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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3527-201822 nov 2018

nombre reservado con FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE Y OTRA

Fecha
22 de noviembre de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 3527-2018, sentencia de 22 de noviembre de 2018

Resumen

Se rechaza la protección deducida por un entrenador de básquetbol contra la Federación de Básquetbol de Chile y otros, por presentarse fuera del plazo legal y por falta de legitimación pasiva de la escuela municipal y de la persona recurridas.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A folio 27310-2018 comparece don nombre reservado entrenador de basquetbol, domiciliado en domicilio reservado quien interpone acción de protección constitucional en contra de FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE, RUT RUT reservado, representado por su presidente nombre reservado, RUT RUT reservado, domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana, en contra de ESCUELA MUNICIPAL DE BASQUETBOL DE LAUTARO, RUT RUT reservado representada por su presidenta nombre reservado, ambas domiciliadas en domicilio reservado Lautaro y de don nombre reservado, RUT RUT reservado, nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República.

Funda su recurso indicando que se ha desempeñado como entrenador FIBA nivel II, certificado y acreditado en el 2015 por Fibaamericas, Asociación deportiva Mexicana de básquetbol (Ademeba) y la asociación de entrenadores de básquetbol de México (AEB - MEX) y que avalan su trayectoria y experiencia internacional el hecho de haber dirigido equipos de basquetbol profesionales en el extranjero, y semiprofesionales en Chile, ya que trabajó y dirigió en Pioneros de Quintana Roo, Cancún, México por cerca de una década; compitiendo en nombre reservado nacional de básquetbol profesional (LNBP), dónde obtuvo tres vicecampeonatos y un título de campeón; también en la nombre reservado Centroamericana de clubes campeones, dónde obtuvo el vicecampeonato; y de igual forma, en nombre reservado de las Américas, competencia de clubes de élite más importante del continente americano, en dónde obtuvo el título de campeón en el 2012 en final four de Formosa, Argentina; así también el título de vice campeón en el 2015 en final four de Río de Janeiro, Brasil.

Agrega que como reconocimiento a los logros alcanzados fue parte del cuerpo técnico de la selección nacional mexicana para los procesos Centrobasquet de Puerto Rico en el 2013 y Cocaba de Costa Rica en el 2015. Argumenta que de hecho ningún entrenador en Chile lo puede igualar en logros y experiencia como entrenador.

Señala que una vez que retorno a Chile tuvo varias ofertas de trabajo, pero optó por aceptar una oferta efectuada por el Sr. Alcalde de Lautaro a fin de estar más cerca de sus hijas, que viven en Temuco y por consistir la misma en un contrato indefinido.

El contrato estipuló como principal función dirigir el equipo adulto en la nombre reservado en la participación que tiene la Municipalidad de Lautaro a través del Club Escuela de Basquetbol Municipal de Lautaro, como también, asesorar y supervisar categorías formativas e inferiores del Club Deportivo Escuela de Basquetbol Municipal de Lautaro. En este punto indica que dicha liga surge como una necesidad de crear una instancia de participación competitiva, que permita a la juventud de las regiones de la Araucanía, Los Ríos y Los nombre reservado, formar parte de una liga inter-regional de sana competencia deportiva y que dará una posibilidad de proyectarse y desarrollarse en la disciplina del baloncesto en nuestro país.

Menciona que durante el año 2017 dirigió la liga con absoluta normalidad iniciando en Abril y culminando en Junio, llegando a Play off y semifinales. A partir de julio del mismo año, empiezo a asesorar y supervisar el trabajo de las categorías U15, U17 y U 22, ésta última, para competir en el Torneo Internacional U22 que se desarrolla en enero por más de 20 años en la comuna de Puente Alto en Santiago.

Acota que en octubre recibió oferta de trabajo por parte de Libertadores de Querétaro, equipo profesional que compite en la nombre reservado Nacional de Básquetbol Profesional en México, oferta que desestimó por tener contrato vigente e indefinido con la municipalidad de Lautaro a través del departamento de educación DAEM.

Agrega que en febrero de 2018, llega un oficio por parte de la coordinación de la nombre reservado a través del coordinador general nombre reservado, dirigido a las asociaciones y clubes que compiten en mencionada liga, señalando que para habilitar a un director Técnico debe contar con certificación emitido por la Federación de Básquetbol de Chile o asociación de entrenadores de Basquetbal de Chile (Adebach), como también obligando a hacer curso de iniciación impartido por el Comité Olímpico de Chile (COCH). También mencionando que los directores técnico que no cuenten con estos requisitos, no podrán dirigir la temporada 2018. Añade que se sanciona al club que no cuenta con entrenador certificado teniéndose el partido por perdido.

Indica que atendido las competencias profesionales con las que cuenta solicitó a Febachile un pronunciamiento respecto de su situación haciendo presente su trayectoria, indicando que su acreditación como como entrenador profesional se encuentra avalado por la ADEMEBA, dependiente del ente rector del Basquetbol FIBA América, al igual que la federación de basquetbol de Chile, solicitando se le otorgue el certificado de entrenador requerido por la nombre reservado, para evitar perjuicios a su calidad de entrenador profesional y su calidad contractual actual con Daem Municipalidad de Lautaro. Hace presente que se le exige un curso determinado en una institución determinada que es de menor entidad y categoría que las acreditaciones efectuadas por FIBA América a través de sus federaciones de Basquetbal Mundial Afiliadas dentro de las que se encuentra FEBACHILE y acompaña certificado y oficio que le faculta para desempeñarse como entrenador profesional en cualquier parte del mundo, de equipos adultos y de menores otorgado por ADEMEBA.

Agrega que además el Club Deportivo Escuela de Básquetbol Municipal de Lautaro también solicitó pronunciamiento a la Federación Nacional de Basquetbal, indicándole que el ahora recurrente encuadra dentro de una de las opciones de reconocimiento especial contenidas en el oficio 122/2018 de fecha 11/04/2018 que ordena la referida acreditación. Dicha situación especial corresponde al punto 4 del referido oficio que es del siguiente tenor “Febachile se reserva el derecho de evaluar algún entrenador con un amplio curriculum con logros internacionales destacados obteniendo podio, mundiales, olimpiadas o sudamericanos participando” situación en la que se encontraría.

Indica que ninguno de los dos oficios ha tenido respuesta hasta ahora por parte de la Federación del Basquetbol de Chile.

Por otra parte indica que el nombre reservado nombre reservado, siguió presionado al club, solicitándole hacer una carta notarial para autorizarlo a dirigir, en la que se comprometía a hacer el curso de iniciación dictado por el COCH, por lo que a la espera de la respuesta de la federación de básquetbol de Chile y para asegurar a la Municipalidad de Lautaro que podían contar con él como entrenador profesional, y bajo la condición de esperar la resolución de la Federación de Básquetbol de Chile por cuanto de acuerdo a lo antes expuesto, cuenta con todos los requisitos para ser reconocido como entrenador, accedió a hacer la carta compromiso, señalando textualmente; "me comprometo de las exigencias de la nombre reservado de ser necesario hacer el curso de iniciación. Sin perjuicio a lo anterior, se encuentra en tramitación la solicitud de entrenador a la Federación de básquetbol de Chile. Que hasta el momento no hemos tenido respuesta.”

Menciona que con fecha cuatro de junio se envió correo electrónico a don nombre reservado a fin que se pronuncie definitivamente si puede o no dirigir el equipo como entrenador contestando finalmente el nueve de junio que no puede dirigir y que si dirige el equipo adulto se perderán los puntos de la competencia.

Agrega que a la fecha no se ha emitido pronunciamiento oficial alguno de parte de la nombre reservado que lo inhabilite para ejercer en chile como entrenador profesional.

Indica que dicha situación ha coartando su libertad de trabajo por cuanto se ha desempeñado como entrenador profesional por más de 10 años y ahora se le prohíbe ejercer una actividad lícita de manera arbitraria y sin justificación legal alguna, provocando daños y perjuicios hacia su persona y el equipo del club al cuál dirige, y poniendo en serio riesgo su fuente laboral por cuanto la Municipalidad de Lautaro lo contrato para ejercer funciones en la Escuela De basquetbol Municipal de Lautaro, funciones de las que ha sido separado definitivamente también de las practicas diarias a partir del 28 de junio sin que hasta esta fecha se le hayan asignado nuevas funciones, que definan su situación laboral.

Agrega que la prolongación de su situación sin definición ha puesto en riesgo su fuente laboral, por cuanto, dirigentes y autoridad municipal están preocupados, a puertas de despedirlo, tanto es así que ya han contratado otro entrenador y desde el 28 de junio que se le separo completamente de los entrenamientos del Club, señalándole que deben conversar sobre este nuevo escenario pero sin definiciones, no se le ha despedido, pero arbitrariamente desde el 28 de junio fue separado de mis funciones de entrenador del equipo adulto y a la fecha teniendo contrato vigente no se me han asignado funciones ni cuáles serán las vías de solución a mi situación laboral.

Añade que existe un actuar arbitrario de parte del Sr. nombre reservado quien está en conocimiento de su situación y del hecho de no haber recibido respuesta por parte del ente rector de básquetbol chileno, por lo que la autorización como entrenador se ha vuelto un requisito antojadizo, que se exige a dedo a quienes el Coordinador se le ocurre, pasando por alto otras situaciones de entrenadores que cuentan con menos acreditaciones para dirigir como entrenadores profesionales, pero que por tener vinculaciones directas con Dirigentes y autoridades se encuentran dirigiendo sin problemas. En este punto señala que pidió la nómina de los habilitados a fin de verificar si cumplen con los requisitos la que no fue entregada.

Menciona que el presidente de FEBACHILE sr. nombre reservado aun no envía respuesta después de 2 meses de solicitarla, omisión que asocia a una represalia puesto en el año 2005 lo demandó en un juicio laboral, aprovechándose en la actualidad de perjudicarlo ya que arbitrariamente y sin ninguna justificación omite pronunciarse sobre su calidad de entrenador profesional, perjudicando la fuente laboral con la que cuenta actualmente de contrato indefinido.

Menciona que dichos actos han vulnerado la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República y como acto ilegal o arbitrario la acción desplegada por los recurridos, en el sentido de prohibirle desempeñarse como entrenador en la nombre reservado sin justificación alguna ni fundamento legal que los ampare, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario y no solo un acto, sino que también una abierta omisión arbitraria e ilegal, pues han existido un sin número de requerimientos a fin de que cese esta conducta lesiva, sin obtener mayor respuesta por parte de los recurridos, de tal manera que nos encontramos ante un acto y omisión ilegales y arbitrarias.

Finaliza solicitando:

1- Que los recurridos deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario consistente en prohibirle ejercer como entrenador en la nombre reservado y de otras ligas nacionales que requieren entrenador acreditado.

2. Que se abstenga de realizar más actos que perturben el derecho a ejercer el oficio de entrenador en ligas semiprofesionales y profesionales que coarten sui libertad de trabajo y su libre elección.

3. Que se condene expresamente en costas a los recurridos.

Acompaña los siguientes documentos: 1.- Bases nombre reservado 2018. 2.- oficio enviado a la Federación de Basquetbol de Chile por Club deportivo Escuela Municipal de Lautaro. 3.- oficio enviado por Club de deportes Escuela Municipal de Basquetbol de Lautaro a nombre reservado. 4.- copia de comunicaciones vía email entre Escuela de Basquetbol Lautaro y el nombre reservado nombre reservado, en que se pide definición de la situación como entrenador de nombre reservado realizadas entre el 20 de abril de 2018 y el 4 de junio de 2018. 5.- Declaración jurada de fecha 20 de abril de 2018, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Decreto de personal N° 489 de la I Municipalidad de Lautaro de fecha 8 de febrero de 2018 que da cuenta de contrato de trabajo. bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Modificación de contrato de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2017. 8.- carta enviada a la federación de basquetbol de chile para habilitación como entrenador bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 9.- certificado de entrenador nivel II. 10.- certificación de entrenador de la asociación de basquetbol mexicana.

A folio 29979-2018 evacúa informe nombre reservado, nombre reservado alegando en primer término la extemporaneidad del recurso por cuanto conforme al propio relato del recurrente a partir de febrero del 2018 llegó el oficio (que corresponde a las bases de la nombre reservado) por parte de la coordinación de la nombre reservado que informa que para habilitar a un Director Técnico debe contar con certificación emitido por la Federación de Basquetbol de Chile o Asociación de Entrenadores de Basquetbol de Chile (ADEBACH), como también obligando a hacer curso de iniciación impartido por el Comité Olímpico de Chile (COCH) y menciona que los directores técnicos que no cuenten con estos requisitos, no podrán dirigir la temporada 2018".

En este sentido el supuesto acto ilegal o arbitrario, que sería la causa basal de la eventual vulneración de sus derecho constitucionales, se habría materializado en el mes de enero de 2018, fecha en la cual se hizo envío de las bases de la nombre reservado, las cuales señalan en su punto 3.3 "Los clubes precedentemente mencionados están obligados a respetar en su integridad las bases del Campeonato de la nombre reservado, versión año 2018 y contar con la autorización de su Asociación de Basquetbol respectiva", y la demás documentación a todos los clubes participantes vía correo electrónico, copia que se adjunta en un otrosí, la cual debía ser remitida a coordinación de manera impresa y firmada por el presidente de cada Club, documento que fue remitido con firma y timbre del CD. Lautaro antes del comienzo de la nombre reservado, en señal de aceptación y de conocimiento de lo señalado en las bases.

Indica que el recurrente fabrica una fecha, a saber el, "09 de junio de 2018", fecha en la cual se habría enviado supuestamente por esta parte una comunicación al Club, la cual no ocurrió ni consta, agrega que jamás se le informó que perderán los puntos, ya que el CD. Lautaro se encuentra actualmente disputando la segunda fase de la segunda división de nombre reservado clasificación a segunda ronda que se materializó mucho antes de la fecha de la interposición del recurso.

A mayor abundamiento con fecha 20 de abril del año 2018, don nombre reservado, remite una declaración jurada, firmada ante el Sr. nombre reservado Público de Temuco, Don nombre reservado, que se acompaña en un otrosí, en la cual "declara bajo juramento, que se compromete a cumplir con las exigencias de la nombre reservado de ser necesario hacer el curso de iniciación al rendimiento deportivo exigido por la nombre reservado a los entrenadores que dirigen en dicha liga", quedando de manifiesto que tenía pleno conocimiento de las exigencias de la liga en lo que respecta a la habilitación de entrenadores, ya en el mes de abril.

En cuanto a los hechos que motivan el recurso indica que las bases que regulan la nombre reservado fueron enviadas con fecha 14/01/2018 los clubes postulantes y seleccionados vía correo electrónico En lo referente al recurso deducido, las bases en su Título 4. referente a las "INSCRIPCIONES" Señalan Para habilitar a un Director Técnico • Datos completos en ficha de inscripción • Certificado emitido por FebaChile o Adebach que acredite su categorización.

• Serie Adulto, U 17, U 15 y U 13 Solo se habilitaran técnicos con Nivel 2 o superior.

Asistentes series menores niveles: monitor o nivel 1 o superior. Obligatorio estar cursando curso en COCH, información en el siguiente link:

http://www.educacioncoch.cl/sitio/courses/curso-iniciacion-al-alto-rendimiento-en-basquetbol/ • En caso de no cumplir con el punto anterior y que en banca presente un técnico o un asistente no habilitado se descontara puntos a los clubes infractores.

• Obligatorio ser mayor de edad. Requisito tanto para entrenadores como asistentes.

Indica que una vez aceptadas y ratificadas las bases, es obligación de los clubes, cumplir y acatar dicha normativa. Así mismo y consecuencia de lo anterior, los clubes deben cumplir con las normas reglamentarias impuestas por la Federación de Basquetbol de Chile, ente rector del basquetbol nacional, lo anterior, conforme al artículo primero del reglamento administrativo, el cual señala, 'La Federación de Basquetbol de Chile será única autoridad nacional que dirigirá y controlará la práctica del basquetbol en el país y tiene como finalidad, además de la establecida en el Art. N° 2o de los Estatutos, el fomentar y estimular la enseñanza del basquetbol en forma científica y racional, velar por la disciplina deportiva de sus socios, dirigentes, entrenadores, jugadores, arbitros, cronometristas y apuntadores; y fomentar los vínculos deportivos internacionales ".

Menciona que no desconocen el curriculum y trayectoria de don nombre reservado, pero que la acreditaciones ante el país azteca le son inoponibles, siendo además incompetente de validar y reconocer dichos documentos, ya que como se dijo anteriormente, la Federación de Basquetbol de Chile "será única autoridad nacional que dirigirá y controlará la práctica del basquetbol en el país" debiendo solicitar el certificado ante Federación de Basquetbol de Chile, en relación al oficio No 122/2018, de fecha 11 de abril de 2018, que validara el nivel del entrenador, y regularizar su situación ante este organismo y no ante este nombre reservado, ya que como toda profesión u oficio, habiéndose obtenido un "título en el extranjero" este debe validarse ante la autoridad que corresponda, para poder ejercer en el país, y esta es justamente Federación de Basquetbol de Chile.

Indica en consecuencia que se trata de no tema administrativo que no es de su competencia.

En cuanto a la existencia de otros entrenadores que no cumplirían con los requisitos y que igualmente están habilitados indica que dicha aseveración es falsa por cuanto todos cumplen los requisitos establecidos en las bases.

En lo que respecta a la coordinación de la nombre reservado, señala que jamás le ha prohibido dirigir al Sr. nombre reservado en la nombre reservado, es más, el recurrente no tiene justificativo alguno que avale o demuestre dicha prohibición a la cual ilude, es el quien se "auto marginó" de seguir dirigiendo, por consiguiente no se ha vulnerado la garantía constitucional invocada en el recurso, sino más bien lo que la liga exige, es que cumpla con las bases que rigen la nombre reservado, compromiso que él adquirió mediante declaración jurada, firmada ante el Sr. nombre reservado Público de Temuco, Don nombre reservado, en la cual "declara bajo juramento, que se compromete a cumplir con las exigencias de la nombre reservado de ser necesario hacer e curso de iniciación al rendimiento deportivo exigido por la nombre reservado a los entrenadores que dirigen en dicha liga", lo cual el recurrente no ha cumplido, no pudiendo pretender imputar ahora al coordinador, su situación laboral con sus empleadores, ya que la causa basal de su problema contractual, no es la obligación en sí impuesta en las bases, si no el incumplimiento y negativa de éste, de realizar las gestiones administrativas para regularizar su situación, en la forma que lo establecen los reglamentos dictados por el ente rector del Basquetbol Chileno, ya que como se ha explicado anteriormente.

Acompaña los siguientes documentos:

1.- Bases de la nombre reservado 2018.

2- Impresiones de pantalla, de los correos electrónicos enviados a los clubes, en especial al CD. Lautaro, en el que se remiten las bases de la liga.

3.- Copia autorizada de página 3 de las bases, firmadas y timbradas por la presidenta del CD. Lautaro, bajo apercibimiento dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple de las bases de la liga, firmadas y timbradas por la presidente del CD. Lautaro.

5.-Declaración Jurada del recurrente, Sr. nombre reservado, firmada ante el Sr. nombre reservado Público de Temuco, don nombre reservado.

6.- Copia simple de oficio N° 127/2018 de fecha 11 de abril de 2018, remitido por la Federación de Basquetbol de Chile, en el que se señalan las fechas de las inscripciones de cursos ante el comité olímpico de chile.

7.- Copia simple de oficio N° 122/2018, de fecha 11 de abril de 2018, remitido por Asociación de Basquetbol de Chile, en el que se establecen los requisitos para ser reconocido como entrenador.

8.- Copia simple de certificado remitido mediante of. N° 349-2018, de fecha 12 de julio de 2018, por la Sra. nombre reservado, secretaria técnica de la Federación de Basquetbol de Chile, en el que consta que los clubes y entrenadores señalados en el recurso, cumplen con las bases de la liga.

9 - Copia simple bases generales y específicas, remitidas por Federación de Basquetbol de Chile, mediante oficio N° 31/2018, de fecha 08 de febrero de 2018.

10.- Copia simple de página 1, del reglamento administrativo de la Federación de Basquetbol de Chile, que contiene íntegramente el artículo 1.

A folio 32157-2018 evacua informe JUAN PABLO ARÉVALO AYALA, Abogado, en representación de FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE, solicitando el rechazo del recurso.

En primer término alega extemporaneidad del recurso atendido la poca claridad del recurso, que no indica fecha cierta en que se hubiere producido la privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de un derecho fundamental.

Menciona que La Federación de Basquetbol de Chile, es el ente rector del Basquetbol en Chile y como tal se encuentra legitimado para poder reglamentar el libre cumplimiento de determinadas normativas internas e intenciones que tienen como fin mejorar el actual desempeño del deporte. Es así, que con fecha 7 de abril de 2018, en reunión de directorio se tomó la determinación de no reconocer a entrenadores extranjeros con el fin de respetar el proceso llamado Escuela Nacional de Entrenadores, cuestión que fue informada a todas las asociaciones y clubes del país con fecha 11 de abril de 2018, cuestión que se encuentra plasmada en el oficio 122/2018.

En dicho oficio, y pese al no reconocimiento de entrenadores extranjeros, se otorgan 4 posibilidades para que su calidad de entrenador sea reconocida por la Federación de Basquetbol de Chile, a saber:

1.- Inscribirse en el proceso de capacitación ESCUELA NACIOAL DE ENTRENADORES, comenzando por nivel 1 y aprobarlo satisfactoriamente.

2.- Someterse a una evaluación ante la comisión clasificadora que la compondrá FEBACHILE, ADEBACH y COCH.

3.- Que exista un convenio marco entre federación de origen y nuestra federación, este convenio debe estar vigente y el cual será reciproco entre ambos países.

4.- FEBACHILE se reserva el derecho de evaluar algún entrenador con un amplio curriculum con logros internacionales destacados obteniendo podio, mundiales, olimpiadas o sudamericanos participados.

Habiéndose entonces enviado una determinada información a los clubes, y según da cuenta el nombre reservado presentado, esta sería aquella decisión que impediría el libre ejercicio del derecho al trabajo de don nombre reservado, la fecha de este, para efectos del cómputo del plazo para la presentación del nombre reservado ha transcurrido con creces al haberse deducido el recurso con fecha 04/07/2018.

En cuanto a los hechos que sustentan el recurso indica que la acción que señala el recurrente y que le empecen a su parte, esto es, la dictación de un oficio en donde no se considerarán a los entrenadores extranjeros no contiene ninguno de los sustratos señalados para la procedencia del recurso, es decir, no es ni ilegal, puesto que no se encuentra contrariando ningún tipo de normativa legal, tratado internacional, contrato ni reglamento; y no es arbitraria, puesto que se encuentra sustentada en el hecho de propender al proceso de consagración de la Escuela Nacional de Entrenadores.

Respecto a que dichas conductas han producido la perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de un derecho, debo señalar que esto es absolutamente improcedente y falso, puesto que jamás se ha producido una perturbación o amenaza en el ejercicio de un derecho producto de los oficios que ha emitido en diferentes oportunidades esta Federación. Del propio tenor del nombre reservado presentado se puede señalar que la Federación de Basquetbol de Chile jamás ha prohibido el trabajo del recurrente, sino más bien, lo que efectivamente se ha sancionado, es la presencia de un entrenador no autorizado a dirigir un partido y lo cual lleva aparejada una determinada sanción, pero en ningún caso se ha prohibido la presencia y el desarrollo de su actividad laboral, como lo ha señalado en su recurso.

Añade que no ha recibido ningún reclamo formal en contra del oficio 122/2018. Por otra parte, se hace necesario señalar que los supuestos oficios emitidos por nombre reservado o por quien lo haya representado, dirigidos a la Federación para regular su situación son absolutamente falsos, o a lo menos esta Federación no ha tenido conocimiento de ellos, ya sea por haber sido enviado de manera errónea o por negligencia del propio remitente al no haberlos enviado a la oficina correspondiente, siendo nuevamente inoponible una circunstancia como esta, a la propia Federación. Sobre esto, es necesario señalar que los antecedentes y documentos aportados en el nombre reservado no se encuentran ni con firma, ni con timbre de recepción, ni con ninguna rúbrica que haga presumir su presentación formal a esta Federación.

Finalmente, indica que la situación producida con el señor nombre reservado, se debe específicamente a un inconveniente producido en el ámbito contractual y/o laboral con su empleador, que respecto a ello esta Federación no tiene ninguna facultad para revisar procedimientos, ni mucho menos desvinculaciones, por lo que difícilmente se podría imputar como atentatoria al ejercicio legítimo de un derecho un oficio, emitido dentro del ámbito privado, para regir a determinados clubes y asociaciones que no emitieron pronunciamiento alguno respecto de ello, y por situaciones que no han sido cumplidas por el propio recurrente.

A folio 38862-2018 evacúa informe Club Deportivo Escuela Municipal de Basquetbal solicitando el rechazo del recurso.

Indica que ratifica los informes del Sr. nombre reservado y de la Federación de Basquetbal de Chile en cuanto a la improcedencia del recurso y su extemporaneidad.

En cuanto a los hechos contenidos en el recurso indica que el recurrente no tuvo, no tiene ni jamás ha tenido vinculo de tipo laboral y de ningún tipo contractual para con nuestro Club, siendo su participación al interior del mismo nada más que una contribución y colaboración que hizo la Municipalidad de Lautaro, otorgándosenos la posibilidad de contar con dicho profesional del basquetbol, disciplina seguida por nuestro Club, para apoyarnos con la experiencia que tenía y tiene el recurrente en la disciplina de Basquetbol, para mejorar en esta actividad a los miembros que componemos este Club Deportivo, ad portad de enfrentarnos a las competencias de la denominada nombre reservado.

Menciona que fue contratado por la municipalidad para desarrollar actividades de apoyo y monitor deportivo en la rama del basquetbol, para los establecimientos educacionales dependientes de dicha municipalidad, y además prestar apoyo como entrenador deportivo a nuestro Club, siempre en miras y bajo condición de estar habilitado para apoyarnos en la dirección técnica para enfrentar la denominada nombre reservado a la cual se estaba inscribiendo nuestro Club, aduciendo siempre el recurrente contar con las competencias y calificaciones suficientes para dirigir técnicamente como entrenador de nuestro Club, como labor anexa al contrato que mantenía con la Municipalidad de Lautaro, formando parte de sus compromisos y obligaciones asumidas para con la Municipalidad la labor de entrenador de nuestro Club para enfrentar la mencionada nombre reservado.

Por otra parte indica que ella no participa ni tiene incidencia alguna en fas condiciones ni en fas exigencias que se contienen en fas Bases de la nombre reservado, sino que le corresponde simplemente asumirlas, cumplirías y respetarlas si queremos participar de las competencias y actividades propias de dicho torneo deportivo nacional.

Agrega que en conocimiento de la mencionada exigencia contenida en las Bases de la nombre reservado 2018, es que en el mes de marzo del presente año, nuestro Club Deportivo comienza a recopilar los antecedentes de los entrenadores que nos estaban colaborando y asesorando, siendo el único en no entregar nunca los documentos solicitados que nos permitieran verificar el cumplimiento de la condición del punto ISP 4 de las Bases, antes transcrita.

Cabe hacer presente que el recurrente Sr. nombre reservado, siempre supo de esta condición establecida en fas Bases de la nombre reservado, desde que fue emitida, ya que el cómo entrenador o director técnico revisó personalmente su contenido, y fue en razón de lo mismo que como Club fe pedimos en su oportunidad, en Marzo de 2018 a lo menos, que acreditara el cumplimiento de tal certificación exigida.

Que, sin embargo, ante nuestra insistencia de presentar la certificación de su condición de entrenador deportivo en Basquetbol »..., emitido por febachile o Adebach que acredite su categorización, nivel 2 o superior../' que nos permitiera inscribirnos válidamente cono Club Deportivo para competir en fa nombre reservado 2018 el recurrente sólo se limitó a manifestar que él presentaría la certificación que poseía de la Asociación Deportiva Mexicana de Basquetbol, que se acoge al Reglamento FIBA, la cual sin embargo, no es reconocida por la Federación Nacional de Basquetbol de Chile, ya que ésta se reserva el derecho de acreditación para entrenadores con certificación internacional.

Añade que como el año en curso 2018 se dicta el curso COACH (entrenador) de Basquetbol, que permite acreditarse y certificarse como entrenador de la disciplina ante la Federación Nacional de Basquetbol y que la nombre reservado 2018, bajo lo señalado anteriormente, también permitía acreditar como entrenador o director técnico a todos aquellos entrenadores que se encontraren al menos matriculados en el curso de COACH correspondiente, se conversó con el recurrente Sr. nombre reservado, a objeto de permitir su inscripción válida como entrenador para esta nombre reservado, sugiriéndose su inscripción en el curso de COACH que dictaría la Federación Nacional de Basquetbol, ante lo cual éste simplemente se negó rotundamente a realizarlo, por no considerar necesaria su acreditación ante alguna institución nacional, ya que él respaldaba su fundamento, en la experiencia que posee por su trabajo en un Club Mexicano.

Agrega que la nombre reservado 2018, informa de un segundo curso de COACH de Basquetbol, para aquellos entrenadores que no lograron inscribirse en el primer llamado, y ante esto se vuelve a reiterar al recurrente de autos que se inscriba para validar su condición de entrenador para el campeonato, ante lo cual, nuevamente no accede a esto. Nos señaló en una oportunidad verbalmente que no podía financiar el curso, a lo cual como Club Deportivo ofrecimos asumir el costo y cancelarle el curso, ya que nos interesaba que pudiera validar su condición como entrenador y permitir inscribirlo por nuestro Club como tal para la competencia nombre reservado 2018, ante lo cual lamentablemente él tampoco accedió.

Menciona que La nombre reservado 2018, para poder otorgar la acreditación a los entrenadores, que no cuentan con la certificación correspondiente, se les dio la oportunidad de suscribir una carta firmada ante notario, en la cual ellos se comprometían voluntariamente a realizar esta capacitación y así no tener problemas con su inscripción como entrenadores en la liga.

Acota que se le solicitó al recurrente poder suscribir y otorgar esta carta compromiso, para presentarla a la nombre reservado, lo cual hizo con fecha 20 de abril de 2018, ante Notario Público de Teuco don nombre reservado, mediante el cual el recurrente comprometió lo siguiente: "... que se compromete a cumplir con las exigencias de la nombre reservado de ser necesario hacer el curso de iniciación al rendimiento deportivo exigido por la nombre reservado a los Entrenadores que dirigen en dicha nombre reservado".- Menciona que como última instancia, le solicitamos a la Federación Chilena de Basquetbol que se pronunciara con respecto a la situación de nombre reservado, la cual se pronuncia y señala claramente que éste no cumple con los requisitos para acreditarlo.

Indica que se le informa de esta situación al Alcalde de la Municipalidad de Lautaro, señalándosele que el señor nombre reservado simplemente no le sirve a nuestro Club como entrenador, agradeciendo la voluntad de la Municipalidad por facilitarnos como apoyo técnico, pero que para efectos oficiales de inscripción para participar en la nombre reservado 2018, el recurrente no les sirve y más aún, se ha negado sostenidamente a dar cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en las Bases de la referida competencia, obligándonos con ello a buscar a otros entrenadores para inscribirnos y participar en esta liga, ya que el señor nombre reservado simplemente no quiso apoyarlos en esta competencia al negarse a validar su condición de entrenador.

Acompaña 1.- Certificado N° 208/2018 de fecha 16 de marzo de 2018, emitido por la Sra. Secretaria Municipal de Lautaro, en que consta ía personería de quien comparece por el Club Deportivo Escuela Municipal de Basquetbol de Lautaro.- 2.- Declaración jurada notarial otorgada por el recurrente con fecha 20 de abril de 2018, ante Notario Público de Teuco don nombre reservado.- 3.-Correos electrónico de la nombre reservado y la Federación de Basquetbol, referido a la condición del recurrente de autos.- 4.- Oficio N* 324 de fecha 04 de julio de 2018, de la Federación Nacional de Basquetbol al Club Deportivo Escuela Municipal de Basquetbol de Lautaro.- 5.- Bases de la nombre reservado 2018 A folio 41962-2018 la recurrente acompaña los siguientes documentos:

1.- oficio de FEDERACION DE BASQUETBAL DE CHILE A CLUB UNIVERSIDAD DE CONCEPCION, de fecha 21 de junio de 2018.

2.- email de respuesta a Rodrigo Mariangel de la Federación de basquetbol de Chile 3.- email enviado por nombre reservado coordinador nacional de entrenadores de alto rendimiento de Chile a nombre reservado.

4.- oficio de 17 de julio de 2018 de FEBACHILE a Asociaciones de Basquetbol de Chile.

5.- Publicación de Radio Chiloé en que consta que el entrenador de Deportes nombre reservado participante de la liga Nacional es el uruguayo recién llegado Edgardo Kogan.

6.- Publicación de Radio Chiloé en que consta que el entrenador de Deportes nombre reservado participante de la liga Nacional es el uruguayo recién llegado el venezolano nombre reservado.

7.-Publicación en la página Web de la nombre reservado Nacional de Basquetbol de Chile en que consta que el entrenador de AB Temuco es nombre reservado.

A folio 46224-2018 el recurrente acompaña el siguiente documento: 1.- Oficio 324 de 2018 de fecha 4 de julio de 2018 en que consta respuesta de federación de Basquetbol de Chile a nombre reservado presidenta de Escuela de basquetbol Lautaro.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, la Acción Constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso de carácter extraordinario, en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador se ha encargado de precisar, cuando del mérito de los antecedentes se constate que se ha verificado el acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción, debiendo en tal caso adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al ofendido.

SEGUNDO: Que en el caso de autos, el recurrente dirige su acción en contra de tres personas jurídicas, los cuales a su juicio le habrían afectado su derecho asegurado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, a saber Libertad de Trabajo y su protección, siendo estos la Escuela de Basquetbol de Lautaro, La nombre reservado y finalmente la Federación de Basquetbol de Chile. La actuación que motiva la presente acción cautelar, dice relación con la negativa de los recurridos ya señalados de no permitir al recurrente oficiar en cuanto entrenador de basquetbol en la Escuela ya referida, que a su vez participa de la nombre reservado, dependiente esta a su turno de la Federación mencionada. Ello, porque a su juicio pese a reunir las competencias necesarias, las cuales expone latamente y que dicen relación con una dilatada trayectoria en el extranjero, no se le autoriza a entrenar y a ejercer su oficio en nuestro país.

TERCERO: Que al respecto, los recurrentes informan al tenor de lo recurrido, planteando dos líneas argumentales para rechazar la acción impetrada, uno, la extemporaneidad de la misma y una segunda, que no existiría acto arbitrario o ilegal ejercido por quien en último término es la institución encargada de dictar los reglamentos que esta actividad presenta. A su turno señalan que concordante con lo último no existiría afectación constitucional por parte de ellos y en contra del actor.

CUARTO: Que, en cuanto la primera argumentación, a saber la extemporaneidad de la acción, se debe tener presente el auto acordado respectivo emanado de la Excelentísima Corte Suprema, que nos señala expresamente que ella debe accionarse en un plazo no superior a los treinta días contados desde el acto considerado arbitrario o ilegal. Así las cosas al tenor de lo presentado por el propio recurrente y los respectivos informes emanados de los recurridos se puede concluir que efectivamente este presenta un contrato laboral con la Ilustre Municipalidad de Lautaro, en cuya virtud él se desempeñaría en cuanto entrenador y formador de Basquetbol de la Escuela de Basquetbol de dicha comuna, la cual a su turno participa de la nombre reservado denominada nombre reservado, la que depende de la Federación de Basquetbol. Se señala que en Febrero de 2018, llega un oficio por parte de la Coordinación de la nombre reservado a través de su Coordinador General nombre reservado, dirigido a las asociaciones y clubes que compiten en mencionada liga, señalando que para habilitar a un director Técnico debe contar con certificación emitida por la Federación de Básquetbol de Chile o Asociación de Entrenadores de Basquetbal de Chile (Adebach), como también obligando a hacer curso de iniciación impartido por el Comité Olímpico de Chile (COCH). Señalando la sanción a quienes no cumplan reglamentariamente. Señala el recurrido que atento el oficio mencionado pide pronunciamiento a Febachile respecto de su situación haciendo presente su trayectoria y lo ya señalado en lo expositivo de esta presentación, solicitando se le otorgue el certificado de entrenador requerido por la nombre reservado, para evitar perjuicios a su calidad de entrenador profesional y su calidad contractual actual con Daem Municipalidad de Lautaro. Hay que tener presente además que el Club Deportivo Escuela de Básquetbol Municipal de Lautaro también solicitó pronunciamiento a la Federación Nacional de Basquetbal. Pues bien, es del caso que mediante oficio 122/2018 de fecha 11/04/2018 de parte de la mencionada Federación de basquetbol de Chile esta responde dando las diversas alternativas existentes para cumplir reglamentariamente lo exigido, Refiere el mentado oficio, que ella está legitimada para poder reglamentar el libre cumplimiento de determinadas normativas internas e intenciones que tienen como fin mejorar el actual desempeño del deporte. Señala que el directorio con fecha 7 de abril de 2018, se tomó la determinación de no reconocer a entrenadores extranjeros con el fin de respetar el proceso llamado Escuela Nacional de Entrenadores, en este documento pese al no reconocimiento de entrenadores extranjeros, se otorgan 4 posibilidades para que su calidad de entrenador sea reconocida por la Federación de Basquetbol de Chile, a saber:

1.- Inscribirse en el proceso de capacitación ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES, comenzando por nivel 1 y aprobarlo satisfactoriamente.

2.- Someterse a una evaluación ante la comisión clasificadora que la compondrá FEBACHILE, ADEBACH y COCH.

3.- Que exista un convenio marco entre federación de origen y nuestra federación, este convenio debe estar vigente y el cual será reciproco entre ambos países.

4.- FEBACHILE se reserva el derecho de evaluar algún entrenador con un amplio curriculum con logros internacionales destacados obteniendo podio, mundiales, olimpiadas o sudamericanos participados.

En estos autos tampoco se controvirtió que La nombre reservado 2018, para poder otorgar la acreditación a los entrenadores, que no contaban con la certificación correspondiente, les dio la oportunidad de suscribir una carta firmada ante notario, en la cual ellos se comprometían voluntariamente a realizar esta capacitación y así no tener problemas con su inscripción como entrenadores en la liga. Así es como el recurrente con fecha 20 de abril de 2018, ante Notario Público de Temuco don nombre reservado, se comprometió en lo pertinente "... que se compromete a cumplir con las exigencias de la nombre reservado de ser necesario hacer el curso de iniciación al rendimiento deportivo exigido por la nombre reservado a los Entrenadores que dirigen en dicha nombre reservado".- Luego, se puede desprender que el recurrente estaba en conocimiento de lo exigido por quien dirige la nombre reservado de Basquetbol en la cual participaba a través de la Escuela de Basquetbol de Lautaro y participante de nombre reservado con anterioridad o a lo menos coetáneamente al 20 de abril de 2018, ya que en esta fecha se compromete a cumplir con el reglamento que le insta a regularizar su situación en nuestro país, bajo las consecuencias ya señaladas. Luego si el recurso fue presentado con fecha 4 de julio de 2018, se concluye que lo fue transcurrido el plazo legal, debiendo declararse por lo mismo extemporáneo y consecuencialmente ser rechazado por este solo motivo, sin perjuicio de lo que se dirá posteriormente en el considerando siguiente respecto de la legitimidad pasiva de los recurridos.

QUINTO: Que, en efecto, en cuanto la legitimación pasiva de los recurridos Escuela de Basquetbol de Lautaro y nombre reservado, debemos concordar lo siguiente. Es no controvertido que la primera no presenta relación contractual con el recurrente, ya que en último término su contrato de trabajo lo es con la Ilustre Municipalidad de Lautaro, bajo los términos y condiciones que en tal vínculo contractual se mencionarían, siendo una de sus funciones atingentes a tal contrato entrenar a la escuela mencionada, la cual a su turno participa de la denominada nombre reservado que a su turno es parte de la Federación de Basquetbol de Chile, siendo esta última la que impone las condiciones bajo las cuales esta actividad deportiva se desarrolla por sus asociados y siendo ella la que finalmente exige los requisitos para quienes se desempeñen en cuanto entrenadores de dicha disciplina y que participen de la mencionada nombre reservado asociada a la mencionada Federación. Emanando de ella las bases de las competencias, así como los requisitos a cumplir por los clubes asociados, uno de los cuales es objeto de esta acción. Luego, podemos desprender que en la exigencia materia de esta acción constitucional, tanto Escuela de Basquetbol de Lautaro, como nombre reservado, lo que ellos hacen en último término es cumplir con el reglamento que a ellos los obliga su pertenencia a la mentada Federación, sin que ellos puedan ser objeto de esta acción por falta de legitimación pasiva.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

Que que SE RECHAZA, sin costas, el nombre reservado interpuesto por don nombre reservado, en contra de la Federación de Basquetbol de Chile, nombre reservado de Basquetbol nombre reservado, Escuela de Basquetbol de Lautaro, ya individualizadas.

Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol N° Protección-3527-2018 (pvb).