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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3545-201523 oct 2015

Protección contra actual Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y en

Fecha
23 de octubre de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 3545-2015, sentencia de 23 de octubre de 2015

Resumen

Se rechaza el recurso de protección de los funcionarios de la CONADI contra su director y fiscal, por estimar que los hechos relatados son ambiguos y carecen de acreditación suficiente para sostener actos ilegales o arbitrarios.

Texto íntegro

Foja: 47 Cuarenta y Siete C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 2, comparece nombre reservado, Planificadora social, y nombre reservado, ambas por sí y en sus calidades de presidenta y secretaria respectivamente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONAROS DE CONADI, compareciendo a nombre de todos los funcionarios de planta contrata y honorarios de la CONADI, quienes recurren de protección contra el actual Director Nacional nombre reservado y contra el Fiscal Nacional de la Conadi JOAQUÍN BIZAMA TIZNADO, señalando que aquellos han incurrido por sí o por medio de personal de su dependencia en actuaciones u omisiones arbitrarias e ilegales en el marco de la protección de la seguridad física y síquica de los funcionarios que prestan servicios en las oficinas de Conadi a nivel nacional y en especial las Oficinas de la Dirección Nacional y oficinas de la Subdirección Nacional Sur, lo que deviene en la afectación de su derecho a la integridad física y síquica, garantizada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Refieren que lo que motiva el recurso son las amenazas y agresiones que están sufriendo los funcionarios de la Corporación lo que se ha visto acrecentado en los últimos días, siendo manifiesta la desidia en proteger al personal y sin que los recurridos adopten alguna acción para el cuidado y protección de los mismos.

Estima que la conducta es de ejecución permanente y que desde Febrero de 2015 los funcionarios y recurrentes han sido amenazados violentados y agredidos sin que los recurridos tomen medidas de protección.

Refiere la recepción a diario de agresiones verbales y físicas y personas molestas y agresivas por la ineficiencia de sus directivos que no escuchan las peticiones de personas que descargan su ira con los funcionarios.

Detalla que el actual director ejerce dicha función desde Abril de 2014 y el actual Fiscal, quien es su subrogante legal, cumple funciones desde Febrero de 2015.

Hace referencia concreta a hechos del 05 de agosto de 2015 en que estima que la conducta de los recurridos fue causa directa de la vulneración de sus derechos, describiendo que ese día en horas de la mañana una comunidad reclamaba el ser atendida por el Director y aquel o su equipo asesor ordenó que fueran atendidos fuera de las oficinas de la entidad enviando a funcionarios de menor rango a contener el enojo y reclamo de un importante grupo de personas indígenas que con rabia y frustración veían como se les trataba indignamente, lo que ocasionó momentos de mucha tensión, ocasión en que considera que los directivos respondieron abusivamente. Trae a colación hechos de 15 de Mayo de 2015 ocasión en que un funcionario de la Corporación GABRIEL SALDOVAL ÑANCUPIL sufrió un atentado incendiario que destruyó su casa, en que los agresores junto con amenazar a su esposa dejaron un lienzo que decía “Funcionarios Conadi: coimeros carerraja y traicioneros”. Añade el recuento de los hechos de 14 de Julio de 2015 donde desconocidos atacaron con perdigones un vehículo en que viajaban 4 funcionarios de la Conadi en el sector Quidico en Tirúa.

Acusa que hasta la fecha no se ha materializado ninguna forma de resguardar la seguridad de los funcionarios que deben concurrir a terreno para sus funciones, permitiendo que continúen las amenazas lo que le han comunicado al Director y Fiscal recurridos solicitándoles la toma de medidas de seguridad tales como informar a Carabineros los días y lugares de salida de funcionarios para que estén atentos por cualquier agresión.

Agrega que existe inoperancia de la autoridades recurridas y entrega como ejemplo el caso de la dictación de una resolución exenta de 29 de abril de 2015, suscrita por el director nacional que modifica los artículos 3 y 11 de las bases del 15º Concurso de subsidio para tierras indígenas, luego al conocerse los resultados de dicho subsidio y frente a las denuncias públicas sobre el proceso adjudicatario y de la distribución de recursos la propia autoridad de Conadi emitió una declaración en la página institucional responsabilizando a los Comités de las Unidades Operativas a nivel país.

En concepto de los recurrentes lo descrito genera que los usuarios descarguen su frustración y enojo contra el personal.

Expone además que los funcionarios de Administración y Finanzas han sido objeto de presiones indebidas por parte del Fiscal y su Jefe de Gabinete para que firmen documentos bancarios sin respaldos ni remesas presupuestarias en relación al proceso de venta del predio adquirido por la Comunidad Manquilaf de Freire a la familia Heller.

Por último hace presente que han sostenido reuniones con los recurridos y solo han obtenido dilaciones y compromisos incumplidos.

Afirma que los hechos descritos y la conducta de los recurridos resulta ilegal o arbitraria en la medida en que al no ofrecer condiciones mínimas de seguridad a los trabajadores les exponen a peligros como los referidos generando los daños y amenazas recibidos provocándose la vulneración alegada.

Hace referencia a que el estatuto administrativo en su artículo 90 consagra el derecho de defensa del servidor público, al establecer que “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.”

Pide acoger el recurso y ordenar en forma inmediata que en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas, se imponga la obligación de proceder a informar a Carabineros o la Gobernación respectiva para que se adopten las medidas de seguridad necesarias para proteger la seguridad física y síquica de los trabajadores en sus actuaciones diarias, y en su caso reparar a costa del servicio y satisfacción de los afectados. Pide adopción de medidas en lugares de trabajo y lugares de desplazamiento, con costas.

A fojas 33 evacúa informe la Corporación recurrida quien en primer lugar plantea que los hechos fundantes resultan confusos y que algunos exceden de cuestiones en que tenga pertinencia la asociación de funcionarios no quedando clara cuál es la petición concreta que se exige a los directivos.

En particular y acerca de la agresión al funcionario nombre reservado, refiere que es efectivo que con fecha 15 de Mayo de 2015 se recibió la triste noticia que desconocidos quemaron su vivienda, lo que en concepto del recurrido es un hecho de carácter delictivo y la competencia fue asumida por el Ministerio Público que investiga los hechos.

Hace presente que el Sr., Sandoval no solicitó formalmente la participación de Conadi en dicha causa, siendo los dirigentes recurrentes quienes han solicitado la presentación de querellas en sede penal por estos acontecimientos.

Trae a colación que la regla general en materia de legitimación activa en sede penal para servicios públicos está dada por el artículo 111 inciso 3º del Código Procesal Penal que indica la facultad de éstos de querellarse cuando su respectiva ley orgánica se lo permite. A este respecto observa que la ley 19.253 no contiene norma que permita la interposición de querellas, no siendo aplicable el artículo 90 del Estatuto Administrativo por cuanto aquello no ha sido pedido formalmente por el afectado ni es un acto presentado en el ejercicio de sus funciones.

En relación a los hechos de Tirúa reconoce efectiva la ocurrencia del ataque, tampoco hay petición concreta a Conadi que en todo caso ha ofrecido apoyo en materia de presentación de querellas pues se trató de agresión en el ejercicio de sus funciones.

Sobre la falta de medidas mínimas de seguridad, entiende que se plantea que los funcionarios vayan a terreno acompañados por Carabineros, medida que estima resulta gravosa para la institución? Y considera que sería un real aumento del riesgo que puede sufrir el funcionario que va a terreno, pues a su juicio es sabido que parte de las comunidades indígenas han realizado manifestaciones destinadas a disminuir la presencia policial en sus comunidades y zonas rurales, estimando que lo pedido puede resultar contra producente.

En relación a los hechos de 05 de agosto de 2015 estima que debe ser descartado por tratarse de un relato ambiguo y poco claro.

Sobre las presiones a funcionarios, lo descarta de plano y acusa ambigüedad en el relato.

Por lo expuesto pide el rechazo del recurso por falta de mérito y acompaña a su presentación 3 actas de reunión en la que han participado los recurrentes, en que han dado cuenta de estos hechos y de las respuestas y compromisos asumidos por el Fiscal de la Conadi. (Acta de 30 de junio de 2015, da cuenta de los asistentes, y de la tabla de la reunión, se adopta acuerdo sobre el funcionario nombre reservado, el Fiscal asume apoyo para la gestión del subsidio en Serviu, revisar el presupuesto para ver la solicitud de mantenerle arriendo. Sobre la implementación de un seguro de amplio espectro, conversaron cómo gestionarlo y esperarán la propuesta de Anfuco para la próxima reunión. Sobre mejoras en condiciones laborales de funcionarios Fiscal informa que mejoras en tecnologías viene en presupuesto del próximo año, se habla sobre un protocolo de salidas a terreno, los representantes de funcionarios piden planificación con Ministerio del Interior y actuar de Carabineros, queda de cargo del Fiscal construir un protocolo, vías de comunicación con Carabineros y enviarlo a ANFUCO antes del 14 de julio. Se trata la aplicación del artículo 90 del Estatuto Administrativo el Fiscal nacional señala que se optó por no usarlo porque no procede pues el funcionario estaba fuera de horario y no desempeñaba funciones.

Reunión 14 de Julio. No hay entrega satisfactoria del Protocolo, funcionarios lo encuentran básico, se enviará catastro de incidentes sufridos por funcionarios.

Reunión de 28 de Julio de 2015. Funcionarios no entregan propuesta de seguro, se aplicará artículo 90 para caso de Cañete, ANFUCO entregará propuesta protocolo de seguridad.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el nombre reservado tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución;

2°.- Que el presente ha sido dirigido en contra del actual Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y en contra del Fiscal Nacional de Conadi, quienes habrían incurrido por sí mismos o por el personal de su dependencia en actuaciones y omisiones ilegales y/o arbitrarias en el marco de la protección a la seguridad física y psíquica de sus funcionarios, sosteniendo que se trataría de una conducta permanente en el tiempo, invocando algunos hechos particulares ocurridos el 05 de agosto de 2015 y otros anteriores ocurridos el 15 de abril, 15 de mayo y 15 de julio de 2014, actuaciones, que según razona la recurrente, se refieren a la inexistencia, por parte de los recurridos, de acciones mínimas de protección de los afectados;

3°.- Los hechos invocados en el recurso afectarían la Garantía Constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica, protegido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado, existiendo en la falta de instrucciones por parte de los directivos para dar protección y seguridad en el trabajo de los funcionarios de Conadi, invocando el artículo 90 de la Ley 18.834, según el cual los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persigan la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o integridad corporal;

4°.- Para la procedencia del nombre reservado se requiere, como requisito esencial, que quien lo intente justifique la existencia de un derecho constitucionalmente protegido, el que ha sido objeto de perturbación o privación del legítimo ejercicio del mismo. Es indispensable también establecer que el derecho que se invoca como vulnerado, él sea indubitado, esto es, claro en su origen y ejercicio, de modo que su interrupción constituya una perturbación o privación ilegítima que permita a la jurisdicción adoptar las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho;

5°.- Que los hechos en que se fundamenta el recurso aparecen como dispersos y referido a hechos distintos como: UNO) la agresión al funcionario nombre reservado, el 15 de mayo de 2015, en que fue agredido por unos desconocidos, quienes incendiaron su vivienda, DOS) ataque sufrido por cuatro funcionarios en el sector Quidico, comuna de Tirúa, el 14 de julio de 2015, respecto del cual tampoco existe petición de los afectados para que Conadi deduzca la querella respectiva; TRES) la orden de atender a una comunidad indígena en las afueras de las oficinas de Conadi Temuco, el día 05 de agosto de 2015, respecto del cual no existen antecedentes que permitan establecer la efectividad de los mismos y por último; CUATRO) supuestas presiones a funcionarios que habría efectuado el Fiscal Nacional de Conadi con el Jefe de Gabinete de dicha Institución para que éstos firmaran documentos bancarios sin existir los respaldos correspondientes ni las remesas presupuestarias.

6°.- Que estos, en la forma que se relatan, no tienen la suficiente claridad y debida acreditación para poder sostener que nos encontramos ante actos ilegales o arbitrarios del cual hayan sido víctimas los recurrentes, por el contrario aparecen como ambiguos, con falta de conexión entre los mismos para llegar a tal conclusión.

7°.- Que además con lo informado por la recurrida y, en particular, como consecuencia de las circunstancias referidas en el considerado anterior, a juicio de esta Corte, no se cumplen con los requisitos básicos de toda pretensión jurídica que se plantee ante los Tribunales de Justicia, esto es, contar con hechos concretos que ponderar, lo que constituye una circunstancia objetiva que no permite tomar medida alguna en la presente causa, producto de las omisiones ya señaladas y en consecuencia el presente recurso deberá ser desestimado según se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del nombre reservado, se resuelve que SE RECHAZA, el nombre reservado interpuesto a fojas 2, por nombre reservado, por sí y en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Conadi y Margarita Marta Calfio Moltalva, por sí y en calidad de secretaria de la misma entidad gremial, y en representación de todos los funcionarios de planta, a contrata y honorarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en contra del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, nombre reservado y en contra del Fiscal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Joaquín Bizama Tiznado, sin costas, por estimar que el recurrente tuvieron motivos plausibles para accionar.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Fuad Halabi Riffo.

N°Protección-3545-2015.

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado por la Segunda Sala Presidenta Ministra Sra. Cecilia Aravena López, Ministro (S) Sr. Carlos Gutiérrez Zavala y abogado integrante Sr. Fuad Halabi Riffo. Se deja constancia que la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, no firma la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso.

En Temuco, veintitrés de octubre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.