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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 85-201231 oct 2012

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
31 de octubre de 2012
Corte
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 85-2012, sentencia de 31 de octubre de 2012

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque no se acreditó un acto ilegal o arbitrario que amenace o vulnere garantías constitucionales.

Texto íntegro

Punta Arenas, treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 1 comparece doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado.

Señala que la fecha en que sucedió o tomó conocimiento del hecho arbitrario o ilegal, que expone a continuación, lo fue, la última vez, el día 30 de septiembre de 2012.

Argumenta que es propietaria del departamento ubicado en Bernardo O´Higgins 1013, segundo piso, edificación cuya antigüedad es de más de 100 años, respecto del cual no existe registro de planos ingresados a obras municipales, pues en aquella época no existía la Dirección de Obras Municipales y que el edificio está acogido a la Ley de Condominios.

Indica que hace 9 años atrás, desde que hizo uso físico, el nuevo propietario del primer piso (vecino Bdo. O´Higgins 1017), comenzó a modificar con obras mayores, excavando el piso con maquinaria pesada, sacando de allí toneladas de arena; además, suprimió los cielos rasos dobles originales de la propiedad para ganar espacio físico hacia arriba y hacia abajo, construyendo un segundo piso o altillo, para ampliar su restaurant, dejando su departamento desprotegido de ruido y con sus pisos debilitados.

Agrega que la conexión de aguas servidas de su departamento, baja hacia el primer piso, por un ducto hasta desaguar a la cámara, pero desde que el recurrido hizo las aludidas modificaciones, aparecieron problemas de filtración de aguas servidas desde su departamento en el segundo piso, en el sector alto, debajo del nuevo cielo raso falso del primer piso, así lo concluyeron tres gásfiters autorizados e inscritos en Aguas Magallanes.

Alega que el recurrido no permite el ingreso del gásfiter, para reparar el daño y cada vez que hay filtraciones, aquél la agrede verbalmente y físicamente a su propiedad, de lo que existe constancia en la Primera Compañía de Carabineros de Chile.

Por lo anteriormente expuesto solicita que autorice el propietario del primer piso, Sr. nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, el ingreso del gásfiter autorizado para reparar el ducto de aguas servidas averiado que baja dentro de su propiedad y de un constructor civil, para que informe sobre la resistencia estructural y ruidos acústicos.

A fojas 23 evacua informe don nombre reservado, Administrador del Restaurant La Luna, situado en Bernardo O´Hggind 1017, de propiedad de nombre reservado.

Informa que en marzo de 1985 compraron el aludido inmueble donde instaló el restaurant que abrieron en diciembre de dicho año, después de efectuar arreglos y adecuaciones, que se encargaron a un arquitecto y a un contratista de obras menores, contando con todos los resguardos legales para realizar las modificaciones. Jamás se empleó maquinaria pesada, ni se excavó el piso y menos se extrajo toneladas de arena ni otros materiales, tampoco se intervinieron los cielos rasos, además, el altillo referido en el recurso existía en la construcción original. Los trabajos realizados significaron un reforzamiento de todo lo necesario, sin que se tocara ningún muro ni cercha estructural, por lo que es imposible haber debilitado o desprotegido el segundo piso, además, se ejecutaron conforme a los planos y proyectos de los profesionales responsables de la D.O.M de la Municipalidad, quien les otorgó el certificado de recepción definitiva N° 187 de 30 de noviembre de 2005, del que se aprecia que no existe un aumento de superficie.

Hace presente que el restaurant funciona al amparo de la patente municipal folio 27878 y que a pesar de la antigüedad del edificio, existen planos de la propiedad en el Dpto. de Obras de la Municipalidad, lo que demuestra la ignorancia y temeridad de la actora.

En cuanto a los aguas e inundaciones, existe un tubo de bajada de agua servida que pasa por su propiedad, que no presenta escurrimiento, pero si un olor pestilente constante, el que no ha sido intervenido, salvo la pintura.

Explica que las filtraciones alegadas se originan en el departamento de la recurrente e inundan el establecimiento del recurrido, y son producto del descuido en el manejo de los artefactos, atendido que en su departamento da alojamiento a terceros (sin permiso de salud, patente municipal ni autorización del Servicio de Impuestos Internos), lo que ha ocasionado reiteradas inundaciones producto de las malas y obsoletas instalaciones, que son sobrepasadas por el constante y masivo uso.

Continua exponiendo que las reiteradas inundaciones, le han causado pérdidas millonarias de material, mercadería y han puesto en riesgo la salubridad de la cocina, con el peligro que conlleva el hecho que su local es un restaurant. Las constantes lluvias se han repetido unas ocho veces el último tiempo, siempre con la promesa de reparar, lo que no ha ocurrido, de hecho en septiembre hubo tres episodios, que afectaron el cielo raso de la cocina situada en el primer piso. Agrega que ya no pueden permitir el ingreso del personal contratado por la actora, un desfile de personajes, que en seis años no han nada.

Refiere que la recurrente no quiere levantar el piso de su baño para no romperlo, pero si quiere romper el cielo raso del restaurant para buscar una solución al problema de sus propias y anticuadas instalaciones, pretensión que la ha manifestado en distintas oportunidades.

Respecto de la petición de ingreso de un constructor civil, indica que la propiedad cuenta con todos los permisos de edificación al día, ante el Dpto. de Obras Municipales y del Servicio de Salud, cosa que la recurrente no puede hacer en su negocio. Su local recientemente fue visitado por una comisión municipal multidisciplinaria, que les renovó la patente de funcionamiento sin observación alguna.

Sobre los ruidos molestos, refiere que no existen y que en todo caso son para conocimiento y verificación de la autoridad respectiva.

Pide se rechace el recurso con costas.

Acompaña los documentos acompañados en el otrosí de su presentación.

A fs. 26 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°)

Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario o ilegal que amenace, prive o perturbe ese ejercicio.

2°)

Que el hecho que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la circunstancia que el recurrido no permite el ingreso de un gásfiter para reparar el daño y las filtraciones de agua que se producen en su Departamento ubicado en Bernardo O’Higgins N° 1013, segundo piso, debido a las modificaciones que éste se encuentra realizando, y cada vez que tales filtraciones se producen, el recurrido la agrede verbal y físicamente, de lo cual existe constancia en Carabineros. Sostiene que la última vez que ocurrieron los hechos fue el 30 de septiembre de 2012. Pide que el propietario del primer piso, autorice el ingreso del gásfiter para reparar el ducto de aguas servidas averiado y de un constructor civil para que informe sobre la resistencia estructural y ruidos acústicos.

3°)

Que a fs. 23 y siguientes informa el recurrido, don nombre reservado, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo.

4°)

Que del mérito de los antecedentes no aparece debidamente acreditada la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que amague o vulnere alguna garantías constitucional amparada por la presente acción cautelar, razón por la cual el recurso de protección deberá ser rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza el intentado a fs.1 por doña nombre reservado en contra de don nombre reservado.

Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Redacción de la Ministra Sra. Ortiz.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Rol Protección N° 85-2012.