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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3394-201821 ago 2018

nombre reservado con DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha
21 de agosto de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 3394-2018, sentencia de 21 de agosto de 2018

Resumen

Se acoge la protección y se ordena tramitar el permiso temporal de trabajo, previo cumplimiento de requisitos, por ser ilegal y discriminatoria la omisión de pronunciarse sobre la solicitud mientras se tramita la visa.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A folio 1-2018, con fecha 28 de junio del año 2018, comparece doña nombre reservado, técnico en contabilidad, 26 años, casada, de nacionalidad cubana, N° de pasaporte RUT reservado y nombre reservado, enfermero, 26 años, casado, de nacionalidad cubana N° de pasaporte RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, toda vez que se han visto amenazado y perturbado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 1, 2 y 16 de la Carta Fundamental en virtud de la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida al no otorgar permiso temporal para trabajar, sin fundamento plausible, solicitando se ordene a la recurrida se otorgue el permiso temporal para trabajar mientras se tramita la visa de residente temporario, con expresa condenación en costas.

Funda el recurso en que ambos están casados sin hijos en común. Sin embargo, constituyeron su familia junto al hijo de nombre reservado. En atención a la precaria situación económica, laboral, social y política de nuestro país, con el objetivo de salir adelante y mejorar nuestra vida tomaron la difícil decisión de emigrar a Chile, atravesando Guyana, Brasil y Bolivia, donde una persona les cobró 800 dólares para llevarlos a la frontera con Chile, diciéndoles que no tendrían ningún inconveniente legal. No obstante, el día 28 de Febrero, al llegar en compañía de esta persona a la frontera, se percataron a eso de las 4 de la madrugada que los abandonó en medio de la nada, escuchando solo a lo lejos su voz que decía que corriéran si no queríamos que los atraparan los carabineros, momento en el cual nos dimos cuenta que habíamos sido totalmente engañados. Manifiesta que ingresan a Chile caminando por horas tomando un bus hasta Iquique, luego otro hasta La Serena y ahí concurrieron a Talca, donde fueron a la Policía de Investigaciones a autodenunciarse el 05 de marzo, quedando citados a firmar semanalmente.

En Talca una persona les ofeció trabajo y una casa para arrendar por la surna de $250.000, trabajando nombre reservado con él en labores de construcción, y cuando notó que no contaban con más dineros los echó de la casa, adeudando los días trabajados, viniéndose a Temuco el día 28 de marzo, a vivir de allegados en casa de una amiga de uno de sus familiares.

Manifiesta que el 9 de abril se dispuso por el Gobierno de Chile un Proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país, el cual consta de dos etapas a saber: 1.- Etapa de Registro, desde el 23 de abril al 23 de mayo. 2.- Etapa de Procesamiento, desde el 23 de julio 2018 al 22 de julio de 2019. Refieren que el 23 de abril, concurrieron a la oficina de Chile Atiende de la ciudad de Temuco, a realizar los trámites de registro.

Luego, y apremiados por contar con un trabajo, concurrieron con fecha 29 de Mayo al Departamento de Extranjería y Migración Temuco, con la finalidad de obtener un permiso temporal para trabajar. Sin embargo, en el mesón de atención de público un funcionario que se identificó como nombre reservado, les señaló que el permiso es solo para personas que tramiten su visa de residente temporario. No obstante, le replicaron que se encontraban en tal situación, ante lo cual añadió que la inscripción es un mero registro y que este Proceso no es un tramitación de visa no otorgándonos en definitivo permiso alguno para trabajar, radicándose la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida.

Indican que la finalidad del Proceso de Regularización, una vez efectuadas las dos etapas es la entrega de un permiso de residencia temporario por el plazo de un año. En segundo término tiene presente que previo al otorgamiento de un permiso de residencia o visación el extranjero tiene la posibilidad de ejercer una actividad remunerada mediante dos vías: 1.- A través de la autorización que el ministerio del interior, intendencias regionales y gobernaciones provinciales, en casos calificados otorguen a los turistas. 2.- Mediante la solicitud de un permiso provisorio durante el tiempo de tramitación del respectivo permiso de residencia. Esta posibilidad se encuentra contemplada para el caso de visaciones de residencia temporaria y visaciones sujetas a contrato, dicha solicitud debe ser presentada ante el jefe del departamento de extranjería y migración del ministerio del interior, intendente de la región metropolitana o gobernaciones provinciales, esto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 bis del Reglamento de Extranjería. Así las cosas, señala que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria ya que no detenta fundamento plausible para negar el permiso temporal de trabajo mientras dure el Proceso de regularización, el cual incluso puede ser hasta julio de 2019, lo que implica tenerlos durante un año en la desprotección laboral total.

Manifiesta que lo anterior les ha privado, amenazado y perturbado el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 16, correspondientes al derecho a la vida e integridad física; a la igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo.

Respecto a la vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 1 del artículo 19 de la constitución política de la república, sostiene que la negativa hace que se encuentren fuera de la esfera de protección de las normas que regulan el derecho a la Seguridad Social, derecho que se encuentra consagrado en el artículo 19 N*18 de la Constitución Política de la República, y específicamente en lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo, regulado en el Título III del Código del Trabajo: "Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales", razón por la que nuestro derecho a la vida e integridad psíquica y física se ve absolutamente amenazado. En definitiva, pareciera castigarse el derecho a migrar, siendo que este es un derecho humano, consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En cuanto a la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sostiene que el estado de Chile, ha regulado las bases para el otorgamiento de la visa de residente temporario en el Decreto Ley 1.094 de 1975 más conocido como Ley de Extranjería. Conforme al artículo 29 de la Ley de Extranjería, la visación de residencia temporaria se otorga al extranjero que acredite vínculos de familia o intereses en el país cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia. Hace presente las clases de visa de residente temporario, y que en todos los casos de visas establecidas en la ley; el reglamento y las creadas por vía administrativa, los extranjeros que cumplen con los requisitos de cada una de ellas, tienen de acuerdo al artículo 135 bis del reglamento de La Ley de Extranjería, el derecho a que se les entregue un permiso temporal para trabajar mientras esté en tramitación su visa de residente temporario, y por lo mismo, tácitamente se entiende que la administración del estado a través de las oficinas del departamento de extranjería, tienen la obligación de recibir las solicitudes de permiso temporal de trabajo. En base a lo precedente, colige que el gobierno ha creado tácitamente una nueva categoría de residente temporario a través del proceso extraordinario de regularización, establecido en la resolución exenta del ministerio del interior N° 1965 de abril de este año, en la cual se señala expresamente que: "Los extranjeros que hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio, deberán, dentro del plazo de 30 días corridos a contar del 23 de Abril de 2018, registrarse y solicitar ante la subsecretaría del interior, a través del departamento de extranjería y migración, un permiso de residencia temporaria.". De este modo, nosotros estamos dentro de una nueva categoría de residencia temporaria, y es aquella en que los extranjeros que hayan ingresado por pasos no habilitados, se hayan inscrito en el proceso de regularización; proceso que como fin último no tiene más que otorgar o rechazar un permiso de residencia temporario. Por ello, afirma que la omisión que realizan los funcionarios del departamento de extranjería de Temuco, es completamente ilegal y arbitraria, ya que contravienen el artículo 135 bis del reglamento de La Ley de Extranjería, al no recibir y como ordena el mencionado artículo, otorgar el permiso de trabajo temporal, vulnerando en consecuencia, el derecho a la igualdad ante la ley. Esta garantía consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias. Estas circunstancias para, el caso en concreto es ser ciudadano extranjero, y cumplir con los requisitos señalados para cada uno de los tipos de -visa de residente temporal para comenzar a tramitar la residencia. La recurrentes, como ya se señaló, cumplimos con los requisitos de este nuevo proceso administrativo, en el cual nos encontramos debidamente inscritos, y por ende se debe entender que ya está en tramitación nuestro permiso de residencia temporaria, por lo tanto tenemos derecho a solicitar y que se nos entregue un permiso temporal de trabajo de acuerdo al artículo 135 bis del reglamento, y por lo mismo la administración del estado tiene la obligación de cumplir con tal mandato legal.

Respecto a la vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 16 del artículo 19 de la constitución política de la república, puesto que la omisión trae como consecuencia no detentar la libertad ni la posibilidad de elección de una actividad laboral para llevarla a cabo de forma legal de acuerdo a la legislación vigente.

Finalmente, afirma que el nuevo gobierno del presidente nombre reservado, ha impulsado una nueva política en el ámbito migratorio dictando una serie de medidas administrativas de efecto inmediato, dentro de las cuales, la más conocida por la opinión pública es el proceso extraordinario de regularización para extranjeros que se encuentren en situación irregular en el país, afirmando que todo este proceso se reglamenta en la resolución exenta n° 1965 del ministerio del interior y seguridad pública del 9 de Abril del presente año, el cual en su punto n° 2 señala expresamente lo siguiente: "Los extranjeros que hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio, deberán, dentro del plazo de 30 días corridos a contar del 23 de Abril de 2018, registrarse y solicitar ante la subsecretaría del interior, a través del departamento de extranjería y migración, un permio de residencia temporaria”, sosteniendo que se debe vincular con el artículo 135 bis del reglamento de la ley de extranjería. El recurrente hace referencia expresa al inciso Io del art. 74 del D.L 1.094 establece que "No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello." Y el inciso último de la misma disposición señala que "La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción anterior' cabe destacar que Chile ha ratificado diversos Tratados y Convenciones Internacionales en donde se contienen disposiciones relativas al derecho del trabajo, cuyo contenido, de acuerdo al artículo 5o inc. segundo de la constitución política de la república, resulta obligatorio cumplimiento para el estado Chileno mientras éstos se encuentren ratificados y vigentes, en relación a La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 24 el principio de Igualdad ante la ley, y lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a los derechos de los trabajadores migrantes, artículo 6o número 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por todo lo anterior, solicita tener por presentado nombre reservado en contra del Departamento de extranjería y migración, representado legalmente por nombre reservado ya individualizado, ordenarle que informe y en definitiva acogerlo, resolviendo que negar el permiso temporal para trabajar, constituye una omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza nuestro legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 1, 2 y 16 de la constitución política de la república; ordenando a la recurrida se les otorgue el permiso temporal para trabajar mientras se tramita la visa de residente temporario, con expresa condenación en costas.

En el primer otrosí, el recurrente acompaña los siguientes documentos:

1.- Fotocopia de pasaporte de doña nombre reservado

2.-Fotocopia de pasaporte de don nombre reservado.

3.- Copia de auto denuncia de la Policía de Investigaciones de Chile de doña nombre reservado

4.- Copia de auto denuncia de la Policía de Investigaciones de Chile de don nombre reservado.

5.- Copia de certificado de inscripción en registro de regularización de doña nombre reservado

6- Copia de certificado de inscripción en registro de regularización de don nombre reservado.

7.- Privilegio de pobreza de doña nombre reservado y de don nombre reservado.

A folio 6, con fecha 23 de julio del año 2018, comparece don nombre reservado, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, solicitando desde ya el rechazo de la misma, dado que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

En cuanto a los hechos sostiene que mediante Minuta N°386 y Minuta N°387, de fecha 23 de julio 2018, de oficina de Enlace de Policía de Investigaciones de Chile del Departamento de Extranjería y Migración, los recurrentes han ingresado a territorio nacional por paso no habilitado. Consta en Registro N° 100575 y N°100759, del Proceso de Regularización Migratoria 2018, dispuesta en Resolución Exenta N" 1965 de fecha 09 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que los comparecientes se han inscrito con el objeto de regularizar su situación migratoria en el país.

En cuanto al proceso de regularización migratoria 2018, refiere que mediante Resolución Exenta N°1965 de fecha 09 de abril 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispone el Proceso de Regularización Extraordinaria de Permanencia de Extranjeros en el País, destinado a extranjeros que se encuentran de forma irregular en Chile, con el propósito de la oportunidad de tener estabilidad, insertarse en la comunidad y permitirles contribuir al desarrollo del país, otorgándoles la opción para que dichos extranjeros puedan solicitar su ingreso al territorio nacional y residencia, en caso de que esta petición sea favorable, puedan acceder a un visado temporario y cédula de identidad que les permita trabajar y desarrollar su proyecto de vida cumpliendo la legislación migratoria, con el objeto de contar con una migración segura, ordenada y regular. Se menciona en el punto Nº1 y N°2 de la Resolución que podrán registrarse los extranjeros que hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio, hasta fecha 08 de abril de 2018.

Da cuenta que este proceso de regularización consta de dos etapas: Primero, la etapa de registro, que comenzó el 23 de abril 2018, por un plazo de 30 días, para aquellos extranjeros que han ingresado de forma irregular en el país antes del 08 de abril de 2018, en la cual los extranjeros sólo deben inscribirse en un registro de regularización, bastando para ello acompañar su documento de identificación, sin necesidad de acompañar ningún documento adicional. En consecuencia, cumpliendo el requisito del tiempo límite dispuesto en esta Resolución, los extranjeros recurrentes se han registrado en este proceso extraordinario, como según consta en certificados de registro Nº 100575 y N° 100759, ambos del Registro de Regularización, argumentando que habían llegado al país en fecha 28 de febrero de 2018 de manera clandestina. Segundo, este proceso de regularización migratoria dispone de una segunda etapa, llamada etapa de procesamiento, la cual comenzó el 23 de julio de 2018, el que tendrá una duración de un año, destinada sólo para aquellos extranjeros que previamente se hayan inscrito en el registro de regularización, y quienes deberán acompañar en esta etapa el certificado de antecedentes penales. En esta etapa se encuentran los recurrentes al momento de evacuar este informe. Luego, en virtud del punto No10 de la Resolución Exenta LT1965 de fecha 09 de abril 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en esta segunda etapa de procesamiento se analiza cada caso y se verifica si se cumplen los requisitos la citada Resolución Exenta, con el objeto de entregar un permiso de residencia temporaria, con vigencia de un año, contado desde su estampado en el pasaporte, y con esta visa estampada, los extranjeros pueden trabajar de forma legal.

Refiere que en esta etapa de procesamiento, se verifica que los solicitantes no estén comprendidos entre los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 15 y numerales 1, 2 y 3 del artículo 16, ambos del Decreto Ley 1.094, Ley de Extranjería, que dispone principalmente que se prohíbe el ingreso al país para aquellos extranjeros que afecten la seguridad nacional, los que se dediquen al tráfico ilícito de drogas o armas, los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos y quienes hayan sido expulsados del país. En efecto, es en esta etapa en la que se encuentran los recurrentes, quienes hasta la fecha no se tiene constancia de actos que motiven el rechazo de sus solicitudes, en razón a las causales de prohibición de ingreso ya descritas, y quienes deberán aportar un certificado de antecedentes penales emitido por autoridad administrativa de su país de origen. Finalmente, según el punto 7 de la Resolución Exenta N°1965 de fecha 09 de abril 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone que el Subsecretario del Interior es quien determinará la aprobación o rechazo de solicitudes de regularización. Sin embargo, de lo dispuesto en la Resolución Exenta en comento, no hay disposición expresa del otorgamiento de algún permiso temporal para trabajar para aquellos extranjeros registrados en este proceso de regularización migratoria, por lo que no es posible esgrimir que la negativa en otorgar este permiso, constituya en si una omisión ilegal y arbitraria por parte de la administración.

En cuanto a los requisitos que los extranjeros deben cumplir para trabajar en el país, tiene presente lo dispuesto en el artículo 135 bis del Decreto Nº597, Reglamento de extranjería, refiriendo que solo los extranjeros que soliciten residencia temporaria o sujeta a contrato, como también los residentes estudiantes, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda en cada caso. En este sentido, el registro en el proceso de regularización por parte de los recurrentes no es una solicitud de residencia temporaria, en virtud de la facultad del Ministro del Interior de acuerdo al artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería, sino que esta es una petición enmarcada en un proceso extraordinario de regularización dispuesta por la Resolución Exenta N°1965 de fecha 09 de abril 2 018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no contemplándose la posibilidad de un otorgamiento de permiso de trabajo de quienes se registren en este proceso.

Agrega que según consta en Minuta N°386 y Minuta º387, ambos de fecha 23 de julio de 2018, de Oficina de Enlace de Policía de Investigaciones de Chile del Departamento de Extranjería, los extranjeros recurrentes no registran movimientos migratorios, es decir, han ingresado al país de forma irregular al país, configurándose la infracción del artículo 69 de la Ley de Extranjería, lo cual habilita el rechazo de alguna solicitud de visa según lo dispuesto en el artículo 63 y 64 de la normativa migratoria, como también una solicitud de permiso de trabajo como turista, según el artículo 126 del Reglamento de Extranjería. Es por ello, que sólo mediante la inclusión de los extranjeros en este proceso extraordinario de regularización migratoria, dispuesta en Resolución Exenta N°1965 de fecha 09 de abril 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es posible regularizar la permanencia de los recurrentes en el país, incluso eludiendo el control migratorio, y que constando sólo con visa temporaria estampadas en sus pasaportes, podrán trabajar legamente en el territorio nacional. Por consiguiente, colige que otorgar permiso de trabajo a extranjeros que no cumplen los requisitos legales para su obtención, es un actuar ilegal que la autoridad migratoria no puede permitir, según el estricto apego al Decreto Ley 1.094, Ley de Extranjería y Decreto N"597, Reglamento de Extranjería. Por lo tanto, tampoco es posible concluir que el Departamento, ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que esta autoridad estricto cumplimiento a la normativa migratoria vigente, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie omisión arbitraria o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección.

En el primer otrosí, el recurrido acompaña los siguientes documentos:

1.- Copia de Resolución Exenta N°1965 de fecha 09 de abril 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

2.- Copia de Minuta N°386 y Minuta Nc387, de fecha 23 de julio 2018, de oficina de Enlace de Policía de Investigaciones de Chile del Departamento de Extranjería y Migración.

3.- Copia de Registro N° 100575 y N°100759, del Proceso de Regularización Migratoria 2018, dispuesta en Resolución Exenta N° 1965 de fecha 09 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública A folio 12, con fecha 17 de agosto del año 2018, se decretó el estado en relación.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo impida, amague o moleste.

SEGUNDO: Que en estos autos los recurrentes han fundado la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida al no otorgar permiso temporal para trabajar, solicitando se ordene se otorgue dicho permiso mientras se tramita la visa de residente temporario.

TERCERO: Que al respecto, no es un hecho controvertido que los recurrentes ingresaron al territorio nacional por paso no habilitado, realizando una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, registrando Minuta N°386 y Minuta N°387, de fecha 23 de julio 2018, de oficina de Enlace de Policía de Investigaciones de Chile del Departamento de Extranjería y Migración.

En el mismo sentido, consta que conforme al Proceso de Regularización Migratoria 2018, dispuesta en Resolución Exenta Nº 1965 de fecha 09 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recurrentes se inscribieron con el objeto de regularizar su situación migratoria en el país, de acuerdo a Registro N° 100575 y N°100759, realizando dichos trámites el día 23 de abril del presente año.

Finalmente, es un hecho cierto que los amparados con fecha 29 de Mayo concurrieron al Departamento de Extranjería y Migración Temuco, con la finalidad de obtener un permiso temporal para trabajar, el cual no les fue otorgado, lo que motiva el presente recurso.

CUARTO: Que así, es del caso tener presente que el Proceso de Regularización Extraordinaria de permanencia en el país a extranjeros, dispuesto por Resolución Exenta Nº 1965 de fecha 09 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consideró “que el flujo migratorio ha experimentado un alza acelerada en los últimos años, lo que ha traído como resultado un incremento de los extranjeros que permanecen en Chile en situación migratoria irregular”, agregando que “la necesidad de permitirles a dichas personas regularizar su permanencia para que puedan acceder a mayor estabilidad, fomentar su inserción y permitirles contribuir al desarrollo del país”, concluyendo “la necesidad de contar con una migración segura, ordenada y regular”.

De esta forma, el Ministerio del Exterior dispuso una serie de regulaciones para las personas extranjeras que, como los recurrentes de autos, “hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio”, quienes deberán dentro del plazo que señala “registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración, un permiso de residencia temporaria”.

Conforme a lo anterior, consta en el punto 10 de la Resolución, que concluido el proceso de registro y de solicitudes de regularización, a partir del 23 de julio del año 2018 al 22 de julio del año 2019, la Subsecretaría del Interior “procederá, si correspondiere, a entregar a los solicitantes un permiso de residencia temporario, convigencia de un año, contado desde su estampado en el pasaporte o título de residencia, según corresponda. Al cabo de dicho periodo el extranjero podrá solicitar el permiso de residencia correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente”.

QUINTO: Que por su parte, el Reglamento de Extranjería, contenido en Decreto 1306, que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería contempla en su artículo 135 bis que “Los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda”.

SEXTO: Que de esta manera, si bien es cierto que la posibilidad de solicitar un permiso temporal de trabajo no se encuentra contenido en la Resolución Exenta Nº 1965 de fecha 09 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al no ser contemplado expresamente, dicha regulación especial debe ser interpretada acorde a sus propios fines, el cual es el permitirles a los extranjeros regularizar su permanencia en Chile “para que puedan acceder a mayor estabilidad, fomentar su inserción y permitirles contribuir al desarrollo del país”, lo que precisamente se promoverá a través del acceso al trabajo, tornándose en ilógico el impedir ello durante todo el proceso de tramitación de la solicitud, vulnerando no solo el artículo 19 nº 16 de la Constitución Política de la República, que asegura la libertad de trabajo y su protección, sino que también toda la normativa internacional que reconoce el derecho a emigrar, consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que consagra en su artículo 13.2 que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”, y artículo 22 de la convención Americana de Derechos Humanos.

SEPTIMO: Que por tales razones la actuación de la recurrida debe ser calificada como ilegal, al ser contraria a las normas constitucionales y supraconstitucionales ratificadas por Chile, al impedir el pleno ejercicio de derechos fundamentales, constituyendo una infracción especialmente al artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República al realizarse una discriminación arbitraria a los extranjeros sujetos al procedimiento de Regularización extraordinario, al pretender implicárseles a éstos el Reglamento de Extranjería en su parte pertinente, motivo por lo que se acogerá el recurso en los términos señalados.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el nombre reservado deducido por doña nombre reservado, y nombre reservado, de nacionalidad de cubana, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiendo que la autoridad administrativa deberá someter a tramitación la petición de permiso temporal de trabajo, otorgando ésta previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán.

Rol N° Protección 3394-2018 Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.