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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4-202019 feb 2020

nombre reservado con INTENDENCIA REGIONAL MAGALLANES

Fecha
19 de febrero de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 4-2020, sentencia de 19 de febrero de 2020

Resumen

Se rechaza la protección del funcionario que pedía se le asignara una vivienda fiscal: el inmueble ya había sido asignado a otro funcionario por resolución no impugnada y la competencia para resolver es de la Dirección Superior del Servicio.

Texto íntegro

Punta Arenas, diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Vistos:

Comparece ante esta Corte de Apelaciones nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado por sí y deduce recurso de protección en en contra de la INTENDENCIA DE REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, RUT RUT reservado, legalmente representada por el intendente JOSÉ ADOLFO FERNÁNDEZ DÜBROCK, ingeniero forestal, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, Cédula de Identidad Nº RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Funda su acción exponiendo que es funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial hace más de 26 años, en los que se ha desempeñado realizando labores de conductor administrativo. Desde el año 2016, y conforme lo señalado en los Ord. Nº 749 de fecha 02 de febrero de 2016 y Ord. Nº 2320 de fecha 12 de abril de 2016, ambos dictados por el Subsecretario de Justicia (S) don nombre reservado y don nombre reservado, respectivamente, y Ord. Nº 373 de fecha 18 de mayo de 2016 dictado por el SEREMI de Justicia y Derechos Humanos de esta Región, don Pablo Russenius Cornejo, se encuentra postulando para optar al derecho de habitar junto a su familia una vivienda fiscal pagando el correspondiente canon de renta en conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 18.834.

Explica que conforme lo expuesto en el Ord. Nº 373 de fecha 18 de mayo de 2016, el que fue distribuido, entre otros organismos a la Corporación de Asistencia Judicial, formuló su solicitud formal y por escrito a través de su Jefatura Regional, acompañando todos los antecedentes y documentos solicitados, con el objeto de obtener la asignación de uno de los inmuebles fiscales disponibles en la Región, que corresponden a los departamentos Nº 23 y 24, y sus respectivas bodegas, ubicados en el Block Nº 3 de domicilio reservado, hoy domicilio reservado.

Destaca como importante, que la materia de los Ordinarios citados corresponde a la asignación de departamentos fiscales a los funcionarios de la Subsecretaría de Justicia, Servicios dependientes y relacionados del Ministerio de Justicia, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, los que fueron distribuidos a diversas entidades estatales que se encuentran en la Región, a saber: Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Servicio Nacional de Menores, Dirección Regional del Servicio Médico Legal, Dirección Regional Registro Civil e Identificación, Corporación Asistencia Judicial y Defensoría Penal Pública.

Añade que en los hechos, recopiló todos los antecedentes y su solicitud fue remitida en tiempo y forma a la Subsecretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Magallanes, encontrándose a la espera de una asignación de vivienda desde mayo de 2016, a la fecha.

Agrega que siempre ha vivido en calidad de arrendatario junto a su grupo familiar compuesto por su cónyuge, sus cuatro hijos estudiantes y su nieta de 2 años de edad. Sin embargo, debe entregar el inmueble que arrienda el día 30 de diciembre de 2019, sin tener donde ir a vivir junto a su familia. Como grupo familiar pertenece al 40% más vulnerable, conforme el Registro Social de Hogares, y no cuenta con los ingresos suficientes para ahorrar y poder optar a una vivienda propia, toda vez que percibo como ingresos la suma de $562.196, y su cónyuge realiza labores esporádicas como cuidadora de adultos mayores, percibiendo ingresos que no alcanzan los $100.000.

Aclara que los departamentos ubicados en domicilio reservado, números 23 y 24, así como sus bodegas, son inmuebles destinados a los funcionarios de la Seremía de Justicia de la Región de Magallanes, según resolución Exenta Nº 40 del año 1990, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, los que se encontraban inscritos a favor del Fisco a fojas 2.543, N° 2.059 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 1989. No obstante, luego, por medio de Decreto Exento Nº 746, de 2012 del Ministerio de Bienes Nacionales, se inscriben a fojas 1.787, número 3.139 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2012 a nombre del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, habiéndose transferido gratuitamente. Sin perjuicio de la anterior, dicho traspaso fue declarado ilegal lo anterior según el dictamen Nº 39.768 de 2014, entre los que estaban los departamentos Nº 23 y 24 ubicados en la domicilio reservado, así como sus bodegas, por cuanto no se encontraban en ninguna de la hipótesis contempladas en la ley Nº 19.175, que hubiera permitido su transferencia al Gobierno Regional de la Región de Magallanes, por lo cual claramente el acto respectivo se encuentra viciado y nulo, constituyendo además una afectación a los derechos de funcionarios que legítimamente tienen derecho de acceder a ellos, más aún cuando la propia autoridad a la cual por ley se destinaron dichos inmuebles han aprobado la postulación y otorgado el visto bueno, para que el inmueble respectivo sea utilizado por el recurrente.

Señala que tras meses de espera para la asignación de una vivienda, y mediando solicitud de mi Jefatura, don Alejandro Donatti Otárola, recibió una respuesta formal por parte de la recurrida con fecha 03 de diciembre de 2019, en la que se señala que no pueden acceder a su solicitud, toda vez que:

1. Conforme a dictamen de Contraloría General Nº 71.314 de fecha 30 de noviembre de 2016, los funcionarios de la CAJ se encuentran regidos por sus contratos de trabajo y normas aplicables al sector privado y no les aplica el Estatuto Administrativo.

2. El artículo único de la Ley Nº 19.263 que fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial señala que: “Las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes N°s 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales.”

3. En atención a que los derechos que ostenta se encuentran contenidos en su contrato de trabajo, el que, en ningún caso puede obligar a la recurrida a otorgarle el derecho a uso de vivienda fiscal, siendo su propio empleador –la administración del Estado- si así lo desea, quien le otorgue el uso de una vivienda en razón de mi contrato de trabajo.

4. En virtud del reglamento de la recurrida, sancionado en virtud de la Resolución Exenta G.R. 290 de fecha 25 de noviembre de 2019, se señala expresamente que “Conforme a lo establecido en el Art. 91, del Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos tienen derecho a ocupar viviendas fiscales. Por tanto, se excluyen de este derecho, a aquéllos contratados bajo la calidad jurídica a honorarios y bajo el Código del Trabajo, cualquiera sea el servicio en el presten funciones.”

Entiende que todos los argumentos expuestos por la recurrida deben ser desestimados declarándose que el actuar de la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chile, mediante su Intendente don José Fernández Dübrock, al negarle el derecho que posee como funcionario público a habitar una vivienda fiscal junto a su familia es ilegal y arbitrario, por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de nuestra Carta Fundamental en relación con el artículo 1, toda vez que reviste la calidad de funcionario público, formuló solicitud de Asignación de Vivienda Fiscal el año 2016, conforme lo indicado por la Secretaría Ministerial de Justicia respecto de vivienda que fue ilegalmente transferida de manera gratuita a la Gobernación, y que le había sido asignada por la Subsecretaría de Justicia en mayo del presente año.

Afirma que al desempeñarme como funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial tiene la calidad de Funcionario Público, calidad que ha sido expresamente reconocida por la propia Contraloría General de la República en diversos dictámenes, a modo de ejemplo: Dictamen Nº 14.871-2000; Dictamen 55.344-2006; Dictamen Nº 11.832-2018; y Dictamen Nº 22.102-2019, los que establecen expresamente la calidad de funcionarios públicos de los trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial. Lo anterior se condice con la distribución que tuvo el ORD. 373 de fecha 18 de mayo de 2016, emitido por don nombre reservado, Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos Región de Magallanes y Antártica Chilena, toda vez que incluye a la Corporación de Asistencia Judicial como organismo beneficiario del derecho contenido en el artículo 91 del estatuto Administrativo, esto es, la asignación de una vivienda fiscal.

Agrega además, que conforme dictamen Nº 5689 del año 2011, de la Contraloría General de la República: “Puede otorgarse el beneficio de casa habitación a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, considerando este beneficio como remuneración, debiendo determinarse el valor del mismo e imputarse a los estipendios convenidos, de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo contrato o, en su defecto, en un anexo de éste.”

Es por ello, que constituye un acto ilegal y arbitrario la decisión adoptada por la recurrida de negarle su derecho reconocido no solo por su empleador, sino que también por la Contraloría General de la República, a obtener el beneficio de asignación de vivienda fiscal contemplado en el artículo 91 del Estatuto Administrativo, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 2 en relación con el artículo 1 de nuestra Constitución.

Finaliza solicitando a esta Corte que se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la Intendencia Regional de Magallanes de Punta Arenas, asignarle la vivienda fiscal correspondiente al departamento Nº 23 y su respectiva bodega del Block Nº 3, ubicado en domicilio reservado, todo lo anterior con expresa condena en costas.

Comparece la recurrida e informa.

Expone que en virtud de la Resolución N°40 de fecha 27.02.1990, la SEREMI de Bienes Nacionales, destinó al Ministerio de Justicia los departamentos Nos 23 y 24 y las bodegas que le corresponden de igual numeración ubicados en el Block N°3 de domicilio reservado (hoy Avenida Costanera), Población Las Naciones, inscritos a favor del Fisco a fojas 2.543, N° 2.059, del Registro de Propiedad del año 1989, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Que, los departamentos anteriormente individualizados fueron transferidos a ese Servicio de Gobierno Regional, en virtud del Decreto Exento N° 746 de fecha 29.08.2012, emanado por el Ministerio de Bienes Nacionales, cuya parte resolutiva señala: "Declárense transferidos en dominio al patrimonio del Gobierno Regional de Magallanes y de lo Antartica Chileno los inmuebles fiscales signados como Block N° 3 y 5, compuestos por 16 departamentos codo uno, individualizados con los N°s 11,12,13,14, 21, 22, 23, 24, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44 en cada block con los bodegas que les corresponden de igual numeración, situados en el entretecho de los referidos edificios, ubicados en Avenido Costanera del Estrecho (ex calle Italia) N° 01340 y N° 01390, respetivamente, Población Las Naciones, comuna de Punto Arenas...". Luego la SEREMI de Bienes Nacionales, en virtud del Oficio OrdinarioN°001977defecha02.10.2012, informa según distribución, que el Ministerio de Bienes Nacionales, ha declarado transferido en dominio al patrimonio del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antartica Chilena, los inmuebles que se encontraban destinados o los ministerios y/o servicios que se indican, en este caso: Block N°3, situado en domicilio reservado, destinados por Resolución Exenta N°40 de fecha 27.02.1990, al Ministerio de Justicia". La SEREMI de Justicia se encontraba dentro de la distribución del Oficio Ordinario N° 001977, por tanto, estaba en conocimiento de esta transferencia gratuita. Que, el Decreto Exento N° 746 del Ministerio de Bienes Nacionales del año 2012, deroga tácitamente la Resolución N°40 del año 1990 de la SEREMI de Bienes Nacionales, pues tratan el mismo objeto, los inmuebles individualizados en ambos actos administrativos, respecto los cuales el Fisco, dueño de los mismos primitivamente, destina y posteriormente transfiere su dominio a otro servicio público. Que, el Decreto Exento N° 746, fue reducido a escritura pública e inscrito a favor del Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y de la Antartica Chilena, cuya propiedad rola a fojas 1.787, Número 3.139 del Registro de Propiedad del año 2012, cuya inscripción se encuentra vigente por no tener anotaciones marginales que indican su transferencia, conforme lo señalado por el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.

Que, el dictamen 39.768 de fecha 4 de junio del año 2014, en ningún caso desconoce la propiedad del Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y de la Antartica Chilena, respecto los inmuebles citados. Solo le indica al Ministerio de Bienes Nacionales que revise los decretos exentos anteriormente citados a fin de ajustar sus actuaciones a las disposiciones del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, y a los criterios jurisprudenciales indicados en el mismo cuerpo del dictamen. Asimismo, el dictamen, indica: "en este contexto es necesario señalar que desde la total tramitación de esas destinaciones, la administración de los inmuebles en comento no la tiene el Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que no puede adoptar medidas a su respecto mientras aquellas se encuentren vigentes, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 43,513, de 1988; 32.217, de 1990 y 42.446 de 2013)." Como bien señala el cuerpo de la citada jurisprudencia contralora, la total tramitación tuvo lugar una vez inscrito el título (Decreto Exento N°746) en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, razón por la cual, desde ese momento, al Ministerio de Bienes Nacionales no le corresponde la administración de los inmuebles individualizados en el título.

En cuanto al derecho, expone que el inciso final del artículo 3o de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala "Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional".

Señala que la naturaleza jurídica del Decreto Exento N°746 es la de un acto administrativo. Razón por la cual, éste solo podría extinguirse por revocación, invalidación, nulidad, decaimiento, caducidad y revocación-sanción, en virtud de un procedimiento administrativo de impugnación o en un proceso contencioso-administrativo. Por lo tanto, un dictamen del Órgano Contralor no tiene la facultad ni la competencia para declarar la nulidad de un acto administrativo y en consecuencia, el decreto Exento N°746, del Ministerio de Bienes Nacionales del año 2012, se encuentra vigente y que no ha sido objeto de un procedimiento administrativo de impugnación, ni tampoco de un proceso contencioso-administrativo a la fecha.

Que, en consecuencia, al tratarse de una transferencia gratuita entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y de la Antartica Chilena, efectuada el año 2012, el Ministerio de Justicia y su Secretaría Regional Ministerial carecen de competencia y/o derecho alguno sobre estos inmuebles. Motivo por el cual, no se ajusta derecho que con posterioridad a la transferencia realizada e informada en virtud del Oficio Ordinario N° 001977 de fecha 02.10.2012 de la SEREMI de Bienes Nacionales, estos servicios hayan dictado actos administrativos relativos a bienes ajenos a su propiedad. Cita artículo 7 de la Constitución Política.

Opina entonces, que al ser esos inmuebles patrimonio del Servicio de Gobierno Regional, le corresponde a éste la gestión de los mismos. No correspondiendo que el recurrente ignore el dominio de los departamentos N°s 23 y 24, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de este Servicio, que es el medio por el cual se acredita la propiedad y respecto la cual se encuentra vigente.

Que, en conocimiento de estas circunstancias, es que el día 14 de septiembre de 2018, el Subsecretario de Justicia le comunica al SEREMI de Justicia, en virtud del Oficio Ordinario N° 5.509, que es necesario suspender el proceso de postulación para asignación a las referidas viviendas fiscales en consideración a la vigencia del Decreto Exento N°746 del Ministerio de Bienes Nacionales del año 2012 y a la inscripción de dominio a favor del Servicio de Gobierno Regional. Este Oficio fue comunicado al Director Regional de la Corporación de Asistencia Judicial, Sr. Alejandro Donatti Otárola, en virtud del Oficio N°587 de fecha 03 de octubre 2018, suscrito por el SEREMI de Justicia.

En ese mismo sentido, la Resolución Exenta G.R. 290 de fecha 25 de noviembre de 2019, que aprueba el Reglamento de Viviendas Fiscales, de propiedad del Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y de la Antartica Chilena, en su artículo 1o señala "Conforme a lo establecido en el Art. 91, del Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos tienen derecho a ocupar viviendas fiscales. Por tanto, se excluyen de este derecho, a aquéllos contratados bajo la calidad jurídica a honorarios y bajo el Código del Trabajo, cualquiera sea el servicio en el que presten funciones".

Explica que el contenido del citado artículo 1 del Reglamento de Viviendas Fiscales, obedece a lo señalado en el dictamen N° 62.231 de Contraloría General de la República del año 2013, el cual señala que "De acuerdo con el artículo único de la Ley N° 19.263, las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas en conformidad con las Leyes N°s 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, por tener su origen en la ley, en razón de sus fines, de la naturaleza de sus recursos y del régimen jurídico especial a que están afectas, tienen la condición de servicios públicos descentralizados y, por ende, integran la Administración del Estado. Así entonces, los trabajadores de tales entidades revisten la calidad de funcionarios públicos, ya que se desempeñan en organismos que forman parte de la Administración, sin que ello se vea alterado por la circunstancia de que se rijan por las normas aplicables al sector privado, según lo ordenado en la Ley N° 19.263, ya que este mandato no tiene otro alcance que fijar el régimen jurídico que regula el vínculo laboral de dicho personal, pero no altera la condición de servidores públicos que ellos poseen".

Concluye entonces la recurrente, que efectivamente el Sr. nombre reservado reviste la calidad de funcionario público, sin que le sean aplicables los derechos consagrados en el Estatuto Administrativo, para el caso en estudio, no le corresponde gozar del derecho a vivienda fiscal, señalado en el artículo 91 del Estatuto Administrativo. El Oficio N° 1.540 de fecha 03.12.2019, indica el fundamento legal del rechazo a asignar una vivienda fiscal propiedad del GORE al Sr. nombre reservado. Por tanto, ambos actos administrativos, Resolución Exenta G.R. 290 de fecha 25.11.2019, que aprueba el Reglamento de Viviendas Fiscales y el Oficio N°1.540, obedecen a la normativa vigente y a la jurisprudencia contralora, razón por la cual, ninguno de ellos es arbitrario ni tampoco ilegal, como lo señala el recurrente.

Reitera que tal como se le señaló en el Oficio N°1.540, el motivo de no otorgarle el derecho a vivienda fiscal radica en lo informado por la CAJ, en el dictamen N° 71.314, de Contraloría General de la República, de fecha 30.11.2016, en que ésta informa que sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo (situación del Sr. nombre reservado) son funcionarios públicos a los cuales no se les aplica el Estatuto Administrativo, sino que deben regirse por sus contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado.

En ese sentido, se interpreta el artículo único de la Ley N° 19.263, que fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial dispuso que: "las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas en conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales".

Añade que respecto los actos administrativos emanados por el Ministerios de Justicia y Derechos Humanos en el año 2016, Ordinarios N°s 749, 2320 y por la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, Ordinario N°373, en que el recurrente señala que se le reconoce el derecho y posibilidad de postular a vivienda fiscal, no cabe más que advertir que éstos no se ajustaron a derecho y que obviaron que la propiedad la detenta el Servicio de Gobierno Regional de Magallanes. Y que, por tanto, no corresponde que hayan dictado actos administrativos respecto bienes ajenos.

Que, finalmente, respecto de los departamentos N°23 y 24 del Block N°3, situado en domicilio reservado, se dictaron los siguientes actos administrativos: Resolución Exenta DAF N° 156 de fecha 05.12.2018, el cual asigna el departamento N° 24 al funcionario nombre reservado, con desempeño en la Tesorería Regional de Magallanes y de la Antartica Chilena y Resolución Exenta G.R. N° 277 de fecha 11.11.2019, el cual asigna el departamento N° 23 al funcionario nombre reservado, con desempeño en la SEREMI de Salud de Magallanes y de la Antartica Chilena.

Finaliza solicitando se sirva tener por evacuado informe solicitado y en definitiva rechazar la acción constitucional en los términos planteados.

Se dispuso traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente.

Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor.

SEGUNDO: Que, el acto que se imputa como contrario a la ley y arbitrario, es que el recurrido, por medio del Ordinario 1540/2019, del 03 de diciembre de 2019, ha negado al recurrente asignarle una vivienda fiscal y solicita que esta Corte ordene al Gobierno Regional, le asigne la vivienda fiscal que individualiza en el petitorio de su escrito.

TERCERO: Que el artículo 91 de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, dispone que “El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él”. El inciso segundo de la citada norma, y que aplica en la especie, prescribe que “Aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada.

Por su parte, la ley N° 19.263, en su artículo único, dispone que Las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes N°s 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales.".

CUARTO: Que, no ha resultado controvertido que el recurrente es funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial hace más de 26 años, prestando servicios como Conductor Administrativo y en tal calidad, no es destinatario de las disposiciones contenidas en el Estatuto Administrativo, y entre ellas, aquellas asignaciones de viviendas fiscal, a que hace referencia el artículo 91, ya transcrito en el considerando precedente, por tanto, carece de un derecho indubitado que requiera la protección de esta corte, motivo por el cual, se desestimará este recurso de protección, como se dirá en lo conclusivo.

QUINTO: Que, asimismo, teniendo presente la documental acompañada por el recurrido es posible establecer que la vivienda fiscal que pide el recurrente se le asigne -como se lee en su petitorio- y que corresponde al Departamento N° 23 y bodega, del Block N° 3, ubicado en domicilio reservado, fue transferido en dominio al patrimonio al Gobierno Regional, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, según Decreto Exento 746, del 29 de agosto de 2012; inmueble que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, a fojas 1.787, bajo el Número 3.193, del año 2012. Corresponde en consecuencia, a la Dirección Superior del Servicio, resolver la asignación del citado inmueble. En efecto, tal competencia es reconocida por el Superior del recurrente en el Oficio N° 161/2019, de 11 de noviembre de 2019, cuando pide al Señor Intendente, la resolución definitiva de la petición de don nombre reservado.

SEXTO: Que, finalmente, el citado departamento 23, ya ha sido asignado a un funcionario público de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes por Resolución Exenta (GR) N° 277/2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, para su uso desde esa fecha y hasta el 11 de noviembre del año 2022, sin que dicho acto administrativo haya sido objeto de algún tipo de impugnación.

SEPTIMO: Que, respecto de los dictámenes acompañados al recurso, lo cierto es que ellos son pronunciamiento de la Contraloría General de la Republica, referidos a casos distintos al que se ventila en esta instancia, puesto que el N° 22.102, del 26 de agosto de 2019, dictamina respecto de funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial, para los efectos de sus derechos previsionales y el N° 5.689 del 28 de enero de 2011, dictamina respecto de la aplicación del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

OCTAVO: Que, de esta manera y por los motivos anteriores, el presente recurso deberá ser rechazado, como si dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección intentado por don nombre reservado en contra de la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del ministro Sr. Stenger.

ROL Nº 4-2020. PROTECCIÓN.