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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 233-20234 may 2023

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
4 de mayo de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 233-2023, sentencia de 4 de mayo de 2023

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la existencia de un camino público que daría acceso al predio del recurrente es materia de lato conocimiento, ajena a esta vía, y no se acredita la afectación constitucional alegada.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Comparece RAIMUNDO MATÍAS CABALLERO LABARCA, Abogado, con domicilio en domicilio reservado, en representación, según se acreditará, de don nombre reservado, chileno, comerciante, casado, domiciliado exclusivamente para estos fines en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas, N°854, oficina 704, quien dice:

Que interpone recurso de protección en contra de don nombre reservado, ignoro profesión u oficio, con domicilio en un predio de terreno de doscientas cincuenta y dos hectáreas, ubicado en el lugar Coyán, comuna de Melipeuco, por la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 N° 24 y N° 21, de la Constitución Política de la República.

El Recurrente, don nombre reservado, es dueño del predio de ciento diecisiete hectáreas cincuenta áreas de superficie, ubicado en el lugar denominado Coyán, comuna de Cunco, de este departamento, cuyos deslindes son: Norte: terrenos fiscales, separados por faja; Este: Terrenos fiscales separado por cerco; Sur: nombre reservado separado por cerco y estero Coyán que separa de nombre reservado; Oeste: nombre reservado, separado por cerco, inmueble actualmente inscrito a fojas cinco mil ciento ocho, número tres mil ciento setenta y cinco, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, correspondiente al año dos mil veintidós.

El Recurrido don nombre reservado es dueño del inmueble consistente en un predio de terreno de doscientas cincuenta y dos hectáreas, ubicado en el lugar Coyán, comuna de Cunco, hoy Melipeuco, cuyos deslindes son NORTE. Bramen Cooper, separado por estero Coyán y nombre reservado, separado por estero Coyan que separa a terrenos fiscales, ESTE: Terrenos fiscales, SUR. Cordillera Fiscal: OESTE. Bramen Cooper, separado en parte por arroyo el saltillo. Inmueble actualmente inscrito a fojas tres mil dos, número mil seiscientos seis uno, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, correspondiente al año dos mil veintidós.

Que los predios del Recurrente y Recurrido son colindantes.

El recurrente actualmente no puede ingresar a su propiedad porque el Recurrido ha cerrado el camino vecinal que permite el acceso a la respectiva propiedad con un cerco de madera con candado como se acredita con fotografía que se acompaña en el Segundo Otrosí de esta presentación, argumentando que el camino forma parte de su propiedad y detrás de él no habría ninguna propiedad privada o sea desconoce totalmente el dominio de mi representado.

Es del caso señalar que cuando se cerró recién el camino con el portón a su representado se le facilitó una llave por un trabajador del Recurrido, pero la ultima vez que su representado intento entrar a su predio hace un par de semanas, el recurrido ordenó que se le impidiera el acceso.

El recurrido actualmente se ha negado a retirar el portón o facilitarle llaves a su representado, situación que le esta produciendo graves perjuicios, porque necesita con urgencia ingresar a su propiedad para retirar leña que tiene que vender de forma urgente, porque si comienzan las lluvias ya no sería leña seca y no se podría comercializar.

Su representado estaba ad portas de obtener las autorizaciones correspondientes de Conaf respecto el plan de manejo solicitado para poder comercializar la leña que proviene de sus ciento diecisiete hectáreas de terreno, pero esto no se puede materializar por Conaf, si no pueden acceder al terreno.

Para este año se ha perdido el 50 % de explotación de la leña, por no poder ingresar a su campo el Recurrente.

La Conaf le solicita a mi representado que pueda comercializar su leña, por la escasez que existe de pellet en la región y porque la leña de mi representado esta completamente seca y por razones ambientales se necesita de esa leña, especialmente en Temuco.

El recurrido se niega absolutamente a retirar el cerco o a entregar llaves del portón y le impide acceder a mi representado con su vehículo a su propiedad, alegando el Recurrido que el Recurrente ingrese por otro camino que supuestamente existiría lo que es totalmente falso, toda vez que la única forma de ingresar al predio de mi representado es por el camino que el Recurrido cerró. Lo que a él se refiere es una huella que con suerte pueden pasar caballos, pero de ninguna forma vehículos y que nunca mi representado ha usado.

A mayor abundamiento señalar que el Recurrente no ha podido comercializar con el talaje de animales.

Consta en el plano del Instituto geográfico Militar que se acompaña en el Segundo Otrosí la existencia del camino. Este es un camino que no es privado y que se ha usado por más de 50 años, y que siempre usó mi representado desde que compró la propiedad en el año 1979. Es una continuación del camino público.

Importante es señalar que Vialidad a hecho constantes reparaciones de ese camino como por ejemplo arreglar un puente de 15 metros de largo.

Para el incendio de China Muerta del año 2015 los bomberos y funcionarios de Conaf ingresaban por ese camino para intentar apagar el incendio que afecto de gran manera a su representado.

El Recurrido erróneamente argumenta que es de su propiedad el camino vecinal, desconociendo el hecho de que se trata de un camino vecinal preexistente hace muchos años Reiterar que este camino ha sido usado por más de 50 años y es el camino que el Recurrente siempre ha utilizado hasta el acto arbitrario del Recurrido.

DERECHO ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO El cierre del camino que se ha usado por más de 50 años, mediante el portón de madera con cadenas y candado, es un acto arbitrario e ilegal realizado por el recurrido.

El camino obstruido por el portón es el que permite que el Recurrente pueda acceder a su propiedad. Nadie puede atribuirse la facultad de clausurar un camino vecinal ni aún a pretexto de corresponder a su dominio, sin ejercer las acciones legales correspondientes en contra de quienes transiten por él.

El acto es infundado e ilegal y reviste todos los caracteres de arbitrariedad, toda vez que esta facultad de cerrar un camino que otras personas tienen derechos de usar, nunca la puede detentar ni atribuirse un particular.

Es un hecho de la causa que, al no haber fundamento alguno para este acto, éste se torna en arbitrario, afectándose con ello la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 numeral 24º de la Constitución Política de la República.

Así las cosas, que, en las condiciones antes descritas, el acto recurrido se encuentra despojado de sustento legal, pues su motivación pende de hechos no demostrados y por ende carece de todo fundamento legal.

Que, al no haberse procedido en la forma legal, se ha tornado la decisión en ilegal y arbitraria, pues el cierre del camino impidiendo el acceso a mi representado, ha sido ejecutado fuera de los casos que la ley establece, afectando el derecho del recurrente de ingresar libremente a su inmueble emanado de su derecho de propiedad.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONCULCADAS ARTÍCULO 19 N° 24 El DERECHO DE PROPIEDAD.

1.- En la especie el Recurrente ha visto conculcado, perturbado su derecho de propiedad al impedírsele el legítimo ejercicio de las facultades de uso y goce de su dominio, toda vez que al no poder acceder libremente a su propiedad , no puede usar y gozar de ellos en la forma habitual que lo hacían antes de que el accionar del recurrido, le perturbara el derecho que se reclama.

La Recurrida, con su acto arbitrario e ilegal, priva y menoscaba el derecho de propiedad del Recurrente, al obstruir, cercar y cortar el camino que conduce al inmueble del recurrente, en consecuencia impedir ingresar a su propiedad por el camino vecinal prestablecido que data de más de 50 años, tal como lo evidencia el plano del Instituto Geográfico Militar La referida disposición establece, en lo pertinente, que: “La Constitución asegura a todas las personas: (...) 24°.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. (...) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.

ARTÍCULO 19 N 21 EL DERECHO A DESARROLLAR CUALQUIERA ACTIVIDAD ECONOMICA Por el cierre arbitrario del portón, mi representado no ha podido acceder a su propiedad lo que le ha impedido explotar su predio donde ya tenía casi listo la autorización de Conaf para vender la leña que quedo del incendio de China Muerta, incluso la misma Conaf le solicita que venda esa leña, toda vez que hace falta esa leña seca en ciudades como Temuco en donde la mayoría de la leña que se vende es húmeda, pero lamentablemente por el hecho arbitrario del recurrido mi representado no ha podido realizar la actividad de vender leña.

Tampoco se ha podido dedicar al talaje de animales, actividad que también realizaba.

El artículo 19 N 21 de la C.P.R establece “ el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional Solicita tener por presentado en tiempo y forma el recurso de protección en contra de nombre reservado ya individualizado, admitirlo a tramitación y acoger el recurso de protección interpuesto, declarando que se debe reestablecer el imperio del derecho, ordenando al Recurrido la apertura inmediata del camino y la habilitación de este, permitiendo el libre tránsito y el acceso a mi representado a su propiedad, sin hostigamientos ni apremios, todo lo anterior con expresa condena en costas Acompaña a su presentación los siguientes documentos:

1: Dominio Vigente del Inmueble del Recurrente inscrito a fojas 5108, número 3175, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2022.

2. Copia de Inscripción del título de dominio del Recurrido inscrito a fojas 3002, número 1606, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, del año 2022.

3. Fotografía del portón.

4. Mapa del Instituto Geográfico Militar del año 2007.

5.- Mapa acompañado en el número 4 anterior, reducido marcando donde esta el portón y Propiedad del Recurrente 6.- Copia autorizada de escritura pública de Mandato Judicial de la Notaría de Temuco a cargo de don nombre reservado de fecha 2 de Agosto de 2022 repertorio N° 3723- 2022.

A folio 28, recurrente acompaña los siguientes documentos 1: Declaración jurada hecha por don nombre reservado, de fecha 24 de Abril de 2023, otorgada en la Notaría a cargo del Notario Interino don Sergio Sanhueza.

2. : Declaración jurada hecha por don nombre reservado, de fecha 24 de Abril de 2023, otorgada en la Notaría a cargo del Notario Interino don Sergio Sanhueza.

3.. Copia de inscripción a nombre de la Sucesión de don nombre reservado, propietarios hasta el año 1980, del inmueble del Recurrido, inscrita a fojas 2069 número 2641, del año 1980 del Primer Conservador de Temuco.

4) Certificado emitido por la Conaf con fecha 24 de Enero de 1994, donde se certifica la aprobación de la modificación de Plan de manejo que se le otorgó al Recurrente nombre reservado

A folio 9 informa recurrido quien dice:

Tuve la fortuna que don nombre reservado me recibiera, un lugareño quien además era encargado de la CONAF en el sector y actuaba como guarda parques en la Reserva Forestal China Muerta (o Reserva Nacional Chinamuerta). Don nombre reservado (QEPD) fue quien me enseñara los distintos lugares y también quien me advirtió que ese sector se caracterizaba porque constantemente la gente iba a cortar árboles y extraían leña y madera, ya sea del campo adquirido, como de la Reserva Forestal Chinamuerta que es colindante, vienen, decía, personas de otros lados y muchos que no habitaban en el sector pero concurrían a estas actividades.

Cuando adquirí este predio, sentí que también recibía un encargo y sabía que aquello sería un problema, por mi valoración de los bosques, el cuidado y respeto hacia los árboles especialmente nativos, que no se regeneran fácilmente pero que afortunadamente en ese lugar aún existen. En su gran mayoría es bosque que se encuentra en estado vulnerable, de preservación y bosque nativo de conservación y protección, según Ley N°20.283, de 2 de julio de 2008 del Ministerio de Agricultura, hablamos de Robles, Coigües, Ñires, Pellines, Lleuque, Lengas y Araucarias, entre otros. Refrenda lo expuesto anteriormente el Artículo 2°, números 3,4 y 5 de la ley ya citada.

Al hacerme parte del sector, los lugareños también me contaron que alguna vez el Fisco habría intentado instalar colonos y les habría entregado parcelas para su explotación en la parte Noreste del lote 55, sin embargo ellos habrían estado poco tiempo intentando explotar la madera que pudieron pero luego se fueron, abandonaron estas parcelas, el lugar y las faenas, razón por la cual el Estado habría reincorporado esos terrenos a la Reserva Forestal Chinamuerta, tal como figura en la cartografía del sitio web Mapas del Servicio de Impuestos Internos (Figura 4). Asimismo, los caminos de acceso a esos terrenos que estaban al Noreste del lote 55 se ubican por fuera del límite norte del predio que compré, tal como se muestra en un plano antiguo y en un plano nuevo (Sucesión Hermosilla). No obstante, hasta el día de hoy, en los casi 16 años que llevo ahí, nunca alguien se presentó señalando que era colono o tenia títulos en ese sector, que figuran actualmente como parte de la Reserva Forestal Chinamuerta.

En relación a la presentación que hace el señor nombre reservado, es necesario ir precisando sus dichos en el sentido siguiente:

1. El Sr. nombre reservado ha señalado que seríamos vecinos, “Que los predios del Recurrente y Recurrido son colindantes”. Sin embargo, nunca, en los 16 años que aproximadamente llevo en el sector he visto al Sr. nombre reservado y, según han contado otros vecinos, se debe a que él viviría en Argentina, no tienen un domicilio conocido. Pero más importante que lo anterior, es constatar que, de los propios antecedentes que él presenta, se desprende que no es efectivo que seamos vecinos, pues al referirse a los títulos de dominio de mi predio, precisando sus límites, señala que son NORTE: Bramen Cooper, separado por estero Coyán y nombre reservado, separado por estero Coyán que separa terrenos fiscales, ESTE: Terrenos Fiscales, SUR. Cordillera Fiscal, OESTE: Bramen Cooper, separado en parte por arrollo el saltillo. Con dichos antecedentes no tengo cómo identificarlo como vecino, o heredero o asignatario en alguno de los límites en los deslindes señalados.

2. Si fuéramos vecinos, tal como indica, sería en la parte Norte o Este, pero no es lo que señala el título que está a mi nombre, el cual no hace referencia a al Sr. nombre reservado, ni a quienes él supuestamente compró, tampoco figura en planos que se pueden consultar, ni en los registros que conserva en su catastro el Servicio de Impuestos Internos (sitio mapas), ni tampoco en los Roles de Avalúo Fiscal conocidos en el lugar.

3. Por otra parte se señala, “El recurrente actualmente no puede ingresar a su propiedad porque el Recurrido ha cerrado el camino vecinal que permite el acceso a la respectiva propiedad con un cerco de madera con candado como se acredita con fotografía que se acompaña”. Sobre eso es preciso decir que, en efecto, ese portón y cerco estaban allí mucho antes que yo adquiriera el predio, al menos se tienen registro por testimonios de otros vecinos que existe desde que el propietario era el Sr. nombre reservado, sus herederos y posteriormente el Sr. nombre reservado a quien le compré el campo. Dicho cerco y portón estaban ahí desde siempre y, eso es muy lógico pues ese cerco corresponde al límite norte del predio, es un deslinde y, además, el portón allí ubicado es acceso a la casa, el galpón y el corral, no conduce a ningún otro lugar, ahí termina, no es utilizado por nadie más y no es un camino vecinal.

4. En otro orden de cosas, en cuanto a acusarme que por esta parte se le ha dicho que “el camino forma parte de su propiedad y detrás de él no habría ninguna propiedad privada o sea desconoce totalmente el dominio de mi representado”. Lo primero que se puede decir es que jamás será mi ánimo desconocer algún derecho, transgredir alguna norma ni menos faltar al derecho de un vecino. Pero, inequívocamente esa huella conduce hasta la casa, no es de interés de nadie, salvo que se dirija a la casa, no va a otro lado. Adicionalmente, tal como se señala en el punto 1, precedente, los únicos antecedentes conocidos para tomar adoptar una decisión son los que figuran en las respectivas escrituras, los correspondientes Roles de Propiedad, los planos de que se dispone en SII, el conocimiento presencial o algún otro antecedente y, a ésta fecha, no se conoce de tales elementos que podrían constar lo que sostienen el Sr. nombre reservado. El antecedente que exhibe hoy, en este recurso, nunca se ha tenido a la vista, como para haberse pronunciado en algún sentido.

5. En cuanto a que “la última vez que mi representado intento entrar a su predio hace un par de semanas, el recurrido ordenó que se le impidiera el acceso”, no es efectivo, pues nadie ha hablado conmigo y por lo tanto no he autorizado ni denegado cosa alguna, si puede identificar quién tomo contacto conmigo debería señalar en qué circunstancias fue e identificar con precisión el hecho pues falta a verdad, yo me encuentro en Santiago en este instante y no he tenido contacto ni personal ni telefónico con nadie por este tema.

6. En relación a lo señalado por el Sr. nombre reservado, que se le “está produciendo graves perjuicios, porque necesita con urgencia ingresar a su propiedad para retirar leña que tiene que vender de forma urgente, porque si comienzan las lluvias ya no sería leña seca y no se podría comercializar”, al declarar eso el Sr. nombre reservado, queda de manifiesto cuál es su verdadera motivación, que es la misma situación de la que fui advertido cuando llegue a aquel lugar, su único interés en ese sector es talar los pocos árboles que quedan después del incendio de 2015 y, si los puede sacar por un camino construido y mantenido por otro vecino qué mejor, sin incurrir en costo ni esfuerzo para él. Seguramente estará pensando que, atendido que si llega a la casa por la entrada en cuestión, a partir de ahí, estaré obligado a construirle y mantener un camino desde la casa hasta su predio, que podrían ser unos 3.5 km, para que pueda atender adecuadamente su “urgencia”. Pero el Sr. nombre reservado no hace hincapié ni advierte el detalle más importante, que para explotar árboles nativos, como mínimo, se requiere un Plan de Manejo Forestar que autorice su explotación y, atendido que estos bosques ya están en una situación de vulnerabilidad, la CONAF es cada vez más cuidadosa en otorgar dichos permisos, los cuales el Sr. nombre reservado reconoce que no tiene, en consecuencia, ¿dónde radica su perjuicio si no cuenta con una autorización que lo habilite para usufructuar de dicho beneficio?, su argumento es una falacia.

7. Y el Sr. nombre reservado continúa su relato diciendo, “estaba ad portas de obtener las autorizaciones correspondientes de Conaf respecto el plan de manejo solicitado para poder comercializar la leña que proviene de sus ciento diecisiete hectáreas de terreno”. Al decir que “estaba ad portas de obtener las autorizaciones”, no significa que tenga dichas autorizaciones para explotar los bosques. Y cabe preguntarse ¿por qué no tiene las autorizaciones? y, si no las tiene, tal como ha reconocido, ¿de dónde proviene la urgencia en su explotación?, o acaso ¿pretenderá explotar bosque nativo sin autorización?, en forma ilegal, como alguna vez fue la costumbre en aquel sector y, si lograra concretarlo (explotar bosque nativo sin autorización), ¿sería yo su cómplice? al facilitarle el paso por mi predio o, por otro lado, será del caso que los 4 embargos que figuran en los documentos presentados en el tribunal por el Sr nombre reservado (inscritos al margen de los títulos), dan cuenta que esa propiedad efectivamente es del Estado, como se refleja en el mapa del SII (figura 4), ¿o es de algún acreedor?, ¿o es de alguien más?. Ciertamente este detalle no contribuye para reconocerle al Sr. nombre reservado su calidad de ciudadano ejemplar al que se le está privando de sus derechos, sino más bien, que él es quién reiteradamente no cumple sus deberes con terceros. Cualquiera sea el caso, por lo delicado del tema (explotación de bosque nativo), la incerteza debiera aclararse prontamente.

8. Un hecho que parece de la mayor gravedad es que el Sr. nombre reservado señala que “La Conaf le solicita a mi representado que pueda comercializar su leña, por la escasez que existe de pellet en la región y porque la leña de mi representado esta completamente seca y por razones ambientales se necesita de esa leña, especialmente en Temuco”. Como profesional en conocimiento de esta materia, en mi calidad de ex Jefe de Departamento de Medio Ambiente y Territorio a nivel nacional de la Dirección de Obras Hidráulicas, sé con certeza que la CONAF no solicitará a nadie explotar bosque nativo, ni menos hacerlo sin un sofisticado Plan de Manejo Forestal, porque ello sí constituye un verdadero y grave perjuicio ambiental y, si este supuesto requerimiento que le hace CONAF fuera efectivo, se estaría en presencia de un delito de la mayor gravedad y el Sr. nombre reservado debería poner a disposición de los tribunales respectivos los antecedentes y al funcionario de CONAF que le solicitó aquello.

Al hacer dicha declaración el Sr. nombre reservado no advierte en lo más mínimo que como consecuencia de los efectos del cambio climático, el mundo, ambientalmente, hace esfuerzos en un sentido distinto, buscando “soluciones basadas en la naturaleza” y no “contra” la naturaleza. Esta declaración que realiza el Sr. nombre reservado sin duda sería de gran interés para los Tribunales Ambientales, el Ministerio de Medio Ambiente o el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

9. En cuanto a los dichos del Sr nombre reservado, que yo le habría señalado que hay “otro camino que supuestamente existiría lo que es totalmente falso, toda vez que la única forma de ingresar al predio de mi representado es por el camino que el Recurrido cerró. Lo que a él se refiere es una huella que con suerte pueden pasar caballos, pero de ninguna forma vehículos y que nunca mi representado ha usado”. Lo anterior solo confirma que el Sr. nombre reservado no fue ni ha ido a ese lugar, al menos en mucho tiempo, ya que todos los caminos eran huellas y con el esfuerzo de cada vecino, algunos apoyos que hemos conseguido en la municipalidad fuimos arreglando esos caminos y dejándolos aptos para vehículos con tracción, al menos los caminos que más se usan. Por esa razón y desconocimiento del lugar, la huella que el Sr. nombre reservado menosprecia es, justamente, la que la sucesión Hermosilla está regularizando como servidumbre de tránsito (la sucesión Hermosilla entendemos que sería la hereditaria de predio de nombre reservado, en el límite norte del lote 55). De ser efectivo que el Sr. nombre reservado posee el predio que dice, ese camino sería el lugar por el cual tendría que acceder (se adjunta plano presentado por la sucesión Hermosilla, figura 6).

10. En cuanto a la carta del IGM que se acompaña, se debe señalar que dichas cartas son referenciales y los títulos de dominio legítimos y los planos son los que dan cuenta precisa, complementan y describen la configuración de los predios y sus obligaciones. Adicionalmente, lo que señala en la carta IGM como camino, no se identifica como camino vecinal o servidumbre de paso.

11. El Sr. nombre reservado intenta engañar al tribunal haciendo un uso malicioso de la información al decir, “Importante es señalar que Vialidad ha hecho constantes reparaciones de ese camino como por ejemplo arreglar un puente de 15 metros de largo”, él se está refiriendo al puente Cabeza de Indio que une Melipeuco con Galletué a través de la Reserva Forestal Chinamuerta, dicho puente se encuentra en un camino público enrolado y se ubica unos 400 metros antes de acceder al portón donde se inician los predios de los vecinos, es una situación totalmente distinta (Ver figura 1).

En efecto, antiguamente los vecinos nos juntábamos para reparar ese puente, hasta que conseguimos que Vialidad lo incluyera en su programa de conservación, pero el puente se encuentra en un camino público que corresponde a la ruta S-365 (Ver figura 2). Vialidad no ha realizado arreglos en los caminos interiores de los vecinos, que parten del “portón de acceso de los vecinos” hacia adentro (Ver figura 1). Más aún, el camino en este asunto, que al señor nombre reservado le interesa usar para explotar bosque nativo, parte a 2.5 km del Puente Cabeza de Indio, ingresando por el portón de acceso de los vecinos hacia adentro, en el portón de acceso al lote 55 (Ver figura 3), el camino que le interesa al Sr. nombre reservado no tiene esa condición de camino público que él infiere, ni esta enrolado por Vialidad, como pretende maliciosamente establecer señalando que ese organismo público hace los arreglos en dicho puente, como si fueran el camino en cuestión.

12. En cuanto a la fotografía del portón, en la presentación que exhibe el Sr. nombre reservado (que corresponde al Portón Acceso Lote 55), como ya se dijo, no es efectivo que yo lo haya instalado, el cerco y portón de acceso al lote 55 existen y han estado ahí por siempre, no fue instalado por mi persona y se encuentra a unos 2 km del portón de acceso a los vecinos (ver figura 3: los dos portones; Portón de acceso de los vecinos (a la izquierda de la figura) y Portón Acceso Lote 55 (a la derecha de la figura). Ese segundo portón corresponde al acceso a la casa e instalaciones que existían antiguamente y que fueron reconstruidas prácticamente en el mismo lugar donde se emplazaban, no correspondía a un camino para el tránsito de vecinos.

13. Adicionalmente quisiera agregar otros antecedentes, para una mejor comprensión de la situación:

a) Es necesario señalar que el acceso a la Reserva Forestal Chinamuerta se encuentra liberada, no existen barreras para limitar su ingreso, ni personal de CONAF apostado para su resguardo y se puede acceder sin dificultad por varios sectores incluido el camino público S-365 y varios lugares desde Lonquimay y Galletué, además de los predios colindantes, pero obviamente la extracción de leña no se haría por un camino público a la vista de todo el mundo, sino justamente a través de los predios privados colindantes y, debido a esto, la extracción de leña y madera desde la Reserva Forestal Chinamuerta, los robos de animales y robos de casas (hechos de los cuales hay constancias en carabineros), se generó una situación que llevó a que los vecinos nos organizáramos y nos uniéramos para contrarrestar dicha situación, comenzamos a hacer un control algo más riguroso y a poner cuidado con estos hechos delictuales en nuestros predios. Concretamente, para acceder al lote 55, debo pasar 2 portones, el portón de acceso de los vecinos y el portón de acceso a mi casa: En efecto instalamos un portón en el predio del primer vecino (donde a esa fecha, solo existían trancas fáciles de abrir), actualmente es por ahí, por donde ingresamos todos los vecinos (vecinos con título de dominio que acreditamos esa condición). En la figura 1 y 3 se identifica el lugar como Portón de acceso de los vecinos, y es necesario reconocer que ha sido bastante efectivo, de esa forma se ha obstaculizado el acceso de vehículos para materializar el robo de leña de la Reserva Forestal, o al menos, ocurre en menor medida en nuestro sector, buscando también proteger o al menos evitar en parte el daño a los bosques del lugar. Ese primer portón, de acceso de los vecinos, está a unos dos kilómetros, aproximadamente, antes de la entrada a mi propiedad, identificado en la figura 3 como Portón Acceso Lote 55, este último, como ya se dijo, es el reclama el Sr. nombre reservado.

b) En efecto, cuando adquirí ese campo no tenía, ni tiene, ya sea en el título de dominio o en los planos, algún camino de paso, o huella, ni mucho menos una servidumbre, que señale el acceso a otro dominio de algún vecino, o predio y lo que existe ahora, en cuanto a caminos interiores, es lo que he podido ir construyendo, principalmente mejorando el acceso a la casa, galpón y corrales, que ya existían de antaño, por donde, convenientemente, ahora pretende pasar el Sr. nombre reservado.

Después del incendio forestal del año 2015, también una parte de las huellas las hicimos con CONAF, específicamente para controlar dicho siniestro. Cabe mencionar que para concretar lo señalado en el punto anterior, fue el propio Jefe de CONAF quien me propuso hacer algunos despejes que evaluamos con Bomberos de Melipeuco, determinando cuáles zonas debíamos despejar para acceder con mayor prontitud a apagar el siniestro, incendio al que hace mención el Sr. nombre reservado 8 años después que ocurriera y del que esta diligente a sacar beneficios, o más bien a lo que queda, sin embargo nunca lo vi ayudando o tratando de defender el supuesto terreno que le pertenecería, pero sí lo hicimos los vecinos con la ayuda de Bomberos, de CONAF, de muchos anónimos voluntarios que venían de Conguillío, Lonquimay incluso algunos de Santiago. Y dicho sea de paso el lugar que reclama como suyo el Sr. nombre reservado fue, justamente, por donde accedió el fuego a mi campo, lo que pudimos constatar con CONAF y Bomberos.

c) Hay que señalar también que desde que se adquirió el campo (lote 55), siempre significo un barrera para quienes cortaban y extraían arboles de la Reserva China Muerta, primero con la ayuda de don nombre reservado (encargado por CONAF), luego solo y hoy con vecinos que se han preocupado por el tema, lo cual ha valido el apoyo de funcionarios de CONAF, imagino que es una preocupación menos para ellos y contrario a lo que se pensó en su momento, no se ha tenido grandes problemas con aquellos que debieron dejar de lado las actividades extractivas de madera y leña. Sin embargo, también hay que decir que, posterior al año 2015, después que se provocó aquel gran incendio en la reserva, que hasta el día de hoy no se aclara bien su origen dejando varios miles de hectáreas quemadas, tanto de la reserva como también de vecinos, hay un aumento del tránsito de leña el que se aprecia al transitar por los sectores aledaños.

d) Otro hecho que es posible mencionar es que en las escrituras de la sucesión nombre reservado, a quien le compró don nombre reservado (a quien le compré yo), no existe un predio en el lado Noreste, sino que también son terrenos fiscales, en efecto en los documentos y en la parte que interesa de aquella escritura de 1986 se establece al Norte: Bramen Cooper, separado por estero Coyán y nombre reservado, separado por estero Coyán que separa terrenos fiscales, ESTE: Terrenos Fiscales, SUR. Cordillera Fiscal (se Adjunta escritura de compra nombre reservado con Sucesión nombre reservado), en consecuencia estamos hablando que, al menos desde comienzos de los años 60 (en que se sabe que adquiere nombre reservado), en los años 80 que adquiere nombre reservado se mantiene la misma situación en cuanto a los deslindes, señalando que los terrenos que hoy exhibe el Sr. nombre reservado, eran y siguen siendo terrenos fiscales.

e) En otro orden de cosas, viendo el siguiente mapa (Figura 4), según los registros del Servicio de Impuestos Internos, la zona que el Sr. nombre reservado destaca en colores en la carta IGM, al sobreponerlo en el siguiente plano, se aprecia que esos terrenos continúan siendo parte de la Reserva Nacional Chinamuerta, tal como se muestra en la siguiente figura.

El rol de su propiedad corresponde al Rol 308-55 y que en la figura de SII el plano se representa solo con el número 55. En efecto, en dicho plano, obtenido de la página oficial de SII (sitio mapas digitales), el lugar que el Sr. nombre reservado pretende explotar, estaría en la parte Noreste del lote 55, es decir que según esta información de SII, lo haría en la Reserva Nacional Chinamuerta. Adicionalmente, si se ubica al sur del lote 55, se repite lo mismo, es decir en el Lote 210 (límite sur de mi predio), que corresponde a una cordillera fiscal, la cual fue anexada y aparece anexada a la Reserva Forestal Chinamuerta. En consecuencia, según esta información de SII, si el Sr. nombre reservado pretende explotar bosque nativo al Noreste o Sureste del lote 55, lo hará en la Reserva Forestal.

f) En ese mismo contexto, en el plano más reciente del campo, aprobado por SAG SII e Inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, cuando se realizó el estudio de títulos para hacer una parcela en el año 2018, también se reconoce los sectores Noreste y Sureste como terrenos fiscales (Figura 5).

g) El Sr. nombre reservado, acusa que no puede pasar por mi campo para ir a explotar bosque nativo, para lo cual, según él, tiene autorizaciones e incentivos de CONAF, no obstante nunca los ha compartido, ni menos los títulos de dominio, no aportó planos o roles de propiedad o algún mapa, si los hubiera compartido podría haber integrado la comunidad de vecinos. Su único afán es explotar los árboles, transitando por caminos que no ha construido, ni ayudado a construir y no tienen intención de hacerlo, pretende usufructuar del esfuerzo de otros, él quiere pasar entre la casa y el galpón, que además implica que construya un camino hacia su predio, para luego él poder pasar con camiones cargados con madera nativa, sin dejar huella alguna que estuvo ahí. Yo me pregunto nuevamente, qué pasaría si el Sr. nombre reservado es sorprendido extrayendo madera desde la Reserva Forestal mientras transita por mi predio, acaso no sería yo culpable también de aquel delito, o peor aún, si él dijera que es sólo un mandado, podría ser yo el único culpable.

h) En cuanto a que es CONAF quien lo ha incentivado a explotar los bosques nativos, que según dice son de su propiedad, sería del todo pertinente que individualizara bien el tema de CONAF, quien ha señalado tal cosa, debido a que esa Institución no actúa de esa forma, no es CONAF quien incentiva la explotación de bosque nativo, muy por el contrario, para poder hacerlo hay que demostrarle a CONAF que se cumple con una serie de estrictas reglas, que existe un plan de manejo forestal o una aprobación especial para extraer existencias muertas, en caso contrario se está frente a una explotación ilegal.

i) Por otra parte, existe la sucesión Hermosilla que se encuentra regularizando terrenos en la parte norte del lote 55, los que han incorporado en sus planos un camino el cual han identificado como una “servidumbre de tránsito”, que coincide con el plano antiguo, coincide con las historia por donde habrían accedido los colonos y es, justamente, la que señala el Sr. nombre reservado identifica como una huella solo transitable para caballos y animales, no reconociendo que todos los caminos fueron así y cada vecino ha trabajado e invertido para acceder a los distintos lugares de su propio predio. El Sr. nombre reservado quiere hacerlo fácil, por un lugar que ahora le sería mucho más cómodo, pasando incluso entre las construcciones que se han levantado, sin gastar dinero en construir lo propio. Si fuera efectivo que el Sr. nombre reservado tiene títulos en el lugar que señala, al Noreste del lote 55, lo lógico sería que, al igual que la sucesión Hermosilla, usara el camino que intentan regularizar como servidumbre de tránsito, ese sería su acceso, pues no existe otro lugar que se reconozca como camino vecinal y conduce hasta el lugar deseado por el Sr. nombre reservado. Tal como lo han reconocido estos vecinos Hermosilla que están intentado regularizar su campo.

j) La carta IGM presentada por el Sr. nombre reservado no señala que la línea punteada sea un camino vecinal y, en último término las cartas son referenciales, no constituyen ni dominio ni obligaciones, son descriptivas y deben complementarse con los títulos y planos específicos y precisos.

A continuación se presenta un “plano antiguo” del que se dispone y que tiene más de 80 años y, así como en los planos nuevos, no dan cuenta de un camino vecinal que pase por donde señala el Sr. nombre reservado, de este plano se concluye 2 cosas; la primera es que el único camino vecinal que se puede identificar se encuentra en el plano antiguo y corre por fuera de lote 55, en el deslinde norte, en el mismo lugar que identificó la sucesión Hermosilla y, en segundo lugar, que ese camino vecinal se interna en el predio de nombre reservado, es decir está claro por donde es el acceso al Noreste del lote 55. Dicho camino existe actualmente y lo más relevante de este plano antiguo, es que confirma que dicho camino vecinal se encuentra en la historia antigua y presente, va por fuera del deslinde norte del lote 55. Si hubo algún camino para acceder a los terrenos fondo sector Noreste por colonos o alguien más, es por allí, tal como se aprecia en el zoom de la siguiente figura 7. Lo anterior se confirma y es consistente con lo que intenta regularizar la sucesión Hermosilla y lo que se cuenta de una colonización antigua. Nunca el camino vecinal, en más de 80 años, fue por el camino de ingreso a la casa, el galpón y al corral, que quiere usar hoy el Sr. nombre reservado.

k) En cuanto a las escrituras del predio singularizado lote 55, no existe ninguna servidumbre, ni enrolamiento de camino, ni figura en que se haga alguna referencia, o delimite de alguna forma algún tipo de acceso, pues no existe dicho camino vecinal, ni menos en los términos que señala en su presentación el Sr. nombre reservado (se adjunta escritura de Compraventa nombre reservado/nombre reservado y la escritura de compraventa Sucesión nombre reservado/nombre reservado), ahí se refleja como es la historia de los caminos y deslindes desde comienzos de los años 60 que fue cuando se instaló nombre reservado en dicho campo.

La única servidumbre que existe hoy en el lote 55 está debidamente situada en el plano y debidamente inscrita, corresponde a la parcela de doña nombre reservado, en el límite Oeste del lote 55 Finalmente, no habiendo tenido a esta fecha, alguna información de peso a la vista, u otro antecedente de una institución como CONAF, SII, SAG, TESORERÍA (Rol Propiedad), o EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES que acompañe algún plano que sustente la ubicación del supuesto predio del señor nombre reservado y la actividad que desea emprender, en contraposición a todos los documentos anteriormente expuestos de buena fe, los demás planos y antecedentes que se ponen a disposición del tribunal, no es posible saber fehacientemente que se estaba frente a algún incumplimiento constitucional y, consecuentemente, no se puede haber limitado intencionalmente, en modo alguno, el derecho del Sr. nombre reservado y por lo anterior se pide respetuosamente dejar sin efecto el recurso presentado en mi contra.

Acompaña a su presentación los siguientes documentos:

1.-Escritura predio Sr. nombre reservado.- 2.- Escritura propietario anterior.

3.- plano SECTOR SALTILLO FUNDO COYAN.- 4.- mapa digital SII 5.- Plano Fundo Coyan y Lote N°2 aprobado y con los timbres.

A folio 10, consta informe de Carabineros de Chile, que señala en entre el primer y segundo portón existen otros caminos.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el recurrente la instalación de una cadena con su respectivo candado en un portón en el predio del recurrido, el que le impide acceder al predio de su propiedad, ello por cuanto conforme lo que refiere son predios colindantes entre sí. Señala que con dicha acción se afecta la garantía contenida en el artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el recurrido, niega todos los hechos descritos en el recurso, cuestiona la calidad del propietario del recurrente; que sean colindantes; y que exista un camino público en dicho sector que permita al recurrente acceder a su predio.

TERCERO: Que del análisis de los hechos expuestos en el recurso no se demuestra, en la forma que exige esta acción tutelar, una afectación a la garantía constitucional alegada por el recurrente. Toda vez que la materia alegada por ambas partes dice relación con la tramitación de una materia de lato conocimiento, y el presente recurso de protección no es la vía para conocer las alegaciones formuladas. En razón de lo anterior, es que será rechazado el presente recurso de protección.

En efecto, conforme lo señalado es que se puede concluir que lo pretendido por el recurrente, es en definitiva que sea declarado un derecho, cual es la existencia de un camino público, que permite acceder a su predio, camino que transita por el interior del predio del recurrido, no siendo el recurso de protección la vía idónea para tal petición.

Además de lo anterior, no queda claro, hacia donde lleva el camino que está cerrado por el portón con candado que alega el recurrente: ¿lleva a su predio?; ¿existen otras vías de acceso?, como lo señala el informe de carabineros que se constituyó en el lugar de los hechos.

CUARTO: Que no está demás señalar, que lo solicitado por el recurrente en el petitorio del recurso de protección, excede del marco regulatorio de esta materia.

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara:

Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por RAIMUNDO MATÍAS CABALLERO LABARCA, en representación, de don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, sin costas.

Regístrese, agréguese a la carpeta digital y archívese Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa.

Rol N° Protección-233-2023.(jog)