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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3397-20186 mar 2019

nombre reservado con TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A.

Fecha
6 de marzo de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 3397-2018, sentencia de 6 de marzo de 2019

Resumen

Se rechaza la acción de protección contra la empresa transmisora: no se acreditó que esta realizara los hechos denunciados ni que se afectaran derechos de los recurrentes, obrando dentro de sus facultades legales.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A folio 1, con fecha 28 de junio del año 2018, nombre reservado y nombre reservado, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, en representación de la “nombre reservado” ROL UNICO TRIBUTARIO N°65.114.915-0, personalidad jurídica N° de folio 95 del libro N°3, registro 32.382 del Municipio de Cunco, recurren de protección por los miembros de la señalada agrupación: nombre reservado, chileno, agricultor, casado, cédula de identidad N°RUT reservado, don nombre reservado, Casado, comerciante, cédula de identidad N° RUT reservado, doña nombre reservado, Casada, dueña de casa, cédula de identidad N° RUT reservado, doña nombre reservado, Soltera, trabajadora casa particular, cédula de identidad N° RUT reservado, don nombre reservado, Casado, chofer, cédula de identidad N°RUT reservado, don nombre reservado, Casado, jubilado, cédula de identidad N° RUT reservado, doña nombre reservado, Casada, dueña de casa, cédula de identidad N° RUT reservado, don nombre reservado, casado, jubilado, cédula de identidad N° RUT reservado, don nombre reservado, soltero, comerciante, cédula de identidad N° RUT reservado, doña nombre reservado, viuda, comerciante, cédula de identidad N° RUT reservado, don nombre reservado, casado, agricultor, cédula de identidad N° RUT reservado, y doña nombre reservado, viuda, dueña de casa, se desconoce cédula de identidad, todos domiciliados en el sector las Hortensias, Comuna de Cunco, quienes recurren de protección en contra la Empresa TRASMISORA VALLE ALLIPEN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT RUT reservado, representada por don nombre reservado y/o nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana.

En cuanto a los hechos:

Sostienen que aproximadamente los primeros días del mes junio, en el Sector denominado Santa Adela y las Hortensias, ambos ubicadas en la comuna de Cunco, los recurrentes han observado el sobrevuelo en sus propiedades por un “dron” que recorre el terreno tomando fotografías y probablemente referencias geográficas de los inmuebles. Alertados los recurrentes por la presencia, además, de una camioneta pudieron percatarse que desde allí se manejaba el dron que realizaba el sobrevuelo, sus ocupantes se identificaron como empleados de la empresa TRASMISORA VALLE ALLIPEN S.A, indicando que realizaban dicha actividad con el propósito de detectar árboles que serían cortados o podados por necesidad de la empresa aludida como parte de la mantención del tendido eléctrico de propiedad de la “Trasmisora Allipen” y colindante con los predios de los recurrentes. Señalan que hace tres semanas y nuevamente el día 26 junio, el mismo personal de la misma empresa, concurrió al lugar denominado las Hortensias, advirtiendo a los vecinos que prontamente se cortarían árboles en el sector, a objeto de electrificar los cables de alta tensión que pasan por el lugar, asimismo personal de la empresa que se moviliza en camioneta, informó a los recurrentes que se señalan en el recurso, que se haría corta de árboles y ramajes tanto dentro de la propiedad de los recurrentes citados, como en los árboles que se encuentran inmediatamente aledaños a sus propiedades, todas del sector las Hortensias de la comuna de Cunco. Consigna que de manera reiterada personas identificadas como empleados de TRASMISORA VALLE ALLIPEN S.A, o sub contratadas por ésta, en tono amenazante, recorren el tramo del tendido eléctrico “avisando” a los vecinos de esta actividad y que de haber oposición cuentan según dicen, con “auxilio de la fuerza pública”.

Manifiesta que desde luego, y con reserva de los derechos que caben a sus propietarios, la recurrida no ha constituido servidumbre alguna o contratado con los recurrentes prestación o servicio que los obligue a cortar o podar los árboles que crecen en su propiedad. Señala que algunos de los árboles que se pretende cortar del sector son por su antigüedad los más altos, en algunos casos alcanzan los 40 años, encontrándose especies nativas como castaños, hualles, Tilos, coihues, entre otros, y que no es infundado el legitimo temor de los recurrentes ante la amenaza a que se ven expuestos, puesto que proviene no solo de los dichos de los empleados de la recurrida, si no que ya se han cortado álamos y otras especies que tenían mas de 60 años crecidos en bienes nacionales de uso público del sector, para instalar la postación que sostiene el tendido eléctrico.

Perturbados los recurrentes en el ejercicio de su derecho de propiedad, por la instalación de postación y tendido eléctrico de alto voltaje, sobre bienes nacionales de uso público colindantes y sobre bienes raíces de particulares de los que son propietarios, ocurrieron con fecha 7 de agosto de 2017 a la Superintendencia de Electricidad y Combustible solicitando información respecto de la existencia de alguna resolución de concesión central Carilafquen Malalcahuello, entidad que conforme documento que se acompaña informó que no existen registros en ese servicio de solicitudes de concesión eléctrica provisional o definitiva.

Sostiene que ahora la recurrida amenaza con energizar el tendido eléctrico y con podar y cortar arboles ubicados en la propiedad de los recurrentes, advirtiendo en todo momento, como se dijo, que cuenta con el concurso de la fuerza pública, y que el proceder de la recurrida, enviando trabajadores para afectar los arboles que se encuentran dentro de los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto arbitrario e ilegal puesto que la señalada empresa no cuenta con los permisos para intervenir las especies arbóreas aledañas al tendido y mucho menos para hacerlo respecto de aquellos que crecen dentro de la propiedad de los recurrentes, sin que se encuentre al efecto constituida servidumbre alguna.

En cuanto al Derecho, reproduce el artículo 19 N°24 inciso primero a tercero de la Constitución Política de la Republica y artículo 20 de la Carta Fundamental, solicitando tener por presentada acción constitucional de protección en favor de los recurrentes ya señalados, a objeto disponga esta Corte, la inmediata restitución del imperio del derecho, garantizando así la plenitud de los derechos de rango constitucional invocados, ordenando abstenerse a la señalada empresa de acceder de cualquier forma a sus predios, y abstenerse de cortar cualquier especie arbórea del sector de las Hortensias, evitando realizar todo acto o acción ilegitima arbitraria o ilegal que perturbe, amenace o prive del derecho de propiedad o cualquiera de sus atributos a los recurrentes.

En el segundo otrosí, acompaña los siguientes documentos:

1.- Copia de certificado de residencia de don nombre reservado, de don nombre reservado, de don nombre reservado, todos extendidos por la Junta de Vecinos N°6 Las Hortensias 2.-Copia de certificado N°196, extendido por la Ilustre Municipalidad de Cunco, que certifica a la nombre reservado, y la vigencia de su directorio.

3.- Copia del libro de actas de la nombre reservado, de fecha 30 de abril de 2018 que da cuenta de las personas que la conforman.

4.- Copia notarial del RUT de la nombre reservado, del Servicio de Impuestos Internos.

5.- Respuesta de solicitud por correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2017, del departamento de experiencia ciudadana de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC.

6- Set de fotografías que da cuenta de la postación y los árboles que serían cortados.

7.- Copia De Plano del sector Las Hortensias donde se grafica el paso del tendido al borde de los domicilios domicilio reservado, con fecha 24 de julio del año 2018, comparece don nombre reservado, abogado, en representación de TRANSMISORA VALLE ALLIPÉN S.A., evacua informe, solicitando el completo rechazo al nombre reservado deducido, con costas.

Sobre el recurso, afirma que su representada no posee ni opera drones, por lo que la acusación vertida en el nombre reservado en este punto debe ser rechazada de plano. En efecto, el sobrevuelo de un dron, obedece solamente a una inspección de la empresa Sistema de Transmisión del Sur de la faja de servidumbre de línea 110kV Melipeuco – Río Toltén, propiedad de Empresa Eléctrica Carén S.A. (que forma parte del grupo de empresas LAP, al cual también pertenece su representada), para efectos de la futura puesta en servicio de la nueva Subestación Cunco. La misma fue solicitada y ejecutada por la empresa Sistema de Transmisión del Sur (parte del grupo SAESA), por lo que los hechos denunciados deben ser descartados por ser absolutamente inexistentes con respecto a su representada. No se trata de trabajadores de su representada, ni un dron de mi representada, etc. Por otro lado, en cuanto a la supuesta amenaza de eventuales y futuras podas, debe rechazarse con fuerza que aquello sea una actuación ilegal o arbitraria, como la recurrida pretende. Como se acreditará, Empresa Eléctrica Carén S.A. (del mismo grupo al que pertenece su representada) es concesionaria de un servicio público de transmisión de energía eléctrica en el sector, y es en ese contexto que se otorgaron avisos a los vecinos de que, conforme la inspección técnica, era eventualmente posible que deban ser podados ciertos árboles. Muy lejos está aquello de la afectación que los recurrentes denuncian, en circunstancias que no hay ningún antecedente serio de que aquello haya ocurrido. Lo que aquí ocurre es el concierto de ciertas personas para oponerse al desarrollo y en particular el bien común, pues lo que hacen las compañías eléctricas, incluso definido por ley, es prestar un servicio público eléctrico. Para aquello se mandata a las empresas de este rubro a desarrollar una serie de acciones que, en lo preventivo, se reflejan en la obligación legal de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, o en definitiva, en búsqueda del bien común. Aquello sólo se puede realizar inspeccionando, como primera etapa, y luego manteniendo propiamente tal, para lo cual se otorgan una serie de herramientas legales y reglamentarias. Sostiene que el recurso ha sido deducido confusamente en contra de su representada, Transmisora Valle Allipén S.A., en circunstancias que los recurrentes saben que en el sector existe efectivamente una concesión eléctrica en favor de Empresa Eléctrica Carén S.A. Tal es así que 7 de los 12 recurrentes interpusieron en contra de la misma sociedad una demanda reivindicatoria, tramitada bajo el rol C-4686-2016 del Primer Juzgado Civil, procedimiento que se declaró abandonado por sentencia firme de 14 de mayo de 2018. Aquello da cuenta de la mala fe de los recurrentes, al ocultar que están en conocimiento de que aquella línea es de propiedad de Empresa Eléctrica Carén S.A. y no de Transmisora Valle Allipén S.A., desviando con ello absolutamente el foco de atención de este nombre reservado. Por otra parte, no existe ilegalidad o arbitrariedad de parte de Empresa Eléctrica Carén S.A., concesionaria eléctrica, en conceder la autorización de inspección técnica a Sistema de Transmisión del Sur. Empresa Eléctrica Carén S.A., en su calidad de concesionaria de un servicio público de transmisión de energía eléctrica, colabora en la solicitud en el cumplimiento de las obligaciones que le encomienda la ley, de recabar y proporcionar todos los antecedentes técnicos, en terreno, necesarios para cumplir con su mandato legal y reglamentario de mantener las instalaciones que opera en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, su Reglamento, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes y las instrucciones impartidas en la Circular SEC Nº26.035 de 15 de diciembre de 2017. Es en virtud de todo lo anterior, que el recurso debe ser rechazado, con una expresa condena en costas.

Hace rerferencia sobre la Empresa Eléctrica Carén S.A. y la concesión eléctrica del sector de marras, en que por Decreto Supremo 118 de 3 de enero de 2013, se le otorgó a Enacon S.A. una concesión eléctrica definitiva para establecer la "línea de transmisión eléctrica Cunco - Freire" en la región de la Araucanía. Corresponde a una línea de 57 km, operando a una tensión de 110 kV, Decreto Supremo que ordenó constituir las correspondientes servidumbres para el tendido de la línea de transmisión sobre varios inmuebles, entre los cuales se encuentran aquellos correspondientes a la faja de la vía del tren entre Freire y Cunco, todos de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Es en esta faja de línea de tren, en el sector de las Hortensias, donde se emplaza actualmente la postación y línea de transmisión eléctrica objeto del recurso. Luego, por escritura pública de 1º de Agosto de 2013, Enacon S.A. cedió los derechos que emanan del D.S. 118 a Empresa Eléctrica Carén S.A. Por resolución de 16 de diciembre de 2013, el 2º Juzgado Civil de Temuco, y previa consignación ante la Secretaria de dicho Tribunal de un monto de $496.788.747, le otorgó a Empresa Eléctrica Carén S.A. la posesión material de los terrenos correspondientes a la faja de terrenos de la vía del tren entre Freire y Cunco. En definitiva, Empresa Eléctrica Carén S.A. es la titular de la concesión eléctrica correspondiente para el tendido de la transmisión eléctrica sobre varios inmuebles de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. En virtud de esta calidad de concesionaria es que otorgó el referido servicio para el sobrevuelo del dron a Sistema de Transmisión del Sur S.A.

Sobre el nombre reservado, alega la Falta de legitimidad pasiva: En cuanto a la acusación respecto de la utilización de un dron niego categóricamente que sean trabajadores de su representada los que hayan hecho volar el aparato (del cual no hay ni fotografías, ni fecha cierta, etc.). El recurso no acompaña ningún antecedente serio en que conste – al menos meridianamente – que se trataba de trabajadores de su representada los que operaban el dron, y aquello no debe ser pasado por alto. Es cierto que se trata de una medida cautelar y de urgencia, pero eso no libera al recurrente de proporcionar a esta Ilustrísima Corte de antecedentes fundados de los hechos que denuncia. En cambio, en el recurso, se trata nada más que “dichos”. No hay fotografías, documentos, constancias, nada. Por otro lado, y como se acredita con documento acompañado en otrosí de esta presentación, lo cierto es que el dron – cuya utilización per se no es ilegal – no fue utilizado por su representada o sus trabajadores, sino que por Transmisión del Sur S.A. (empresa ligada al grupo SAESA) en el estricto cumplimiento de sus mandatos legales y reglamentarios de asegurar la seguridad de las instalaciones eléctricas. En efecto, según solicitud escrita de 27 de abril de 2018, Sistema de Transmisión del Sur S.A. solicitó a LAP (Latin America Power, matriz de Empresa Eléctrica Carén S.A., esta última concesionaria de la línea) la autorización para realizar un trabajo en el sector de la denuncia: “Solicitud de carácter informativa por inspección de faja de servidumbre de línea 110 kV Melipeuco – Río Tolten propiedad de LAP, mediante el uso de Drone, inspección de línea por futura Puesta en Servicio nueva S.E. Cunco.” Esta solicitud, es asegurar que, en una futura conexión de la línea 110 kV a la subestación Cunco, sea en estricto apego al mandato legal de seguridad en las instalaciones eléctricas. Para cumplir con aquello, obviamente debe estudiarse el terreno y aquellos peligros que, bajo inspección técnica, puedan ser revelados y luego, evidentemente, eliminados. Así, la utilización del dron no solo no es ilegal ni arbitraria, sino que es precisamente todo lo contrario: es legal, pues se enmarca en el cumplimiento, tanto de Sistema de Transmisión del Sur como de Empresa Eléctrica Carén, de las normas legales que mandatan a las empresas eléctricas a asegurar la seguridad de las instalaciones, y por otro lado, no es arbitrario, sino que obedece a una razón obvia, cual es evaluar técnicamente la seguridad de las instalaciones eléctricas.

Señala que el recurso no explica de ninguna forma cómo es que la actuación de su representada es ilegal o arbitraria, no existiendo una sola línea que explique cómo su representada, mediante los hechos denunciados, infringe alguna ley. Lo mismo puedo señalar respecto de la arbitrariedad, pues no se denuncia cual es el actuar caprichoso o falto de razón de mi representada, que amerite el auxilio. Lo anterior debería ser suficiente para rechazar este nombre reservado, aseverando queel recurso es vago, al no dar cuenta del supuesto dominio de cada uno de los recurrentes ni explicar a esta Corte cual o cuales árboles estarían bajo la supuesta amenaza denunciada. Ninguno de los 12 recurrentes acredita en estos autos el dominio de sus inmuebles, de manera de poder presentarse ante esta judicatura señalando que “en sus propiedades” sobrevolaba un dron; que se “haría corta de árboles y ramajes tanto dentro de la propiedad de los recurrentes citados, como en los árboles que se encuentran inmediatamente aledaños a sus propiedades, todas del sector las Hortensias de la comuna de Cunco”; más adelante reiteran que Transmisora Valle Allipén no ha constituido servidumbre alguna “que los obligue a cortar o podar los árboles que crecen en su propiedad.”, etc. Evidentemente, Transmisora Valle Allipén no debe constituir una servidumbre alguna, por cuanto quien es concesionaria eléctrica en ese sector es Empresa Eléctrica Carén S.A., lo cual es conocido pero silenciado por los recurrentes, afirmando que el recurso es tan vago en este aspecto, que ninguno de los 10 recurrentes es capaz de señalar en su recurso que tal árbol se encuentra en tal propiedad, que es de tal recurrente.

Agrega que el recurso contiene severas acusaciones infundadas.ratificando que su representada nada tuvo que ver en la utilización del dron, no dejando de llamar la atención que los mismos recurrentes reconozcan que la supuesta utilización del dron tendría en fin de detectar árboles que serían cortados o podados por necesidad de mantener el tendido eléctrico, reconociendo que la utilización del dron tiene fines de análisis, de estudio, con el fin que se pueda evaluar técnicamente qué árboles deberán ser podados o talados, con el fin de mantener la seguridad en la línea eléctrica de transmisión. Por otro lado, la utilización del dron en cuestión no está prohibida por ley, y en todo caso no se denuncia en estos autos alguna afectación a otra garantía constitucional, (como lo podría ser la protección a la vida privada, dado que supuestamente el dron sobrevoló las propiedades de todos los recurrentes). Refiere que sobre lo informado que la empresa realizaría una corta, no hay afectación alguna si lo denunciado fuera cierto, desde que todo concesionario eléctrico está legalmente obligado a mantener la seguridad de la línea y sus instalaciones, para lo cual debe podar o talar aquellos árboles que la pongan en peligro. Y para aquello deben realizarse los correspondientes estudios previos, lo que precisamente hizo Sistema de Transmisión del Sur (SAESA) al sobrevolar con drones la línea de transmisión de Empresa Eléctrica Carén S.A. Por otro lado, también rechazo que sea ilegal o arbitrario que un operador de una empresa eléctrica informe eventualmente a un dueño de un árbol que el mismo deba ser podado o talado, pues tal advertencia tiene una fuente legal y reglamentaria, que en todo caso también alcanza a los mismos propietarios de árboles, como explicaré más adelante. Agrega que no ve cual es la posible amenaza en que un concesionario de energía eléctrica o sus operadores manifiesten que van a energizar el tendido eléctrico, cuando precisamente presta con ello un servicio público eléctrico, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley General de Servicio Eléctrico, no existiendo amenaza ilegal o arbitraria en el que un concesionario de energía eléctrica pode, tale o proyecte podar o talar árboles incluso vecinos a la correspondiente servidumbre eléctrica, por lo que el recurso deberá ser rechazado en este aspecto igualmente, sosteniendo que la acusación demuestra el desconocimiento de los recurrentes de la extensa normativa que regula la prestación del servicio público de transmisión de energía. Como explicaré latamente, no sólo Empresa Eléctrica Carén S.A. está facultada para incluso talar árboles vecinos, sino que está legal y reglamentariamente obligada, por ser concesionaria de un servicio público de transmisión de electricidad. Por otro lado, los propietarios vecinos incluso están impedidos de dejar crecer árboles que afecten la seguridad de las líneas, con lo que incluso los recurrentes podrían eventualmente estar cometiendo una infracción a la normativa. Todo aquello justifica de sobremanera la actuación de Sistema de Transmisión del Sur, que sobrevoló con drones, con autorización de mi representada, sobre la línea de transmisión, con el fin de detectar riesgos antes de la puesta en servicio de la subestación Cunco, y desde luego, de los propios avisos de los trabajadores presentes, en el sentido de que eventualmente puedan o deban ser podados árboles que afecten la seguridad de la línea.

Expone que las concesionarias eléctricas está legal y reglamentariamente obligadas a mantener las instalaciones que operan en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, haciendo un análisis de la Ley General de Servicios Eléctricos, siendo el D.F.L. Nº4 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº1 de Minería de 198 [en adelante, LGSE] es el principal cuerpo normativo que regula la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, contemplando una serie de obligaciones del concesionario eléctrico. Una de las principales es aquella establecida en su artículo 139, que dispone: “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. En iguales condiciones de seguridad se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionadas con las multas que establezca previamente el reglamento.” Asimismo, da cuenta del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 218 afirmando que es absolutamente legítima la poda o corte de árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea, por cuanto el no hacerlo puede afectar las instalaciones del respectivo operador de instalaciones eléctricas. Añade el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, que por Resolución Exenta Nº692, de 24 de Septiembre de 1971, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, se constituyó como Norma Técnica el texto del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, aprobado por Decreto Nº4.188 de 22 de Septiembre de 1955; Circular SEC Nº26.035 de 15 de Diciembre de 2017, que imparte nuevas instrucciones sobre mantenimiento de instalaciones, corte y poda de árboles en las proximidades de líneas eléctricas, establece una serie de obligaciones, tanto para los concesionarios eléctricos como para los propietarios, como el deber de mantener las instalaciones, Obligación de revisar la franja y del roce de líneas con árboles, siendo la Circular es clara en señalar que la obligación de mantención de la empresa no se agota en la franja de seguridad, sino que se extiende a árboles vecinos o próximos que por su altura, salud, inclinación o inminente caída, puedan constituir una amenaza o riesgo para las instalaciones.

Finaliza sosteniendo que los hechos denunciados no son más que el cumplimiento de la obligación legal de mantener las instalaciones que operan en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, insertando imágenes en que se aprecia el tendido de la línea de transmisión eléctrica en el sector denunciado. Concluyendo que TRANSMISORA VALLE ALLIPÉN S.A. ha actuado legal y justificadamente, puesto que los mismos han sido en el cumplimiento de un deber legal y reglamentario de Empresa Eléctrica Carén S.A., en orden a mantener las instalaciones eléctricas que opera en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas. Aquella obligación exige a los concesionarios de energía eléctrica el estudiar y analizar técnicamente, de forma periódica, el estado de la concesión eléctrica y sus instalaciones, y es precisamente en aquel marco que, en terreno, han sido levantados los antecedentes técnicos correspondientes, sosteniendo que lo que sería verdaderamente reprochable sería el no inspeccionar las líneas o, conociendo el estado de peligro de alguna de ellas por la proximidad de especies arbóreas, no proceder con su tala o poda, no pudiendo considerarse como ilegal o arbitraria la advertencia de una eventual poda, de todas formas, ya contemplada por el legislador y la autoridad correspondiente.

En el segundo otrosí, acompaña los siguientes documentos:

1. Copia de Decreto Supremo 118 de 3 de enero de 2013, que concede concesión eléctrica a Enacon S.A.

2. Copia de escritura pública de 1º de Agosto de 2013, por la cual Enacon S.A. cedió los derechos que emanan del D.S. 118 a Empresa Eléctrica Carén S.A.

3. Solicitud de Desconexión e Intervención Interempresas, dirigido por Sistema de Transmisión S.A. a Latin America Power, de 27 de abril de 2018.

A folio 14, 21 y 26, la parte recurrente acompaña documentos.

A folio 17, con fecha 30 de julio del año 2018, rola informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

A folio 39, rola Informe de la Municipalidad de Cunco.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que el nombre reservado fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

nombre reservado: Que en el caso de autos, se ha sostenido por los recurrentes que en el mes de junio del año 2018, en el Sector denominado Santa Adela y las Hortensias, ambos ubicadas en la comuna de Cunco, los recurridos habrían realizado un sobrevuelo en sus propiedades con un “dron” tomando fotografías y probablemente referencias geográficas de los inmuebles, ello con el propósito de detectar árboles que serían cortados o podados como parte de la mantención del tendido eléctrico de propiedad de la “Trasmisora Allipen” y colindante con los predios de los recurrentes, advirtiéndose posteriormente por el personal de la empresa, que prontamente se cortarían árboles en el sector, sosteniendo que tales actos son ilegales y arbitrarios, afectando derechos fundamentales, solicitando que se ordene a la recurrida de acceder de cualquier forma a sus predios, y abstenerse de cortar cualquier especie arbórea del sector de las Hortensias, evitando realizar todo acto o acción ilegitima arbitraria o ilegal que perturbe, amenace o prive del derecho de propiedad o cualquiera de sus atributos a los recurrentes.

TERCERO: Que controvirtiéndose los hechos por la parte recurrida, y haciéndose cargo esta Corte en cuanto a las alegaciones de falta de legitimación activa de los recurrentes, si bien es cierto se han acompañado inscripciones de dominio acompañadas con fecha 25 de julio del año 2018, a folio 14 de la carpeta electrónica, que dan cuenta del dominio sobre los inmuebles de particulares, no se ha acreditado que los propietarios de los inmuebles colinden con la vía férrea donde se mantiene las líneas eléctricas, siendo un hecho dubitado la acreditación del efectivo perjuicio sobre los hechos denunciados.

CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, en cuanto a la acreditación de los hechos, y en relación a las alegaciones de falta de legitimación pasiva, se ha reconocido por la recurrida que efectivamente el sobrevuelo del dron, obedece solamente a una inspección de la empresa Sistema de Transmisión del Sur de la faja de servidumbre de línea 110kV Melipeuco – Río Toltén, acompañándose por la recurrida solicitud de carácter informativa por inspección mediante el uso de drone, no pudiéndose determinar, por tanto, que la recurrida de autos haya sido la que solicitó tal inspección como se ha señalado en el recurso, razón por la cual también ha de ser desechado el recurso.

QUINTO: Que de la misma manera, y en cuanto al fondo, es del caso tener presente que tal como menciona el Ordinario N°15769, emanado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, la empresa Transmisora Valle Allipen S.A., es propietaria de la Línea de Transmisión de alta tensión N°2, denominada Caren – Melipeuco de 23 KV que forma parte del Sistema de Transmisión que se une a la línea de transmisión eléctrica de tensión de 110 KV, Melipeuco – Freire.

SEXTO: Que la Ley General de Servicios Eléctricos, establece en su artículo 139, que: “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. En iguales condiciones de seguridad se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionadas con las multas que establezca previamente el reglamento.”

En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctrico, establece en su artículo 217 como es que el trazado de líneas aéreas deberá efectuarse de modo que, “en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea”, y en su artículo 218 que: “Los operadores de instalaciones eléctricas deberán incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas. Esta actividad deberá ser comunicada a la Municipalidad respectiva o a la Dirección de Vialidad en su caso, en un plazo no inferior a quince días anteriores a su ejecución.”. De la misma forma, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, establece en su artículo 118: “1) Los árboles que están en la proximidad de líneas aéreas en conductor desnudo deben ser o bien derribados o bien podados suficientemente para no exponer esas líneas a un peligro.”.

Finalmente, la Circular SEC Nº26.035 de 15 de Diciembre de 2017, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que imparte nuevas instrucciones sobre mantenimiento de instalaciones, corte y poda de árboles en las proximidades de líneas eléctricas, establece una serie de obligaciones en cuanto mantener las instalaciones, revisión la franja y del roce de líneas con árboles.

SEPTIMO: Que por tales razones, no habiéndose acreditado que los hechos por los cuales se recurre hayan sido realizados por la recurrida, que tampoco se ha acreditado o constatado, a la luz de la sana crítica, que los recurrentes se hayan visto afectados por los hechos denunciados, y no existiendo antecedentes que la actuación de la recurrida haya sido ilegal o arbitraria, sino por el contrario a la luz de las disposiciones legales citadas esta ha obrado dentro de la órbita de sus facultades, y por ende, no se ha podido constatar la alegada afectación de los derechos alegados por el recurrente, es que este recurso ha de ser rechazado.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del nombre reservado de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el nombre reservado interpuesto por doña nombre reservado y nombre reservado, abogados, en representación de la “nombre reservado” en contra la Empresa TRASMISORA VALLE ALLIPEN S.A., ya individualizados.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción por el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán.

Rol N° Protección 3397-2018 (cab)