Protección contra Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucaní
- Fecha
- 12 de mayo de 2016
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1019-2016, sentencia de 12 de mayo de 2016
Resumen
Se rechaza el recurso de protección de la agrupación recurrente contra la Seremi de Bienes Nacionales de la Araucanía: el actuar no fue ilegal ni arbitrario, se fundó en los riesgos físicos, de incendio e insalubridad del inmueble.
Texto íntegro
Foja: 104 Ciento Cuatro C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, comparece don nombre reservado, abogado en representación de la Agrupación nombre reservado, compareciendo por esta su representante nombre reservado, con domicilio en la Comuna de Lautaro, quien interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía , representada por doña nombre reservado, cuyo domicilio indica.- Funda su acción constitucional en que la agrupación recurrente contiene 11 agrupaciones culturales y artísticas de esta región y que posee personalidad jurídica N°2676 del año 2004, quienes realizan sus labores en dependencias del Ex Liceo Técnico Femenino de Temuco, ubicado en Claro Solar 1005, en aquel momento con acuerdo del Alcalde de la época y posteriormente con acuerdo tácito de los alcaldes sucesivos, , y asimismo cuando dependencias pasan a ser parte de Bienes Nacionales , se continuo con la utilización de las mismas hasta el 17 de febrero de 2016.- Agrega que en 2014 tales dependencias pasaron a ser parte del Ministerio de Bienes Nacionales, y siendo de su dominio debía regularizarse el uso de las mismas ara con nombre reservado que funcionaban en el lugar, tras varias reuniones, a través del encargado de la unidad de administración de bienes, nombre reservado, se accedió a continuar utilizando el inmueble, para lo que se nombro guardadores de las llaves del edificio y garantes según acta de 2 de octubre de 2014, firmando la misma don nombre reservado, comprometiéndose al cuidado del edificio y pago de servicios básicos, lo que ocurrió para formalizar el uso del edificio ante la nueva autoridad.- Advierte que durante estos años han sido recocidos como agrupación cultural recibiendo fondos del gobierno regional y desarrollando actividades culturales, ejecutando diversos proyectos culturales con apoyo de autoridades, con el aporte a la región que indica.- Sostiene que la administración ha sido siempre respetuosa con la autoridad, realizándose un trato de palabra con la recurrida, en orden a que ante cualquier cambio de cerrojo seria avisado a la autoridad para efectos de facilitar fiscalización , sin embargo en el mes de febrero hubo cambio de de proyectos al interior de las dependencias y con la finalidad que no circularan juegos de llaves, por los materiales en su interior, se decidió cambiar cerrojo, lo que no fue informado por un mero descuido.- Asimismo señala que con fecha 17 de febrero de 2016 sin ser informados de manera arbitraria e ilegal al llegar la inmueble encontraron el espacio de trabajo clausurado sin poder acceder a sus herramientas de trabajo, sin resolución fundada alguna, viendo coartados en el acceso al inmueble fiscal, cuyo permiso consta en acta firmada por un funcionario que ha seguido instrucciones de la Seremi anterior; señala que pidieron explicaciones y en respuesta se les entregó el oficio 425 de 18 de febrero de 2016 en el que se indica que los días 11 y 12 de febrero se efectuó inspección al inmueble constatándose hechos graves, que no indica, y que además en razón de actas de 12 y 16 del mismo mes se dispuso el cierre temporal del inmueble para la protección del patrimonio fiscal, afectando completamente le derecho de propiedad sobre sus materiales y herramientas de trabajo que allí guarnecen y privándolos del sacrificio y esfuerzo construido adentro.- Sostiene que tal actuación resulta ilegal en cuanto vulnera el artículo 19 del DL 1939 de 1977 en cuanto dispone la forma en que el Ministerio debe proceder a la recuperación de inmuebles y citando jurisprudencia al efecto, agrega que tal decisión resulta sin fundamento alguno, por tanto arbitraria, agregando al efecto que se han vulnerado las garantías previstas en los numerales 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, pide previas citas legales se ordene devolver a la recurrente el lugar de trabajo; o bien se regularice la entrega mediante le cumplimiento del DL 1939; en subsidio de ello , solicita sean reubicados en el mas breve plazo , que no supere de un mes a fin de seguir desarrollando sus actividades culturales.- 2°) Que, evacuó informe la Secretaria Ministerial recurrida, quien señala en suma con fecha 2 de octubre de 2014 se suscribió acta de entrega de inmueble fiscal entre Municipio y Bienes Nacionales, en que se dejo constancia acerca del mal estado del inmueble, mal estado de construcción , techumbre, instalaciones eléctricas y sanitarias, constituyendo un serio riesgo para la salud de sus usuarios, debido además de la presencia de hongos en techumbre y paredes a raíz de filtraciones por mal estado de la techumbre, además de la existencia de fecas de ratones y palomas, razones por las que dispuso el cierre del local para su pronta reparación; sin embargo durante la administración municipal se permitió el acceso al inmueble de usuarios de diversa naturaleza, sin que realizasen reparación alguna; así en cumplimiento a una orden de lanzamiento, solo se mantuvieron ciertas agrupaciones artísticas en su interior, exclusivamente sobre la base de que el CECREA postularía el inmueble para funcionamiento de sus actividades culturales, con importante inversión.- Agrega que con este fundamento, con fecha 2 de octubre de 2014 se suscribió Acta de Entrega de Inmueble Fiscal, entregando las llaves materialmente a don nombre reservado, en representación del Comité de Administración Interna del edificio, dejándose constancia que sería de plena responsabilidad del Señor nombre reservado y de los integrantes de la directiva el cuidado e del inmueble fiscal, con indicación de las salas que eran ocupadas actualmente ; asimismo mediante instrumento suscrito con fecha 5 de noviembre de 2014, acta de entrega de llaves de inmueble fiscal se entregó tales Llaves a don nombre reservado en representación de la Compañía IN DANZO quien ocupa la sala 28 desde 2003; instrumentos que constituyen en esencia autorizaciones para una ocupación breve del inmueble y mientras se tramitaba el proyecto por parte del CECREA, quien manifestó luego su desinterés por el desarrollo del algún proyecto.- Advierte que ante tal decisión se licito en dos oportunidades a reparación a lo menos la techumbre del edificio, las que fueron declaradas desiertas; situación frente a la que con fecha 12 de febrero se constituyeron conjuntamente con Bomberos para efectuar una fiscalización, siéndoles imposible entrar al mismo.- Agrega que ante esta situación se dispuso el cabio de cerrojo e información vía telefónica de ello a los recurrentes; para luego los recurrente cambiar nuevamente la chapa, frente a lo que se deicidio la clausura de las puertas de acceso, informando a Intendente para disposición de vigilancia policial, notificándose tal medida mediante ordinario 425 de 18 de febrero de 2016; recibiendo el 3 de marzo recién pasado el informe por parte del Cuerpo de Bomberos de Temuco. Señala en este punto p que por lo demás la agrupación que recurre le es desconocida puesto que en su favor no han emitido acto administrativo alguno.- Sostiene que no existe ilegalidad alguna desde que el Decreto Ley citado por la recurrente requiere a su respecto el cumplimiento de una serie de requisitos impuestos por orden ministerial 1 de de marzo de 2015, que detalla, y que no cumple la recurrida.- Luego de efectuar consideraciones generales sobre la procedencia del recurso de protección, sostiene la ausencia de de actos arbitrarios e ilegales; como asimismo la inexistencia de amenaza o perturbación de las garantías invocadas, por lo que pide se deseche el recurso con costas.- 3°) Que rola además en apoyo del recurso: 1.- Acta de entrega de inmueble fiscal de fecha 2 de octubre de 2014, emitido por don nombre reservado, encargado de la unidad de administración de bienes, del Ministerio de Bienes Nacionales. 2.- Certificado de vigencia del secretario municipal de la Ilustre Municipalidad de Temuco, que da cuenta de la vigencia de la Agrupación nombre reservado- Procentro Cultural Temuco. 3.- Carta emitida por la Agrupación nombre reservado- Procentro Cultural Temuco a don nombre reservado, gobernador provincia de Cautín. 4.- Carta emitida por la Agrupación nombre reservado- Procentro Cultural Temuco a doña nombre reservado, directora del Consejo Regional de la Cultura. 5.- Carta emitida por la Agrupación nombre reservado- Procentro Cultural Temuco a don nombre reservado. 6.- Set de 3 documentos de comprobante de solicitud de concesión de Uso Gratuito del inmueble ubicado en domicilio reservado, ingresado con fecha 02 de julio de 2015.- 7.- Copia de carnet emitido por el Servicio de Impuestos Internos que da cuenta del inicio de actividades de la Agrupación nombre reservado- Procentro Cultural Temuco, Rut RUT reservado 8.- Ordinario N° 425 emitido por la Seremi de la Región de la Araucanía del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 18 de febrero de 2016 donde da cuenta de algunos supuestos hechos de gravedad que no son detallados. 9.- Set de 5 documentos que dan cuenta del Certificado n° 49 de fecha 14 de abril de 2015, respecto de una de las agrupaciones Culturales de Artistas Visuales de la Araucanía, solicitó una Concesión de Uso Gratuito a Corto Plazo del inmueble ubicado en domicilio reservado respecto de la iniciativa de fondos concursable de cultura y fondo concursable de deportes y programa elige vivir sano año 2015, gobierno regional de la Araucanía.
4°) Que por su parte la recurrida aporto al proceso: 1.- Orden Ministerial N° 01 de 09 de marzo de 2015 del Ministro de Bienes Nacionales; 2.- Acta de Entrega de Inmueble Fiscal de fecha 2 de octubre de 2014 a don nombre reservado, en representación del Comité de Administración Interna del inmueble fiscal; 3.- Acta de Entrega de llaves de Inmueble Fiscal de fecha 5 de noviembre de 2014 a don nombre reservado, en representación de la Compañía In Danzo., respecto de la Sala 28; 4.- Oficio Ord. N° 424 de 16 de febrero de 2016 de esta Secretaría Ministerial dirigida al Sr. Intendente Regional. Informa actos irregulares y medidas adoptadas. 5.- Ord. N° 425 de 18 de febrero de 2016 de esta Secretaría Ministerial dirigida a don nombre reservado. ; 6.- Actas de Acceso de Inmueble Fiscal de fechas 12 y 16 de febrero de 2016. Se deja constancia de habilitación de acceso al edificio fiscal por retiro de candado instalado por terceros y, constancia del retiro del candado instalado por funcionarios MBN para ser cambiado por otro; consta también que procedieron a retirar una aldaba para candado en una puerta interior, para tener acceso por el costado del inmueble fiscal. 7.- D.S. N° 55 de 2 de julio de 2015, de Bienes Nacionales, que acredita mi nombramiento como Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de La Araucanía.
5°) Que rola además a fojas 44; informe emitido por Cuerpo de Bomberos de Temuco.- 6°) Que a foja 91, se ordenó traer los autos en relación.- CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su práctica.
SEGUNDO: Que en la especie se reclama en contra de la recurrida SEREMI de Bienes Nacionales por el cierre temporal del inmueble correspondiente al Ex Liceo Técnico Femenino de Temuco, ubicado en Claro Solar 1005, de esta ciudad, mediante ordinario 425 de 18 de febrero de 2016. Dicho inmueble era ocupado por las agrupaciones recurrentes, quienes realizan sus labores en sus dependencias con acuerdo del Alcalde de la época y posteriormente con acuerdo tácito de los alcaldes sucesivos, y asimismo cuando dependencias pasan a ser parte de Bienes Nacionales , se continuo con la utilización de las mismas hasta el 17 de febrero de 2016.
TERCERO: Que los recurrentes señalan que han sido siempre respetuosos con la autoridad, realizándose un trato de palabra con la recurrida, en orden a que ante cualquier cambio de cerrojo seria avisado a la autoridad para efectos de facilitar fiscalización , sin embargo en el mes de febrero hubo cambio de proyectos al interior de las dependencias y con la finalidad que no circularan juegos de llaves, por los materiales en su interior, se decidió cambiar cerrojo, lo que no fue informado por un mero descuido. Y que con fecha 17 de febrero de 2016 sin ser informados de manera arbitraria e ilegal al llegar la inmueble encontraron el espacio de trabajo clausurado sin poder acceder a sus herramientas de trabajo, sin resolución fundada alguna.
CUARTO: Que son hechos de la causa que no han sido debatidos por las recurrentes y recurrida, o que se acreditan de los documentos acompañados al recurso los siguientes:
A) Que el inmueble de que se trata tiene una data superior a 85 años de construcción, que albergó hasta el año 2012 a la Escuela Técnica Superior de Niñas, el que estuvo en poder del Ministerio de Educación y administrado por la municipalidad de Temuco, hasta el año 2013 fecha en que el Fisco de Chile recuperó el dominio del inmueble.
B) Con fecha 02 de octubre de 2014 se suscribió acta de entrega del inmueble fiscal entre la Municipalidad de Temuco y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Región de la Araucanía, en que se dejó constancia , ya con esa fecha, acerca del mal estado del inmueble, mal estado de construcción , techumbre, instalaciones eléctricas y sanitarias, constituyendo un serio riesgo para la salud de sus usuarios, debido además de la presencia de hongos en techumbre y paredes a raíz de filtraciones por mal estado de la techumbre, además de la existencia de fecas de ratones y palomas, razones por las que dispuso el cierre del local para propiciar su pronta reparación.
C) Sin embargo, anterior a la fecha señalada en el párrafo anterior y mientras se mantenía la administración municipal se permitió que el inmueble fuere utilizado por artistas, sindicatos y asociaciones de cultura indígena, manteniéndose alguna de ellas, luego de ordenar el desalojo del inmueble. Y se permitió su estadía para que la institución CECREA (Centro de Estudios Crea Futuro) postulara el inmueble para funcionamiento de sus actividades culturales y educativas, previa reparación y remodelación del edificio.
D) Que consta también de Acta de Entrega de Inmueble Fiscal de fecha 02 de Octubre de 2014 que se le entregaron materialmente las llaves a nombre reservado en representación del Comité de Administración Interna del Inmueble Fiscal, para utilizar las salas 4, 6, 7, 8, 15, 21, 24, 27, 28, 31 y 32.
E) Que con fecha 05 de noviembre de 2014 mediante “ Acta de entrega de llaves de inmueble Fiscal” la recurrida entregó también materialmente las llaves de entrada a tal inmueble a nombre reservado en representación de la Compañía IN DANZO, que ocupaba la sala 28, desde el año 2003.
F) Que luego de que el Programa Educativo CECREA se desistiera de su interés de desarrollar proyectos educativos en el inmueble en cuestión la recurrida se licitó en el año 2015 en dos oportunidades la reparación a lo menos la techumbre del edificio, las que fueron declaradas desiertas.
G) Que por el riesgo que constituía el inmueble por su falta de mantención y reparación con fecha 12 de febrero se constituyeron conjuntamente con Bomberos para efectuar una fiscalización, siéndoles imposible entrar al mismo, pues las chaspas y cerraduras fueron cambiadas.
H) La recurrida ante lo anterior puso nueva chapa y cadena con candado, lo que permitió el ingreso de Voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Temuco para la inspección del inmueble. Y al día siguiente al concurrir la recurrida al inmueble constatando que las cerraduras y candados habían sido destruidos y sustituidos por nuevas cerraduras. Por lo que se clausuró definitivamente el inmueble y se dispuso vigilancia policial para el inmueble emitiéndose ordinario N° 425 de 18 de febrero de 2016 que se notificó a nombre reservado.
I) Que con fecha 15 de febrero de 2016 como se señaló voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Temuco se constituyeron en el inmueble y se evacuó el informe en el siguiente tenor: 1) SE aprecia instalación eléctrica fuera de norma. 2) Fracturas en zona baja de salas de clases del segundo nivel, especialmente piso de maderas. 3) Se observa desprendimiento de estuco y mortero de paredes del segundo nivel. 4) Revisión de expertos del área eléctrica para una reevaluación de los sistemas con el fin de evitar algún tipo de accidente. 5) En cuanto a la estructura, a simple vista no hay riesgo de colapso, pero de igual forma se hace necesario la evaluación por personal especializado en lo que se refiere a construcción. 6) Los daños al interior en un porcentaje no inferior corresponde a la acción de filtraciones de agua, y por la detección de fecas de roedores y palomas “es conveniente la concurrencia de salud para una evaluación de su competencia profesional”. 7) Existe un alta carga de fuego, por lo que al momento de existir un fuego activado al interior, ocasionaría daños materiales significativos, “por lo cual como sugerimos sean evaluadas las instalaciones por profesionales del área de la construcción, parte eléctrica y plan de emergencia, en la cual se puedan determinar el control y extinción en caso de un principio de incendio “.
QUINTO: Que por su parte el DL N° 1939 de 1977, en su artículo 19 dispone que la SEREMI de Bienes Nacionales cuidará que los bines fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común en su caso” Agrega que “los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales”.
SEXTO: Que por otra parte se constata de los antecedentes agregados en autos que en la especie la agrupación recurrente, “Agrupación nombre reservado”, no tiene vínculo jurídico con la SEREMI de Bienes Nacionales. Y que si bien la SEREMI de Bienes Nacionales con fecha 02 de octubre de 2014 suscribió el documento “ Acta de Entrega de inmueble Fiscal” con nombre reservado , lo hizo él en su calidad de representante del Comité de Administración Interna. No habiéndose presentado el actual recurso a nombre o en favor del señor nombre reservado.
SÉPTIMO: Que luego en la especie no se cumplen las condiciones o presupuestos para hacer lugar a la acción de protección, en primer término pues la conducta y acción, consistente en la decisión de cierre del inmueble fiscal e impedir el acceso al público emanada de la SEREMI de Bienes Nacionales, no tiene el carácter de ilegal toda vez que como se ha señalado lo ha sido amparada, conforme y en el deber que le impone el artículo 19 de DL N° 1939 de 1977 y por ende ajustado al artículo 2 de la ley 18.575 “Sobre las Bases Generales de la Administración del Estado”.
OCTAVO: Que el actuar de la recurrida tampoco ha sido caprichoso, contrario a la justicia, inicuo, antojadizo, infundado o en último término, despótico o tiránico, sino por el contrario como se ha acreditado, se justifica y sustenta en los peligros que reviste la imposibilidad primero del ingreso para constatar y evaluar el estado del inmueble, y por otra parte por las condiciones físicas, de peligro de incendio y condiciones de insalubridad del mismo, constatado ya el año 2014 y ratificado por el informe del Cuerpo de Bomberos de Temuco en febrero de 2016.
NOVENO: Que, de conformidad con lo antes relacionado las conductas impugnadas por la recurrente no resultan ilegales y tampoco arbitrarias por cuanto fueron realizadas conforme a la legislación vigente y, además, se encuentran suficientemente fundadas y justificadas atendido la situación fáctica del inmueble, no habiéndose vulnerado, privado, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional de las invocadas por la recurrente, sino que por el contrario se han hecho con el fin de evitar riesgos físicos y materiales para quienes ingresen, permanezcan o circulen por tal inmueble y para la conservación del mismo. Por lo anterior, es que el recurso no ha podido ser acogido.
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por la Agrupación nombre reservado, representante nombre reservado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía , representada por nombre reservado, sin costas a la recurrente por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Ministro Señor Vera Quilodrán N°Protección-1019-2016. (crl)
Sr. nombre reservado
Sra. nombre reservado por la Segunda Sala Integrada por su Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y Ministra (S) Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Se deja constancia que el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, no firma la sentencia que antecede, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
En Temuco, doce de mayo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.