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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 476-20149 ene 2015

Protección contra Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y Antártica C

Fecha
9 de enero de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 476-2014, sentencia de 9 de enero de 2015

Resumen

Se rechaza la protección porque las medidas tutelares corresponden al procedimiento laboral, no a esta vía cautelar, y los hechos aparecen controvertidos.

Texto íntegro

Punta Arenas, nueve de enero de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 2, comparece don nombre reservado, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en domicilio reservado, recurre de protección en nombre de don nombre reservado, chileno, empleado, domiciliado en domicilio reservado, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y Antártica Chilena, legalmente representada por don VICTOR EDUARDO IGOR HESS, Abogado, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ambos domiciliados en domicilio reservado el recurso señalando que su favorecido es funcionario perteneciente a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, desde el mes de enero del año 2004, ingresando a esa repartición pública con el grado 11° en el escalafón correspondiente.

En la actualidad, y luego de 11 años de servicio ininterrumpido, actualmente ostentando el grado 9o en el escalafón correspondiente, realiza funciones como encargado de la unidad de administración y finanzas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Que de su ingreso y hasta la fecha actual siempre ha sido calificado sobresaliente, en lista 1, jamás ha tenido anotación de demérito alguna, y ha trabajado por largos 11 años en la repartición pública recurrida.

Ahora bien, y desde el momento en que el recurrido asumió el cargo de SEREMI de Bienes Nacionales, y hasta la fecha de esta presentación, denuncia a través de este arbitrio constitucional que, se han vulnerado de forma grave y reiterada sus derechos fundamentales, como podrá demostrarse con los antecedentes que se aportarán al proceso, lo que ha generado que actualmente se encuentre con licencia médica psiquiátrica, afectado gravemente en su integridad física y psicológica, derechos fundamentales que nuestra constitución especialmente ampara.

El recurrido de autos, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES, ha vulnerado de forma grave y reiterada los derechos establecidos en los números 1, 4, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Desde los primeros días de haber asumido el recurrido, el cargo de SEREMI de Bienes Naciones, éste ha realizado actos que han trastornado la vida cotidiana de su favorecido, procediendo por ejemplo a modificar sin motivo ni fundamento alguno las funciones que el recurrente, desde larga data realizaba en dicha entidad pública, traduciéndose entre otras cosas, a eliminar funciones que tenía asignadas con mucha antelación, funciones y actividades propias de su cargo, y que ostenta desde hace 11 años aproximadamente.

Lamentablemente las actividades laborales del recurrente de autos, cada vez eran más reducidas, cuestionadas infundadamente, lo que incluía represiones verbales, por correo electrónico y a través de oficios, sin justificación razonable alguna.

Para ejemplificar los referidos actos de vulneración de derechos fundamentales, señala que el 03 de junio de 2014, el recurrido de autos y, a través de una comunicación escrita, le informa que algunas de sus funciones serán asignadas a la funcionaría nombre reservado, quien hasta esa fecha no tenía a su cargo funciones propias del recurrente.

Con posterioridad, en la misma época, y luego de varias conversaciones con el recurrido de autos, éste le manifiesta su intención en desvincularlo desde la Seremía de Bienes Nacionales, sin fundamento ni justificación alguna, esta situación es una de las más gravosas y que han causado el mayor daño en la vulneración de derechos que se denuncian - a su integridad Física y Psicológica-, ya que si bien no existe una comunicación formal, si se lo habría hecho saber de forma verbal, desvinculación tomada por medios no oficiales, y que tendría que ver única y exclusivamente con "falta de confianza política".

El hecho que el recurrente de autos penda de la confianza política del Seremi Recurrido, y con el supuesto despido, resulta Arbitrario e injustificado, se produce esta aseveración en el marco de un ambiente de constante tensión y acoso laboral, no sólo al recurrente de autos, sino que también a otros funcionarios que ya han recurrido ante la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, a quienes se le ha puesto término anticipado a su "contrata", todo por no contar con la "confianza política" exigida.

El mes de junio de 2014, se realiza una calificación a los funcionarios dependientes de la SEREMI recurrida, oportunidad en la cual, y por primera vez el recurrente de autos fue calificado con letra I (insuficiente), en este informe de desempeño por primera vez y luego de 11 años, se le cuestiona su desempeño destacado; luego de varios períodos de distintos Seremis que han ocupado ese cargo, sin que exista constancia alguna de deficiencia o incumplimiento de funciones, extrañamente se le realizan cuestionamientos a un trabajo profesional que nunca estuvo en duda.

Añade que el recurrido desde que asumió como SEREMI, constantemente lo ha hostigado, y lo ha acosado laboralmente, lo ha increpado verbalmente por situaciones absolutamente menores - a entender de la recurrente- lo ha tratado incluso a gritos, y de forma absolutamente descortés e inapropiadas para su cargo, y en ciertas ocasiones con actitudes déspotas e intimidatorias.

La forma como el recurrido de autos, viene dirigiéndose a su persona, tanto desde el mal trato psicológico y de acoso laboral, y como se esbozó, que se traducen muchas veces en órdenes e instrucciones solo aplicables a su persona, y no al resto de sus compañeros de trabajo, inciden en actuaciones abiertamente discriminatorias, atentatorias a su integridad física y psicológicas, que actualmente lo tienen con licencia médica psiquiátrica.

Señala que las actuaciones ilegales y arbitrarias, que este recurrente estima discriminatorias, serían “respecto de aquella instrucción que indica que los funcionarios correspondientes a esa SEREMI recurrida, no podrán permanecer en sus dependencias más allá de las 17:00., no obstante, esa instrucción en la práctica sola la cumplía el recurrente de autos, quien era el único que abandonaba las oficinas de la recurrida en ese horario, so pena de ser representado en su falta por no cumplir con la instrucción del recurrido”.

Ahora bien, y luego de 11 años desempeñándose en el actual cargo en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes, el recurrido muchas veces debía trabajar fuera de horario, para mantener y como siempre lo hizo, todas sus obligaciones al día y en orden, lo que evidentemente y en ocasiones con recarga de trabajo no podría lograr, lo que llevaría en consecuencia, a no cumplir de forma cabal con sus obligaciones.

En el mes de octubre del presente año, y después de recibir una comunicación de Contraloría Regional de Magallanes, entidad que solicita una serie de antecedentes de rutina, y cumpliendo con sus obligaciones funcionarias remite los antecedentes solicitados a esa entidad, como tantas veces anteriormente lo hizo, recibiendo como respuesta de la recurrida una fuerte reprimenda, quien con absoluto descontrol le llama la atención, le envía correo y lo denosta con copia a varios funcionarios de la Seremi, haciéndole ver en consecuencia, que el recurrido de autos es el único quien puede enviar esa información a Contraloría Regional, por ejemplo.

A fines del mes de octubre de 2014, y cuando el recurrente presenta una licencia médica por enfermedad común (3 días), el recurrido de autos ordena que el lugar de trabajo y escritorio del recurrente sea ocupado por otra funcionario de la SEREMI, quien no realizaba funciones similares, pero no obstante, "se instala en su lugar de trabajo", teniendo este funcionario un lugar habilitado para desempeñar sus funciones, motivo por el cual el recurrente de autos queda sin lugar de trabajo y sin equipo computacional.

Posterior a ello, y a través de oficio se le solicita que debe entregar todas las llaves y documentación que tenga en su poder, argumentando que podrían ser ocupados para salvar situaciones urgentes en los días (3) que él no se encuentre en funciones.

Conforme con todo lo narrado, resulta que tanto el recurrente de autos, como su familia, están absolutamente desconcertados y afectados emocionalmente, con la actitud del recurrido de autos, de quien de acuerdo a las afirmaciones señaladas, los actos desplegados desde que asumió el cargo de SEREMI y hasta la actualidad, son abiertamente atentatorios contra el derecho fundamental a la integridad física y psicológica en su persona, estima el recurrente que el SEREMI recurrido le ha manifestado además, su intención en desvincularlo de su cargo, como ya se indicó, y que él tendría atribuciones para ello, que no pretende que él siga trabajando en esa repartición pública, todo sin fundamento plausible alguno, y siendo el recurrente subordinado del mismo, nada puede hacer al respecto, sólo sentir temor reverencial frente a su persona.

En buenas cuentas, no se discute el derecho que tiene el recurrido para desvincular a un subordinado, como pretende según se lo ha manifestado al recurrente, no obstante, estas acciones de hostigamiento reiterado, sabotaje, intimidación hacia su persona, ha generado incertidumbre respecto de su situación laboral actual y futura, lo que ha generado afectación emocional y daño psicológico grave.

Los actos denunciados en autos repercuten en la salud psíquica de su favorecido, toda vez que éste se encuentra actualmente en tratamiento Psiquiátrico, con licencia médica actualmente, lo que ha sumido al recurrente en un estado de angustia y desasosiego permanente, sin que pueda encontrarse tranquilo ni en su hogar ni en su lugar de trabajo.

Junto con alterar la normalidad de su vida, lógico es imaginar el efecto de ser hostigado constantemente por su jefe directo, quien como se ha indicado a través de una serie de hechos, ha generado en su persona un profundo cuadro de severo de estrés laboral.

Los actos ilegales y arbitrarios ya indicados, impiden que su favorecido pueda desarrollar adecuadamente sus actividades personales, laborales y familiares tanto en el hogar común como en sus lugares de trabajo.

Debe sumarse a ello, que en caso alguno el recurrido no está facultado, ni tiene derecho a proferir comentarios que descalifiquen al recurrente como incompetente profesionalmente, siendo que nunca ha tenido una calificación defectuosa en su desempeño profesional por algo más de 11 años.

Por último pide que se declare ilegal y arbitrario los actos del recurrido, derivado de las constantes y repetidas actuaciones ilegales y arbitrarias de acoso laboral y hostigamiento constante y reiterado que se ha denunciado en el cuerpo de esta presentación, situación que data desde fines del mes de junio de 2014, y hasta la fecha actual.

En segundo lugar, que se ordene la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por los actos ilegales y arbitrarios reclamados en autos, conducentes a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada, debiendo ser las siguientes:

1) Disponer al recurrido abstenerse de continuar con las actitudes y actos hostiles respecto de su persona, además de no realizar actuaciones calificadas como de hostigamiento y/o acoso laboral como las denunciadas.

2) En subsidio, ordenar al recurrido que se abstenga de modificar sus funciones de trabajo, de horarios, de traslados de oficinas y lugar de trabajo, y todas aquellas medidas que en concepto del Tribunal, sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, evitando en consecuencia que se continúen vulnerando los derechos asegurados por nuestro legislador, y que se han denunciado.

3) Que, se condene al recurrido al pago de las costas de la causa.

A fojas 11 a 22 y fojas 43 a 46se agregaron documentos.

A fojas 29, VICTOR EDUARDO IGOR HESS, abogado, en representación de la Secretaria Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, evacúa informe, señalando al respecto que el recurrente, don nombre reservado, se desempeña en esa Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, como funcionario bajo la modalidad a contrata, escalafón técnico, conforme da cuenta la Resolución Exenta N° 3432, de 29 de noviembre de 2013 del Ministerio de Bienes Nacionales, la cual prorrogó la contrata de diversos funcionarios del Ministerio hasta el 31 de diciembre de 2014, cuyas funciones asignadas corresponden a la de Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas, en la que también cumple labores doña nombre reservado, como encargada de Recursos Humanos e Inventario, también del escalafón técnico, funcionaria de planta y subrogante legal del suscrito, y la Sra. nombre reservado, funcionaria a honorarios, en calidad de asistente de la referida Unidad.

Señala que la funcionaria administrativa que prestaba apoyo, doña nombre reservado, por su larga experiencia, fue designada Oficial de Partes, siendo reemplazada en sus funciones en la unidad por una antigua funcionaria, doña nombre reservado, trasladada desde Santiago, quien también tiene una amplia experiencia dentro del Ministerio. En la actualidad la Sra. nombre reservado, junto con cumplir funciones de apoyo a la Unidad de Regularización, además ejerce la labor de SIAC (Servicio de Información y Atención Ciudadana), función que antes era responsabilidad de don nombre reservado, periodista de la Seremi, quien a su vez quedó a cargo de las labores de comunicaciones de la SEREMI.

La Unidad Jurídica permanece con una sola funcionaria y con la totalidad de sus funciones y, además, se le ha asignado una nueva función, encargada del área de Derechos Humanos, programa especial iniciado el año en curso por el Ministerio de Bienes Nacionales.

La Unidad de Catastro por su parte, perdió un funcionario profesional Geomensor a honorarios, por no haberse solicitado el año 2013 oportunamente en la asignación del presupuesto 2014, los recursos para cubrir su costo durante la totalidad el año 2014. Sin embargo, ésta situación fue subsanada mediante la recontratación efectuada por el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la División de Catastro, en el mes de junio del año en curso de un antiguo funcionario inicialmente desvinculado por la anterior administración. Además, la funcionaria a honorarios que prestaba apoyo a dicha unidad, doña nombre reservado, actualmente se encuentra prestando labores de apoyo general en la Secretaría Regional Ministerial y en especial en labores administrativas.

Finalmente, la Unidad de Administración de Bienes se mantiene con tres profesionales, pero sin el apoyo actual de la Sra. nombre reservado, quien pasó a cumplir funciones en la Unidad de Administración y Finanzas.

Como se puede apreciar las anteriores medidas, tuvieron como único y exclusivo fin el de obtener e implementar un mayor trabajo en equipo, eficiente y eficaz, además de una distribución equitativa de las funciones, para que así estas puedan ser abordadas y conocidas por dos funcionarios o más, a fin de asegurar una prestación del servicio.

Dentro de las medidas adoptadas, el recurrido señala que mediante órdenes de servicio, se estableció que los funcionarios, fuera de su jornada de trabajo, no pueden permanecer en su lugar de funciones, sin autorización o a solicitud del recurrido o quien lo subrogue, esto en relación de las funciones de cada uno de ellos.

La aplicación de ésta medida, aparte de dar aplicación a la flexibilidad horaria instruida para el Ministerio, operativizar el funcionamiento de la Seremi, hacer expedita la limpieza de las dependencias y su cierre, y no generar mayores consumos fuera de la jornada, busca además, contribuir al desarrollo de la vida personal y familiar de cada uno de los funcionarios, dando lugar al debido descanso y actividades extra laborales, reconociendo que ellos tienen una dimensión humana que va más allá de las labores o funciones que cumplen para el Ministerio, y que resultan tan o más importante para su desarrollo humano y su felicidad.

También, es preciso señalar que otras decisiones adoptadas a favor de los funcionarios, fue ordenar la inmediata desconexión de dos de las cuatro cámaras de vigilancias existentes en la Seremi, y que estaban instaladas al interior de la misma, por cuento ello podría vulnerar la honra y vida privada de los funcionarios. Cámaras a las que sólo tenía acceso el Sr. nombre reservado, puesto que los monitores se encontraban físicamente en su oficina. También se procedió a centralizar la tenencia de las llaves externas del edificio institucional, quedando estas en poder del suscrito, de doña nombre reservado, encargada de inventario y subrogante del suscrito, y del único auxiliar, el que generalmente es quien abre la oficina y en su labor de chofer y en cumplimiento de cometidos, le corresponde generalmente cerrar la oficina.

De lo anterior queda en evidencia que el actuar del suscrito y en específico con la dictación de las Ordenes de Servicios y/o reorganización efectuada, no ha existido ningún afán de menoscabar en forma alguna a los funcionarios, incluido al Sr. nombre reservado, menos de efectuar un hostigamiento al mismo, sino por el contrario, las medidas que se han adoptado afectan positivamente a todos los funcionarios, de modo que las decisiones que han sido dictadas son de carácter general, y como se ha señalado solo buscan beneficiar a los funcionarios con una mejor distribución de funciones y responsabilidades, y contribuir a la dignificación de la labor funcionaria. Incluso el propio recurrente se ha visto directamente beneficiado. Posteriormente en septiembre se le notificó su precalificación, con la cual no estuvo de acuerdo, realizando conforme se establece en el procedimiento vigente del Ministerio las observaciones pertinentes. Tanto la precalificación como las observaciones efectuadas por el recurrente, fueron remitidas para el conocimiento de la Junta Calificadora Nacional, integrada tanto por jefaturas del Ministerio del nivel Central, como por delegados de los distintos estamentos de los funcionarios y el Presidente de la Asociación de Funcionarios del Ministerio don nombre reservado, por no existir Junta Calificadora a nivel regional, en atención a ser menos de quince los funcionarios calificables en este proceso. La Junta Calificadora Nacional, en el caso de recurrente, lo calificó exactamente con las notas asignadas en su precalificación por el suscrito.

En relación a un correo emitido directamente por el recurrente a Contraloría Regional, dando respuesta al oficio N° 3427 de 14 de octubre de 2014 de dicha entidad y dirigido éste al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y de la Antártica Chilena, señala que efectivamente se le representó al Sr. nombre reservado, y se le solicitó en términos plenamente adecuados y pertinentes, que en lo futuro cualquier información o respuesta a otra entidad pública, se emitiera por el recurrido, en su calidad de jefe y responsable del servicio, como corresponde dentro de la administración pública, lo que evidentemente molestó al Sr. nombre reservado, quien le respondió por el mismo medio, haciendo presente su vasta experiencia entre otras cosas.

El recurrido añade que muy excepcionalmente otros encargados de unidades o funcionarios, han debido remitir en forma urgente información requerida por autoridades, pero ello siempre lo han efectuado a solicitud expresa del recurrido, o con el conocimiento y la autorización previa, por cuanto reconocen y asumen que el responsable de la información o respuestas proporcionadas, es del Seremi, en su calidad de superior jerárquico.

En el texto de recurso interpuesto se señala el recurrente, que a fines del mes de octubre del año en curso y cuando éste había presentado una licencia médica por enfermedad común (3 días), la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, representada por él o por su subrogantes, ordena que el lugar de trabajo y escritorio asignado al Sr. nombre reservado, sea ocupado por otro funcionario de la Seremi.

Al respecto agrega el recurrido, que ante la no presentación del Sr. nombre reservado en su trabajo el día miércoles 05 de noviembre de 2014, y requiriéndose su presencia, se le intentó contactar por orden del recurrido, por la funcionaría Sra. nombre reservado, a su celular, siendo desviada la llamada, ello ante la presencia de la funcionaria Sra. nombre reservado. Esta procedió a llamar al recurrente al mismo número desde su celular particular, respondiéndole la llamada el señor nombre reservado, y consultado por su estado, señaló en principio estar "bien" para posteriormente señalar "más o menos", luego se le solicitó remitir la clave de la caja de seguridad y las chequeras de las cuatro cuentas corrientes que maneja la Seremi, a lo que el Sr. nombre reservado manifestó que las entregaría más tarde al ir a dejar su licencia. La licencia en cuestión fue entregada aproximadamente una hora después por la cónyuge del Sr. nombre reservado, no presentándose éste ni remitiendo ninguno de los elementos solicitados.

Ese mismo día miércoles 05 de noviembre, y a fin de no entrabar el manejo administrativo y financiero de la Seremi, se le requirió, mediante oficio N° SE 12-1290, hacer entrega en forma inmediata, en sobre cerrado, de la clave de contraseña de la caja de valores o de seguridad donde se guardan las chequeras y las garantías en custodia otorgada por terceros, así como de cualquier otro elemento de uso en la Unidad de Administración y Finanzas, para que ésta pueda operar normalmente. Ello por cuanto se requería dar curso al pago de viáticos y otros gastos, así como proceder a la oportuna devolución de garantías otorgadas por terceros sea por renovación de las mismas, término de arriendo, por adjudicación de licitación, etc.

Esta orden contenida en oficio citado iba a la vista, no dentro de sobre, le fue llevado al Sr. nombre reservado a las 13:45 horas, a su domicilio por el funcionario Sr. nombre reservado, donde fue atendido por la cónyuge del recurrente, la que recibió el documento en la puerta de su hogar, para posteriormente volver al interior del mismo regresando después con la respuesta de su cónyuge, indicando que éste no firmaría el acta de despacho del oficio y que el lunes regresaba a trabajar.

El día jueves 06 de noviembre de 2014, se le reiteró el requerimiento, mediante oficio N° SE 12-1296. Este oficio, también abierto, a la vista, fue llevado esta vez por los funcionarios Sra. nombre reservado, oficial de partes y el funcionario Sr. nombre reservado, auxiliar chofer, al domicilio de Sr. nombre reservado a las 10:30 horas, siendo recibidos personalmente por éste, el cual al exhibírsele el documento, se negó a recibirlo, a firmar acta de entrega y/o a cumplir con lo requerido.

El día lunes 10 de noviembre, a las 12:14 horas el Sr. nombre reservado contactó a la Sra. nombre reservado, en forma voluntaria y sin mediar contacto alguno previo por dicha funcionaría, le indica que en horas de la tarde iría a hacer entrega de "las llaves".

Sólo el 10 de noviembre del año en curso, minutos antes de la 08:00 horas, aparece en la Secretaría Regional Ministerial el Sr. nombre reservado para hacer entrega de la clave de acceso a la caja de seguridad, la que contiene los talonarios de cheques de las cuatro cuentas corrientes de la Seremi, archivos con garantías, libro de ventas, etc.

Conforme a lo señalado, los sucesos acusados en la acción interpuesta por el Sr. nombre reservado, no son efectivos, existiendo una transgresión grave de la realidad, cuestión que se deja en evidencia en la extensa prueba documental que se acompaña, y lo que se ha realizado en todo momentos es resguardar en todo momento el buen ambiente laboral y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de todos y cada uno de los funcionarios de la SEREMI.

Agrega el recurrido que el Sr. nombre reservado, ha interpuesto acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, legalmente representada por el suscrito o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos. Al respeto cabe preguntarse cómo una institución como la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, una entidad de derecho público, puede ser sujeto activo de hechos que conforme a lo señalado por el propio recurrente, constituiría: "una vulneración grave y reiterada de derechos fundamentales", "acoso", "represiones verbales", " hostigamiento", " actitudes déspotas e intimidatorias", etc .

Además, del mismo tenor se concluye que para el Sr. nombre reservado no solo dicho recurrido, sino que cualquier otra persona que lo subrogue o represente, por este sólo hecho, también incurre en dicho supuesto actos arbitrarios o ilegales en su contra.

Conforme al Decreto Supremo N° 417, de 26 de mayo de 2014 del Ministerio de Bienes Nacionales, que se acompaña en el otrosí, el suscrito tiene tres subrogantes legales, el primero el funcionario de planta más antiguo en la seremi, calidad que recae en doña nombre reservado; posteriormente en el Seremi de Transportes, don Gabriel Marcelo Muñoz Obando, y finalmente el Seremi de Obras Públicas don nombre reservado.

Cabe preguntarse entonces que el recurrente estima realmente que todos y cada uno de los anteriores funcionarios públicos lo acosan o vulneran sus derechos a la vida e integridad física y psíquica o la honra de su persona, o eventualmente podrían hacerlo.

Lo anterior evidencia una falta de la imparcialidad y de debida objetividad del recurrente para apreciar y percibir la realidad de sus actos y de los de terceros.

A fojas 37, el recurrido acompañó documentos A fojas 38, se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido;

SEGUNDO: Que en éste recurso ha sido sometido al conocimiento de los sentenciadores, una serie de situaciones que son catalogadas –por el recurrente- como de “acoso laboral”, el que habría sido cometido por el recurrido Seremi de Bienes Nacionales, y en contra de su persona, todo ello en calidad de funcionario de dicha repartición. Estas acciones, que su parecer vulneran las garantías constitucionales de los números 4 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política, son básicamente los siguientes: a).- que el recurrido procede a modificar sin motivo ni fundamento alguno las funciones que el recurrente, traduciéndose entre otras cosas, a eliminar funciones que tenía asignadas con mucha antelación, funciones y actividades propias de su cargo; b).- que el recurrido el 03 de junio de 2014 a través de una comunicación escrita, le informa que algunas de sus funciones serán asignadas a la funcionaría nombre reservado; c).- que el recurrido con posterioridad, en la misma época, y luego de varias conversaciones, le manifiesta su intención en desvincularlo desde la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales, sin fundamento ni justificación alguna lo que tendría que ver única y exclusivamente con lo que llama una "falta de confianza política"; d).- que el recurrido en el mes de junio de 2014, realiza la calificación a los funcionarios dependientes de la SEREMI recurrida, oportunidad en la cual, y por primera vez el recurrente de autos fue calificado con letra I (insuficiente); e).- que el recurrido desde que asumió como SEREMI, constantemente lo ha hostigado, y lo ha acosado laboralmente, lo ha increpado verbalmente por situaciones absolutamente menores - a su entender- lo ha tratado incluso a gritos, y de forma absolutamente descortés e inapropiadas para su cargo, y en ciertas ocasiones con actitudes déspotas e intimidatorias; f).- que también denuncia la instrucción que indica que los funcionarios correspondientes a esa SEREMI, no podrán permanecer en sus dependencias más allá de las 17:00., no obstante, esa instrucción en la práctica sola la cumplía el recurrente de autos, quien era el único que abandonaba las oficinas en ese horario, so pena de ser representado en su falta por no cumplir con la instrucción del recurrido; g).- que en el mes de octubre del presente año, y después de recibir una comunicación de Contraloría Regional de Magallanes, entidad que solicita una serie de antecedentes de rutina, y cumpliendo con sus obligaciones funcionarias los remite a esa entidad, como tantas veces anteriormente lo hizo, recibiendo como respuesta de la recurrida una fuerte reprimenda, quien con absoluto descontrol le llama la atención, le envía correo con copia a varios funcionarios de la Seremi, haciéndole ver que el recurrido es el único quien puede enviar esa información; h).- que a fines del mes de octubre de 2014, y cuando presenta una licencia médica por enfermedad común, el recurrido de autos ordena que el lugar de trabajo y escritorio del recurrente sea ocupado por otra funcionario de la SEREMI, quien no realizaba funciones similares, motivo por el cual el recurrente de autos queda sin lugar de trabajo y sin equipo computacional; i).- que posteriormente a ello, y a través de oficio se le solicita que debe entregar todas las llaves y documentación que tenga en su poder, argumentando que podrían ser ocupados para salvar situaciones urgentes en los días (3) que él no se encuentre en funciones;

TERCERO: Que, por su parte, el Secretario Ministerial de Bienes Nacionales, en su informe procede latamente a realizar descargos frente a las imputaciones del recurrente, las que son califica como inexactas. Señala –en lo medular- que tiene las atribuciones legales y reglamentarias para ordenar el buen funcionamiento de la repartición pública aludida, tanto en lo que se refiere al trabajo de los funcionarios, como a las funciones encomendadas a estos últimos.

Así, expresa que las decisiones que han sido dictadas, son de carácter general, y como se ha señalado solo buscan beneficiar a los funcionarios con una mejor distribución de funciones y responsabilidades, y contribuir a la dignificación de la labor funcionaria. Incluso el propio recurrente se ha visto directamente beneficiado, expresando que en ninguna se ha producido el menos cabo denunciado o el acoso laboral que se señala en el recurso. Del mismo modo hace una narración de hechos que difieren claramente de lo señalo por el funcionario recurrente, expresando que éste último se queda con tres talonarios de cheques y documentación de la Secretaria Ministerial, mismas que le fuera solicitada su entrega por medios escritos. Concluye que en su actuar y en especial con la dictación de las órdenes de servicios y/o reorganización efectuada, no ha existido afán de menoscabar en forma alguna a los funcionarios, incluido el señor nombre reservado;

CUARTO: Que aparece con claridad que el conflicto sometido a la resolución de ésta Corte en sede de acción constitucional, excede el ámbito de su naturaleza propia, esto es, la posibilidad de un restablecimiento del imperio del derecho, como una forma de cautela de garantías fundamentales, al encontrarse amenazado, menoscabo o perturbado un derecho, por medio de una acción u omisión ilegal o arbitraria demostrada en este procedimiento breve y sin forma de juicio.

En este sentido el recurso de protección es –conocidamente- un procedimiento sin forma de juicio, en que no cabe la recepción de pruebas de lato conocimiento, sino que los antecedentes incorporados se forme convicción que se ha actuado por quien aparece como recurrido, por vías de hecho, de auto tutela o ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, que deben cesar de inmediato, sin perjuicio de subsistir una controversia de derechos más propias de un tribunal del fondo, ello no se vislumbra en ésta caso;

QUINTO: Que, y como se dijo en los alegatos en estrados, lo que se denuncia, en los argumentos de la recurrente, sería una vulneración a sus derechos laborales consagrados en el inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo, que como es sabido se refiere al trato digno de la persona en las relaciones laborales, siendo contraria a ésta dignidad de la persona “… el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”

SEXTO: Que ante ese escenario planteado por el recurso, el legislador establece un procedimiento de cautela especialísimo. En efecto, es el propio Código del Trabajo el que establece la forma de hacer operativa la protección a la dignidad de los trabajadores, si la misma se considerada amagada, cuando en el párrafo 6°, artículo 485 y siguientes, establece y consagra el llamado “Procedimiento de Tutela Laboral”, el que se aplica precisamente “…para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código…”.

SÉPTIMO: Que, en efecto, y como lo expresará en su alegato el propio recurrente, si en su parecer la situación por el denunciada, redunda en un menoscabo o configurativa de actos discriminatorios a que alude el artículo 2° del texto legal, lo que corresponde es recurrir a la sede competente, esto es, la “Tutela Laboral”, a fin de ventilar en dicho procedimiento contradictorio, todas las alegaciones de forma y fondo que pretender someter vía este arbitrio judicial.

Corrobora las conclusiones que se vienen asentando, las peticiones concretas o remedios procesales que se pide por el recurrido a ésta Corte. En efecto, ellas son disponer al recurrido abstenerse de continuar con las actitudes y actos hostiles respecto de su persona, además de no realizar actuaciones calificadas como de hostigamiento y/o acoso laboral como las denunciadas y que en subsidio, ordenar al recurrido que se abstenga de modificar sus funciones de trabajo, de horarios, de traslados de oficinas y lugar de trabajo, y todas aquellas medidas que en concepto del Tribunal, sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, evitando en consecuencia que se continúen vulnerando los derechos asegurados por nuestro legislador, mismas que tienen un claro sentido de tutela de derechos.

OCTAVO: Que, como se puede concluir, dichas medidas no podrían ser decretadas por estos sentenciadores, puesto que sería decretar o prescribir, en una sede distinta a la del debate natural, providencias tutelares que el legislador laboral consagra en los artículos 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, las que sólo se pueden dictar, cuando se ha probado en el procedimiento la existencia de una vulneración de derechos por parte del trabajador.

En este orden de ideas, las medidas solicitadas sólo pueden estar avaladas por un escrutinio en que se ha podido formar la convicción por parte de un tribunal del fondo, la que necesariamente se origina y forma, una vez consumado el procedimiento contradictorio, y no como lo pretende la recurrente en ésta breve instancia de características cautelares, en que sus dichos aparecen como controvertidos y discutibles. Razones todas las anteriores que llevarán al rechazo del recurso intentado en este procedimiento.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, se declara que SE RECHAZA el presentado a fs. 26, por nombre reservado, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y Antártica Chilena, legalmente representada por don nombre reservado.

No se condena en costas del recurso a la recurrente toda vez que, de los elementos agregados a este procedimiento, se ha demostrado que ha tenido, en su oportunidad, plausibilidad para litigar.

Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Redacción del Ministro (S) señor Álvarez Valdés.

Se deja constancia que no firma el Ministro (S) don Enrique Álvarez Valdés, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y el acuerdo, al haber terminado en el tiempo de su suplencia.

Regístrese.- Pronunciada por los Ministros titulares doña nombre reservado, don nombre reservado, y el Ministro (s) don Enrique Álvarez Valdés. Autoriza el Sr. Secretario Subrogante César Guzmán Andrade.-

En Punta Arenas, a nueve de enero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.-