nombre reservado con 8.SOC. DE TRANSPORTES AVDA. ALEMANIA - PUEBLO NUEVO S.A
- Fecha
- 30 de julio de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 2477-2020, sentencia de 30 de julio de 2020
Resumen
Se rechaza con costas la protección de un senador, un sindicato y una federación de conductores contra empresas de transporte de Temuco, al no haber actos arbitrarios ni ilegales ni afectación de derechos, pues operaron bajo normas sanitarias.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte.
VISTO:
A folio N°1-2020 comparece nombre reservado, Senador de la República, y el SINDICATO DE CONDUCTORES LINEA 5 - Temuco, representada por su presidente don nombre reservado, y la FEDERACION REGIONAL DE CONDUCTORES DE TEMUCO, representada por don nombre reservado quienes interponen recurso de protección en contra de TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA - PADRE DE LAS CASAS, EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ALTAMIRA S. A. LÍNEA 10 TEMUCO, SOCIEDAD DE TRANSPORTES ÑIELOL, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES LÍNEA 5 S.A., SOC. DE TRANSPORTES AVDA. ALEMANIA - PUEBLO NUEVO S.A.
Indican que el recurso lo interponen en su favor y en de las siguientes personas, todos trabajadores de las empresas señaladas, conductores del transporte público de Temuco, y por ende, con domicilio en ella: VICTORE nombre reservado; nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, ELIZANDO nombre reservado, y nombre reservado.
Asimismo, interponen el presente recurso a favor de TODOS LOS CONDUCTORES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TEMUCO, y en favor de los familiares que viven con los trabajadores, quienes, en caso de contagio, serán afectados directamente, poniéndoles en peligro real, y que por ende, se ven vulnerados por las acciones y omisiones que son base de este recurso.
Fundan su acción en que en virtud del denominado Coronavirus, existe una crisis sanitaria mundial. La enfermedad señalada ya ha sido calificada como una Pandemia por la Organización Mundial de la Salud. La misma institución reporta más de 482.000 casos y más de 21.000 muertos en 187 países.
En Chile, nuestro sistema de salud será puesto a prueba, y todo indica que no existe la capacidad suficiente para lo que deberemos enfrentar si no tomamos drásticas medidas preventivas. En Chile al 11 de abril del año dos mil veinte las cifras son desalentadoras confirmados ya un numero de 6.923 casos y 73 lamentables fallecidos Agregan que las recomendaciones son la de aislarse socialmente, que los ciudadanos se queden en sus casas, como una forma efectiva de prevenir el contagio. Se ha suspendido clases en escuelas, liceos y Universidades, se han prohibido las reuniones de más de 500 personas, ya se han cerrado las fronteras, y decretado cuarentena general pero no en todas la comunas del país, y además en medias comunas de la región metropolitana. En este contexto, las cifras muestran un aumento exponencial del coronavirus en todos los países afectados. Se habla de “frenar la curva” del aumento de los contagios. Las medidas más recomendadas son las de aislamiento social y cuarentena (prohibición de circular por las calles, salvo por razones justificadas, más el cierre de todo el comercio).
Indican que en Chile, los alcaldes han sido pioneros (como en el caso del cierre de los Colegios y escuelas), el gobierno ha estado al debe. Hay trabajadores asustados, algunos en proceso de movilización porque se les arriesga a un contagio casi seguro; incluso, el gobierno no hace nada para detener las faenas en casos en que hay más de mil trabajadores laborando, con altas probabilidades de contagio masivo (Caso Empresa MAPA).
Refieren que hace unos días se reunieron en la Comisión de Salud del Senado con la Presidenta del Colegio Médico, nombre reservado, quien señaló una vez más la conocida frase que “las medidas que hoy encontremos exageradas, serán insuficientes mañana”. Insistimos: ¿cuánta presión debió generarse por redes sociales y por los mismos políticos de oposición e incluso de gobierno, para cerrar las escuelas? Lo mismo pasó con el cierre de fronteras.
Agregan que lo que parece increíble es que ni siquiera las medidas menos gravosas sean cumplidas a cabalidad, como la adecuada protección y sanitización del transporte público.
Señalan que los trabajadores en favor de quienes se recurre, han pedido lo mínimo. Estas líneas y los choferes, trabajan hasta 18 horas, por el día y muchos sin contrato de trabajo.
Tienen contacto directo con muchas personas durante el viaje, manejan dinero, el cual es una fuente de contagio de coronavirus.
Sostienen que pese a que han pedido medidas sanitarias suficientes, no se cumple con la normativa de sanitización como corresponde. Los trabajadores han denunciado que están sanitizando sólo las pisaderas de los microbuses, no les ha provisto de mascarillas ni guantes en algunas líneas, muchos las financian con recursos propios.
Indican que e 17 de marzo, el Ministerio de Transportes anunciaba un gran plan de fiscalización. Se puede leer que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) también instruyó, a través de los seremis, procesos de limpieza y sanitización en los buses y trenes que prestan servicios de transporte público en todas las regiones del país. Entre los elementos que se están utilizando para la desinfección de buses está el alcohol (isopropílico) al 95%, Amonio Cuaternario y Nano-Cobre, entre otros; en tanto Metro y Tren Central están aplicando en forma diaria Amonio Cuaternario, desinfectante que es de uso hospitalario.” En la fotografía del reporte, se puede ver a un funcionario sanitizando un bus por dentro, apuntando el gas o vapor desinfectante hacia los pasamanos metálicos y agarraderas plásticas del bus. Nada así se ha visto en los buses de los trabajadores en cuyo favor se recurre, pues los funcionarios sólo desinfectan las pisaderas.
Señalan que lo que piden es que se cumplan por parte de las empresas, con el apoyo, fiscalización y eventual provisión de elementos por parte del Intendente, del Jefe de la Defensa Nacional, el Seremi de Salud, estándares suficientes para evitar el contagio, con la correspondiente fiscalización. Los choferes son personas con problemas de salud como diabetes e hipertensión, hay adultos mayores entre ellos. Requieren de medidas eficaces, como limitar a 20 el número de pasajeros por cada bus, que la entrada a los buses sea sólo por la puerta de atrás, a efectos de resguardar la indemnidad del chofer, que overoles plásticos, mascarillas de respiración, guantes, máscaras de mica, y una correcta y completa sanitización de los microbuses.
Afirman que la empresa debió haber otorgado medidas preventivas e inclusive haber paralizado su funcionamiento. El Intendente, el Jefe de la Defensa Nacional, no han ordenado el cumplimiento de ninguna medida preventiva para el transporte público, ni su fiscalización, pese a ser un sector crucial de contagio. Lo mismo la Seremi de Salud, que tiene las facultades de acuerdo al Decreto de Alerta Sanitaria, la de Transportes y Telecomunicaciones, que incluso anuncio el plan. Tampoco hemos visto la fiscalización de estos órganos en la aplicación de tales medidas. Menos la presencia de la Inspección del Trabajo, en la protección de los choferes. La verdad es que a estos últimos se les ve bastante poco, pese al trabajo precario del sector, y a que la Federación ha denunciado debidamente la carencia ilegal de contrato de trabajo de cerca de 25% de los choferes.
Nada de ello ha ocurrido, parece que hubiera un Estado de papel, ausente, deslavado, timorato, despreocupado, dotado de una especial vocación por la negligencia al borde de lo criminal, pues de su acción dependen nuestras vidas y las de miles de chilenos. La verdad, al Estado se le ve más preocupado de la macro economía y de los empresarios, que de los derechos de los trabajadores y de las personas que utilizan el transporte público.
Indican que presentan este recurso de protección en favor de la vida, salud y no discriminación de los trabajadores y sus familias.
a.- El derecho a la vida e integridad física, artículo 19° N° 1 de la Constitución.
Afirman que la empresa, al no haber otorgado medidas preventivas eficaces y suficientes, obliga a los trabajadores a estar en un ambiente de contagio ideal, pues ellos realizan sus labores en micros de transporte público, y manejan dinero físico, teniendo contacto con decenas de personas a diario, cada uno. No hay medidas preventivas anunciadas en la empresa que sean efectivas. Se teme contagio masivo en el transporte público, de manera razonable, que producirá enfermos y eventualmente muertos. En tanto, El Intendente, el Jefe de la Defensa Nacional, la Seremía de Salud, tampoco han ordenado medidas eficaces y suficientes, ni fiscalizado el cumplimiento de estas medidas preventivas eficaces y suficientes, también vulneran el derecho a la vida.
b- El derecho a igualdad ante la ley, artículo 19 N°2 de la Constitución.
Señalan que la Seremi de Salud, tiene las facultades legales para imponer medidas preventivas eficaces y suficientes en virtud de la emergencia que vive el país. El Decreto de Alerta Sanitaria lo permite. No lo ha hecho, por lo que no aplica la ley, en condiciones de igualdad, a los trabajadores de nuestra empresa. Se nos discrimina. La ley debe aplicarse a todos los casos que caen en su hipótesis, de lo contrario, existe discriminación arbitraria. El Intendente y el Jefe de la Defensa Nacional, cabezas del gobierno en la Región, no han ordenado ninguna medida ni tampoco fiscalizado. Lo mismo la Seremi de Transportes y telecomunicaciones, y la Inspección del Trabajo, pues la primera hasta anuncio un plan de sanitización químico para el resguardo de la salud pública, y la Inspección no lo fiscaliza en favor de los trabajadores.
ACTO ILEGAL El Artículo 184 bis del Código del Trabajo, dispone: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar”.
Afirman que no se han tomado ninguna de estas medidas para eliminarlo o atenuarlo por parte de la empresa, salvo que se cuenten entre ellas a las medidas insuficientes o de parche, pues necesitamos overoles, mascarillas, máscara de mica, sanitización de verdad.
La misma Seremi de Salud no ha tomado medidas de alerta sanitaria de prohibición de funcionamiento en lugares de trabajo, incluido expresamente en el Decreto Núm. 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV):
Artículo 3º.- “Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este decreto.(…)
7. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.
8. Disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.(...)
12. Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus. (…)
18. Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.”.
Afirman que el Intendente y el Jefe de la Defensa Nacional también tienen las facultades para ordenar medidas, y para su correcta fiscalización. Tampoco han visto una fiscalización suficiente por parte del Seremi de Transportes y de la Inspección del Trabajo. El primero, no siquiera ha cumplido el plan de sanitización comprometido.
Indican que su lugar de trabajo es una micro, un vehículo que es parte del servicio público de transporte, pero ese es el lugar peligroso, con contacto indiscriminado con usuarios, dan y reciben dinero, el cual es un agente ideal de contagio. Su labor es hoy peligrosa para ellos y para los usuarios.
Señalan que en el caso que esta Corte no considere que existe ilegalidad en las omisiones de aplicar (las empresas recurridas) y exigir/fiscalizar (las autoridades recurridas) todas las medidas suficientes y eficaces de prevención del coronavirus, el recurso de protección permite recurrir ante actos legales pero arbitrarios.
Agregan que las omisiones denunciadas son arbitrarias, pues pese a que el transporte público es una conocida y evidente fuente de contagio, lo que motivó el anunciado plan de sanitización químico por parte del Ministerio de Transportes, este no se ha aplicado en las empresas denunciadas, pese a que estamos en una emergencia sanitaria, los contagiados están en pleno crecimiento, que el mismo Ministro de Salud ha indicado a la fecha de la redacción e esta acción 11 de Abril de 2020, un numeró 6.927 contagiados, de los cuales el 10,67 %, los tiene esta región de la Araucanía, siendo la segunda más afectada por la pandemia a nivel nacional, y se ha decretado estado de excepción constitucional Estado de Catástrofe, y hay algunas comunas de Chile con cuarentena general. Para qué decir que no parece razonable ni lógico que la empresa entregue una cantidad insuficiente de guantes, mascarillas, y que no haya entregado ningún overol ni mascaras de mica a los choferes.
Piden ordenar las siguientes medidas:
1. Que las empresas recurridas entreguen a todos los choferes, en cantidades suficientes, los siguientes implementos como medida de prevención del coronavirus:
a)
mascarillas, b)
guantes plásticos, c)
máscaras de mica, d)
overoles, e)
alcohol gel suficiente para prevenir el contagio por manejo de monedas y billetes.
2. Que las empresas recurridas dispongan de todas las medidas de seguridad e higiene que permitan el aislamiento absoluto de los conductores respecto a los pasajeros, esto es, creando una separación dentro de los buses por medio de algún plástico transparente o tela especial que permitan cumplir con dicha función.
3. Que asimismo, establezcan como máximo la cantidad de 20 pasajeros máximo durante los viajes, y que los pasajeros entren todos por la puerta trasera del bus.
4. Que el Intendente de la Araucanía, el Jefe de la Defensa Nacional para la Araucanía, la SEREMI de Salud de la Araucanía, ordenen las mismas medidas del numeral 1 a las empresas recurridas, y en caso de que estas manifiesten la carencia de recursos para adquirirlos, sean estas autoridades, coordinadamente, las que provean de los mismos.
5. Que el Jefe de la Defensa Nacional de la Araucanía, y la SEREMI de Salud de la misma región apliquen efectivamente el Plan de Sanitización química de manera adecuada y completa, no sólo en las partes exteriores de los vehículos de transporte público 6.
Asimismo, que las mismas autoridades del punto anterior, fiscalicen el cumplimiento de las medidas 1 y 2, en aras de la salud pública, multando a los infractores rebeldes.
7. Cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente.
A folio N°19-2020 evacua informe la recurrida SOCIEDAD DE TRANSPORTES AVDA. ALEMANIA-PUEBLO NUEVO, quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que no es efectivo en todas sus partes lo reclamado por la recurrente en atención a que ha adoptado todas, absolutamente todas las precauciones y cuidados sanitarios para proteger la salud de sus conductores que voluntariamente se han inscrito en turnos éticos trabajando solo día por medio, y solo treinta horas a la semana., y de 110 máquinas que forman parte de la línea, solo comenzaron veinte al establecerse restricciones saludables desde el veinte de marzo.- siendo actualmente 34 el número de máquinas en servicio lo que representa menos de un tercio de su capacidad ya que permanecen aún inactivas un número de setenta y seis máquinas.
Agrega que las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa para sus trabajadores ha posibilitado que a la fecha no registre ningún trabajador contagiado por el Corona Virus y cada día ha ido aumentando el número de trabajadores que voluntariamente se reincorporan a trabajar en los turnos establecidos al verificarse claramente que se ha dado fiel y estricto cumplimiento a las medidas establecidas por todos los Organismos Públicos y autoridades como Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte, Dirección Del Trabajo, Etc. No siendo objeto ni de denuncia, reproche ni sanción alguna.
Afirma que no ha escatimado esfuerzos ni gastos para brindar la debida protección a sus trabajadores y usuarios, proporcionándoles todos los implementos necesarios para ese fin, tales como guantes, mascarillas alcohol gel, y sanitizando o desinfectando las máquinas, terminales, oficinas, en forma permanente con fumigadores manual de espalda y fumigador de aire comprimido, cuyos costos, o gastos superan los setecientos mil pesos a lo que hay que sumar $720.000 (seiscientos cuarenta y un mil pesos) mensuales por dos trabajadores ASEADORES y SANITIZADORES y relevo de nocheros contratados desde el 18 de marzo recién pasado.- a razón de $320.500 mensual cada uno) para enfrentar y ejecutar las funciones de desinfección ya señalada.
Sostiene que no se vislumbra de ninguna manera racional y objetiva de qué forma haya podido vulnerar ni poner en riesgo el derecho a la salud ni menos poner en riesgo la vida de sus trabajadores, como en forma temeraria, antojadiza e ilegítima gratuitamente la recurrente sostiene, lesionando con su actitud los principios de la buena fe que deben armonizar la sociedad y las relaciones laborales y sociales entre otras.
A folio N°21-2020 evacua informe la recurrida SOCIEDAD DE TRANSPORTES ÑIELOL LIMITADA, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que al observar detenidamente el recurso de marras se trata en resumen todo un discurso político de un Parlamentario de oposición y que por cierto quiere dar a conocer su opinión respecto de cómo se está haciendo las cosas, lo cierto es que puede hacerlo y canales y medios para ello tiene en demasía, pero ocupar la sede judicial para desplegar su discurso político contrario a gobierno , máxime en estado de catástrofe, nos parece inapropiado, fuera de lugar y por decirlo menos improcedente.
Señala que a mediados del mes de marzo del presente se dictaminó por parte de la autoridad que las clases de los estudiantes, básicos, medios y universitarios se suspenderían, se decretó el Toque de queda, y se prohibió las reuniones con más de 500 personas, luego este número bajaría a 200, así las cosas se conminó a la población a permanecer en sus casas y salir solo cuando fuera estrictamente necesario, so pena de tener que decretar cuarentenas totales y el establecimiento de los cordones sanitarios que ya se anunciaban, estas dos últimas medidas solo en el caso de ser necesario y de acuerdo a la evolución que la pandemia presentara, así las cosas entonces, la empresa Transportes Ñielol Limitada quien opera la Línea 4 de Temuco comenzó a tomar medidas a saber:
1.- Día 17 de marzo de 2020, se compran Material, mascarillas, guantes, elementos químicos y un pulverizador.
2.- Día 17 de marzo de 2020. Comienza el proceso de sanitización en cada máquina, que se presenta a trabajar, proceso que se desarrolla antes de que esta comience el recorrido, de cada vuelta. ( cada vez que la maquina llega al terminal y previo a salir a trabajar.)
A partir del 17 de abril de 2020, comienza a notarse el menor flujo de gente en las calles por lo que esa semana trabajaron menos maquinas a saber:
Día 17/03/2020 Trabajaron 28 máquinas.
Día 18/03/2020 Trabajaron 15 máquinas.
Día 19/03/2020 Trabajaron 15 máquinas.
Día 20/03/2020 Trabajaron 18 máquinas.
Día 21/03/2020 Trabajaron 0 máquinas.
Día 22/03/2020 Trabajaron 0 máquinas.
Día 23/03/2020 Trabajaron 11 máquinas.
Día 24/03/2020 Trabajaron 06 máquinas.
Día 25/03/2020 Trabajaron 05 máquinas.
Día 26/03/2020 Trabajaron 07 máquinas.
Día 27/03/2020 Trabajaron 07 máquinas.
Día 28/03/2020 Trabajaron 2 máquinas.
Día 28/03/2020 Trabajaron 0 máquinas.
Día 29/03/2020 Trabajaron 0 máquinas.
Día 30/03/2020 Trabajaron 4 máquinas.
Agrega que durante el mes de abril de 2020 la comuna de Temuco se encontró en cuarentena total, lo que significaba, como es sabido, que no se podía salir de casa, salvo en los casos especiales y con la autorización correspondiente, así las cosas, se estableció turnos éticos para que hubiera servicio de locomoción colectiva urbana, estos turnos éticos se desarrollaron y hasta la fecha sigue siendo así, con los choferes que voluntariamente se presentaron a trabajar, dado que la casi nula presencia de usuarios en la calle hacían inviable el desarrollo de la actividad, ello porque que prácticamente no subía , ni sube gente a las maquinas, por tanto, se acordó con los choferes que estuvieren dispuestos a salir, que no se pagaría planilla, y que solo pagarían el gasto de combustible y todo lo que se produjera pasara al conductor, así las cosas , los turnos éticos del mes de abril han sido con un promedio de 7 máquinas, solo con voluntarios, sin ningún ingreso para la empresa, y por cierto haciéndole entrega diaria de guantes y mascarillas a cada chofer, además de realizar en el terminal y a costa de la empresa la sanitización total del interior de la maquina por cada vuelta o recorrido que la maquina realice.
Afirma que no es efectivo entonces que no haya dado protección a su personal, muy por el contrario ha ido mucho m{as allá y ha liberado a los conductores de la obligación de presentarse a trabajar, como se ha dicho los turnos son éticos y de carácter voluntario.
Señala que de todas las personas que aparecen como recurrentes acompañando al Senador de la República, que se ha dado el tiempo de iniciar esta acción tan llena de falacias, de todos los que aparecen como choferes en el libelo, solo tres han trabajado en la línea 4 uno de ellos nombre reservado, pertenece a la Sociedad de Transportes Ñielol Ltda, los otros dos nombre reservado y nombre reservado trabajan para prestadores de servicios u operadores de la Línea 4, es decir , no están bajo su responsabilidad, y ocurre que esos tres conductores no han asistido a trabajar desde mediados de marzo, así el último día de trabajo de estos choferes fue: nombre reservado el día 10 de marzo , don nombre reservado el día 16 de marzo y don nombre reservado el día 17 de marzo. Sucede entonces que han presentado un libelo imputándole ( y a otras entidades ), acciones y en su caso omisiones que, ni son efectivas, ni mucho menos les consta pues, no han estado en el lugar en donde supuestamente tendrían lugar las omisiones, todo, bajo supuestos y sin ninguna seriedad.
Sostiene que no hay vulneración, perturbación o amenaza al derecho a la vida de los recurrentes ni mucho menos a su familia, tampoco se encuentra en riesgo de derecho a la salud puesto que las medidas se han tomado incluso mas allá de lo dispuesto por la autoridad, por su parte los derechos laborales en manera alguna se encontrarían amenazados, perturbados o en su caso vulnerado, como se ha dicho, ya que ninguno de los recurrentes se ha presentado a trabajar y no se les ha despedido ni se ha tomado alguna medida por su inasistencia, en definitiva no existe derecho alguno que en este estado de la situación se encuentre en las hipótesis del artículo 20 de nuestra carta fundamental, dicho de otra manera ni esta parte ha infringido norma alguna , mucho menos de manera arbitraria o ilegal, ni alguno de los recurridos vea vulnerada en alguna medida las garantías constitucionales, así las cosas indefectiblemente el recurso presente debe ser desechado en todas sus partes con expresa condenación en costas.
Acompañó los siguiente documentos: 1.-Boleta de insumos 1, da cuenta de compra hecha con fecha 17 de marzo de 2020 por insumos varios ( sobre la materia); 2.-Boleta de compra de guantes, de fecha 21 de 2020; 3.-Boleta compra de pulverizador, de fecha 17 de marzo de 2020; 4.- Boleta de insumos 2, esta boleta de copra hecha el día 17 de marzo de 2020 da cuenta de la compra de dos trajes protectores, guantes de latex, lentes de protección etc; 5.- Vale compra de mascarillas , de fecha 25 de marzo, compra hecha a personas que se han dedicado a este rubro con motivo de la pandemia;
A folio N°23-2020 evacua informe la recurrida EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ALTAMIRA S.A, quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que el día 18 de marzo del presente año, específicamente el, S.E. el Presidente de la Republica declaro estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, en virtud de decreto Nº 104 del Ministerio del Interior. En virtud de lo anterior se comienzan a tomar una serie de medidas a fin de asegurar la salud pública, y todos los Ministerios en el ámbito de sus competencias abordan medidas y disposiciones tendientes a precaver contagios masivos. Así la cartera de Transportes y Telecomunicaciones a través de sus Seremis, proceden a dictar distintas resoluciones en el caso de la Araucanía la Resolución exenta Nº 499 de 19 de marzo del presente.
Agrega que por su Parte la Seremi de Salud de la Araucanía dictamina la Resolución Nº 01561 de 18 de marzo de 2020, la que instruye a toda la locomoción colectiva menor y mayor a tomar las medidas sanitarias que indica de acuerdo al protocolo de acción que señala.
Afirma que desde el 10 al 18 de marzo, procede a realizar distintas compras de insumos y material de seguridad tales como guantes , mascarillas, alcohol gel, cloro, un pulverizador etc, todo a fin de materializar las disposiciones contenidas en el protocolo referido anteriormente.
Sin embargo ocurre que el mismo día 18 de marzo de 2020, a las 15:00 hrs, recibe una visita epidemiológica en sus oficinas por funcionarios de la Seremi de Salud, ello atendido a que uno de sus trabajadores habría dado positivo en examen para Covid 19, razón por la en esa misma fecha se resolvió:
1.- Aislamiento domiciliario a todos los trabajadores de la línea que estuvieron presente entre los días 13 y 16 de marzo de 2020.
2.- Se entrega al presidente de la línea resolución Nº 01561 de 18 de marzo de 2020.
3.- El punto 1 aplica a los Directores de la empresa.
Así las cosas, desde el día 18 de marzo de 2020, hasta el día 04 de mayo de presente estuvo cerrada, no tuvo actividad, lo anterior producto primero y como se ha dicho de la cuarentena aplicada a la empresa con aislamiento obligado de todo su personal, y en segundo término producto de la cuarentena total aplicada a la comuna de Temuco.
Indica que no ha estado en la situación o en las situaciones descritas en el recurso de marras, no se ha trabajado, es más ninguno de sus trabajadores se ha hecho presente desde el 19 de marzo hasta el día 04 de mayo , así es absolutamente falsa, improbable e inexistente cualquier conducta de las descritas en el recurso y que le pudieran ser imputables, no se ha puesto a ningún trabajador en riesgo, muy por el contrario el Directorio ha estado trabajando desde sus casas con miras a poner en funcionamiento la empresa cuando la autoridad así lo dispusiere y hacerlo con las especiales condiciones sanitarias que la autoridad ha dado.
Señala que la empresa ha recibido la autorización para comenzar a operar de manera prudencial a partir del día lunes 04 de mayo del presente, es decir hace tres días a la fecha, y ello en razón de que ningún otro trabajador ni familiar directo se enfermó después de entrar en cuarentena, es decir , la empresa ha dado cabal cumplimiento a la norma sanitaria.
Sostienen que no han puesto en peligro a sus trabajadores, y por cierto no ha existido vulneración, perturbación o amenaza al derecho a la vida de los recurrentes ni mucho menos a su familia, tampoco se encuentra en riesgo de derecho a la salud puesto que toda la empresa, toda la línea ha estado en cuarentena, de que exposición, de que peligro o riesgo imputable, se puede hablar. No nos encontramos frente a ninguna de las hipótesis planteada en el articulo 20 de nuestra actual Constitución Política de la Republica, por estas razones el recurso debe ser desechado en todas sus partes con expresa condenación en costas.
Acompañó los siguiente documentos: 1.-Set de nueve boletas que dan cuenta de compras hecha con fechas 10, 13, 16, y 18 de marzo de 2020, por insumos varios ( sobre la materia); 2.- Copia de ordinario Nº 499 de la Seremitt, referido al Covid 19; y 3.- Copia acta Nº de la Seremi de Salud, Visita epidemiológica a la Línea 10, de fecha 18 de marzo de 2020 A folio N°24-2020 evacua informe la recurrida SOC. DE TRANSPORTES LINEA 5 S.A., quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que dentro de los fundamentos para recurrir, estos no develan hechos u omisiones imputables a esta empresa que puedan ser constitutivos de vulneración a las garantías constitucionales de los recurrentes, sino que se limitan a referir una imputación generalizada en contra de las autoridades administrativas recurridas y en contra de las líneas de microbuses de la comuna de Temuco. Es decir, el recurso de protección de autos no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que busca la adopción de políticas públicas y medidas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, por parte de las autoridades conjuntamente recurridas y respecto de las cuales esta Ilustrísima Corte, con fecha 28 de abril de 2020, declaró Inadmisible el presente recurso de protección.
Sostiene que no es efectivo que no haya adoptado las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades pertinentes, así como no es efectivo que dichas autoridades no hayan adoptado medidas de carácter sanitario durante esta emergencia.
Indica que las autoridades inicialmente recurridas han actuado dentro del marco legal en el ejercicio de sus atribuciones discrecionales, adoptando una serie de medidas sanitarias para hacer frente a esta pandemia, en especial adoptando medidas sanitarias como las cuarentenas y cordones sanitarios, y el caso del transporte público estableciendo protocolos de limpieza y sanitización que han sido estrictamente cumplidas.
Agrega que desde el inicio de la situación producida por la detección de casos positivos de COVID -19 en nuestra región, ha tomado todos los resguardos necesarios para proteger la salud tanto de su personal, como de los pasajeros, siendo una de las primeras en adoptar este tipo de medidas.
Señala que dentro de las medidas adoptadas, entre otras, se encuentran los procesos de limpieza y sanitización instruidos por la autoridad sanitaria,y además se han establecido las siguientes:
- Funcionamiento reducido de la flota de microbuses.
Refiere que desde el inicio de la situación de pandemia en nuestra Región y especialmente en la ciudad de Temuco, la Línea 5 ha determinado instruir un funcionamiento reducido de la flota de microbuses, operando con una cantidad de vehículos variable entre 5 a 15 microbuses diarios, dentro de un parque total de 86 microbuses, durante el periodo de marzo-abril, y actualmente, con posterioridad al levantamiento de la medida sanitaria de cuarentena para la comuna de Temuco, opera con aproximadamente un 50% de la flota. La determinación de la cantidad de microbuses en funcionamiento depende principalmente de la instrucción de la línea de funcionar con una flota reducida, de la declaración de cuarentena para la comuna de Temuco durante el mes de abril, que por la baja afluencia de pasajeros hacia poco viable económicamente el funcionamiento con planta completa, y especialmente de la voluntad de los propios conductores, quienes en acuerdo con los respectivos propietarios de las maquinas o prestadores de servicios, determinan quienes realizan recorrido, ajustándose a las directrices emanadas de la línea y de las autoridades de salud y transportes Agrega que la línea ha liberado a los conductores de la obligación de presentarse a trabajar. Lo anterior es de suma importancia en relación con el presente recurso, por cuanto la línea 5 no ha establecido un funcionamiento obligatorio de todos o una parte de los microbuses, siendo esencialmente una decisión de cada conductor y propietario o prestador de servicios, si cada máquina funciona o no, encargándose la línea de controlar el recorrido y frecuencia de las maquinas operativas y de adoptar todas las medidas de limpieza y sanitización instruidas por la autoridad sanitaria.
- Proceso de limpieza y sanitización completa de microbuses.
Señala que de forma previa incluso a que la autoridad correspondiente lo instruyera, y apenas se informó mediante medios de comunicación la llegada del coronavirus a la región, con fecha 16 de marzo de 2020, comenzó a realizar proceso de limpieza y sanitización de todos los microbuses, ordenándolo así al personal y disponiendo la compra de nuevos insumos de limpieza para aumentar la frecuencia de dichos procesos.
Con posterioridad, dichos procesos se han continuado realizando conforme a protocolos establecidos por Autoridad sanitaria y de Transportes, al inicio de cada recorrido y al término de cada una de las vueltas de recorrido, esto es al pasar por terminal de la línea y previo a efectuar una nueva vuelta, se realiza un proceso de limpieza y sanitización completa de los microbuses, este proceso contempla la aplicación de líquidos desinfectantes en zonas de alto tránsito dentro de los vehículos, especialmente pasamanos, piso, asientos, timbres, volante y la cabina del conductor, es decir, en todas las áreas de posible contacto tanto de los conductores como de los pasajeros.
Siendo estos procesos consistentes, e incluso más exhaustivos que los adoptados he instruidos por la autoridad sanitaria y de transportes a nivel nacional e informados con fecha 17 de marzo de 20202, en que se dispone un proceso de limpieza y desinfección al menos 2 veces al día, en la mañana y en la noche, la recurrida la realiza en cada vuelta de recorrido. - - Entrega de elementos de protección personal a los Conductores y funcionarios de la empresa.
Afirma que la Línea 5 ha determinado la entrega de elementos de protección personal a los Conductores y funcionarios de la empresa, consistiendo principalmente en la entrega de overoles, guantes y mascarillas a personal de aseo y sanitización; entrega de guantes y mascarillas a conductores y disposición de contenedores de alcohol gel para uso de conductores y demás personal de la empresa.
Añade que respecto de las mascarillas y producto del acotado stock disponible en la Región, se encargó a diversos proveedores la confección de este tipo de elementos, emitiéndose con posterioridad las correspondientes boletas de honorarios por prestación de servicios de terceros.
Indica que la autoridad sanitaria y de transportes, entidades encargadas de la fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la situación de pandemia por COVID-19, no han informado incumplimiento alguno de su parte de las medidas instruidas al respecto.
Afirma que no existe vulneración de derechos de los recurrentes por parte de la recurrida, por cuanto, de todas las personas que aparecen como recurrentes, solo ha ejercido funciones relacionadas con la línea 5 don nombre reservado, RUN RUT reservado, quien no es empleado de dicha Sociedad, sino que trabaja para un prestador de servicios de la línea, por lo que no existe relación laboral con ella. Por lo demás, dicha persona, en virtud de la voluntariedad en la prestación de servicios establecida por la línea, no ha ejercido funciones como conductor desde el día 20 de marzo a la fecha, por lo que malamente se le pueden haber vulnerado sus derechos si voluntariamente se ha abstenido de ejercer el recorrido en dicho periodo.
Refiere que no parece creíble que se reclame respecto de medidas que aseveran los recurrentes no se han tomado, siendo que el único recurrente relacionado con esta empresa no ha concurrido a prestar servicios en el periodo de 2 semanas previo a la presentación del recurso y hasta la fecha no se presenta.
No es efectivo que no haya dado protección a su personal, muy por el contrario, ha ido mucho más allá y ha liberado a los conductores de la obligación de presentarse a trabajar y ha adoptado las medidas de limpieza y sanitización dispuestas por la autoridad sanitaria y adoptado medidas para la protección de los pasajeros, conductores y personal de la empresa.
Asevera que no existe acto ilegal y/o arbitrario de mi representada que vulnere garantías constitucionales de los reclamantes, por cuanto no es efectivo que no se cumpla con las medidas dispuestas por la autoridad y no se haya adoptado medidas para proteger la salud y la integridad del personal de la empresa y pasajeros. Asimismo, no hay vulneración, perturbación o amenaza al derecho a la vida de los recurrentes ni mucho menos a su familia, tampoco se encuentra en riesgo de derecho a la salud puesto que las medidas se han tomado incluso más allá de lo dispuesto por la autoridad, por su parte los derechos laborales en manera alguna se encontrarían amenazados, perturbados o en su caso vulnerado, como se ha dicho, ya que el recurrente relacionado con la recurrida no se ha presentado a trabajar y no consta que su empleador, un prestador de servicios de la recurrida haya tomado alguna medida por su inasistencia o se le haya despedido, en definitiva no existe derecho alguno que en este estado de la situación se encuentre en las hipótesis del artículo 20 de nuestra carta fundamental.
Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de boletas de compra de materiales de aseo y desinfección y boletas de honorarios por prestación de servicios de terceros por los servicios de aseo y desinfección, y confección de mascarillas; 2.- Set de fotografías, que detallan el proceso de limpieza y sanitización aplicado a todos los microbuses al inicio de recorrido y en cada una de las vueltas.
A folio N°26-2020 evacua informe la recurrida SOCIEDAD DE TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA-PADRE LAS CASAS LIMITADA (LINEA 3), quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que administra el recorrido urbano del transporte público de pasajeros de la Comuna de Temuco y padre las Casas,(LINEA 3) en los recorridos asignados por la Secretaria Regional Ministerial de Transporte.
Así, en los hechos el transporte público de pasajeros, lo prestan personas naturales o jurídicas distintas de esta empresa, a través de máquinas de propiedad de terceros, quienes se obligan en contra partida a pagarle el denominado derecho de loza o planilla. De modo que no percibe ingreso alguno por corte de boletos, o subsidios al transporte público, todos los cuales llegan directos al propietario de la máquina que se ha puesto a disposición de la empresa de transporte, bajo la modalidad contractual señalada.
Señala que cada empresa que administraba los recorridos, (existen 10 líneas en Temuco y Padre las Casas – línea 3 es una de ellas) debe cumplir con un número de máquinas suficientes para brindar los servicios, conformando con ello, un sistema complejo destinado a cumplir con exigencias de frecuencia y operatividad. En su caso, concentra a los menos 60 prestadores de servicios, quienes aportan una, dos, tres o más maquinas, (línea 3 posee 120 máquinas inscritas en sus distintos recorridos)
Afirma que no tiene relación contractual alguna con los conductores de máquinas, quienes naturalmente tienen una relación de tipo laboral con el propietario de la máquina - su empleador, quien precisamente lo contrató para efectos de conducir su vehículo, quien por lo demás está obligado a brindar los estándares de seguridad a sus trabajadores.
Agrega que no obstante lo señalado, desde el primer momento que se ha propagado la pandemia mundial ha optado fundamentalmente la actitud de prevenir, precaver y optar cuidados sanitarios para resguardar la salud ya sea en terminales como en microbuses circulantes.
Indica que los conductores de la línea 3 se han inscrito voluntariamente en turnos éticos, operando con un 10% de la flota total, tomando todos los resguardos como implementación de mascarillas, guantes quirúrgicos otros.
Señala que el día 15 de marzo del presente año, comenzó a aplicar voluntariamente Hipoclorito de Sodio a las máquinas circulantes siendo sanitizadas con cada salida y entrada al terminal después de su recurrido habitual. Esta medida se implementó ya que no existía a la fecha un protocolo específico que tuviera relación con el rubro de transporte público en Temuco.
Refiere que las medidas implementadas voluntariamente se siguen adoptando hasta el día de hoy, salvo que se sanitiza con Amoniaco Cuaternario, medidas traen aparejado un alto costo adicional.
Indica que el recurrente enfáticamente señala sin argumentos plausibles que los recurridos han actuado arbitraria e ilegalmente, en la no entrega de elementos necesarios para la protección de los trabajadores, que no es su caso, como se señalado anteriormente, aún cuando estrictamente el trabajador debe exigir todo aquello respecto de su empleador, circunstancia que como ya se indicó no nos empecé, pues no existe relación contractual que ligue a la recurrida y con los conductores.
Señala que más allá de cualquier obligación, no escatimo en esfuerzos para brindar la debida protección a la ciudadanía y/o usuarios que requieren del servicio de carácter necesario que entrega la Línea 3, proporcionando todos los elementos (mascarillas, guantes, alcohol gel y por último sanitizando las maquinas del recorrido).
A folio N°91-2020 se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuyo objeto es amparar con prontitud el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes que la misma disposición enumera, mediante la adopción de las medidas de resguardo necesarias para restablecerlos cuando estos se han visto perturbados, amagados o desconocidos, por actos que puedan considerarse arbitrarios o ilegales de un particular o de autoridades o entidades públicas o privadas.
En este sentido, se ha reiterado en la jurisprudencia que atendida su naturaleza este arbitrio excepcional requiere para su configuración, la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación del legítimo ejercicio referido a determinados derechos garantizados en la Constitución; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar medidas de cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
SEGUNDO: Que si bien es cierto se trata de una acción que puede ser deducida sin formalidades y en favor de otra persona determinada, no lo es menos el hecho que se requiere el cumplimiento de requisitos mínimos que den plausibilidad a la acción, en el sentido de describir con certeza y claridad el acto arbitrario e ilegal que se denuncia, y la identificación de su autor, como así mismo, una clara descripción de los derechos o garantías que se ven afectados por consecuencia de lo primero y de las personas afectadas en particular. De lo contrario, se tratará del ejercicio de una acción carente de contenido, sin propósito de denunciar conductas u omisiones arbitrarias e ilegales que hayan ocasionado afectaciones de garantías constitucionales, sino que sirviéndose de esta con finalidades ajenas a su objeto y propósito, instrumentalizando una magnífica herramienta proporcionada por la norma constitucional, con los perjuicios que ello ocasiona al sistema de administración de justicia y al empleo de recursos de toda índole en darle tramitación y resolverlo.
TERCERO: Que de los antecedentes proporcionados por el recurso no se divisa ni advierte cuáles son los hechos realizados por los recurridos que deban ser examinados para su calificación de arbitrarios e ilegales, puesto que no se describe ninguno con la suficiente claridad que permita apreciarlos como verdaderos. Más bien, se trata de consideraciones generales que se inmiscuyen en una materia que es de competencia de las autoridades sanitarias, bajo cuya autoridad se adoptan y controlan todas aquellas medidas destinadas a proteger a las personas y atender la emergencia que afecta al país. O bien, que por referirse a las condiciones en que se desarrolla el contrato de trabajo, o las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores, es de competencia de la Dirección del Trabajo a través de sus organizaciones regionales, provinciales y comunales, a quienes compete velar por que los empleadores den cumplimiento a su obligación de proteger eficazmente la saluda de sus trabajadores como lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo.
CUARTO: Que de esta forma, no es posible aceptar que se dé a esta acción constitucionales de emergencia, excepcional, llamada a resolver casos de verdadera afectación de derechos por conductas arbitrarias e ilegales para restablecer la paz social, un uso diferente al que tiene, utilizándola con el carácter de acción popular, pública, persiguiendo propósitos ajenos al descrito, ya sea para aparentar una genuina preocupación por asuntos públicos que afectan a los trabajadores, o, para usarla en función de pretensiones de otra naturaleza que resultan inapropiadas en esta sede.
QUINTO: que según lo informado por todas las recurridas, en el caso de estas empresas y del servicio que ellas prestan, todo ha sido ejecutado bajo las normas dictadas por la autoridad sanitaria, con la observancia estricta de condiciones de seguridad, higiene, respeto de las recomendaciones y órdenes impartidas, ejecutando sus operaciones en condiciones de mantener la seguridad y distancia necesaria, utilizando los elementos de protección adecuados, todo lo cual ha demostrado que se trata de medidas atinadas, suficientes para dar protección a la salud de los trabajadores, quienes han sido llamados en forma voluntaria a la reactivación de sus labores, no presentándose reclamaciones acerca del incumplimiento de este deber de seguridad, . Por lo demás, es dable concluir que las medidas de protección y resguardo han sido adecuadas y efectivas, dado que no se han presentado casos de contagios o afecciones por falta o ineficacia de ellas.
SEXTO: Que de acuerdo con lo antes expresado, teniendo en cuenta que no se advierten actos, hechos o conductas que puedan ser calificados de arbitrarios e ilegales atribuibles a los recurridos, ni tampoco derechos o garantías que hayan podido ser afectadas, el presente recurso deberá ser desestimado, como se dirá en lo resolutivo.
Y, vistos además lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, CON COSTAS, el deducido por nombre reservado; el SINDICATO DE CONDUCTORES LINEA 5-Temuco; y la FEDERACION REGIONAL DE CONDUCTORES DE TEMUCO en contra de TRANSPORTES PEDRO DE VALDIVIA - PADRE DE LAS CASAS; EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS ALTAMIRA S. A. LÍNEA 10 TEMUCO; SOCIEDAD DE TRANSPORTES ÑIELOL, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES LÍNEA 5 S.A.; SOC. DE TRANSPORTES AVDA. ALEMANIA - PUEBLO NUEVO S.A.
Regístrese y Archívese en su oportunidad.
Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann Protección-2477-2020. (fcv)