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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 339-201430 oct 2014

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
30 de octubre de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 339-2014, sentencia de 30 de octubre de 2014

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque los hechos están sometidos a una causa penal en el Juzgado de Garantía y no se advierte amenaza a la estabilidad laboral de la recurrente.

Texto íntegro

Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 2 comparece doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, de la ciudad de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado.

Fundamenta su recurso indicando que el día 22 de septiembre recibió un memorándum enviado por la Directora de la Escuela Portugal, doña nombre reservado, que indicaba que el accidente ocurrido a la señora nombre reservado en ese establecimiento educacional, lugar de trabajo tanto de la recurrente como de la recurrida, fue a consecuencia de una acción de su parte, consistente en un empujón. Niega su participación en esta imputación, reconociendo que en el contexto de una discusión con la recurrida, ésta cayó de forma accidental, negándose a recibir ayuda de su parte y limitándose a acusarla que la quería agredir, afirmaciones que según refiere no son efectivas, y por los cuales la actora denuncia “injurias y calumnias” en contra de la recurrida.

Agrega que siente vulnerados sus derechos contemplados en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, solicitando a la Corte que disponga que la recurrida “deje de mentir y meterse en su vida privada”, por cuanto son compañeras de trabajo no revistiendo el carácter de amigas ni enemigas, y porque necesita trabajar al ser Jefa de Hogar y única fuente de sustento de sus dos hijos.

A fojas 5 evacua informe doña nombre reservado, en su calidad de Directora de la Escuela Portugal de esta ciudad, indicando que la recurrida doña nombre reservado, según su versión, fue agredida, constatando lesiones y derivándose a Carabineros de Chile. Indica que de acuerdo a las contradicciones de las versiones de ambas funcionarias se inicia una investigación interna por el Inspector General don nombre reservado, quien es responsable del área de convivencia escolar y de las funciones de los asistentes de la educación, calidad que revisten las partes. Agrega que ambas funcionarias no fueron objeto de sumario, sino que por tratarse de un hecho aislado y pertenecer al Sindicato de Asistentes de la Educación sólo se determinó dicha investigación, quedando a la espera de la citación de tribunales para que se aclaren los hechos, para luego decidir las acciones mediadoras que realizará la dirección, no significando para alguna de ellas la pérdida de su fuente laboral.

A fojas 21 informa el recurso la recurrida, doña nombre reservado, quien señala que el día 16 de septiembre de 2014 a las 14:00 en circunstancias que se dirigía a la oficina de recepción comenzó una discusión con la recurrente, por cuanto comenzó a darle instrucciones que a su juicio no correspondían, respondiéndole ésta con agresividad, dándole un empujón por lo que cayó al suelo bajo el mesón de la oficina donde se desempeña, en presencia de alumnos y apoderados, “zamarreándola” y tirándola de los brazos, motivo por el cual concurrió al Hospital donde le constataron lesiones, señalándole el médico de turno que se encontraba descompensada su presión arterial por lo que para estabilizarla debió permanecer en el recinto asistencial hasta las 19:00 horas, al salir Carabineros le tomó declaración de lo ocurrido. Por orden de la Directora, al día siguiente no concurrió a trabajar, asistiendo nuevamente a urgencia del Hospital donde se le informó que se encontraba con una crisis de hipertensión, permaneciendo con licencia médica, por lo que no comprende el cómo la recurrente actualmente la está denunciando por “injurias y calumnias”.

La recurrida acompaña a su informe, una copia del Parte Denuncia de la Primera Comisaría de Carabineros de Punta Arenas, por el delito de lesiones leves, ingresado a la Fiscalía Local de Punta Arenas con fecha diecisiete de septiembre de 2014, y una copia de la resolución de la Jueza de Garantía, doña Paula Stange Kahler, de fecha diez de octubre de 2014, recaída en la causa RUC Nº 1400901650-4, RIT Nº 3785-2014, en que acoge el requerimiento y condena a la recurrente a pagar una multa ascendente a una unidad tributaria mensual, por su participación como autora de la infracción contemplada en el artículo 495 Nº 5 del Código Penal, esto es, lesiones leves.

A fojas 25 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente.

SEGUNDO: Que el hecho sustancial que motiva el presente recurso se hace consistir en que la recurrida afirma que las lesiones sufridas cuando se produjo un altercado con la recurrente, son una consecuencia de un empujón de esta última, aseveración que la recurrente viene en denunciar ante la Corte como una conducta constitutiva de injuria y calumnia, que contraviene la garantía constitucional del derecho a la honra, acompañando a fojas uno como prueba de esta situación, el Memorándum Nº 6 de 22 de septiembre de 2014, de la Directora de la Escuela Portugal, establecimiento en el que laboran las partes y donde han ocurrido los hechos, documento que refiere sobre el aludido empujón.

TERCERO: Que, según consta de los documentos aparejados al proceso, se sigue una causa penal en relación con los hechos expuestos. En consecuencia, el asunto está sometido al conocimiento del Juzgado de Garantía en que se encuentra radicado el proceso penal por lesiones leves, siendo éste el órgano al que le corresponde decidir sobre los argumentos de la inculpada, sin perjuicio de los recursos procesales que sean pertinentes.

CUARTO: Que de lo señalado queda en evidencia que este asunto al encontrarse sometido a la jurisdicción y, por lo tanto, bajo el imperio y regulación del derecho, no procede disponer en este procedimiento medida de cautela alguna.

QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, las afirmaciones que expuso en su informe la Directora del establecimiento escolar –lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos- dan cuenta de las medidas que dicha autoridad adoptó señalando claramente que no está en peligro la estabilidad laboral de ambas y que se buscó mejorar el clima laboral, por lo que no es factible brindar la cautela que pretende la actora, pues no aparece palmario una amenaza u hostigamiento de la autoridad el requerir a las partes el cumplimiento de normas básicas de convivencia escolar, sin que aquello signifique la posible pérdida del empleo.

SEXTO: Que, en estas condiciones, la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada.

De conformidad asimismo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de Excma. Corte Suprema, se declara:

QUE SE RECHAZA el recurso de protección presentado por doña nombre reservado, en contra de nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la abogado integrante, doña Carmen González Mundaca.

ROL PROTECCIÓN 339-2014.

DICTADA POR EL MINISTRO INTERINO DON GONZALO ROJAS MONJE, LA FISCAL JUDICIAL (S) DOÑA nombre reservado Y LA ABOGADA INTEGRANTE DOÑA CARMEN GONZÁLEZ MUNDACA. AUTORIZA DON nombre reservado, SECRETARIO SUBROGANTE.

En Punta Arenas, a treinta de octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.