nombre reservado con SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
- Fecha
- 2 de junio de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1620-2017, sentencia de 2 de junio de 2017
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque el Servicio de Registro Civil ya corrigió la glosa del certificado de antecedentes, consignando que el titular es procesado y no autor del delito, lo que hizo perder oportunidad a la acción.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A folio 16223-2017, con fecha 13 de abril del año 2017, comparece don Samuel Tomás Saavedra Avilés, Abogado, en representación de don nombre reservado, C.I. RUT reservado, Comerciante, domiciliado en domicilio reservado, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por don nombre reservado, abogado, ambos domiciliados en domicilio reservado; por vulnerar el derecho constitucional a la propiedad sobre cosa incorporal, garantizado en su más amplio espectro por el constituyente, y establecido en el art. N 19 N° 24 de la Constitución Política del República y cautelado por la Acción de Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Carta Política, a favor de don nombre reservado. Funda el recurso en que don nombre reservado, fue funcionario de Carabineros de Chile, donde alcanzó el grado de Teniente. Cumplía funciones en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso. En el año 2007, fue sometido a proceso, por la supuesta comisión del delito de malversación de caudales públicos. Dicho proceso, está siendo sustanciado hasta hoy, por la Fiscalía Militar de Valparaíso, en causa ROL 382-2007. Por aplicación del Reglamento de disciplina de Carabineros fue dado de baja de la institución. Hasta el momento, su representado, sigue sometido a proceso, pues aún dura el procedimiento judicial militar incoado en su contra. El procedimiento se encuentra con sus etapas de sumario y plenario agotadas, y se aguarda que el Tribunal Militar de primera instancia dicte sentencia en dichos autos. Refiere que atendido que no ha mediado ninguna sentencia judicial, pronunciada por un Tribunal de la República, que le declare culpable, su representado sigue siendo inocente, y le asiste plenamente la facultad de ser tratado en su calidad de inocente. De esta forma, sostiene que al momento de postular a un trabajo en una empresa privada, como administrativo, este mes de abril de 2017, específicamente el jueves 13 de abril de 2017 le solicitaron acompañar un certificado de antecedentes, emitido por el Registro Civil e identificación, constatando en el acto que entre sus antecedentes figura la autoría del delito por el que se le sometió a proceso en 2007, proceso en el que aún no hay condena; y por causa de los antecedentes penales que ahí figuran, le denegaron la oportunidad laboral en comento, sosteniendo que está siendo privado ilegítimamente de su garantía a presunción de inocencia, de la cual es titular en propiedad, puesto que al revisar con detenimiento, la glosa única que consta en dicho certificado, se percató que dice lo siguiente: “autor de malversación de caudales públicos, descrito y sancionado en los artículos 233 nr. 3 del código penal”, no pudiendo distinguir cualquier persona que lea, una glosa de ese tipo, en un certificado de antecedentes si esa persona es inocente o culpable, si está condenado o procesado, sosteniendo que se colige, que un organismo público, pero que carece de Jurisdicción, como lo es el Registro Civil e Identificación, está rotulando de culpable a su representado, sin que se le haya condenado, hasta la fecha, por absolutamente ningún delito, pues la “causa” motivante de esta glosa sigue incurso, ante la Fiscalía Militar de Valparaíso, bajo el Rol de ingreso número 382-2017, refiriendo que el atropello agraviante se solucionaría de forma fácil; bastando agregar la siguiente frase: “Procesado en calidad de …”, y así quedaría clara la condición de inocencia, hasta aquí, de su representado. Lo anterior cobra relevancia, máxime cuando la causa rol 382-2017 va a alcanzar ya los 10 años de tramitación, y su representado tiene el innegable derecho a vivir, para lo cual debe procurar su sustento diario y el de su grupo familiar, y resulta en una injustificada carga extra ir por la vida civil buscando trabajo con un certificado de antecedentes penales que pareciera tenerlo por culpable, cuando aún no se ha pronunciado ni siquiera sentencia de primera instancia en esta causa, juzgue usted Señoría Ilustrísima. En cuanto al derecho, sostiene que la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a la propiedad de forma amplia, en el numeral 24 del artículo 19, realizando un análisis del contenido e interpretación de la norma constitucional, así como de la presunción de inocencia, tanto en el ámbito constitucional como supraconstitucional, exponiendo que dicha garantía se ve quebrantada por la glosa o descripción que hace el recurrido Registro Civil, al momento de extender un certificado de antecedentes, como el que se acompaña a esta presentación, refiriendo que siendo el propietario de su Derecho a ser tenido como inocente, ha padecido injusta e ilegítimamente la privación, la ilegal expropiación, de su derecho a ser tenido como inocente, por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien en sus registros de anotaciones penales le tiene como autor del delito que allí se describe, solicitando, en definitiva, se se sirva acoger a tramitación el Recurso de Protección deducido contra el Servicio De Registro Civil E Identificación, ordenar que dicha institución informe a través de su representante legal don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, en plazo perentorio que se fije, ordenando decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva, ordenar que se modifique la glosa actual del Certificado de Antecedentes, por una que, cautele debidamente la garantía de la presunción de inocencia propiedad de su representado, que dé cuenta expresamente que el recurrente está procesado en calidad de autor del delito respectivo, todo con expresa condenación en costas.
A folio 20829-2017, con fecha 08 de mayo del año 2017, rola informe evacuado por el nombre reservado (s) del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN don nombre reservado, sosteniendo que de conformidad a los antecedentes allegados al Recurso, este Servicio, procedió a modificar la glosa del extracto de filiación correspondiente a don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, consignándose en la actualidad, la siguiente anotación: "Causa N° 382/2007; Tribunal, Fiscalía Militar de Valparaíso; Dec. Reo: 28 de noviembre de 2011; Delito: Procesado en calidad de autor de malversación de caudales públicos, descrito y sancionado en los artículos 233 N° 3 del Código Penal", acompañando, a fin de corroborar lo precedentemente señalado, el extracto de filiación y antecedentes correspondiente al recurrente, solicitando el rechazo del presente Recurso de Protección.
A folio 20855-2017, con fecha 08 de mayo del año 2017, rola informe emanado del Fiscal Militar Letrado (s) doña nombre reservado, quien informa que revisado el Libro de Ingresos de causa Nº15 Fs., 345, en donde está registrada la Causa Rol Nº382-2007, por el delito de Malversación de Caudales Públicos y Otros, instruida por la Fiscalía Militar de Valparaíso, informa que fue remitida en original al Segundo Juzgado Militar de Santiago para su fallo con fecha 26 de septiembre de 2016, encontrándose en dicho Tribunal hasta la fecha, al igual que todos los antecedentes de la misma.
A folio 61818-2017, con fecha 26 de mayo del año 2017, se agregó extraordinariamente la presente causa a la tabla.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el nombre reservado fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitraria, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que en estos autos se ha alegado como acción ilegal o arbitraria el haberse registrado en el certificado de antecedentes del recurrente, por parte del Servicio de Registro Civil e identificación, la glosa “autor de malversación de caudales públicos, descrito y sancionado en los artículos 233 nr. 3 del Código Penal”, sosteniendo que se está rotulando de culpable, sin que se le haya condenado, hasta la fecha, por absolutamente ningún delito.
TERCERO: Que al respecto, y conforme rola el informe emanado de la Fiscal Militar Letrada (s) doña nombre reservado, efectivamente se sigue Causa Rol Nº 382-2007, por el delito de Malversación de Caudales Públicos y Otros, instruída por la Fiscalía Militar de Valparaíso, en contra del recurrente, sin que a la fecha se haya dictado sentencia condenatoria firme o ejecutoriada, motivo por lo que efectivamente el certificado de antecedentes pudiera arribar a confusiones al señalar “autor de malversación de caudales públicos”, sin agregar si es en calidad de condenado o procesado.
CUARTO: Que de esta manera, constando en el informe evacuado por el nombre reservado (s) del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN don nombre reservado, que efectivamente se procedió a modificar la glosa del extracto de filiación correspondiente a don nombre reservado, consignándose en la actualidad, la anotación: "Causa N° 382/2007; Tribunal, Fiscalía Militar de Valparaíso; Dec. Reo: 28 de noviembre de 2011; Delito: Procesado en calidad de autor de malversación de caudales públicos, descrito y sancionado en los artículos 233 N° 3 del Código Penal", y habiéndose corregido eventuales arbitrariedades, se rechazará el nombre reservado interpuesto por haber perdido oportunidad la presente acción de protección.
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el nombre reservado interpuesto por don Samuel Tomás Saavedra Avilés, Abogado, en representación de don nombre reservado, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, ya individualizado.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N°Protección-1620-2017.