y el liceo, en forma unilateral y arbitraria tomó la decisión de cerrar las dependencias del establecimiento, lo anterior nos hace sospechar que la referida medida obedece a un acto ilegal y arbitrario de parte del sostenedor, negándonos así nuestro derecho a que nuestros hijos asistan a clases con los profesores respectivos que no se encuentran en suspensión de funciones.
Afirma que, el cierre unilateral, es injustificado, por cuanto, existen profesores que no se encuentran en huelga, y están dispuestos a hacer clases. Con lo anterior se les ha provocado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el número 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la educación, el cual está contemplado dentro de las garantías y derechos susceptibles de ser resguardados mediante el ejercicio de una Acción constitucional de Protección.
Finaliza solicitando se acoja el presente recurso, ordenando continúen las clases con normalidad, con los profesores que no se encuentran en huelga, todo con expresa condenación en costas.
Que a fojas once rola informe de la recurrida, quien solicitando el rechazo del recurso, fundado en la no procedencia del mismo, toda vez que el artículo 20 de la Carta Fundamental no contempla la garantía cuya protección se reclama. Rn cuanto al fondo sostiene que, el 21 de agosto de 2014 se inició el proceso de Negociación Colectiva reglada que contempla el Código del Trabajo, con el Sindicato de Empresa del Liceo Politécnico de Curacautín que agrupa a docentes, asistentes de la educación y un directivo del establecimiento, proceso que siguió su curso de acuerdo a los plazos y formalidades legales que, en su oportunidad legal, a petición de SNA Educa, pasó por el procedimiento de "buenos oficios" de la Inspección del Trabajo de Temuco, todo lo cual fue desembocando en la etapa en que el sindicato votó la huelga y resolvió hacerla efectiva. Así las cosas, la huelga fue votada por el 100% de los trabajadores sindicalizados.
Ese mismo día, la Dirección del establecimiento solicita formalmente al Inspector Comunal del trabajo de Victoria, el desarrollo de los Buenos Oficios entre las partes, los cuales se inician el martes 7 de octubre con una primera reunión, que es seguida por otra el día jueves 9 de octubre. En esta última se acuerda extender los buenos oficios hasta el 14 de octubre a las 15:00 hrs. día en que se celebró la cuarta reunión de los Buenos Oficios, donde no se llegó a acuerdo entre las partes, debiendo por disposición de la lev, iniciarse la huelga efectiva a contar del 15 de octubre.
De acuerdo a lo señalado en el punto anterior, el día 14 de octubre en la tarde se mandó un comunicado a los apoderados, informándoseles que se suspenderían las clases a partir del miércoles 15 de octubre y hasta nuevo aviso. Por lo tanto, no es efectivo lo señalado en el Recurso en cuanto a que se habría mandado una comunicación el día 13 de octubre.
Hace presente que la comunicación se envió por motivos de un elemental buen criterio: al día siguiente se iniciaba una huelga legal a la que había adherido el 76% de los docentes y asistentes de la educación del establecimiento, por lo que se hacía imposible no sólo poder impartir clases, sino que poder ofrecer las mínimas garantías de seguridad y resguardo a los más de 372 alumnos del establecimiento. De hecho sólo 3 docentes no adhirieron a la huelga.
Concluye que el 30 de octubre se llegó a un acuerdo entre las partes de la Negociación Colectiva, con el apoyo del Jefe de Gabinete del Seremi de Educación, señor Juan Carlos Duran, suscribiéndose el Convenio Colectivo entre el Sindicato y SNA Educa. De esta forma, el lunes 3 de noviembre se reanudaron las clases en el establecimiento de manera normal y con un programa de recuperación avalado por una resolución exenta del Departamento Provincial de Educación de fecha 5 de noviembre de 2014, por lo que a esta fecha el no habría fundamento para el Recurso, desde el momento que ha cesado el acto que los recurrentes estimaban que vulneraba sus derechos.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
SEGUNDO: Que en la especie, se acciona en contra de la decisión de la recurrida, producto de una huelga sostenida por sus profesores, de cerrar el establecimiento educacional, negándose con ello a que sus hijos asistan a clases, infringiendo la garantía consagrada en el numeral 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la educación.
TERCERO: Que, en relación a lo anterior, consta de los antecedentes, que durante la tramitación del presente recurso, se llegó a un acuerdo entre las partes involucradas en la negociación colectiva, esto es el Sindicato y SNA Educa, convenio que trajo como consecuencia la reanudación de las clases el día lunes 3 de noviembre, las que se han desarrollado en forma normal y con un programa de recuperación de clases el cual se encuentra avalado por resolución exenta de Departamento Provincial de Educación de fecha 5 de noviembre de 2014, por lo que desde esta perspectiva y teniendo presente lo solicitado por los recurrentes el recurso ha perdido oportunidad.
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1°, 3° y 7° del Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección intentada en contra de Corporación Educacional de Agricultura FG SNA Educa.
Redactada por Ministro Sr. Julio César Grandón Castro Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol Protección N° 3655-2014 Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
nombre reservado por la Primera Sala Integrada por su Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministra Sra. María Elena Llanos Morales y Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Se deja constancia que la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales no firma, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica.
En Temuco, tres de diciembre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.