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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1824-20175 jun 2017

nombre reservado con SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Fecha
5 de junio de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1824-2017, sentencia de 5 de junio de 2017

Resumen

Se rechaza el recurso de protección por haber perdido oportunidad, tras corregirse la arbitrariedad alegada: el Servicio emitió la cédula de identidad renovada del recurrente con su nombre completo.

Texto íntegro

Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A folio 18702-2017, con fecha 26 de abril del año 2017, comparece doña nombre reservado, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad RUT reservado, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, de nacionalidad estadounidense, casado, empresario, cédula nacional de identidad Nº RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación y el Departamento de Extranjería y Migración. Funda el recurso en que con fecha 8 de Agosto de 1996, nombre reservado, de nacionalidad estadounidense, obtuvo la permanencia definitiva en nuestro país, estando a esa fecha casado hace 6 años con doña nombre reservado, de nacionalidad chilena, con quien, además, ha formado una familia, pues tienen tres hijos: nombre reservado, nacido el 12 de Septiembre de 1987; nombre reservado, nacido el 27 de Julio de 1990; Connor nombre reservado, nacido el 5 de Agosto de 1993, todos nacidos en Chile. Señala que durante los años que lleva don nombre reservado en Chile, y desde su ingreso al país, siempre estuvo incorporado como parte de su apellido, y por ende de su historia personal, la expresión “Jr”, pues su padre decidió que fuera parte de su identidad como muestra de orgullo, ya que así también lo es su propio apellido. Incluso, su apellido figura como tal en todos los documentos que se acompañan, siendo una clara prueba de ello su última cédula nacional de identidad emitida con fecha 23 de Febrero de 2012. Agrega que con la finalidad de renovar su cédula nacional de identidad, pues ésta vencía el día 23 de Febrero de 2017, don nombre reservado se dirige al Servicio del Registro Civil e Identificación de la Ciudad de Pucón, en donde con fecha 13 de Febrero de 2017 renueva su cédula, tal como lo prueba el comprobante que se adjunta. Posteriormente, con fecha 28 de marzo de 2017, don nombre reservado recibe un correo electrónico por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se le notifica que debe dirigirse a las dependencias del Servicio del Registro Civil e Identificación, para solucionar un inconveniente con la emisión de su cédula. Una vez en la oficina del Registro Civil, le indican que debido a un problema con su nombre su cédula de identidad no podrá ser emitida, razón por la cual debe dirigirse al Departamento de Extranjería y Migración en la ciudad de Temuco, Correspondiente a la Gobernación de Cautín, Región de la Araucanía. Una vez en las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración de la ciudad de Temuco, le indican que efectivamente hay un problema con su nombre, pero para saber cuál es el problema y su posible solución debe dirigirse a la ciudad de Temuco y consultar en las dependencias del mismo departamento. Refiere que con fecha 10 de Abril de 2017 don nombre reservado logra viajar a la ciudad de Temuco y acudir al Departamento de Extranjería y Migración de dicha ciudad, quienes le entregan una copia del Oficio Circular Nº 22185 con fecha 8 de Octubre de 2010, en donde se indica que deben ser suprimidas las referencias que, según el oficio en mención, son innecesarias para su identificación, aludiendo a modo de ejemplo a expresiones como “geb”, “vda”, “miss” y “jr”, entre otras, de forma tal que al momento de requerir su cédula de identidad ante el Servicio del Registro Civil, no existan inconvenientes sobre la forma de identificarlo. A su vez, en ese mismo instante se le entrega un formulario de “Solicitud y Requisitos de Rectificación de Identidad del Certificado de Permanencia Definitiva” para que pueda procederse así a corregir su nombre según las instrucciones del oficio entregado, sin darle opciones, salvo la de limitarse a completar el formulario. Sostiene que, don nombre reservado lleva más de 27 años en Chile, durante los cuales siempre ha sido reconocido y nombrado como tal, siendo su modificación un inconveniente para su identificación, puesto que “Jr” ha formado parte de su identidad, siendo un componente fundamental durante toda su vida, eso sin considerar las implicancias en términos cotidianos y sociales que conllevaría ésta “rectificación”, ya que como Gerente General de la Empresa “AK Drilling International Ltda” diariamente requiere identificarse como tal, y en toda la documentación relevante figura como parte de su apellido la expresión “Jr”. Más aun, don nombre reservado, tiene todos sus documentos legales registrados con dicho apellido, registrando sus propiedades, en los certificado de nacimiento de sus hijos, y en el certificado de matrimonio, en las entidades bancarias, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería, y en general en toda institución pública y/o privada, lo cual conlleva que cambiar su identidad un gran perjuicio, y agravio a su persona, porque afecta su derecho a la identidad, con la cual ha sido conocido toda su vida. En cuanto al derecho refiere que existe una vulneración de los siguientes derechos constitucionales: El artículo 19 número 1º de la Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, al obligar a desconocer su origen, su historia y quién es realmente, pues para ellos y como lo indica el Oficio Circular Nº 22185 estas expresiones “son innecesarias para su identificación”, además de vulnerar su derecho a la identidad personal, y la integridad psíquica de don nombre reservado al obligarlo a modificar su apellido, concluyendo que el derecho a la identidad personal, se encuentra incluido entre aquellos derechos esenciales a la naturaleza humana a los que alude el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, el cual se encuentra reconocido en varios Tratados Internacionales que se encuentran ratificados por Chile y actualmente vigentes: a) La Convención Americana de Derechos Humanos que prescribe en su artículo 18 que: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos si fuere necesario”. b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos precisa, por su parte, en su artículo 24. 2 que “todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”. c) A su turno, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 7 numerales 1 y 2 dispone que: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera (...)”, refiriendo que la posibilidad de tener un nombre y un apellido es un derecho expresamente reconocido, y el exigirle que cambie su nombre o apellido es un grave atentado contra: la integridad psíquica, la dignidad, la identidad personal e incluso es un atentado contra la personalidad de ese ser humano, pues obligarlo a cambiar su nombre o apellido es como obligarlo a desconocer el origen e historia y quien es en realidad, ya que a través del respectivo oficio de eliminación de palabras se pretende finalmente que se abandone expresiones que no identifican a la persona; cuestión errada en el presente caso, pues “Jr” constituye parte de su apellido, no siendo, por tanto, una expresión innecesaria como lo indica el oficio en cuestión. Hace mención al artículo 57 del Código Civil: “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”, en concordancia con el artículo 53 del Decreto Ley Nº 1094, el cual es un su inciso tercero, consagra que: “La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo se expedirá conforme a los nombres y apellidos que registre el pasaporte u otro documento válido vigente que se hubiere utilizado para el ingreso al país”. En armonía a ello el artículo 108 en su inciso segundo del Decreto Supremo Nº 597 alude a que: “La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo a extranjeros, se expedirá conforme a los nombres y apellidos que registre el pasaporte u otra documentación válida y vigente utilizada al ingreso al país, que acredite debidamente su identidad y nacionalidad”. Así, acorde a la normativa nacional e internacional vigente en nuestro país, refiere que se ha cometido un acto ilegal y arbitrario, pues la medida, además, es contraria al artículo 53 del Decreto Ley Nº 1094 y al artículo 108 del Decreto Supremo Nº 597, ya que la norma es clara al indicar que la cédula de identidad se expedirá conforme al documento válido vigente que se hubiere utilizado para el ingreso al país, en este caso en concreto don nombre reservado ingresó con su pasaporte norteamericano, figurando como nombre reservado. Por lo tanto, además de ser un acto ilegal y arbitrario, es una medida caprichosa, pues “Jr” cumple con la normativa establecida y no existe fundamento alguno que justifique esta medida, más aún después de 27 años en el país. Por todo lo anterior, ruega tener por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Departamento de Extranjería y Migración, admitirlo a tramitación y acogerlo en definitiva, restableciendo el imperio del Derecho, tomando en específico la medida consistente en ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Departamento de Extranjería y Migración a que permitan la renovación de la cédula nacional de identidad su representado, sin necesidad de modificar en forma alguna su nombre o apellido.

A folio 22671-2017, con fecha 18 de mayo del año 2017, comparece don nombre reservado, DIRECTOR REGIONAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ARAUCANIA, quien informa que de conformidad a la base de datos y regístrales de este Servicio, el RUN N° RUT reservado, corresponde a don nombre reservado., quien registra permanencia definitiva en nuestro país, según autorización otorgada por el Ministerio del Interior. Asimismo, registra en dicho Servicio, matrimonio con doña nombre reservado, RUN NºRUT reservado, el que se inscribió bajo el N°1114, del año 1990, de la Circunscripción de Antofagasta. En ese acto, el cónyuge se identificó como nombre reservado. Por su parte, también el recurrente de autos, se registra en el rubro "padre", de las inscripciones de nacimientos N°1330, del año 1990 y N*1016, del año 2000, ambas de la Circunscripción de Antofagasta, correspondientes a nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, con el apellido "nombre reservado". Agrega que el artículo 3º de la Ley N" 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, dispone que a dicha Institución le corresponde velar por la constitución legal de la familia y por ello su objeto principal es registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Por su parte y considerando lo establecido en los DL N° 26/1924, DL N° 102/1924 y DFL N° 51/1943, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la Ley N° 6.880, de 19 de abril de 1941, que conforman el cuerpo normativo que regula el sistema de identificación actualmente vigente, señala que la finalidad del registro, es contar con un sistema único nacional que permita la identificación civil de las personas y la emisión de los documentos que dan fe de su identidad ante terceros. Tiene presente que la cédula de identidad es un documento oficial otorgado por ese Servicio, mediante el cual una persona acredita en forma inequívoca su identidad ante terceros. En el caso de los(as) chilenos(as), los datos que contiene la cédula de identidad (RUN, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad) deben corresponder a la información registrada en la respectiva inscripción de nacimiento. En cuanto a los extranjeros, deben identificarse conforme los datos consignados en el documento identificatorio con el cual el extranjero ingresó a Chile, conforme así lo establece el artículo 53 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975 del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Extranjeros en Chile y articulo 108 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, que disponen: 'la cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo, se expedirá conforme a los nombres y apellidos que registre el pasaporte u otro documento válido y vigente que se hubiere utilizado para el ingreso al país”. De conformidad a la normativa legal señalada y atendido que el recurrente de autos, se encuentra identificado en su certificado de permanencia definitiva como "nombre reservado", el Servicio con fecha 12 de mayo de 2017, procedió a tomar contacto con el usuario con el fin de tomarle una captura de una cédula de identidad para extranjeros, documento el cual este Servicio procedió a dar curso, identificándolo como "nombre reservado". Atendido lo anterior, el referido documento se encuentra a disposición del interesado en la respectiva oficina de Pucón, para su entrega inmediata. En consecuencia, y habida consideración de lo expuesto, solicita tener por evacuado dentro de plazo el informe requerido, y tener a bien rechazar el presente Recurso de Protección interpuesto por el recurrente.

A folio 65811-2017, con fecha 02 de junio del año 2017, se agregó extraordinariamente la presente causa a la tabla.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO: Que en estos autos se ha alegado como acción ilegal o arbitraria el hecho de que el Servicio de Registro Civil le habría impedido al recurrente, al momento de efectuar la renovación de su cédula de identidad, el registrar su nombre completo, en específico, las iniciales “Jr”.

TERCERO: Que al respecto, y conforme rola en el informe evacuado por el Sr. Director del Servicio de Registro Civil, la autoridad administrativa, luego de analizar la normativa legal vigente, sostuvo que, al encontrarse identificado el recurrente, en su certificado de permanencia definitiva como “nombre reservado”, con fecha 12 de mayo del año 2017, tomó contacto con el usuario, con el fin de tomarle una captura de una cédula de identidad para extranjeros, documento en el que fue identificado el recurrente con su nombre completo, estando a disposición de éste su cédula de identidad renovada.

CUARTO: Que conforme a lo anterior, y habiéndose corregido eventuales arbitrariedades que se pudieron provocar conforme a estos hechos, al omitir una cabal aplicación de la normativa constitucional, legal y administrativa vigente, se rechazará el recurso de protección interpuesto por haber perdido oportunidad la presente acción de protección.

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, en representación de don nombre reservado, en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación y el Departamento de Extranjería y Migración.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Protección-1824-2017.