Protección contra Ilustre Municipalidad de Paine representada por su Alcalde don Diego Vergara Rod
- Fecha
- 8 de agosto de 2012
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 159-2012, sentencia de 8 de agosto de 2012
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Paine: el oficio que negaba el cambio de nombre de las patentes fue dejado sin efecto por la propia autoridad y las patentes ya figuran a nombre de la recurrente, por lo que no hay medida que adoptar.
Texto íntegro
Fojas 72/setenta y dos San Miguel, ocho de Agosto de dos mil doce.
Vistos:
Primero: Que a fojas 20 comparece el abogado don Cristián Prado Ocaranza, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña nombre reservado, empresaria gastronómica domiciliada en domicilio reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine representada por su Alcalde don Diego Vergara Rodríguez señalando que por escritura pública de 6 de agosto de 2010 la recurrente adquirió por compraventa efectuada a don nombre reservado el establecimiento comercial denominado "El Rey del Pastel de Choclo", ubicado en la parcela N° 271 de la comuna de Paine, adquiriendo entre otros bienes la patente comercial rol N° 2000482 de giro restaurante y la patente de alcoholes rol N° 4000138 giro "restaurantes, parrilladas".
Con posterioridad el 11 de noviembre de 2011, la recurrente hizo inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, trabajando desde esa fecha el establecimiento emitiendo sus propias boletas. Con la misma fecha se solicitó ante la Ilustre Municipalidad de Paine el cambio de nombre de las patentes a fin que fueran emitidas a nombre de la recurrente, teniendo respuesta el 14 de noviembre de 2011 oportunidad en la cual el Departamento de Rentas Municipales autorizó el cambio de nombre solicitado. Las patentes, sin embargo, no fueron giradas de forma inmediata porque en esa oportunidad las patentes del segundo semestre de 2011 ya se encontraban emitidas a nombre de don nombre reservado.
La recurrida, habiendo analizado los antecedentes procedió a autorizar el cambio de nombre dejando constancia de dicha decisión administrativa al reverso de las patentes, comunicándose verbalmente que cuando se emitieran las correspondientes al año 2012, éstas vendrían a nombre de la recurrente. En enero de 2012 las nuevas patentes fueron nuevamente emitidas a nombre del antiguo titular, debido a que según se le informó había ingresado una petición efectuada por los herederos de la titular de las patentes hasta el año 2004, nombre reservado.
La respuesta definitiva a la solicitud se materializó a través del Oficio Ordinario N° 013/2012 de 7 de junio 2012 mediante el cual el encargado del Departamento de Rentas Municipales notificó que en atención a lo resuelto por la dirección de asesoría jurídica mediante memorándum N° 516/2012, respecto de la solicitud de cambio de nombre de las patentes a nombre de la recurrente ello no es posible toda vez que las patentes deben ser transferidas a la sucesión nombre reservado.
Analiza el contenido del memorándum N° 231 -2012 emitido por la Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Paine hacia el Departamento de Rentas Municipales, que concluye que no existió un justo título mediante el cual se modificara la razón social de doña nombre reservado a nombre de nombre reservado. En cuanto a la recurrente, quien habría adquirido dichas patentes por compra efectuada a nombre reservado, señala que no puede adquirir más derechos que los que tenía el vendedor por lo que sugiere cambiar la razón social de las patentes a nombre de la sucesión nombre reservado dejando sin efecto el Decreto Exento N° 111 de fecha 26 de enero de 2004.
Indica que el municipio se encuentra impedido de dejar sin efecto un decreto del año 2004 por haber transcurrido en exceso el plazo de dos años para hacerlo de acuerdo a lo dispuesto el artículo 53 de la ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos por lo que solicita se deje sin efecto la invalidación pretendida y se ordene girar las patentes a nombre de la recurrente conforme a la autorización dada con fecha 14 de noviembre de 2011.
Segundo: Que a fojas 56 informa el señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paine don Diego Vergara Rodríguez señalando que como bien lo señala el recurso las patentes pertenecían a doña nombre reservado quien falleció el 5 de junio de 1999, compareciendo a la Municipalidad el 30 de diciembre de 2003 don nombre reservado solicitando la modificación de las patentes, lo cual se autorizó por Decreto Exento N° 111/2004 de 26 de enero de 2004 autorizándose el cambio de nombre de las patentes a nombre del solicitante. Desde el año 2004 las patentes fueron giradas a nombre de don nombre reservado. El 11 de noviembre de 2011 la recurrente solicita al Municipio modificar el nombre de dichas patentes habida consideración que el 6 de agosto de 2010 celebró compraventa de establecimiento comercial. El 24 de enero de 2012 se presenta requerimiento por parte de la sucesión de doña nombre reservado solicitando que las patentes vuelvan a nombre de la causante ya que de acuerdo a los dichos ningún heredero había consentido el cambio de nombre del año 2004.
Debido a lo anterior se efectuó un exhaustivo análisis de la carpeta percatándose que no existía documento que habilitara a nombre reservado para actuar a nombre de la sucesión, razón por la cual al verificarse la solicitud de la sucesión el encargado del departamento de rentas municipales solicita pronunciamiento a la dirección de asesoría jurídica la que recomendó cambiar la razón social a nombre de la sucesión, dejando sin efecto el Decreto Exento N° 111 de 26 de enero de 2004.
El acto administrativo que autorizó el cambio de nombre del año 2004 nunca se dejó sin efecto es decir no hubo acto administrativo formal y válido que así lo hiciera permaneciendo dichas patentes hasta hoy a nombre de dicha persona. Habiendo transcurrido el plazo de dos años contemplado el artículo 53 de la ley N° 19.880 quedando firme el Decreto Exento N° 111/2004, y habiendo presentado la solicitud de cambio de la razón social el municipio informa que las patentes serán modificadas en el sentido de cambiar su nombre al de la recurrente previa resolución del departamento de rentas municipales cumpliendo con los requisitos y documentos para ello, correspondientes al presente semestre.
Tercero: Que son hechos que conviene anotar para una adecuada resolución del asunto:
a.- Que la recurrente compró a nombre reservado el establecimiento comercial denominado “El Rey del Pastel de Choclo”, ubicado en la comuna de Paine, según da cuenta escritura que rola en autos, la que comprendía las patentes de alcoholes y comerciales que se indican en el documento anexo agregado a fojas 17.
b.- Que según aparece de los documentos agregados a los antecedentes a fojas 5 y 6 el 14 de noviembre de 2011 se autorizó el cambio de nombre de las patentes Rol N° 4000138 y Rol N° 200482-A a doña nombre reservado, la que no se llevó a efecto en la oportunidad señalada postergando su gestión en el tiempo.
c.- Que el 7 de Junio de 2012, mediante oficio ordinario N° 013-2012, se comunicó a la recurrente “que no es posible acceder” a la solicitud de cambio de nombre de las patentes ya señaladas por cuanto éstas debían ser transferidas a la sucesión nombre reservado, quienes las habrían requerido para sí, atendida su condición de herederos de nombre reservado, primitiva dueña de ellas.
Cuarto: Que los antecedentes allegados a la causa, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica no permiten acreditar los fundamentos fácticos de la acción entablada atribuida a la recurrida, toda vez que de los agregados a fojas 67 y siguientes aparece que mediante oficio ordinario N° 016/2012, notificado personalmente a la recurrente se dejó sin efecto el oficio ordinario N° 013/2012 de fecha 7 de Junio de 2012 agregando que las patentes materia del recurso, se encuentran actualmente a nombre de la recurrente, acompañándose los documentos que así lo dan cuenta.
Quinto: Que, en consecuencia, se debe concluir que el oficio ordinario cuestionado ha sido derogado por la misma autoridad que lo dictó, desvaneciéndose entonces el interés subyacente en la pretensión no existiendo medida alguna que adoptar por esta Corte en tal sentido.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección, SE RECHAZA, sin costas la protección deducida en lo principal de fojas 20, en contra de la Iltre. Municipalidad de Paine representada por su alcalde don Diego Vergara Rodríguez.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministro señora Irma Meurer Montalva.
N° 159-2012-pro.
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las Ministros señora Irma Meurer Montalva, señora María Stella Elgarrista Álvarez y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Hurtado Morales. No firma la Ministro señora Irma Meurer Montalva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
En San Miguel, a ocho de Agosto de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.