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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 72-201429 may 2014

ANTARTIC SEA FISHERIES S.A CONTRA TESORERO REGIONAL DE MAGALLANES

Fecha
29 de mayo de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 72-2014, sentencia de 29 de mayo de 2014

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la Tesorería dejó sin efecto unilateralmente la compensación cuestionada, desapareciendo la causa del recurso; la diferencia de montos excede el objeto de esta acción.

Texto íntegro

Punta Arenas, veintinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

Comparece LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, abogado, en representación de Antartic Sea Fisheries S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Magallanes y Antártica Chilena, representada por Doña nombre reservado, por el acto consistente en la compensación ilegal y arbitraria de devoluciones de impuesto al valor agregado proveniente de su actividad exportadora, que fueran cursadas a su representada con fecha 25 de marzo de 2014, y ascendientes a la suma de $353.805.955.-; sin perjuicio de aquéllas realizadas también con fecha 17 de diciembre de 2013 por $413.884.-; 08 de enero 2014 por $986.955.- y $350.210.-, todas las cuales se basan en la ejecución iniciada con fecha 30 de enero de 2014, fecha en que Tesorería Regional desarrolla la primera actuación ilegal declarada por sentencia de fecha 21 de marzo en causa Rol 37-2014 sobre recurso de protección.

Fundamenta su recurso en que con fecha 29 de Noviembre de 2013, el SII emitió 36 giros en contra de su representada, por el supuesto pago de comisiones efectuado al exterior con ocasión de las operaciones de exportación y a cuyo respecto no se habría retenido impuesto adicional, motivo por el cual dicho organismo aplicó equivocadamente el artículo 24 inciso 5o del Código Tributario. Al respecto existe en trámite actualmente la causa RUC 14-9-RUT reservado, RIT GR-09-00001-2014, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en donde se impugna la validez de dichos giros emitidos por el SII y cuyo cobro se encuentra en manos de Tesorería, y en virtud de la cual ha desarrollado las actuaciones ilegales y arbitrarias materia del presente recurso y también del Recurso de protección Rol N° 37-2014.

Señala que este recurso es el único mecanismo viable para impugnar la actuación ilegal y arbitraria de Tesorería, ya que la mera interposición de excepciones en el procedimiento de cobro ejecutivo no resulta ser un procedimiento hábil para atacar las actuaciones ilegales de Tesorería, pues el juez sustanciador del mismo es precisamente el acreedor, de manera que no existe garantía alguna de que se tratará de un proceso racional y justo, muy por el contrario existe la seguridad de un tratamiento ilegal y arbitrario como ya ha sido declarado por sentencia de primer grado en el recurso rol 37-2014.

Indica que la emisión de los giros por impuesto adicional, adolece de un vicio administrativo estructural e insalvable, ello por cuanto la emisión de giros no fue precedida administrativamente un proceso de fiscalización, el cual ha debido ser obligatorio, de manera que la emisión lisa y llana de los giros que basan la ejecución no resultaba procedente, por no haber existido de manera previa una citación, liquidación y/o resolución que estableciera la naturaleza, hecho gravado, tasa, base imponible y circunstancias de devengo del tributo, infringiéndose los artículos 8 bis N°3, 9 y 22 del Código Tributario, entre otros.

A su juicio, el erróneo proceder del SII hace que el acto fundamental del cobro, esto es, los giros de impuestos, estén afectados por vicios que hacen precaria su existencia, ese punto, entre otros, son materia de debate en el respectivo juicio tributario que se desarrolla ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Agrega que la sociedad presentó al SII la respectiva solicitud de devolución de IVA recargado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la producción de mercancías que son exportadas, y luego de la fiscalización pertinente, dicho servicio autorizó la devolución de la suma ya indicada, debiendo Tesorería cursar el depósito de los fondos en la cuenta corriente bancaria de la sociedad, lo cual debió ocurrir el día 25 de marzo; sin embargo, el servicio recurrido procedió a compensar dichas sumas con aquéllas giradas por el SII y objeto de actual reclamación. Verificando la situación de esas devoluciones se ha podido constatar también que, basados en los mismos giros, en el mes de diciembre de 2013 y también en enero de 2014, incluso en forma previa al inicio de la ejecución -30 de enero de 2014- Tesorería efectuó compensaciones de devoluciones respecto a su representada. Este acto demuestra el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida ya que el artículo 6 del DFL N°1 de 1994 autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos “estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados”, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor, pero en el caso en particular no se cumplen las condiciones legales para que dicha compensación sea procedente, ya que los documentos respectivos que están en la Tesorería no lo están en condiciones de ser pagados, y por otro lado, la obligación contra la cual se compensa no está en condiciones de ser cobrada, entendiéndose que los documentos respectivos se refieren a los giros y no a los títulos en que consta la devolución, ya que el procedimiento se encuentra suspendido en sede tributaria y hay una orden de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en la causa antes mencionada de hacer cesar el embargo sobre los fondos depositados en la cuenta corriente de la sociedad.

Este acto le ha causado privación y perturbación en el legítimo ejercicio de las garantías que le asegura la Constitución Política, consagrada en los números 2, 3 inciso 4o, 21, y 24 de su artículo 19.

Solicita en definitiva restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, ordenando dejar sin efecto en todas sus partes la compensación efectuada y hacer inmediato pago de la devolución ilegalmente compensada por la suma de $353.805.955.-, con expresa condenación en costas.

Informando la recurrida indica que no existe actuación ilegal ni arbitraria por parte de la Tesorería General de la República, debido a que se procedió a revertir la compensación a la que se hace referencia en el recurso, cuestión que sustenta la parte petitoria de la recurrente, aplicándose el artículo 177 en su inciso 3o del Código Tributario, que faculta al Tesorero Comunal -entendiéndose al Tesorero Provincial y Regional- que "... en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, dictará las resoluciones que procedan para corregir los errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro, tales corno duplicidad o modificación posterior de boletines u órdenes de ingreso que le sirven de fundamento…" En consecuencia, se ha subsanado el error en cuanto se ha tenido noticias de su existencia, por lo que los derechos alegados no se han visto vulnerados con el hecho de una compensación de parte de algunos folios en un procedimiento de cobro, que una vez advertida ha sido subsanada a la brevedad posible.

En relación a la compensación misma, indica que con fecha 07 de abril de 2014, la Tesorería Regional de Magallanes y la Antártica Chilena procede a concretar la descompensación de los folios compensados, comprendidos en el expediente administrativo rol N° 10532-2014, aún sin registrarse dicha descompensación en la Cuenta Única Tributaria. De esta manera, se habría revertido la situación que la recurrente considera una ilegalidad de parte del Servicio de Tesorerías.

Dicha descompensación asciende al monto de $177.854.659-, suma que corresponde a los folios efectivamente compensados, comprendidos en el procedimiento de cobranza incoado en el expediente administrativo rol N° 10532-2014 y no corresponde el monto de $ 353.805.955.- que ha indicado la recurrente. Respecto a las demás compensaciones que alude la recurrente en su recurso, pero que no incluye en la parte petitoria, esto es, compensaciones de fecha 17 de diciembre de 2013 por la suma de $ 413.884.- y el 08 de enero de 2014 por los montos de $ 986.955.- y $ 350.210.-, en caso de ser efectivas, no pertenecen al procedimiento de cobranza iniciado en el expediente administrativo rol N° 10532-2014.

Señala que, bajo ningún supuesto la Tesorería General de la República ha ni siquiera intentado vulnerar alguna de las garantías constitucionales esbozadas en autos, pues desde el primer momento de la tramitación del procedimiento de cobro del expediente administrativo rol N° 10532-2014 se ha ajustado a derecho, incluso no habiendo sido recurrido el Servicio de Impuestos Internos, el Director Regional Tesorero(S) de Magallanes ha oficiado a la Dirección del Servicio de Impuestos Internos a efectos de que dé cuenta si los impuestos cobrados a la recurrente han sido girados en conformidad a la facultad dispuesta en el artículo 24 inc. 4o del Código Tributario, señalando dicho Servicio expresamente que "en la especie se hizo uso de la facultad de giro inmediato contenida en el artículo 24 inciso 4o del Código Tributario sobre sumas contabilizadas, en concordancia con los artículos 74 N° 4 y 79 de la ley de la renta, sobre retenciones”.

Solicita en definitiva que se le tenga por allanado a la pretensión principal y única, en orden a que se deje sin efecto la compensación de fecha 25 de marzo de 2014, de este Recurso de Protección.

A fojas 75 se decretó como medida para mejor resolver, se oficiara al Banco Itau a fin de que informara si realmente la Tesorería reingresó los dineros por el monto de $ 177.854.659.-, diligencia que no pudo prosperar atendido a que dicho Banco no pudo informar lo pedido.

A fojas 154, se dejó sin efecto la medida y se volvió la causa al estado de acuerdo.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los fundamentos del presente recurso reseñados en la parte expositiva, fueron mutatis mutandi, objeto del recurso de protección rol 37-2014 ante esta Corte, por diferentes sumas pero en el mismo contexto de la causa Tributaria Rit GR-09-00001-2014, siendo la suma mayor de $353.805.955.- cantidad que habría sido compensada por la Tesorería General, basándose en una ejecución iniciada el 30 de enero último.

La emisión de giros por impuesto adicional, adolece de un vicio administrativo estructural e insalvable, ello por cuanto la emisión de giros no fue precedida administrativamente de un proceso de fiscalización, el cual ha debido ser obligatorio, de manera que la emisión lisa y llana de los giros que basan la ejecución no resultaba procedente, por no haber existido de manera previa una citación, liquidación y/o resolución que estableciera la naturaleza, hecho gravado, tasa, base imponible y circunstancias de devengo del tributo.

Estima que esta actuación de la tesorería le ha causado privación y perturbación en el legítimo ejercicio de las garantías que le asegura la Constitución Política, consagrada en los números 2, 3 inciso 4°, 21 y 24 del artículo 19.

Solicita se restablezca el imperio del derecho y se ordene dejar sin efecto en todas partes la compensación efectuada y hacer inmediato pago de la devolución ilegalmente compensada por la suma de $ 353.805.955.-, con expresa condenación en costas.

SEGUNDO: Que informando el recurso la Tesorería indica que no existe actuación ilegal ni arbitraria por su parte, debido a que se procedió a revertir la compensación a la que se hace referencia en el recurso, aplicándose el artículo 177 en su inciso 3° del Código Tributario, que faculta al Tesorero corregir los errores o vicios de que adolezca el cobro. En consecuencia, se ha subsanado el error en cuanto se ha tenido noticias de su existencia, por lo que los derechos alegados no se han visto vulnerados.

Con fecha 7 de abril, la Tesorería Regional de Magallanes procede a concretar la descompensación de los folios compensados, comprendidos en el expediente administrativo 10532-2014 Dicha descompensación asciende al monto de $ 177.854.659.-, suma que corresponde a los folios efectivamente compensados y no al monto que ha indicado la recurrente.

Solicita que en definitiva se le tenga por allanado a la pretensión principal y única, en orden a que se deje sin efecto la compensación de fecha 25 de marzo de 2014.

TERCERO: Que con el mérito del informe de la parte recurrida, ha quedado establecido que esta ha dejado sin efecto en forma unilateral la compensación, de manera que ha desaparecido la causa que dio origen a este recurso, por lo que no es posible calificar un acto que ya no produce los efectos que se dice habrían agraviado a los recurrente, motivo por el cual resulta inoficioso hacer un mayor análisis de la acción de protección.

Respecto a la diferencia que resulta de los montos denunciados y afectados según los actores, no corresponde a esta Corte resolver su exactitud, porque ello escapa al objeto de este recurso, que busca una solución rápida y efectiva para las causales, porque estimar lo contrario se desvirtuaría la acción y se transformaría en un juicio de lato conocimiento, que el constituyente no quiso prever.

Y visto también lo que previenen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara SIN LUGAR el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería Regional de Magallanes.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Se deja constancia que no firma la Ministra Srta. San Martín, no obstante haber concurrido la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso.

Redacción del ministro señor Padilla.

Rol N° 72-2014. Protección.

DICTADA POR LOS MINISTROS TITULARES DOÑA nombre reservado, DON nombre reservado Y EL FISCAL JUDICIAL DON nombre reservado. AUTORIZA DOÑA nombre reservado, SECRETARIA SUBROGANTE.

En Punta Arenas, a veintinueve de mayo de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.