Protección contra recurrente fue revisado en sede judicial
- Fecha
- 10 de abril de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1260-2018, sentencia de 10 de abril de 2018
Resumen
Se rechaza la protección contra funcionarios de Carabineros: el procedimiento policial que terminó con el recurrente detenido fue revisado en sede judicial, que lo declaró ajustado a derecho, sin detectarse arbitrariedad ni ilegalidad.
Texto íntegro
C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil dieciocho.
Al escrito de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho: Téngase presente.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Comparece don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado de nombre reservado interponiendo recurso de protección en contra la totalidad de los funcionarios de la 4ta Comisaria de Nva. Imperial, ubicada en Arturo Prat Nro. 128., de dicha Comuna. Especialmente al Mayor nombre reservado, y el Sargento l° nombre reservado. El día 13 de Marzo del Año 2018, siendo las 17:30 horas, en circunstancias que se trasladaba de su lugar de trabajo a su domicilio, circulando detrás de un camión, el cual al llegar a la Ruta S-40, Km 29, no fue fiscalizado por el personal de carabineros, que se encontraba a cargo del Sgto. 1° Caro, quien estaba acompañado por el Cabo 2° nombre reservado, al percatarse el primero de los nombrados de su automóvil, este le indicó que detenga su marcha, para posteriormente ser fiscalizado por dicho personal policial. Pidiendo la totalidad de la documentación la cual estaba al día. Cuando de forma sorpresiva alterada y agresiva, poco profesional, faltando a la doctrina Institucional, donde dice de los deberes con la comunidad, en su Artículo 28: Proteger la dignidad de las personas y culturales, de género, etnia, religión, ideología u otras. Como también en el Artículo 32: brindar a la comunidad un trato amable, diligente y oportuno. Manifestando del porqué iba tan apurado a 84 k/h, en una zona de 60 k/h, al cual le represente que no lo hacía, que solo iba a retirar a su hija al jardín. Indicándole del porqué no fiscalizó al camión que le antecedía, por lo que le mostró el dispositivo radar, marcando la velocidad de 84 K/H, dándole a conocer del por qué desde cuando era Carabinero, hasta el día de hoy que es una persona civil, le hacia la vida imposible. Ofuscándose y manifestando a viva voz, te voy a cursar dos infracciones al tránsito, la primera por circular a 84 k/h en una zona de 60 k/h, y por no usar el cinturón de seguridad. Tomando contacto vía radial con la comisaria y deteniéndole por faltarle el respeto a carabineros de Servicio. Trasladándole a la unidad policial, realizando el procedimiento de rigor donde escucho, de cómo se burlaban en los módulos de la unidad, de su persona, donde desconozco de quien lo habría dicho, del por qué me habían dado de baja y comentan que por penca. Para luego ponerse de acuerdo con su acompañante para pasarlo a tribunales por maltrato y agresión a Carabineros de Servicio.
Lo metieron al calabozo y le manifestaron que no le dejaría ir al baño, para hacer mis necesidades biológicas, abriéndole la ventana del calabozo en donde hacía bastante frío. Faltando al Reglamento Nro. 10; Del Personal de Guardia y Centinelas.
Los hechos descritos anteriormente vulneran las garantías del artículo 19 N°2 igualdades ante la ley, Nro. 4 derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, Nro. 12 libertad de opinión e información. Nro.22 derecho a no ser discriminado en el trato del estado en materia económica de la Constitución Política de la República de Chile.
Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso y en definitiva ordenar toda medida para el restablecimiento de derechos, con costas para el evento que exista oposición de la recurrida.
Comparece don nombre reservado, Mayor de Carabineros, informando que don nombre reservado, fue funcionario de Carabineros desde el 16.05.2007 hasta el 12.10.2017, siendo Licenciado de las filas de la Institución, por circunstancias obligadas mediante la Resolución N° 765 de fecha 11.10.2017 de la Prefectura Cautín N° 22, puesto que incluido en Lista N° 4 de Eliminación.
Efectivamente el martes 13 de marzo del presente año, a las 17:30 horas, el personal de servicio de tránsito a cargo del Sgto. 1ro. nombre reservado y acompañado del Cabo 2o nombre reservado, efectuó controles vehiculares en la Ruta S-40 kilómetro 29, fiscalizando al automóvil marca Renault, modelo Clío, color blanco, año 1995, placa patente única LZ-4871, el cual circulaba por dicha ruta de Oriente a Poniente a 84 K/H, en zona de 60 K/H, al realizar la señal de detención, el conductor detuvo su marcha del móvil a un costado de la ruta, procediendo el personal a su fiscalización solicitándole la documentación del vehículo, como asimismo, su licencia de conducir.
Cabe indicar que producto del señalado control vehicular, al conductor se le cursó una boleta de infracción al tránsito por conducir vehículo motorizado a 84 Km/h, en zona de 60 KM/H, detectado con equipo de velocidad, sin hacer uso del cinturón de seguridad al momento de ser fiscalizado.
Luego de notificarle dicha infracción, el recurrente ofuscado bajó del vehículo y en forma desafiante y agresiva amenazó con agredir al personal policial, siendo detenido por el delito de amenazas a Carabineros del artículo 417 del Código de Justicia Militar. Conforme al procedimiento de rigor, dicha denuncia fue dirigida a la Fiscalía Local de nombre reservado, mediante el parte policial N° 425 de fecha 13.03.2018 de la 4ta nombre reservado, disponiéndose por el fiscal de turno que el imputado fuera puesto a disposición del Juez de Garantía.
Llevada a cabo la audiencia de control de la detención, en causa RIT 451-2018, del Juzgado de Garantía de nombre reservado, ésta fue declarada legal, formalizando la investigación y decretando la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, en favor del Sargento 1ero. nombre reservado.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Acción Constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso de carácter extraordinario, en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador Fundamental se ha encargado de precisar, cuando del mérito de los antecedentes se constate que se ha verificado el acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción, debiendo en tal caso adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al ofendido.
SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente señala como hechos vulneratorios el hostigamiento de parte de carabineros de la nombre reservado, que se han materializado en el curse de diversas infracciones de tránsito, e incluso su posterior detención, denunciando que en todos estos procedimientos no se ha dado cumplimiento a los protocolos y reglamentación sobre el trato institucional que se debe dar a los particulares.
TERCERO: Que, revisados los documentos agregados al recurso, consta que efectivamente hubo un procedimiento policial en el que el recurrente fue controlado por conducir a exceso de velocidad y también por no manejar con el cinturón de seguridad; siendo incluso detenido como imputado por el delito de amenazas a Carabinero en servicio.
Dicha detención fue declarada ajustada a derecho en la audiencia llevada a cabo en el Juzgado de Garantía de nombre reservado el 14 de marzo de 2018.
CUARTO: Que, de lo anterior es posible concluir que no existe vulneración alguna que motive alguna medida en el ámbito constitucional, desde que el procedimiento policial llevado a cabo en contra del recurrente fue revisado en sede judicial, sin que se haya detectado alguna arbitrariedad o ilegalidad.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que se RECHAZA la acción de protección deducida por don nombre reservado, en contra de los funcionarios de la 4ta nombre reservado, y especialmente respecto al Mayor nombre reservado, y el Sargento 1° nombre reservado.
Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad.
Rol N° Protección-1260-2018 (pvb).