Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 13-201923 may 2019

nombre reservado con CARABINEROS DE CHILE

Fecha
23 de mayo de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 13-2019, sentencia de 23 de mayo de 2019

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra Carabineros por la resolución que dispuso la baja del recurrente: la suspensión de sus remuneraciones es efecto lógico de la desvinculación y se ajusta a la ley, sin ilegalidad ni arbitrariedad.

Texto íntegro

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A folio 1, con fecha 02 de enero del año 2019, comparece doña nombre reservado, chilena, abogada, cédula de identidad N° RUT reservado, y nombre reservado, chilena, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, cédula de identidad N°RUT reservado, ambas con domicilio en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, chileno, Cabo 1° de Carabineros de Chile, cédula de identidad N°RUT reservado, con domicilio actual en domicilio reservado, Región del Bio-Bio, deducen nombre reservado a favor de don nombre reservado, en contra de CARABINEROS DE CHILE, nombre reservado ARAUCANÍA, PREFECTURA nombre reservado N° 22, representada por su Teniente Coronel don nombre reservado, por el acto arbitrario y/o ilegal (Resolución Exenta N°952 de fecha 03 de diciembre de 2018) que priva, perturba y amenaza la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, solo respecto de sus remuneraciones, a fin de que se acoja, ordenando el cese la actuación arbitraria e ilegal por la que se recurre, con costas.

Fundan el recurso en que don nombre reservado, hasta el día 03 de diciembre del año 2018, se desempeñó como funcionario de Carabineros de Chile, con grado de Cabo 1°, de dotación de la 3ra Comisaría Padre Las Casas, dependiente de la Prefectura de nombre reservado de esta Región de la Araucanía. A la fecha del 03 de diciembre del año 2018, el Sr. nombre reservado contaba con 10 años y 6 meses de servicio efectivo en Carabineros de Chile, no registrando sanciones, siendo sus calificaciones en los 3 últimos años las siguientes: año 2015: Lista 2: “Satisfactorio” con 23 puntos; Año 2016: Lista 1: “Mérito” con 22 puntos; Año 2017: Lista 1: “Mérito” con 21 puntos, según indica la misma resolución exenta que constituye el acto arbitrario que por este acto se impugna. Sin embargo, esta trayectoria del Cabo 1° nombre reservado finalizó ese día 03 de diciembre de 2018, en que le fue notificada la Resolución Exenta N°952 de la misma fecha, suscrita por don nombre reservado, en su calidad de Teniente Coronel de Carabineros nombre reservado Araucanía, Prefectura nombre reservado N°22, en la cual se le notifica “BAJA POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS”, imponiendo como sanción adicional el no percibir sus remuneraciones del empleo, siendo a su vez esta baja “condicional” como más adelante se detallará y según expresa la misma resolución exenta, por los hechos descritos en dicha resolución, cuya copia se acompaña en un otrosí de esta acción de protección.

Manifiesta que la baja de la institución tiene carácter de CONDICIONAL y se encuentra sujeta a resultado final del Sumario Administrativo, como expresa la misma Resolución Exenta N°952 de 03 de diciembre de 2018 en comento, en su letra “c.1” de la parte resolutiva, desprendiéndose que aún debe darse inicio a un sumario administrativo en que podría resultar absuelto de todos los cargos, o imponérsele una sanción que no implique su baja definitiva de la institución, señalando que dicha sanción, surge a raíz de una investigación administrativa, por solicitud de informe a raíz de un video captado al interior de las dependencias destinadas a anexo cárcel para funcionarios de Carabineros detenidos por distintos hechos, en la 2ª Comisaría de Carabineros Temuco, en específico al Sargento 1° nombre reservado, quien fuera de la dotación del GOPE Araucanía, hechos que fueron difundidos por redes sociales. Que como es de público conocimiento el ex Sargento 1° indicado se encuentra en calidad de imputado en prisión preventiva por una presunta participación en la muerte del comunero mapuche nombre reservado, dispuesto por la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli doña nombre reservado.

Así, el día 02.12.2018, el Sr. nombre reservado habría ingresado al anexo cárcel de la 2ª Comisaría de Carabineros Temuco, a visitar al Sr. nombre reservado señalándole que otro suboficial le envió saludos con un audio a través de la aplicación de teléfono Whatsapp, respondiendo con otro audio dicho Suboficial al Sr. nombre reservado, requiriéndole un audio o video para los miembros de un grupo de whatsapp denominado “comando GOPE” ante lo cual el Sr. nombre reservado habría accedido efectuando dicha grabación. Cabe mencionar que sin perjuicio de que se difundió a través de redes sociales dicho video en que aparece el Sr. nombre reservado enviando sus saludos a sus compañeros, no existe prueba alguna de que haya sido difundido por el Sr. nombre reservado, dando de baja por conducta mala de forma inmediata a este último, a nuestro juicio, no por el hecho de haber accedido a grabar dicho video, sino más bien por el contenido del mismo, en el que evidentemente no participó, ni se expresó de forma alguna en contra de la Institución de Carabineros como se quiere dar a entender, siendo por ende, injusta y desproporcionadamente sancionado, en cuyo resultado de la investigación sumaria, siendo de carácter condicional la baja o desvinculación momentánea en comento, en ningún caso puede privar su derecho a percibir sus remuneraciones, dado que, sin perjuicio de no poder presentarse a prestar sus servicios, ello no se debe a la mera voluntad de nuestro representado, encontrándose impedido de ejercer otros empleos remunerados para su sustento.

Esta baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en comento se funda principalmente en lo dispuesto en el artículo 127 N° 4), inciso 5 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, en relación con el artículo 23, N°2, letra e), del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11.

Señala que dicho artículo 127, N° 4), inciso 5 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación.” Luego, el inciso 6° de este mismo Reglamento establece: “Con todo, el funcionario que habiendo sido dado de baja en conformidad al inciso anterior, se le aplicare en definitiva sanción que no importe necesariamente su baja, será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubicación en el escalafón o rol respectivo, considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución.”. De esto, no se desprende, y por ende constituye un acto ilegal y arbitrario, que junto con disponer la baja inmediata previo inicio de sumario del Sr. nombre reservado con efectos inmediatos, pueda ser privado de sus remuneraciones. Asimismo, el artículo 23° del Reglamento de disciplina de Carabineros de Chile N°11, no define el concepto de “Baja por Conducta Mala con Efectos Inmediatos”, ni tampoco explicita los efectos de la misma. Es así que en la parte resolutiva de la resolución exenta N° 952 de 03 de diciembre de 2018, en su letra c.2) dispone “Que, a contar de la fecha en que se haga efectiva la sanción disciplinaria expulsiva, el cabo 1° nombre reservado, quedará desvinculado de las filas institucionales, atendido lo cual desde esa data no tiene derecho a percibir las remuneraciones del empleo en actividad, tal como lo ha precisado la Contraloría General de la República en sus dictámenes Nro. 53.449 y 60.053, de 2009 y 31.214 de 2011, entre otros”.

Sostienen que constituye un acto arbitrario e ilegal por el cual se recurre, toda vez que se ha privado al Sr. nombre reservado de sus remuneraciones, a pesar de que a la fecha ni siquiera se ha dado inicio formal a sumario administrativo, no existe condena penal alguna, privándosele sin embargo, de sus remuneraciones y, por ende, del principal ingreso económico para su sustento y de su familia. Aquello se determina a pesar que, pueda resultar absuelto de los hechos que se le imputa recuperando sus remuneraciones, luego de proceso que puede tener una larga extensión. La privación de las remuneraciones no tiene fundamento alguno, puesto que lo dispuesto en el artículo 127 N° 4 del reglamento de selección y ascensos del personal de carabineros N° 8 citado, a nuestro criterio, y de la razonada lectura de la jurisprudencia que se ha pronunciado en casos similares, resulta claro que en ningún caso se faculta al recurrido privar a un funcionario de sus remuneraciones, menos aún si no existe un sumario administrativo iniciado, mucho menos terminado. Asimismo, la prerrogativa para afectar la facultad de disposición del dominio que el recurrente tiene sobre sus remuneraciones o lo que es igual, sobre los emolumentos que recibe todo funcionario público, debe estar contemplada en una norma de rango constitucional o legal, dado que la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, es que las remuneraciones o sueldo de una persona, son inembargables como bien dispone el artículo 57 del Código del Trabajo, que prescribe que “Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento”. En similar sentido los artículos 95 y 96 de la Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo. Así las cosas, queda claramente establecido que para poder suspender, descontar o privar a un funcionario público o trabajador particular de sus remuneraciones o sueldo, debe estarse expresamente a permitido por la Ley, no constituyendo el artículo 127 N° 4 del reglamento de selección y ascensos del personal de carabineros N° 8, en ningún caso, facultad para decretar el cese del pago de remuneraciones al recurrente, constituyendo la Resolución Exenta N°952 de fecha 03 de diciembre de 2018 un verdadero embargo.

Finalmente, luego de señalar jurisprudencia, sostiene que la acción del recurrido, en cuanto a la privación de las remuneraciones del recurrente, resulta ilegal y arbitrario, privando perturbando y amenazando el derecho incorporal de propiedad del cabo 1° de Carabineros de Chile don nombre reservado sobre las mismas, que fueron retenidas desde el día 03 de diciembre del año 2018 en adelante, de forma ilegal y arbitraria según se ha expuesto, por lo que, previo citas legales, solicita tener por interpuesto nombre reservado de garantías constitucionales en favor de don nombre reservado, ya individualizado, en contra de CARABINEROS DE CHILE, nombre reservado ARAUCANÍA, PREFECTURA nombre reservado N° 22, representada por su Teniente Coronel don nombre reservado, ya individualizado, declararlo admisible, darle tramitación conforme a derecho y en definitiva acogerlo, declarando que se deja sin efecto la declaración de que el recurrente don nombre reservado no tiene derecho a percibir sus remuneraciones, ordenando restituir a éste por la Institución de Carabineros, el pago de sus remuneraciones a contar del 03 de diciembre de 2018 y todas las que se devenguen, hasta que se encuentre ejecutoriada la decisión del sumario administrativo correspondiente, bajo apercibimiento de imponer a la recurrida alguna de las medidas dispuestas en el numeral 15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, o lo que esta Iltma. Corte determine conforme a derecho, adoptando además todas las providencias que esta I. Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas.

En el primer otrosí, se acompañan los siguientes documentos:

1. Copia simple de resolución exenta N° 952, de fecha 03 de diciembre de 2018, suscrita por el recurrido, que dispone la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del recurrente.

2. Copia de reglamento de selección y ascensos del personal de carabineros N° 8.

3. Copia de Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11.

4. Copia de fallo dictado por Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol Protección N°700-2018, de fecha 17 de abril de 2018.

5. Copia de sentencia dictada por Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol Protección N°66719-2017, de fecha 03 de noviembre de 2017.

6. Copia fallo dictado por Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Protección Nº1699-2017, de fecha de 21 de Diciembre de 2017.

A folio 10, con fecha 03 de febrero del año 2019, informa don nombre reservado, Teniente Coronel de Carabineros, Prefecto (S) de la PREFECTURA DE CARABINEROS nombre reservado N° 22, dando cuenta que con fecha 03.12.2018, el Sr. nombre reservado de la Prefectura nombre reservado, mediante la resolución N° 952, dispuso la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del ex Cabo 1° nombre reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 N° 4 inciso 5to, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, en relación con el artículo 23 N° 2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, por los fundamentos que en dicha resolución se señalan. Habiéndose notificado dicho acto administrativo el día 04.12.2018, surtió efectos a las 00:00 horas del día 05.12.2018.

Refiere que Carabineros de Chile tiene un sistema disciplinario especial, al cual está sujeto el personal institucional, según se desprende de lo estipulado en la Constitución Política de la República, que en su artículo 105, entrega a una Ley Orgánica Constitucional la determinación, entre otras cosas, de las normas básicas referidas a la carrera profesional de Carabineros de Chile, en la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que en su artículo 2º establece que el personal de la institución está sometido a las normas básicas, establecidas en la misma ley, a su estatuto, al Código de Justicia Militar y a su Reglamentación Interna, mientras que en su artículo 36 inciso final de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone "El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle." Por su parte, el Reglamento de Disciplina N° 11, establece en su artículo 23 N° 2 letra e), que la "Baja por conducta Mala", es una de las sanciones disciplinarias que se puede aplicar al personal institucional. Luego, en el artículo 25, N° 9, de ese mismo cuerpo normativo, se establece que la sanción en comento se aplicará según lo dispuesto en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8. La Contraloría General de la República ha indicado que la determinación de mayor o menor gravedad de la falta cometida por el personal institucional queda entregada a la calificación de la Jefatura Institucional respectiva. (Dictamen N° 35.714 de 2017). En otras palabras, es la autoridad Institucional, en este caso, el Sr. nombre reservado, quien aprecia y pondera los hechos para determinar la sanción o medida a aplicar. Ahora, el artículo 127 N° 4 inciso 5to del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, establece "NO obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y que el inculpado confiese su responsabilidad, o esta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o Investigación." Que esta última norma faculta a la jefatura con potestad disciplinaria para que cuando concurran los supuestos indicados, la baja con efectos inmediatos, sea dispuesta por la autoridad policial, aunque el proceso disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final del proceso sumarial.

Conforme lo señalado, observa que no existe un actuar ilegal y/o arbitrario por parte de la autoridad administrativa, puesto que éste actuó conforme la normativa reglamentaria y legal existente, no verificándose conculcación de garantías constitucionales.

En cuanto a que junto con disponerse la baja con efectos inmediatos del ex PNI referido, se produce el cese de remuneraciones, es dable señalar que la Contraloría General de la República se ha pronunciado al respecto, mediante los dictámenes 35.714 de 2017, 32.489 de 2018, entre otros, que en su parte pertinente indican "en relación a la supuesta vulneración del derecho de propiedad, regulado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, es menester destacar que el nombramiento no confiere el derecho de propiedad sobre el cargo, ni puede enmarcarse dentro de la concepción patrimonial que involucra el dominio. Así, Ia titularidad permite desempeñar labores en tanto no exista una causa legal de alejamiento, como aconteció en la especie,". En armonía con lo anterior, el señalado ente Contralor también ha precisado mediante su Dictamen N° 53.449 de 2009, que "la medida administrativa aplicada al recurrente provoca sus efectos de inmediato, a contar de su notificación, quien desde ese momento se entiende marginado de la institución, dejando de tener derecho a percibir las remuneraciones del empleo”, en el mismo sentido los Dictámenes N° 60.053 de 2009, N° 16.551 de 2017, N° 47.446 de 2016, 53229 de 2012 y 20.513 de 2011, entre otros.

Precisa que la Jurisprudencia de la Contraloría General de la República es vinculante para Carabineros de Chile, por mandato legal expreso, establecido en los artículos 6 y 9 inciso final de la Ley 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, dando cuenta de jurisprudencia en el mismo criterio.

Concluye que la Resolución Exenta N° 952 de fecha 03.12.2018, tiene su origen en el ejercicio de la potestad disciplinaria que goza el Sr. nombre reservado, por tanto, no se trata de un acto arbitrario ni ilegal, que efectivamente genera como consecuencia el cese de remuneraciones del funcionario. Sin embargo, de ningún modo conculca el derecho señalado por el recurrente, pues la eliminación tiene carácter de condicional, encontrándose sujeta al resultado final del proceso sumarial.

Adjunta al informe la siguiente documentación:

- Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 22.03.2018, que Índice en el Rol N° 43.121-2017, que revoca el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 66.719-2017.

- Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 16.01.2013, que recae en el Rol N° 6462-2012, que revoca el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol No 569-2012.

- Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 06.03.2018, que recae en el Rol N° 969-2018, que revoca el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 79257 - 2017.

- Dictamen N° 35.714 de 2017 y N° 53.449 de 2009, de la Contraloría General de la República.

- Resolución Exenta N° 952 de fecha 03.12.2018 y su respectiva acta de notificación.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el nombre reservado es una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, situación que requiera ser reparada en carácter de urgente.

SEGUNDO: Que, la recurrente interpone acción de protección impugnando la Resolución Exenta N°952 de fecha 03 de diciembre de 2018 dictada por la PREFECTURA DE CARABINEROS nombre reservado N° 22, por considerar que dicha resolución lo priva, perturba y amenaza la garantía constitucional de su representado del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, debido a que por medio de dicha resolución se le ha impuesto como sanción el cese de las remuneraciones del Carabinero dado de baja, la cual, además de disponer la separación inmediata de la institución, lo privó del derecho de percibir su salario de manera condicional, o sea condicionado al resultado del sumario a que debe ser sometido pudiendo ser restituidas al final de dicho procedimiento, sin embargo el sumario referido aún no se inicia, impidiéndole contar con los medios necesarios para su manutención ya que tampoco puede conseguir un empleo al seguir perteneciendo a la institución, lo que a su juicio es ilegal por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada sólo en aquella parte que lo priva de sus remuneraciones, ordenando restituir a éste por la Institución de Carabineros, el pago de sus remuneraciones a contar del 03 de diciembre de 2018 y todas las que se devenguen, hasta que se encuentre ejecutoriada la decisión del sumario administrativo correspondiente.

TERCERO: Que, por su parte, la PREFECTURA DE CARABINEROS nombre reservado N° 22, a través del Teniente Coronel de Carabineros, Prefecto (S) nombre reservado, ha informado reconociendo la efectividad de los hechos, sin embargo, respecto de los fundamentos de derecho de su actuar indicó que dicha institución se encuentra regida por Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que en su artículo 2º establece que el personal de la institución está sometido a las normas básicas, establecidas en la misma ley, a su estatuto, al Código de Justicia Militar y a su Reglamentación Interna, lo que le permite dar de baja al Carabinero por quien se recurre, agregando que se aplicó la sanción conforme lo establecido Reglamento de Disciplina N° 11, artículo 23 N° 2 letra e), que la "Baja por conducta Mala” en relación con el art 25 Nº 9 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile Nº 8 y que han sido los Dictámenes de la Contraloría General de la República citados los que permiten fundamentar la decisión de suspender el pago de remuneraciones al recurrente.

CUARTO: Que, lo impugnado en estos autos es si la Resolución Exenta mencionada precedentemente resulta ilegal o arbitraria resultando en una vulneración de la garantía indicada en el número 24 del artículo 19º mencionado, atendida la circunstancia que por medio de ella se está privando al recurrente de su salario y no se debate acerca del mérito de las circunstancias que motivaron la decisión de darlo de baja.

QUINTO: Que hecha la precisión anterior, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.

Por su parte, la letra e) del N° 2 del artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile consagra como sanción disciplinaria que es posible imponer a funcionarios de nombramiento institucional la baja por mala conducta y el N° 9 del artículo 25 de este mismo cuerpo reglamentario prevé, en lo que interesa, que ésta se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8. Finalmente, el inciso quinto de la letra b) del N° 4 del artículo 127 de este Reglamento señala que cuando la comisión de una falta dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la investigación del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, lo que es una separación de la institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.

SEXTO: Que, de la transcripción de los preceptos anteriores es posible concluir que al proceder del modo que lo hizo Carabineros de Chile ha dado cabal cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, de tal suerte que no es posible dirigirle un reproche de ilegalidad o arbitrariedad, pues al haber dispuesto la baja inmediata del recurrente por conducta mala, sanción prevista en el ordenamiento ante una hipótesis de hecho, ello implica que el funcionario sancionado es apartado de las filas de la institución con las consecuencias que ello conlleva.

SÉPTIMO: Que, en cuanto a la privación de las remuneraciones del recurrente, la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema en casos enteramente análogos al presente ha determinado que la remuneración constituye la retribución por el trabajo que todo funcionario de Carabineros recibe por su desempeño efectivo y que, sin embargo, si como consecuencia de la adopción de una medida disciplinaria como la de autos se produce la desvinculación inmediata de sus labores, el lógico efecto de ello es que dicho pago sea suspendido, pues en estricto rigor la labor a remunerar ya no se realiza, consecuencia que, por lo demás, Carabineros de Chile informó, según consta en autos en el acto impugnado.

Este criterio por lo demás ha queda reflejado en los Dictámenes N° 53.449 y 60.053 de 2009, N° 20.513 de 2011 y N° 26.406 de 2012 de la Contraloría General de la República, pronunciamientos que de acuerdo con los artículos 6° y 9° inciso cuarto de la ley orgánica de esta entidad son obligatorios para la institución, de manera que al haber denegado el pago de las remuneraciones de que se viene tratando, actuó de acuerdo a la ley, no pudiendo reprochársele ilegalidad ni tampoco arbitrariedad a su actuar.

Cabe señalar, a mayor abundamiento, que la resolución que dispone la baja de las filas de Carabineros causa ejecutoria, de modo que si la misma es posteriormente revocada, el efecto inmediato de ello será ordenar la reincorporación a la institución, disponiéndose el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, por lo que tampoco hay agravio que por esta vía haya de ser reparado.

Octavo: Que en razón de todo lo dicho no cabe sino concluir que al no haberse incurrido por Carabineros de Chile en el ilegalidad o arbitrariedad alguna con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°952 de fecha 03 de diciembre de 2018, que dispuso la baja del recurrente de las filas de la institución, se impone que el recurso de protección deba ser necesariamente desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en las normas legales y reglamentarias citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del nombre reservado, se rechaza el recurso interpuesto a favor de don nombre reservado en contra de CARABINEROS DE CHILE, nombre reservado ARAUCANÍA, PREFECTURA nombre reservado N° 22, sin costas.

Redacción abogada integrante Sra. Hellen Pacheco Cornejo Regístrese y archívese.

Rol N° Protección 13-2019 (cab)