Protección contra EMPRESA DE COBRANZA NORMALIZA S
- Fecha
- 18 de febrero de 2015
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 8-2015, sentencia de 18 de febrero de 2015
Resumen
Se rechaza la protección contra la empresa de cobranza y el banco, pues las gestiones telefónicas de cobro extrajudicial no se acreditó que divulgaran la morosidad a terceros ni infringieran la Ley del Consumidor, y no consta que las llamadas provinieran del banco.
Texto íntegro
Punta Arenas, dieciocho de Febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 6, comparece don nombre reservado, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en domicilio reservado, recurre de protección en nombre de don nombre reservado, chileno, empleado, domiciliada en domicilio reservado, y en contra de EMPRESA DE COBRANZA NORMALIZA S.A., persona jurídica del giro Cobranza Bancaria, legalmente representada por su agente, don nombre reservado, de quien ignora profesión u oficio, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Señala que su representado es deudor del Banco BCI S.A., conforme con un mutuo de consumo, que actualmente se encuentra en mora y que se judicializó en cobranza a través de Juicio Ejecutivo en los autos Rol C-199-2011, tramitado ante el 2o Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, y que se encuentra actualmente en tramitación judicial.
Agrega que en la actualidad el acreedor y recurrido de autos intenta el pago compulsivo de $1.796.142, más intereses y costas, y a través de cobranza extrajudicial de la misma empresa recurrida, como dan cuenta los comprobantes que se acompaña al presente recurso.
La empresa recurrida Normaliza S. A., se encarga del cobro de créditos a deudores, correspondiente al Banco BCI S.A., a través de sus filiales BCI NOVA S.A., quienes realizan extrajudicialmente las referidas cobranzas. Conforme con esta actividad comercial, sus dependientes se comunican con los respectivos deudores, principalmente por vía telefónica, con objeto de negociar y conseguir de estos el pago de las deudas pertinentes.
Ahora bien, y no obstante el hecho de encontrarse el cobro de la obligación de marras judicializado, es decir, en tramitación, empleados de la recurrida, que generalmente no se identifican personalmente, y sólo indican actuar en nombre de Banco BCI S.A., han trastornado la vida cotidiana de su favorecido y su cónyuge, quien es aval y codeudora solidaria, llamándolos a su teléfono personal, al de su domicilio particular, y a familiares ajenos al crédito, que lo liga para con Banco BCI S. A., en este caso Normaliza, muchas veces en términos recalcitrantes y ofensivos, todo con objeto de obtener de su parte el pago extrajudicial de la deuda, que como se señaló se encuentra judicializada.
Conforme con todo lo narrado, resulta que tanto el grupo familiar de su representado, así como también su entorno laboral, están al tanto de la deuda en comento, siendo que por mandato legal de la Ley N° 19.496, en materia de cobranzas extrajudicial las actuaciones deben proteger los datos de carácter personal, estándole vedado a las empresas correspondientes entregar datos y/o información referentes a los créditos, a terceros.
En primer término, no se discute el derecho que tiene esta empresa de cobranza para intentar el pago de lo adeudado. Sin embargo, este derecho debe ser ejercido en términos restrictivos, sin que se afecten derechos fundamentales.
La empresa recurrida se ha valido de diversas tácticas ilegales con el fin antes indicado, para presionar el pago de la deuda que se mantiene en cobranza judicial, y que actualmente se encuentra archivada. (sic)
Las llamadas, se efectúan varias veces al día, con intervalos de inactividad de dos días.
Dichas amenazas se ven azuzadas por comentarios ofensivos y agresivos a su favorecido e injuriosos, derivados de su calidad de deudor y del supuesto que no quiere pagar lo debido a su acreedor.
La gravedad de esta puesta en escena se ve acrecentada por la ilegalidad de intentar obtener el pago respecto de terceros ajenos a la deuda, que nada que ver tienen con este crédito.
Puesto que las llamadas antes indicadas se mantienen constantes durante el tiempo, a partir del mes de septiembre de 2014 y hasta la fecha de interposición del presente recurso, como consta de los antecedentes escritos que se acompañan al presente libelo.
El recurrente estima que estas actuaciones son ilegales y arbitrarias, dañando el ejercicio de las garantías fundamentales que con efectos sostenidos y permanentes en el tiempo, identificaremos esta situación como un solo acto ilegal y arbitrario.
En cuanto a la ilegalidad del acto denunciado, el artículo 37 incisos 3 y 5 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, indica que: "Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la Ley N° 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal." "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privaciones del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor." En ese orden de cosas, imposible es imputar a determinados personeros o empleados de la recurrida respecto del acto denunciado en autos, pues, como se refirió, al tomar contacto con su favorecido, compañeros de trabajo y familiares, aseguran llamar de parte de Banco BCI S.A. y a través de sus diferentes empresas filiales y de cobranzas, como en este caso Normaliza S. A.
La extensión a terceros no involucrados de estas comunicaciones, dando cuenta de la obligación que sostiene mi favorecida para con Banco BCI S.A., importa una contravención al artículo 37 recién citado.
En cuanto a la arbitrariedad del acto denunciado, agrega que los hostigamientos dicen relación con actitudes ofensivas imputables a la recurrida, que magullan la sana convivencia familiar del deudor, y el ejercicio profesional. Las llamadas en determinadas ocasiones amenazan con rematar otros bienes muebles, aparte de aquellos ya rematados, y comentarios ofensivos sobre su supuesta intención de no pagar la deuda.
Es arbitrario también el acto denunciado a la recurrida, por cuanto importa falta de motivación y capricho de su parte utilizar estas técnicas de presión para obtener a toda costa el pago de un crédito cuya solución forzada puede hacerse ante los tribunales de justicia.
Los hechos denunciados, contravienen lo ordenado en el artículo 19 N° 1 de la constitución política de la república, esto es, "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona".
Dicho acto, repercute en la salud psíquica de su favorecido, toda vez que las continuas e insistentes llamadas telefónicas y correos electrónicos que Banco BCI S.A. efectúa con intención de cobrar extrajudicialmente el crédito que lo liga para con esa empresa, lo han sumido en un estado de angustia y desasosiego permanente, sin que pueda encontrarse tranquilo ni en su hogar, ni en su lugar de trabajo.
También contraviene la garantía del artículo 19 N° 4 del mismo cuerpo legal, es decir, "el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia." El acto ilegal y arbitrario, ya indicado, impide que su favorecido y su grupo familiar puedan desarrollar adecuadamente sus actividades personales y familiares tanto en el hogar común como en sus lugares de trabajo.
Debe sumarse a ello que en caso alguno la recurrida no está facultada ni tiene derecho a proferir comentarios injuriosos respecto del deudor, o a referirse a él en términos ofensivos. Esta situación resulta aún más lesiva en la medida que tanto familiares de su favorecido, así como también compañeros de trabajo del deudor, tienen conocimiento del referido crédito, y deben soportar los comentarios deshonrosos y actitudes hostiles antes indicados.
La del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, consagra al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Señala expresamente dicho texto legal que: "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador".
Por último, solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando lo siguiente:
1. Que declara ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, derivado de las constantes y repetidas llamadas telefónicas efectuadas por sus empleados a mi favorecido y a su familia, tendientes a obtener el pago extrajudicial de la deuda que don: nombre reservado tiene para con Banco BCI S.A., por un crédito de consumo, y que se encuentra actualmente en cobranza judicial, situación que data desde el mes de septiembre de 2014, y hasta la fecha actual.
2. Que se ordena la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamado en autos, conducentes a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada. Entre estas medidas, se incluyen las siguientes:
* Disponer a la recurrida abstenerse de efectuar llamadas telefónicas a mi favorecido y a su grupo familiar, tanto al hogar que comparten, a sus teléfonos personales o de familiares directos.
*En subsidio, ordenar a la recurrida que se abstenga de realizar en el futuro acciones tendientes a mantener de forma paralela el cobro de la deuda tanto a través del Juzgado de letras en lo Civil correspondiente, como a través de la empresa recurrida.
3. Que se condene a la recurrida al pago de las costas de la causa.
A fojas 1 a 5, el recurrente acompañó los siguientes documentos:
a) Copia simple del mandamiento, en causa sobre Juicio Ejecutivo, en los autos Rol C-199-2011, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado", seguidas ante el 2º Juzgado de Letras en lo civil de esta ciudad.
b) Resolución de 24 de julio de 2013, que liquida el crédito de autos, autos Rol C-199-2011, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado", seguidas ante el 2º Juzgado de Letras en lo civil de esta ciudad.
c) Resolución de 19 de Marzo de 2014, que liquida el crédito de autos, autos Rol C-199-2011, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado", seguidas ante el 2º Juzgado de Letras en lo civil de esta ciudad.
d) Declaración Jurada de doña nombre reservado, de 30 de diciembre de 2014, realizado en la Notaría de don nombre reservado.
e) Declaración Jurada de don nombre reservado, de 30 de diciembre de 2014, realizado en la Notaría de don nombre reservado.
A fojas 21, don nombre reservado, abogado, por su mandante, don nombre reservado, evacúa informe, señalando que el recurrente, interpone el presente recurso de protección, en contra de NORMALIZA S.A., representado supuestamente por don nombre reservado, fundado en que don nombre reservado, como deudor del Banco BCI, ha sido objeto de una cobranza extrajudicial de la deuda que vulneraría una serie de derechos constitucionales que señala.
Previamente indica que su representado carece de personería para representar legalmente a NORMALIZA S.A., ya que este reviste la calidad de ejecutivo negociador al interior de la empresa referida, cargo que en ningún caso le permitiría aducir representación alguna.
No obstante lo anterior, habiéndose dirigido el recurso en su contra, en su supuesta calidad de representante, informa lo pedido.
Señala que todas las comunicaciones que realiza NORMALIZA S.A., a los deudores de Banco BCI, son hechas con altos estándares de respeto hacia estos últimos, sin que en caso alguno, sea permitido, tratamientos hostiles, vejatorios, injuriosos o de índole semejante que pudiere eventualmente ofender o alterar, la integridad psíquica u honra del deudor o de su núcleo familiar o laboral.
Tampoco es posible sostener que se haya entregado información sobre la morosidad que mantiene don nombre reservado, a terceras personas, ya que esto está totalmente prohibido al interior de NORMALIZA S.A.
En atención a lo anterior, la actuación de NORMALIZA S.A., no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ni conculcadora de los derechos garantizados por nuestra normativa constitucional.
Agrega que es ampliamente reconocido por ordenamiento jurídico, que los acreedores tienen el derecho de hacer valer sus créditos en contra de los deudores, incluso en forma compulsiva, por medio de los mecanismos legales establecidos al efecto, concepto altamente interiorizado, aplicado y respetado por NORMALIZA S.A. en su actuar.
Ahora bien, si lo que pretende el recurrente es impedir el ejercicio legítimo del cobro extrajudicial a través de ésta vía, es evidente que hierra en la acción, pues, no es la vía constitucional la llamada a resolverlos, existiendo procesos administrativos y judiciales especiales en la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Así las cosas, coaptar la acción constitucional para este tipo de materias, generaría en la práctica que todas las gestiones extrajudiciales sean suprimidas, escogiendo el acreedor en consecuencia, judicializar todos los asuntos.
No ha existido contacto con el cliente deudor, ya que en las llamadas realizadas no hubo conexión o simplemente no atendió el recurrente, por lo que malamente podría sostener éste que ha sido vulnerado en sus derechos.
Agrega que las llamadas realizadas por la empresa, y la importancia de las mismas, radica en la intención de NORMALIZA S.A., de comunicar una oferta que permita obtener una solución a la deuda que pesa sobre el cliente, oferta que por supuesto el propio deudor debe ponderar. No obstante lo anterior, dicha información no fue posible entregar.
En tal sentido, y tal como ya se ha señalado, en ningún caso se ha vulnerado el legítimo derecho de don nombre reservado, a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que de los hechos expuestos, aparece claramente que el recurrido ha actuado, en pleno respeto de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Por todo lo anterior, los hechos descritos, a juicio de la recurrida, no constituyen en caso alguno una afectación del derecho a la vida, a la integridad física o psíquica de don nombre reservado.
Del mismo modo, no es posible sostener que se haya entregado información sobre la morosidad que mantiene don nombre reservado, a terceras personas, ya que esto está totalmente prohibido al interior de NORMALIZA S.A.
En relación a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24, el recurrente sólo se limita a señalar la norma legal, pero sin llegar a explicar ni fundamentar de qué forma el actuar de NORMALIZA S.A., vulneraría sus derechos.
En efecto, al revisar el texto completo del recurso de protección deducido, la parte contraria sólo se ocupa, fallidamente, de intentar configurar una afectación de las garantías antes descritas, pero en ningún caso realiza una fundamentación sobre el derecho de propiedad en particular, simplemente porque, a juicio de esta parte, no la hay.
Por último señala, que NORMALIZA S.A., ha dado cabal cumplimento a la normativa constitucional y legal vigente, en materia de cobranzas de deudas, ya que desde que el momento en que el recurrente incurrió en mora, se han utilizados los medios de cobranza, judicial y extrajudicial, amparados por la Ley, en pleno uso de sus derechos y respetando siempre, a su vez, los derechos de don nombre reservado, quien siempre ha recibido un trato cortes durante el proceso de cobranza, por ello pide que se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que NORMALIZA S.A, ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho que nos rige, con expresa condena en costas de la parte recurrente.
A fojas 20, se agregó el documento que acompaña la recurrida, siendo un memorando y detalle de las llamadas telefónicas al recurrente, de 9 de Enero de 2015.
A fojas 29, el recurrente amplía su petición en contra de BANCO BCI S.A., representado legalmente por don nombre reservado, en los mismos términos del libelo en contra de Normaliza S.A.
A fojas 52, evacua informe don nombre reservado, run Nº RUT reservado, Sub Gerente Plataforma Grandes Empresas, y don nombre reservado, run Nº RUT reservado, Administrador de Empresas, evacuando informe en estos autos.
Según consta de causa Rol 199-2011, tramitada ante el 2° Juzgado de Civil de Punta Arenas, don nombre reservado, adeudaba al Banco de Crédito e Inversiones, al 20 de marzo de 2014, la suma de $ 1.796.142, concepto de liquidación del crédito, y $ 200.000 por concepto de costas personales, sumando un total de $ 1.996.142.
Don nombre reservado, se convirtió voluntariamente en deudor del Banco BCI, al contratar con este un crédito de consumo. Dicha acreencia, no fue cancelada oportunamente, razón por la cual se inició la pertinente cobranza judicial, según consta de la causa Rol 199-2011, tramitada ante el 2o Juzgado de Civil de Punta Arenas.
Conjuntamente con lo anterior, y en estricto cumplimiento de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se inició por parte de NORMALIZA S.A., a solicitud de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, un proceso de cobranza extrajudicial, por medio de llamados telefónicos, realizados en días y horas hábiles, en conformidad al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Agrega que todas las comunicaciones que realiza NORMALIZA S.A., a los deudores del Banco al cual represento, son hechas con altos estándares de respeto hacia estos últimos, sin que en caso alguno, sean permitidos, tratamientos hostiles, vejatorios, injuriosos, o de índole semejante que pudiere eventualmente ofender o alterar, la integridad psíquica u honra del deudor o de su núcleo familiar o laboral.
Asimismo, es necesario, recalcar que en caso alguno es posible sostener que se haya entregado información sobre la morosidad que mantiene don nombre reservado, a terceras personas, ya que esto está totalmente prohibido al interior de NORMALIZA S.A.
En atención a lo anterior, la actuación, tanto de NORMALIZA S.A., como de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ni conculcatoria de los derechos garantizados por nuestra normativa constitucional.
De la lectura del libelo de protección aparece que el recurrente cuestiona el licito actuar de NORMALIZA S.A., y de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, por estar supuestamente afectando su derecho Constitucional reconocido en el Art. 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, que reza: "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.".
Al respecto, es ampliamente reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, que los acreedores tienen el derecho de hacer valer sus créditos en contra de los deudores, incluso en forma compulsiva, por medio de los mecanismos legales establecidos al efecto, concepto altamente interiorizado, aplicado y respetado, tanto por NORMALIZA S.A., como por BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, en su actuar.
Ahora bien, si lo que pretende la actora es impedir el ejercicio legítimo del cobro extrajudicial a través de ésta vía, es evidente que hierra en la acción, pues, no es esta instancia la llamada a resolverlos, existiendo procesos administrativos y judiciales especiales en la lev 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Así las cosas, coaptar la acción constitucional para este tipo de materias generaría en la práctica que TODAS las gestiones extrajudiciales sean suprimidas, escogiendo el acreedor en consecuencia, judicializar todos los asuntos.
Indica que efectivamente, se puede aseverar, que según documentación presentada por NORMALIZA SA, en su contestación, señala que no existió contacto con el deudor, ya que en las llamadas practicadas no se realizó conexión o simplemente no atendió el recurrente, por lo que malamente podría sostenerse que el recurrente ha sido vulnerado en sus derechos.
Hace presente que el motivo de las llamadas realizadas al recurrente, y la importancia de las mismas, radica en la intención de NORMALIZA S.A. de comunicar una oferta que permita obtener una solución a la deuda que pesa sobre el cliente, oferta que por su puesto el propio deudor debe ponderar. No obstante lo anterior, no fue posible entregar dicha información.
Cabe destacar, que en los casos en que se realizan diversos contactos con un deudor, esto se debe a que en cada llamada efectiva que contacta con el deudor, comunica una nueva oferta de solución de crédito, que siempre contiene elementos principales diversos, a una comunicación anterior.
En tal sentido, y tal como ya se ha señalado, en ningún caso se ha vulnerado el legítimo derecho de don nombre reservado, a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que de los hechos expuestos, aparece claramente que el recurrido ha actuado, en pleno respeto de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Por todo lo anterior, los hechos descritos, a juicio de esta parte, no constituyen en caso alguno una afectación del derecho a la vida, a la integridad física o psíquica de don nombre reservado.
Del mismo modo, no es posible sostener que se haya entregado información sobre la morosidad que mantiene don nombre reservado, a terceras personas, ya que esto está totalmente prohibido al interior de NORMALIZA S.A. y del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES.
Por todo lo anterior, los situaciones descritas, al no coincidir con la realidad de los hechos: no constituyen en caso alguno una afectación de su derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
El recurrente, también cuestiona el actuar de NORMALIZA S.A., y de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, por estar supuestamente afectando su derecho Constitucional reconocido en el Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la república, que reza: "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales".
En relación a esta garantía constitucional, el recurrente sólo se limita a señalar la norma legal, pero sin llegar a explicar ni fundamentar de qué forma el actuar de NORMALIZA S.A., y del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, vulneraria sus derechos. La parte contraria sólo se ocupa, fallidamente, de intentar configurar una afectación de las garantías antes descritas, pero en ningún caso realiza una fundamentación sobre el derecho de propiedad en particular, simplemente porque, a juicio de esta parte, no la hay.
Por lo anterior, solicita que SE RECHACE el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que, tanto NORMALIZA S.A., como BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, han actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho que nos rige, con expresa condena en costas de la parte recurrente.
A fojas 63 se ordenó traer los autos en relación.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente.
Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor.
SEGUNDO: Que el recurrente acusa como acto ilegal y arbitrario de las recurridas el hostigamiento del que ha sido víctima por las constantes llamadas telefónicas que han efectuado dependientes de la recurrida para la cancelación de forma extrajudicial de una deuda que mantiene con el Banco, en alusión, en circunstancias que se ha iniciado el cobro judicial de la misma deuda. A su vez, las recurridas niegan haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que les atribuye el recurrente. Todo ello, conforme a lo referido latamente en lo expositivo de esta resolución.
TERCERO: Que para la adecuada decisión de la presente acción constitucional entablada, conviene dejar asentados los siguientes hechos:
1. Que el recurrente, don nombre reservado es deudor del Banco BCI, conforme el crédito que se cobra en causa Rol C-199-2011, tramitado ante el 2o Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad 2. Que la recurrida, Normaliza S.A., ha desarrollado acciones tendientes a cobrar extrajudicialmente el monto de la deuda insoluta que la recurrente mantiene con el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), en cumplimiento del encargo que esta última entidad le ha encomendado. Siendo tales conductas, consistentes en llamadas telefónicas a su celular y al de familiares.
CUARTO: Que como se puede apreciar, en relación a la recurrida Normaliza S.A., si bien se constata de los antecedentes, en especial, de su propio informe, como de los documentos de fojas 4, 5 y 20, que por ella se efectúan llamados telefónicos -como mandataria del Banco BCI, para la cobranza extrajudicial al recurrente nombre reservado-, tales comunicaciones no tuvieron el éxito de contactar a este último, en una de ellas se contacta a un arrendatario de éste, en otra a una cuñada, y existe una referida a la cónyuge y aval del mismo deudor, proceder que no necesariamente ha de entenderse como dirigido a hostigar al referido nombre reservado, y sus cercanos, como se alude en el recurso, pues por un lado, son escasas las comunicaciones, y solo en pos de ubicarlo -sin éxito-; y por otro, como bien lo alude al recurrida Normaliza S.A., las comunicaciones estaban dirigidas a contactar al recurrente para un acercamiento, ofrecer facilidades y formas de solucionar el pago de la deuda. Y atento a dicha finalidad, no obsta a lo recién señalad, el que la cobranza, ya se hubiera judicializado.
Además, en la especie, no se ha acreditado que por la recurrida, en referencia, se haya entregado información de morosidad del deudor a terceros, y no se ha infringido lo dispuesto en el artículo 37 incisos 3 y 5 de la Ley Nº19.496, sobre Derechos de los Consumidores, referidos a cobranza extrajudicial, a que aludía el recurrente.
Así las cosas, mal se podría concluir que la recurrida Normaliza S.A., haya incurrido en un proceder arbitrario e ilegal, y menos se podría aventurar una eventual vulneración de garantías constitucionales, como las invocadas -las Nº1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República-, por lo que el presente recurso de protección no puede prosperar en su contra, y será desestimado.
QUINTO: Que en cuanto al recurrido Banco BCI, no consta de los antecedentes allegados al recurso, que las comunicaciones telefónicas reprochadas por el recurrente, hayan provenido directamente o indirectamente de dicha entidad bancaria, quien no ha negado el encargo de cobranza extrajudicial, que se ha hecho en los términos del artículo 37 de la Ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, por lo que el recurso tampoco puede tener éxito en su contra, y será rechazado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los recursos de protección de 24 de Junio de 1992, y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a fojas 6 -ampliado a fojas 29-, en favor de don nombre reservado, y en contra de la empresa NORMALIZA S.A., y del BANCO de Crédito e Inversiones S.A. (BCI), sin costas para el recurrente por estimarse que lo ha deducido con motivo plausible.
Dése cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.
Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Flores.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Rol Nº8-2015 Protección Civil.
DICTADA POR LAS MINISTRAS TITULARES DOÑA nombre reservado, DOÑA nombre reservado Y EL MINISTRO SUPLENTE DON JOSÉ OCTAVIO FLORES VÁSQUEZ. AUTORIZA DOÑA nombre reservado, SECRETARIA TITULAR.
En Punta Arenas, a dieciocho de febrero de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.