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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1111-201423 jun 2014

AGRICOLA GANASUR Y CIA CONTRA DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO

Fecha
23 de junio de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Temuco
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1111-2014, sentencia de 23 de junio de 2014

Resumen

Se rechaza sin costas la protección de la agrícola contra la Dirección del Trabajo: no hay actuar arbitrario o ilegal, pues la multa con recargo se aplicó por no acreditar oportunamente su incorporación al programa de asistencia al cumplimiento.

Texto íntegro

Foja: 34 Treinta y Cuatro C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil catorce.

VISTO:

A fojas 1 se presenta don nombre reservado, representante legal de Agrícola Ganasur y Cía. Persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Provincial del Trabajo Cautín Temuco, representada por don nombre reservado, Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en domicilio reservado, invocando como vulneradas las garantías contempladas en los numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. El hecho que considera arbitrario e ilegal consiste en a la resolución notificada con fecha a la recurrente, no obstante cumplir con todos los requisitos para exonerarse del pago de dicha carga. Explica lo anterior, señalando que las empresas notificadas por incurrir en alguna infracción a la normativa de Higiene y Seguridad vigente, pueden acogerse a un Programa de Asistencia al cumplimiento (PAC) que tiene por objeto sustituir la multa que debiese pagar este empleador, por la puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo. Agrega por lo que una empresa que cumple con tal programa, y sea certificado tal cumplimiento por el Organismo que la ley n° 16.744 señala (Mutuales e ISP); será beneficiada con la no aplicación de la multa que en derecho corresponde. Sostiene que en el caso concreto, la recurrida, en un proceso de fiscalización llevado a cabo en el año 2013 cursó una infracción a la Sociedad Ganasur y Cía., por incumplimiento de medidas de Higiene y salubridad. Es así, como en el mes de mayo del año 2013, la Sociedad se acogió al PAC con el objeto de evitar el pago de la multa cursada. De esta forma, la Sociedad dio inicio a un conjunto de procedimientos y medidas tendientes a cumplir las correcciones instruidas por la Inspección del Trabajo. El organismo encargado de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas llevadas a cabo por la empresa, fue la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). En virtud de tal cometido, la ACHS supervisó y certificó el cumplimiento de las medidas de higiene y salud implementadas por la Sociedad, notificando por medio de cartas certificadas a la Inspección Provincial del Trabajo, con el claro objetivo de dar por cumplido el PAC y liberar a la Sociedad del pago de toda multa. Sucede, agrega que con fecha 7 de abril del año en curso, desconociendo infundadamente lo anterior, la Inspección Provincial del Trabajo de igual forma multó a la Sociedad Ganasur con 35,25 UTM, constituyendo esto un acto vulneratorio y carente de todo sustrato jurídico. Pidiendo en definitiva que se acoja este recurso y se ordene que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal que los sancionó con multa, con costas.

A fojas 25 rola informe de la recurrida, quien señala en cuanto a la hechos expuestos en el recurso que la empresa recurrente Agrícola Ganasur y Cía., Ltda., fue objeto de una fiscalización producto de un programa de fiscalización que tuvo su origen con fecha 29/01/2013 que abordaba materias de índole laboral, de higiene y seguridad y previsional, producto de la cual se cursaron a dicha empresa tres multas mediante resolución n° 4366/2013/17.1, 2 y 3, de fecha 29/01/2013, la que les fue notificada mediante correo certificado enviándole carta con fecha 09/03/2013. Posteriormente y con fecha 20/03/2013 la recurrente solicita la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento (PAC), petición a la que se accedió por cumplir con los requisitos legales para ello, mediante Resolución N° 855, de fecha 02/05/2013, en dicha resolución se les informa claramente los pasos a seguir para efectos de acreditar el cumplimiento de dicho PAC y así poder dejar sin efecto la multa cursada, de hecho al final de la resolución va incorporado lo siguiente:

"Respecto de las multas por las que se ha aceptado el beneficio, Ud. deberá tomar contacto a la brevedad con el Organismo Administrador de la ley 16.744 al cual se encuentra afiliado su empresa (mutual o INP), a objeto de que éste le asista en la incorporación a un (PAC) en el que se acredite la corrección de la o las infracciones sancionadas y la puesta en marcha de un (SG-SST).

El citado Organismo Administrador deberá certificar lo anterior y dicho certificado deberá ser presentado en esta inspección del trabajo dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la notificación del presente. (Conforme el artículo 508 del Código del Trabajo, éste oficio ordinario se entiende notificado a partir del sexto día hábil, contado desde la recepción en la oficina de Correos).

Transcurrido este plazo sin que se presente dicho certificado, se entenderá que no se han cumplido con los requisitos necesarios para impetrar el beneficio de sustitución y la multa, a partir de esa fecha, adquiere mérito ejecutivo para todos los efectos legales”

Sostiene que en el caso concreto sucedió que transcurrió con creces el plazo de 60 días corridos para acreditar dicho cumplimento, por lo que se procedió a hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 506 Ter, inciso final, del Código del Trabajo, lo que se materializó mediante resolución n° 534, de fecha 29 de Agosto del año 2013, la que le fue notificada a la recurrente mediante carta certificada enviada por correos de Chile con fecha 30/08/2013, por lo que por aplicación del artículo 508 del código del Trabajo se entiende practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva. Dicha resolución lo que hace es aumentar las multas originales en un 25 % de su valor, quedando ellas en definitiva en 4366/13/17 n° 1 en 11,25, la 4366/13/17 n° 2 en 12,5 y la 4366/13/17 n° 3 en 12,5, siendo el total de 36,25. Agrega que con fecha 04 de Abril del 2014 la recurrente presenta carta ante la Inspección del trabajo, en la que solicita se deje sin efecto las multas impuesta ya que ellos habrían cumplido dentro de plazo, según consta en certificado emitido por ASCH, pero que no se envió a la inspección. Lo anterior fue resuelto mediante ORD. 907, de fecha 14 de Abril de 2014, de esta Inspección en donde se le informa el rechazo a su petición fundándose éste en el hecho de haber actuado conforme las atribuciones que concede el artículo 506 ter del Código del Trabajo, por lo que no es posible acceder a lo solicitado, por encontrarse dicha resolución ejecutoriada, sin perjuicio de los recursos judiciales que procedan. La presentación de la recurrente ante esta entidad administrativa no hace más que confirmar el hecho de no haber cumplido con los trámites necesarios establecidos para el PAC, ya que reconoce que no se envió el certificado de cumplimento a la Inspección del Trabajo dentro del plazo que el artículo 506 Ter del Código del Trabajo establece. Argumenta que el recurso de protección no es el medio idóneo para impugnar las multas administrativas en materia laboral, por cuanto en el ordenamiento jurídico establece de manera suficiente y pertinente el mecanismo para reclamar de las mismas, pudiendo el afectado por esta vía jurisdiccional la satisfacción de sus pretensiones La imputación de ilegalidad efectuada por la recurrente, carece de todo fundamento, toda vez que a lo único que se limita es a indicar que la Resolución de fecha 07 de Abril de 2014 es ilegal por multarla cuando cumple con todos los requisitos establecidos para exonerarse del pago de la multa. Lo anterior claramente no es así, ya que todas las actuaciones tanto del fiscalizador como del Inspector del Trabajo que obran en la carpeta administrativa se han realizado con estricto apego a la ley y a los procedimientos administrativos internos establecidos al efecto por las autoridades superiores del Servicio. Añade que ninguna de las garantías constitucionales que la recurrente invoca como fundamento de su acción han sido infringidas, indicando que al no haber incurrido la Inspección del Trabajo en una actuación arbitraria o ilegal, desde que actuó dentro de sus facultades legales, y por no constar la resolución recurrida, que en definitiva le da sustento a esta instancia proteccional es que el recurso de protección deducido deberá ser desestimado, por encontrarse además fuera de plazo su interposición, de acuerdo a lo establecido en el n° 1 del Auto Acordado que regula el Recurso de Protección. Acompañó documentos a fs. 9 y fs. 12 a 24 de autos.

A fojas 31 se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el objeto de esta acción de protección, – según el actor- es el hecho arbitrario e ilegal del recurrido, consistente en la dictación de la resolución Inspección Provincial del Trabajo que multó a la Sociedad Ganasur con 35,25 UTM; notificada fecha 7 de abril del año en curso. Este actuar en su concepto, vulnera las garantías del N°2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO: Que lo primero que se debe indicar, es que el recurso no es extemporáneo; toda vez que se ha señalado que el acto contra el cual se alega le fue notificado a la sociedad recurrente el día 7 de abril de 2014 y la interposición del recurso lo fue en la Secretaría de esta Corte el día 6 de mayo de 2014. Luego se ha interpuesto dentro de los 30 días que establece el Auto acordado respectivo de la Excma. Corte Suprema TERCERO: Que aclarado lo anterior, también debe rechazarse la alegación de la recurrida en cuanto este recurso sería improcedente, en cuanto existirían en las instancias respectivas otros procedimientos, como es el caso de aquello contemplados en los Juzgado del Trabajo y ante la Inspección del Trabajo. Ello, pues esta Corte reiteradamente ha manifestado desde al menos el año 2008 que este instrumento constitucional de protección es un Derecho fundamental de las personas y una acción constitucional destinada a poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales de los Tribunales de Justicia (Cortes de Apelaciones) a través de un procedimiento no formal, efectivo, concentrado y breve ante actos ilegales o arbitrarios de terceros que amenacen, perturben, o priven del legítimo ejercicio de los derechos mencionados en la Carta Fundamental, con el objeto de restablecer el pleno imperio del derecho y los derechos de las personas de un modo directo e inmediato. Bajo ese concepto entonces, no es posible que una fuente formal del derecho de menor jerarquía como la ley o el reglamento pueda afectar su esencia. Lo que afectaría en todo caso la Supremacía Constitucional. Ello sin perjuicio debe manifestar que el propio artículo 20 de la Constitución señala expresamente que dicha acción es sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Es decir es un diseño de estrategia procesal el uso o no de este medio constitucional. Lo cierto es que un Estado de Derecho no puede prohibirse su uso. Ello sin entrar a analizar el resultado de la pretensión final que cualquier actor impetre, pues aquello corresponde a otra materia.

CUARTO: Que en cuanto al fondo y analizados todos los antecedentes de la causa, es muy ilustrativo la explicación precisa y detallada que da la recurrida, la que se apoya con la documentación atingente, en cuanto es posible observar lo siguiente: 1.- Que la actora el 29 de enero de 2013 fue objeto de un programa de fiscalización, en donde se detectaron infracciones al artículo 184 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. (fs. 12 a 14). 2.- Producto de la Fiscalización anterior el 29 de enero de 2013 se dictó la resolución de Multa N° 4366/13/ 17 en donde se aplicaron 3 multas a la empresa recurrida. En dicha resolución se le indica que si reconoce la infracción puede acceder al Recurso Administrativo Simplificado. (fs. 15 y 16). Esta resolución le fue notificada el día 9 de marzo de 2013(fs.17). 3.- Con fecha 21 de marzo de 2013 la actora lleno formulario, para solicitar Sustitución de multa por incorporación a programa de asistencia al cumplimiento (PAC- fs. 18). 4.- El 2 de mayo de 2013 mediante Carta de la Inspección del Trabajo, dirigida al recurrente se le informa que se acepta el PAC y que debe tomar contacto a la brevedad con el organismo administrador encargado de la ley 16.744, a fin que le asista y se acredite la corrección de las infracciones. El citado organismo debe certificar lo anterior y aquí es lo más importante DICHO CERTIFICADO DEBERA SER PRESENTADO EN LA INSPECCION DEL TRABAJO DENTRO DEL PLAZO DE 60 DÍAS corridos contados desde la notificación de la presente comunicación (fs.19).La notificación se entiende realizada al sexto día hábil contado desde la recepción en oficina de correos- artículo 508 del Código del Trabajo.5.-Que con fecha 29 de agosto de 2013, la recurrida mediante resolución 534 le aplicó a la actora 3 multas con aumento del 25 % del monto inicial por no haber la Sociedad recurrente acreditado la incorporación al programa de asistencia al cumplimiento (PAC- fs. 20). 6.- Que con fecha 14 de abril de 2014 la denunciada le señala a la actora que no es posible dejar sin efecto así multas pues el certificado de cumplimiento debía presentarse- como se le apercibió y explico anteriormente- en la Inspección en el plazo de 60 días corridos. En todo caso agrega la recurrida, que la empresa no presentó recursos contra la resolución N° 537 de 29 de agosto de 2013, que le aplicó 3 multas con aumento del 25 % del monto inicial (fs. 23).

QUINTO: Que a mayor abundamiento y que ratifica el actuar conforme a derecho de la recurrida, es el documento acompañado a fs. 22, en la cual la actora, le señala que a la Inspección del Trabajo, que la empresa cumplió dentro del plazo establecido en la resolución,” PERO NO SE ENVIO A LA INSPECCIÓN”. En consecuencia de toda la relación de antecedentes ponderados, no es posible advertir el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida. Dicha Inspección se ha ceñido en forma estricta a la ley y además de manera pedagógica le ha señalado -uno por uno- los pasos que debía efectuar la actora para acogerse al PAC. Como corolario de lo anterior no se advierte lesión alguna a las garantías invocadas por la peticionaria por lo que cabe rechazar el recurso Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección:

Se RECHAZA SIN COSTAS, el recurso de protección, interpuesto en lo principal de fs. 1 Por nombre reservado, representante legal de Agrícola Ganasur y Cía. en contra de la Dirección Provincial del Trabajo Cautín Temuco, representada por don nombre reservado, Inspector Provincial del Trabajo.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre Rol Protección N° 1111-2014 Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sra. nombre reservado por la Primera Sala Integrada por su Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre y Ministra Sra. María Elena Llanos Morales.

En Temuco veintitrés de junio de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.