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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 166-202319 jun 2023

nombre reservado con ASOCIACIÓN REGIONAL DE SANTIAGO DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

Fecha
19 de junio de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 166-2023, sentencia de 19 de junio de 2023

Resumen

Se rechaza la protección contra la asociación por un coloquio: este ya se realizó, por lo que no subsiste agravio, y ordenar abstenerse de futuras referencias al recurrente constituiría censura previa.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Al folio N° 46: Téngase presente.

VISTOS:

A folio 1, comparece ELIZABETH NATIVIDAD MARDONES SEGUEL, abogada, con domicilio en domicilio reservado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don nombre reservado, abogado, Juez del Tribunal de Juicio Oral en nombre reservado, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, en contra de LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE SANTIAGO DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL PODER JUDICIAL, representada por su presidenta la Magistrada doña nombre reservado, o quien le suceda o reemplace; con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, Santiago de Chile.

Funda su recurso en que con fecha 14 de junio de 2022 se da inicio a audiencia de juicio oral en causa RIT 26-2022 ante el Tribunal de Juicio Oral de Temuco, integrado por los Magistrados don nombre reservado, en calidad de presidente; Magistrado don nombre reservado, como integrante, y redactor el Magistrado don Leonel Torres Labbé.

En audiencia de fecha 6 de agosto de 2022 se dicta veredicto condenatorio en contra del acusado, y se cita a las partes a audiencia de lectura de sentencia para el día 26 de agosto de 2022.

Expresa que con motivo de la interposición del recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, el Magistrado nombre reservado ha sufrido una serie de acusaciones de carácter infundada, todas las cuales serán acreditadas en la oportunidad y sede procesal pertinente, afectando su honra e imagen, y desacreditando, además, su labor profesional tanto en el ámbito judicial como en el ámbito docente.

En ese contexto, con fecha 23 de diciembre de 2022, por medio del periódico online La Tercera a través de sus cuentas de Instagram y Twitter, la periodista nombre reservado publica una noticia cuyo titular indica: “El calvario de la familia de Antonia: Corte Suprema anulará juicio contra nombre reservado por falta de objetividad de juez”. En el contenido afirma que: “…Tras el análisis de un recurso, la sala penal del máximo tribunal -en votación unánime de 5/0- decidió anular el juicio en el que el acusado había sido condenado a 20 años de cárcel y ordenar un nuevo proceso con jueces no inhabilitados. El fallo, que ya está en acuerdo, se firmará y dará a conocer la próxima semana”. En el mismo artículo se reproducen extractos de los fundamentos expuestos por la defensa en su recurso de nulidad, que argumentan la supuesta falta de objetividad del Magistrado Leonel Torres Labbé.

Luego, con fecha 29 de diciembre de 2022, la Corte Suprema publica la sentencia que acoge el recurso de nulidad y anuncia públicamente que ordenará una investigación sumaria en contra del Juez Leonel Torres Labbé para establecer si hubo infracción a sus deberes funcionarios. Acto continuo, un artículo online del diario La Tercera publica un extracto de la resolución que ordena instruir investigación sumaria, siendo replicado y citado por otros medios de comunicación.

Indica que con fecha 26 de diciembre de 2022 el mismo diario La Tercera mediante la edición online publicó un artículo que se titula: “Youtuber jurídico” y académico: ¿Quién es el juez que reabrió las heridas del caso nombre reservado?; con una imagen de su rostro, siendo reproducido este artículo por otras redes sociales y por otros medios de comunicación. Consecuencia de ello, en diferentes noticieros se entrevistó a abogados de distintas áreas, que han cuestionado la labor judicial del Magistrado nombre reservado y efectuado una calificación peyorativa además de influencer.

En cuanto a la actuación impugnada mediante la presente acción, señala que la Asociación Regional de Santiago de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas del Poder Judicial, con fecha 10 de enero de 2023, por medio del intranet del Poder Judicial, ha efectuado una invitación al coloquio titulado “¿Es posible ser Juez e influencer?”, cuyo exponente es el Dr. en Derecho y, además, Ministro de la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt don nombre reservado, a realizarse el día 19 de enero de 2023, a las 15.30 horas en el auditorio de los Juzgados Civiles de Santiago, ubicado en domicilio reservado. La invitación ha sido extendida en forma abierta a Ministros, Jueces, relatores, secretarios, fiscales, defensores y abogados. En información anexa, invita en modalidad presencial y modalidad online vía plataforma zoom.

En particular, de acuerdo a los antecedentes expuestos, para los medios de comunicación y redes sociales la única persona que ha tenido la calificación de influencer dentro del Poder Judicial es precisamente del Magistrado nombre reservado, por lo que, aunque el título de este coloquio no haga expresa mención a su nombre, la referencia a su situación será ineludible, transformando dicha actividad en una medio idóneo para continuar con las descalificaciones.

A su vez, atendido a que se ha extendido invitación no sólo a funcionarios pertenecientes al Poder Judicial sino a abogados externos, esta actividad ha sido objeto de difusión por parte del Colegio de Abogados de Chile mediante sus cuentas de Twitter e Instagram, difundiendo un afiche diferente al oficial (lo que le resta bastante seriedad a una actividad que se supone, tiene un solo organizador). Atendido el título del coloquio - “¿Es posible ser Juez e influencer?”- los usuarios de redes sociales han realizado referencias directas a la labor realizada por el Magistrado nombre reservado.

Atendido a que el coloquio es organizado por la Asociación de Magistrados y Magistradas de la Regional de Santiago, todos ellos son profesionales afectos a ciertos deberes y prohibiciones en conformidad al Código Orgánico de Tribunales, en particular a lo dispuesto en el art. 323: “Se prohíbe a los funcionarios judiciales: …4°) Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”. Por lo tanto, hacer mención o atacar de cualquier forma la conducta de un Juez de la República, contraviene la norma indicada. E incluso, crear una instancia en la que terceros puedan criticar o atacar a otro juez o magistrado, también se encuentra contenida en la norma.

Por otro lado, encontrándonos ante una organización de profesionales calificados en el área del derecho, no se puede atribuir el diseño a errores involuntarios o de apreciación, ya que, al convocar un coloquio abierto al público, es que se pierde el control del debate. Si la oferta es pública, da el derecho a que el participante (sea funcionario judicial o no) pueda emitir opiniones, las que en su mayoría han sido vulneratorias respecto del afectado.

Situación análoga ocurrió en el mes de septiembre de 2022, en momentos en que la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, en conjunto con el Instituto de Estudios Judiciales y Universidad de Concepción, organizaron el Seminario titulado “Justicia con perspectiva de género: análisis del caso Pradenas”. El objetivo era precisamente analizar la sentencia del juicio contra nombre reservado a la luz de la perspectiva de género y su incorporación en el análisis de pruebas y sentencias en especial en materia penal. En este seminario participarían una Jueza de Familia; una Ministra de Corte de Apelaciones, un Juez de Tribunal de Juicio Oral en nombre reservado y una Doctora en Derecho; actividad organizada pese a que los recursos se encontraban pendientes. Luego de la inoportuna publicación, se tomó la decisión de suspenderla invocando la falta de agenda, pero subyace la improcedencia de comentar fallos que no se encuentran firmes.

A su vez, se estima que el acto es arbitrario, atendida a la oportunidad en que se organiza este coloquio. Existiendo un tema en debate que se ha masificado y cuestionado públicamente, no pareciendo prudente ni oportuna la organización de un coloquio cuyo título haga referencia directa a la labor de un Juez que ha sido sesgado por la opinión pública, sin que se hayan expuesto la totalidad de los antecedentes y sin que exista haya existido la oportunidad del ejercicio de defensa ante el órgano respectivo.

Que, la referencia inevitable a la situación que afecta al Magistrado nombre reservado pondría en debate una situación cuya investigación sumaria y antecedentes que la rodean son de carácter reservados en conformidad a la ley.

En otro orden de ideas, entre las funciones de la Asociación Nacional o Regional de la Magistradas y Magistrados están las prestar asistencia y asesoría técnica a las personas asociadas y a sus grupos familiares; hacer presente a las autoridades competentes el incumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulan la función jurisdiccional y las que establezcan derechos y obligaciones para los funcionarios y funcionarias; ejercicio de amparo de género, amparo gremial y todas aquellas actividades contempladas en los estatutos. Es por ello, que estima que no puede existir un actuar arbitrario que afecte funcionarios no asociados, exponiéndolos a situaciones que pueda afectar de manera directa la igualdad con sus pares.

Conforme a los Estatutos, la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial tiene como su finalidad esencial contribuir al fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho mediante el ejercicio de la función jurisdiccional orientada entre otros valores, por la justicia, el respeto de las libertades personales, la igualdad, el pluralismo, la solidaridad, la no discriminación arbitraria y la equidad de género.

En el art. 2 menciona entre sus objetivos: a) Procurar la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial y de cada uno de los jueces y juezas que integran la organización de la Magistratura, en todos sus aspectos, como condición esencial de la función jurisdiccional; b) Cautelar y defender la dignidad y el prestigio de la función jurisdiccional; c) Instar y velar por el constante mejoramiento de la administración de justicia en todos sus ámbitos y por el bienestar y dignidad de sus asociados y asociadas.

Que, el artículo en mención no hace distinción entre funcionarios asociados respecto de quienes no lo están, por lo que se vuelve imperativo que esta Asociación promueva valores de respeto de la libertad personal, igualdad, solidaridad y no discriminación arbitraria de todos los funcionarios del Poder Judicial, evitando o procurando evitar que existan mayor afectación a la situación personal de uno de sus pares; cautelando y defendiendo, además, la dignidad y el prestigio de su función jurisdiccional.

A su vez, conforme al art. 59 de los Estatutos, serán atribuciones y deberes del Directorio Regional, letra b): Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio Nacional, de las Convenciones Nacionales y del propio Directorio Regional, entre los socios y socias inscritos en la respectiva Asociación Regional. Por lo que, al tener obligación de cumplir con Estatutos, les hace aplicable los principios del art. 2, los cuales no hace distinción respecto de asociados y respecto de quienes no lo están.

Que, a su vez, la abstención en la organización de un coloquio en la que se verá expuesta la situación actual de un Magistrado, genera una instancia de cortesía que, conforme al Código Iberoamericano de Ética Judicial, es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia.

En conclusión, el recurrido debe velar por el cumplimiento de los estatutos, siendo plenamente aplicable los principios y valores del art. 2, aplicable tanto a sus asociados, como a quienes no lo son, por lo que el actuar la Asociación Regional debe enmarcarse en principios de respeto a los igualdad, solidaridad y principio de no discriminación.

Estima que dichas conductas vulneran la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por cuanto exponer de manera directa o indirecta al Magistrado nombre reservado a un nuevo cuestionamiento social en esta etapa procesal, conlleva una discriminación arbitraria respecto de sus pares, ante la imposibilidad de ejercer una defensa pública y de que se presuma inocencia de cargos hasta la existencia de un proceso debidamente tramitado; todo lo cual afecta no sólo la igualdad ante la ley, sino la imagen y la honra del afectado.

En segundo lugar, estima que se ha conculcado la garantía constitucional señalada en el artículo 19 N° 3 inc. 4° de la Carta Fundamental, toda vez que siendo una actividad organizada por la Asociación Regional de Magistrados y Magistradas, les asiste la obligación de abstenerse de cuestionar el actuar o atacar en cualquier forma a otro juez y, por consiguiente, conlleva implícita la obligación de abstenerse de convocar actividades que permita que terceras personas pueda cuestionar o atacar la conducta de otro juez.

En tercer término, sostiene que se ha amenazado el derecho a la imagen y a la honra, ya que ineludiblemente se hará mención a su labor de Juez en el denominado Caso Pradenas; a su labor de docencia ejercida de manera online y su intervención en redes sociales; a la comunicación pública de investigación sumaria que al momento de esta presentación no ha sido notificada en conformidad a la ley, y a un eventual pronunciamiento o enjuiciamiento de sus pares, frente a una situación donde no se ha podido ejercer la bilateralidad de la audiencia. Que, siendo un hecho de público conocimiento el cuestionamiento de los medios de comunicación, se estima más gravoso que exista una referencia directa por parte de otros funcionarios que pertenecen al Poder Judicial, lo que nuevamente vería mermada su imagen.

Destaca que no existe una colisión de derechos entre la libertad de expresión y el derecho a la honra, por cuanto Mediante la presente acción no se pretende limitar la libertad de expresión del recurrido -que no es considerado un medio de comunicación social- sino una institución encargada de velar por el respeto y dignidad de cada uno de los jueces y juezas. Por ello, atendida la oportunidad en que se está realizando el coloquio, se estima que esta actividad generará una inminente afectación y referencia directa a la persona del Magistrado nombre reservado; por lo que se hace imprescindible hacer prevalecer el debido respeto que requiere uno de sus pares frente a los cuestionamientos sociales y, sobretodo, encontrándose pendiente un proceso de investigación sumaria.

Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se declare:

1- Que se han perturbado y/o amenazado las garantías de los N° 2, 3 y 4 de art. 19 de la Constitución Política del afectado por el actuar del recurrido;

2- Ordene suspensión del coloquio titulado “¿Es posible ser Juez e influencer?”, a efectuar con fecha 19 de enero de 2023, o en la fecha que se modifique o reprograme dicha actividad;

3- Ordene a los recurridos que se abstengan, en virtud de los establecido en el art. 323 del Código Orgánico de Tribunales, de realizar un coloquio, conversatorio, seminario y/o cualquier actividad que de manera directa o indirecta realice algún tipo de referencia o mención al Magistrado Leonel Torres Labbé, mientras se mantenga la vía administrativa;

4- Ordene cualquier otra medida que considere pertinente a fin a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías fundamentales del afectado.

5- Costas, en caso de oposición.

Acompaña a su recurso: 1. Copia de invitación vía intranet del Poder Judicial a invitación a coloquio titulado “¿Es posible ser Juez e influencer?”, a efectuar con fecha 19 de enero de 2023, publicado con fecha 10 de enero de 2023.

2. Copia de afiche oficial de invitación al coloquio, publicado por la Regional de Santiago de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, publicada en intranet del Poder Judicial.

3. Copia de afiche de difusión en red social del Colegio de Abogados de Chile, del coloquio titulado “¿Es posible ser Juez e influencer?”, a efectuar con fecha 19 de enero de 2023.

4. Copia de publicación en Twitter del Colegio de abogados @ChileColegio, invitación al coloquio, publicado con fecha 10 de enero de 2023.

5. Copia de publicación efectuada en red social del Colegio de Abogados de Chile, con publicaciones efectuadas por funcionaria judicial nombre reservado, con fecha 10 de enero de 2023, y copia de información de cuenta Instagram de misma funcionaria.

6. Copia de publicaciones efectuadas en plataforma del Colegio de Abogado el 10 de enero 2023, 1 7. Copia de publicaciones efectuadas en plataforma del Colegio de Abogado el 10 de enero 2023, 2 8. Copia de publicaciones efectuadas en plataforma del Colegio de Abogado el 10 de enero 2023, 3 9. Copia de publicaciones efectuadas en plataforma del Colegio de Abogado el 10 de enero 2023, 4 10. Copia de publicaciones efectuadas en plataforma del Colegio de Abogado el 10 de enero 2023, 5 11. Copia de publicaciones efectuadas en plataforma del Colegio de Abogado 12. Copia afiche de seminario de septiembre 2022 13. Estatutos de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.

A folio 19, evacúa informe doña nombre reservado, Presidente de la recurrida Asociación Regional Santiago de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas del Poder Judicial.

Expresa que la actividad fue planificada por la Directiva del Regional Santiago con el propósito de una exposición y eventual debate o diálogo de carácter autoformativo y docente, a partir de una trabajo científico o académico elaborado por el expositor don nombre reservado, Doctor en derecho por la Universidad Austral de Chile, docente universitario y Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, como en efecto ocurrió el día jueves 19 de enero desde las 15:35 horas y cuyo debate o preguntas posteriores fueron moderados y/o conducidos por el Director nombre reservado y por su Presidenta nombre reservado Zúniga nombre reservado.

Conviene aclarar que el referido trabajo científico que da origen al nombre del coloquio y constituyó punto de inicio del debate, fue concluido con mucha anterioridad siquiera a las informaciones extra oficiales que daban cuenta de una eventual anulación de una sentencia dictada por el recurrente, por lo que carece de respaldo o se basa en la mera especulación del magistrado nombre reservado a supuestas referencias personales a lo que el recurrente atribuye al título del trabajo en proceso de publicación en una revista indexada y que como en forma previa a la organización de la jornada abierta a la comunidad jurídica, formó parte de investigaciones doctorales del autor y expositor invitado.

Se releva y reitera que la organización del evento materia de la acción de protección, correspondió siempre a una actividad de corte académico sin jamás centrarse ni en su idea ni desarrollo en lo casuístico de la situación personal descrita por el recurrente, no siendo JAMAS pensada la actividad de difusión intelectual materia del recurso como una actividad vulgar o de enjuiciamiento del comportamiento de algún funcionario público, sino por el contrario se erigió, como se dijo, en una idea a partir de un trabajo académico en particular y en un plan de más largo aliento dirigido a, dentro de las atribuciones o deberes de la Asociación Nacional de Magistrados relacionados con la letra c del artículo 2 del Estatuto Social, instar por el mejoramiento de la administración de Justicia en todos sus ámbitos, en el entendido que el debate respetuoso y elevado se encuentra dentro de dicho mejoramiento, máxime en un tema que siempre ha sido pensado con valía intelectual y no pensando en la contingencia según estima el recurrente. Así, podría costar del examen de la jornada desarrollada el día citado, con una asistencia de alrededor de 80 personas, que luego de una exposición de más de 40 minutos formularon respetuosas e interesantes preguntas al expositor.

Indica que es de la mayor importancia exponer que la acción que estuvo en riesgo de no realizarse habría significado una vulneración del derecho de todo ciudadano y de un grupo gremial a la libertad de expresión, advirtiéndose que la acción infundada dirigida en nuestra contra, habría vulnerado la libertad de opinión y puso en riesgo consolidar la censura previa de un debate público ni directa ni indirectamente relacionado con don Leonel Torres Labbé, se insiste, basándose éste, solo en una idea infundada relacionada con alguna referencia a la situación personal o profesional del actor.

Concluye señalando que junto a todos los argumentos vertidos más arriba, que estiman bastarían para desestimar con costas la acción intentada, conviene manifestar, a mayor abundamiento, que el recurso –enhorabuena- además ha perdido oportunidad, pues la actividad se verificó íntegramente según lo originalmente planificado, dentro de causes respetuosos y en un nivel intelectual digno de elogio hacia el expositor y quienes formularon consultas sobre el tema expuesto.

Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con expresa condena en costas.

Acompaña a su informe: Articulo del Doctor en Derecho nombre reservado denominado “La libertad de expresión de los jueces y su imparcialidad”.

A folio 23, se prescindió del informe requerido a la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de Chile, atendido el tiempo transcurrido desde su emplazamiento.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la organización de un coloquio por parte de la recurrida denominado “¿Es posible ser Juez e influencer?”, el que se desarrolló el día 19 de enero del presente año. Pide que se ordene la suspensión de dicho coloquio y que se ordene al recurrido que se abstenga a realizar otra actividad, conversatorio o seminario que de manera directa o indirecta realice alguna referencia al recurrente.

TERCERO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que no se vislumbra alguna actuación ilegal o arbitraria en la organización de un coloquio por parte de la recurrida, especialmente por cuanto del nombre de la actividad, de manera alguna permite presumir que se busque atacar la imagen u honra del recurrente ni de terceras personas.

En el mismo sentido, esta Corte estima que el hecho que la recurrida haya realizado una difusión de la actividad, por medios propios o de terceros, no constituye sino una labor inherente a la organización de un coloquio, de modo tal que tampoco obró de manera ilegal o arbitraria en su difusión.

CUARTO: Que, en ese orden de ideas, la actividad cuya suspensión solicitaba la parte recurrente se desarrolló con fecha 19 de enero de 2023, de modo tal que en razón de la naturaleza y fines de la presente vía, esto es, la de otorgar cautela urgente de los derechos conculcados, y en dichos términos, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el supuesto agravio que motivó la interposición del presente recurso, razón por la que esta Corte no podría adoptar medida alguna tendiente a subsanar la afectación de garantías denunciada, de manera tal que en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.

En cuanto a la solicitud planteada respecto a que la recurrida se abstenga de realizar otra actividad, conversatorio o seminario que de manera directa o indirecta realice alguna referencia al recurrente, no resulta posible acceder a tal petición ya que ello constituiría una censura previa, lo que riñe con el ordenamiento jurídico constitucional imperante.

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ELIZABETH NATIVIDAD MARDONES SEGUEL, abogada, en favor de nombre reservado, en contra de LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE SANTIAGO DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL PODER JUDICIAL, todos ya individualizados.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Rol N° Protección-166-2023.(jog)