nombre reservado con BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
- Fecha
- 18 de junio de 2018
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1680-2018, sentencia de 18 de junio de 2018
Resumen
Se acoge el recurso solo en cuanto ordena al banco abstenerse en lo sucesivo de efectuar descuentos o retenciones desde la cuenta vista del titular sin autorización expresa, al haberse reconocido que la vía empleada no era la correcta y devuelto lo descontado.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A folio 1 Comparece don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, a favor de don nombre reservado, visitador médico de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce nombre reservado contra BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada por sus Factores de Comercio don nombre reservado, Gerente General, ingeniero comercial y/o don nombre reservado, asistente servicio al cliente, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento de su cuenta vista de la suma de $817.028, sin autorización, lo que vulneraría la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Señala que con fecha 29 de marzo del año 2018, a don nombre reservado, su empleador le deposito su sueldo, en su cuenta Vista del Banco BCI, y en forma unilateral la institución bancaria Banco de crédito e inversiones, sin información previa, en forma arbitraria realiza una transferencia interna de dinero de su cuenta denomina cuenta Vista N° [cuenta reservada], que le descontaron bajo el ítem “Pago crédito vencido y/o Castigado” cargo o giro la suma $ 817.028.-(ochocientos diecisiete mil veintiocho pesos).
Expresa que la recurrida en forma reiterativa vulnera su derecho de propiedad, su dignidad, su honra, el mismo día concurre don nombre reservado, a la sucursal ubicada en domicilio reservado, de la ciudad y comuna de Temuco, a solicitar una explicación al respecto y el ejecutivo se disculpa de lo ocurrido, pero serían políticas del Banco.
Refiere haber realizado un reclamo al respecto, y el banco, informa que su abogado de cobranza, autorizo el descuento, porque mantenía una deuda pendiente, y se solicitó aclaración, sin una respuesta, solicitando un detalle de los valores descontados.
Alega que se ha afectado su patrimonio, producto de su trabajo, lo que le ha impedido de disponer su dinero, con el que sustenta a su familia, lo que ha hecho que su vida se vea disminuido y con ello se habría afectado ante la sociedad su vida privada y su honra, lo que funda en que quien aparece con problemas Financieros ve disminuidas sus posibilidades laborales, comerciales, y labores estas serían la esencia de nuestra sociedad.
Refiere que esta situación, supuestamente se habría solucionado, en la causa Rol de Corte Protección N° 869-2018, entre las mismas partes, sin embargo el Banco no cumplió lo ordenado.
Argumenta que los hechos antes descritos configuran un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, quien a sabiendas de que existe un Ordenamiento Jurídico, que regula cualquier irregularidad Financiera, en todo momento actuó en forma irracional, que incluso vulnero el Secreto Bancario, al tomar una decisión unilateral, sin la intervención de los Tribunales de Justicia, o el Ministerio Publico, si existe algún movimiento bancario que pueda ser sospechoso de alguna irregularidad, además, no ha realizado ningún acto del debido proceso de informar el fundamento legal.
Sostiene asimismo que el cargo de la chequera electrónica aparece como una forma de “Autotutela” que el legislador repudia, máxime que los dineros depositados corresponden a remuneraciones, que al tenor del artículo 57 del Código del Trabajo, quedan comprendidas dentro del límite que no es posible embargar, por cuanto solo son embargables las remuneraciones por sobre las 56 unidades de Fomento, cantidad que en pesos, equivale casi al duplo de aquella que fue descontada.
Pide, se acoja su acción y que en definitiva, se ordene a la recurrida realizar todas las acciones necesarias tendientes a la recuperación de su dinero traspasado por un valor de $ 817.028.- más los reajustes, interés del máximo convencional y que en lo sucesivo se abstenga realizar otras acciones como la Denunciada, con costas.
Acompaña documentación de sustento de su recurso consistente en Cartola histórica de saldos y últimos movimientos cuenta Vista N° [cuenta reservada].
A folio 7-2018, informa Comparece el abogado Ricardo Fonseca Gottschalk, por la recurrida BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, informando que es efectivo que el Banco, imputó al pago de una deuda morosa, los fondos existentes en la cuenta vista del recurrente N° [cuenta reservada] por la suma de $ 817.028 y fue realizado con fecha 05 de Abril del presente año.- Señala que dicha imputación de deuda se hizo conforme a la autorización otorgada a su representado por el recurrente, por medio de mandato que éste otorgó para cargar su cuenta a la vista “el monto de las cuotas atrasadas y/o morosas de los créditos que se le cursen” (Clausula N°3 del Contrato Cuenta a la Vista). Se acompaña copia Contrato de Cuenta a la Vista, en el cual consta que el recurrente expresamente confirió facultades al Banco para cargar en su cuenta vista los montos por cuotas atrasadas/ yo morosas respecto de créditos solicitados por el recurrente al Banco de Crédito e Inversiones.- Así las cosas, el descuento practicado en la cuenta vista del recurrente en el mes de abril último corresponde al ejercicio lícito y legítimo de una facultad conferida por el actor a la recurrida, que en caso alguno puede ser reprochada ni menos calificada de arbitraria e ilegal.
Expresa que en su recurso el Sr. nombre reservado niega, convenientemente, tener una deuda con su representado y, además, agrega que en el evento de tenerla ella estaría prescrita, con el fin de intentar convencer a esta Corte que la actuación de mi representado seria infundada, en circunstancias SS Iltma., que, según consta en el pagaré que se acompaña en el otrosí (N°3) la efectividad de la deuda morosa que el recurrente mantiene una deuda morosa con mi representado. De tal modo que resulta no solo contrario a derecho si no que al principio de Buena Fe, que debe imperar entre las partes de un contrato, que mi representado, además de soportar el no pago en tiempo y forma de su acreencia, deba, además, hacer frente a la presente acción constitucional, desconociéndose dolosamente por el incumplidor la facultad que este expresamente le confirió al Banco de Crédito e Inversiones para el pago de acreencias morosas.
Sostiene que la presente acción constitucional estaría soterradamente destinada entonces, a desconocer y/o cuestionar la validez del mandato conferido por el recurrente en la cláusula tercera del contrato de apertura cuenta vista que se adjunta a esta presentación. De ser así, dicho cuestionamiento excede del ámbito de aplicación del presente recurso, por cuanto su validez o nulidad corresponde a un procedimiento de lato conocimiento que debe entablarse en los juzgados civiles y no en sede de protección.
Indica que no obstante la legalidad del proceder de su representado y solo con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de no innovar decretada por esta Ilustrísima Corte, hace presente que el Banco de Crédito e Inversiones ha reintegrado los fondos descontados de la cuenta vista del recurrente, según da cuenta comprobante de depósito que se adjunta (N° 2). Indico además, que, no continuará efectuando cargos por concepto de cuotas impagas de créditos en el ejercicio del mandato otorgado por el recurrente, optando por el ejercicio de las acciones judiciales de rigor que sean procedentes.
Finalmente pide se rechace en todas sus partes el recurso de marras, (i) sea porque el actuar de su representada no ha sido ni ilegal ni arbitrario, o bien, (ii) por falta de oportunidad en atención de haber efectuado el Bci el reintegro de los dineros en la cuenta vista del recurrente o, en subsidio, para el evento improbable que SS., Iltma., acoja el presente recurso, se les exima expresamente del pago de costas por cuanto el actuar del Banco se ha ajustado a derecho.
Acompaña a su informe: 1.-) copia del Contrato cuenta a la vista firmado por el recurrente, con especial atención al punto 3 del mismo documento; 2.-) copia de comprobante de depósito N° 24898933 que da cuenta del reembolso que efectuara mí representado en la cuenta del recurrente por la suma imputada a deuda impaga.- 3.-) Copia del pagaré N°0-430-70-33251-6 suscrito por el recurrente con fecha 20 de Diciembre de 2013, que da cuenta de la deuda del recurrente para con mi representado.- A folio 10-2018 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que el nombre reservado ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados.
SEGUNDO: Que, en lo medular, la recurrente reclama vulnerado su derecho de propiedad sobre las sumas descontadas de la cuenta vista que mantiene en el Banco de Crédito e Inversiones S.A., producto de una deuda, cargo que efectuó sin previo aviso y sin que ésta entidad tuviera la facultad para proceder de tal forma. Por su parte, la recurrida justifica su actuar, en que habría obrado conforme a un mandato contenido en contrato suscrito con el recurrente, en que se le autoriza a efectuar el cargo respectivo con los productos que el cliente tenga en el mismo Banco, que en este caso es la cuenta vista por lo que procedió al cargo, sin incurrir en conducta ni ilegal ni arbitraria. En subsidio, refiere haber devuelto la suma descontada, por lo que el presente recurso habría perdido oportunidad.
TERCERO: Que, la parte recurrida ha reconocido que el descuento así realizado no es la vía correcta para efectos de hacerse pagar de las deudas que se mantengan vigentes con la entidad bancaria. En virtud de ello, da cuenta de la devolución de los dineros descontados conforme al recibo de depósito acompañado.
CUARTO: Que, si bien se ha devuelto el dinero descontado, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad solo en cuanto a dicha devolución, pues el acto arbitrario e ilegal denunciado en estos autos ha quedado sin efecto a través de la actuación del banco recurrido.
Con todo, se estima que en lo sucesivo la recurrida deberá abstenerse de efectuar cualquier descuento en los términos que lo ha hecho, pues tal conducta podría efectivamente vulnerar la garantía constitucional invocada por el actor, la que se verá amenazada o conculcada.
Se pondera asimismo, que el recurrente se ha visto en la obligación de recurrir a esta vía constitucional a fin de remediar los efectos de tal acto unilateral según se dijo, pues solo a raíz de la interposición del presente arbitrio ha tomado conocimiento del cambio de proceder de la recurrida, razón por la que corresponde acoger el recurso como en lo resolutivo se dirá.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, con costas, el deducido por don nombre reservado, abogado, en favor de don nombre reservado en contra de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, solo en cuanto se ordena al recurrido abstenerse en el futuro de realizar descuentos o retenciones de dinero desde la cuenta vista del Sr. nombre reservado, salvo que cuente con autorización expresa de éste último.
Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad.
Rol N° Protección-1680-2018 (pvb).