nombre reservado CON nombre reservado
- Fecha
- 18 de marzo de 2014
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 22-2014, sentencia de 18 de marzo de 2014
Resumen
Se acoge el recurso y se ordena reincorporar al socio a la agrupación de vivienda, por estimarse ilegal y arbitraria su expulsión sin motivos ni notificación formal, afectando su calidad de socio y el subsidio habitacional.
Texto íntegro
Punta Arenas, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fs. 8 y siguientes, comparece don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, interponiendo el presente recurso en contra de doña nombre reservado, en su calidad de presidenta de la “Agrupación para la vivienda mi esfuerzo, mi recompensa, mi hogar”, domiciliada en domicilio reservado, pues debido a su actuar arbitrario e ilegal, lo ha expulsado de la agrupación, vulnerándose sus derechos fundamentales de “igualdad y propiedad” según manifiesta.
Fundamenta su recurso en que es miembro de la agrupación, comenzando a tener problemas con la directiva, en especial la recurrida, principalmente debido a la negativa de su pareja a aceptar una invitación de la presidenta para votar en las elecciones primarias y luego parlamentarias y presidenciales. Refiere incidentes posteriores referentes a preguntas respecto de la administración de la asociación entre su pareja y la recurrida, los que habrían culminado con una reunión en donde fue planteada su expulsión de la agrupación, por los problemas de su pareja y una acusación referida a un supuesto abuso sexual en el que habría tenido participación, encubriéndosele dicha situación en reuniones posteriores. Agrega que el día 17 de diciembre, la recurrida le señala que sería expulsado de la organización, por lo que el día 29 de enero del presente año solicitó a través de una carta que se le notificara formalmente su expulsión, entregándosele una carta de fecha 27 de enero, por la que se le indicó que se acordó su expulsión el día 04 de octubre de 2013, no indicando motivos para ello.
A consecuencia de dicho actuar, se ha visto vulnerado sus derechos contemplados en el art. 19 N° 24, privándosele de su derecho de propiedad de su calidad de socio. Además invoca el artículo 19 Nº2, por cuanto ha sufrido una discriminación arbitraria al no entregársele motivos para su expulsión.
Solicita en definitiva que se restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida reintegrarlo a la agrupación.
A fs. 29, informa la recurrida, indicando que el recurso no cumple con los requisitos formales para ser acogido, por cuanto el recurrente únicamente ha enunciado los derechos que supuestamente le estarían siendo vulnerados, sin dar mayor explicación. Además señala que el recurso habría sido interpuesto en forma extemporánea, por cuanto el plazo a su juicio debe contabilizarse desde el día 17 de diciembre, en donde el mismo recurrente manifiesta que se le habría comunicado la expulsión de la organización.
Señala que es de cargo del recurrente acreditar que es propietario de los derechos que alega, por cuanto a su juicio, se está en presencia de meras expectativas, no habiendo prueba alguna que demuestre que los derechos que el recurrente reclama efectivamente existan.
Por último indica que la acción debe ser rechazada por cuanto en los propios estatutos de la agrupación se indica que los socios deben acatar las decisiones adoptadas por la mayoría de la asamblea, y la que se tomó respecto a su expulsión, no fue objeto de reparo alguno y fue tomada por el 100% de los socios, por lo que no hay arbitrariedad.
A fojas 25, rola oficio del Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la XII Región, en donde se da cuenta que el día 28 de enero ingresó a sus dependencias una carta de la organización recurrida por la cual se informaba que por acuerdo de la asamblea se excluía al recurrente en su calidad de socio, solicitándole una copia de los estatutos para verificar si dicha decisión se había tomado en concordancia con aquellas normas, lo que a la fecha del informe no se había cumplido, por lo que en sus registros se mantiene vigente la permanencia del recurrente en la organización referida. Hace presente que la agrupación ya se encuentra con los subsidios otorgados para financiar la construcción de las viviendas.
A fojas 39, se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
SEGUNDO: Que el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir la parte recurrente en que dice ser miembro de la “Agrupación para la vivienda mi esfuerzo, mi recompensa, mi hogar”, y que ha comenzado a tener problemas con la directiva, en especial con la recurrida, principalmente debido a la negativa de su pareja a aceptar una invitación de la presidenta para votar en las elecciones primarias y luego parlamentarias y presidenciales. Refiere incidentes posteriores referentes a preguntas respecto de la administración de la asociación entre su pareja y la recurrida, los que habrían culminado con una reunión en donde fue planteada su expulsión de la agrupación, por los problemas de su pareja y una acusación referida a un supuesto abuso sexual en el que habría tenido participación, encubriéndosele dicha situación en reuniones posteriores. Agrega que el día 17 de diciembre, la recurrida le señala que sería expulsado de la organización, por lo que el día 29 de enero del presente año solicitó a través de una carta que se le notificara formalmente su expulsión, entregándosele una carta de fecha 27 de enero, por la que se le indicó que se acordó su expulsión el día 04 de octubre de 2013, no indicando motivos para ello. A consecuencia de dicho actuar, se ha visto vulnerado sus derechos contemplados en el art. 19 N° 24, privándosele de su derecho de propiedad de su calidad de socio. Además invoca el artículo 19 Nº2, por cuanto ha sufrido una discriminación arbitraria al no entregársele motivos para su expulsión. Solicita en definitiva que se restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida reintegrarlo a la agrupación.
TERCERO: Que a fojas 29 informa doña nombre reservado, en su calidad de presidenta de la “Agrupación para la vivienda mi esfuerzo, mi recompensa, mi hogar”, en los términos que se consignan en la parte expositiva de esta sentencia.
CUARTO: Que en primer término la parte recurrida ha esgrimido la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del mismo, fundado en que el recurrente señaló expresamente en su libelo que el día 17 de diciembre de 2013 en una reunión en la que doña nombre reservado le señaló que sería expulsado de la organización y de la que además debió tener noticias, debido que dicha situación ya constaba en acta de 15 de noviembre según documentos acompañados por el propio recurrente.
QUINTO: Que en cuanto al primer fundamento de la petición de extemporaneidad, de la lectura del recurso se puede comprobar que el recurrente no ha afirmado que doña nombre reservado le señaló con fecha 17 de diciembre de 2013 que había sido expulsado de la organización sino tan solo sostiene que le manifestó que “sería expulsado de la organización”, (condicional), no determinándose con esta última frase que el recurrente tuviese noticia de un acto concreto de expulsión.
SEXTO: Que en cuanto al segundo motivo en que funda la extemporaneidad basado en la fecha y contenido del acta rolante a fojas 6, es dable consignar que dicho documento no fue enviado al recurrente, sino que se acompañó a una carta dirigida al Serviu de fecha 27 de enero de 2014, en donde se señalaba la expulsión del Sr. nombre reservado.
SEPTIMO: Que en la forma anteriormente señalada, se tiene por estos sentenciadores como fecha cierta la afirmada por el recurrente, esto es, el día 29 de enero de 2014 y habiéndose interpuesto el recurso de protección con fecha 4 de febrero del año en curso, el mismo se encuentra dentro el plazo legal establecido en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que se desecha la petición de extemporaneidad planteada.
OCTAVO: Que en primer término no se encuentra discutido que con fecha 27 de enero del año en curso, en carta acompañada a fojas 5 se señala:
“Junto con saludarlo cordialmente informo a usted, que por decisión de los socios de la agrupación se acordó dejar fuera de esta agrupación a Don nombre reservado RUT RUT reservado decisión que se encuentra registrada en el acta de la reunión que se efectúo el 04 de octubre de 2013 y en la cual no existió ningún socio que se haya opuesto a esta decisión.
También se informó de la renuncia de doña nombre reservado RUT RUT reservado ya que ella no acepta departamentos, su deseo es esperar por un proyecto que construya casas.
Además hace algunos días se nos informo que en la ultima revisión efectuada por funcionarios de su servicio se detecto que doña nombre reservado RUT RUT reservado retiro las 10 UF del banco, dinero que se nos exigió para obtener nuestros subsidios en julio del 2013 por lo tanto queda fuera de esta agrupación y esperamos que su irresponsabilidad no afecte el trabajo desarrollado por el resto de los socios.”
NOVENO: Que la decisión adoptada por la recurrida ratificada por la asamblea de socios debe entenderse como ilegal por cuanto se adoptó sin que el socio nombre reservado estuviese en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento Interno denominado “Agrupación para la vivienda mi esfuerzo, mi recompensa, mi hogar” y menos aún hay constancia que se hubiese adoptado de conformidad con lo dispuesto con el artículo 553 del Código Civil. Es también arbitraria por cuanto se le excluyó de su calidad de socio sin indicarle las razones de tal decisión lo que se desprende de la carta de 27 de enero de 2014 que rola a fojas 05, ni menos se consignó la misma en el acta de la asamblea cuya fotocopia rola a fojas 6 y 7. Aduciéndose en el informe que lo fue por los reiterados hechos que constan en público conocimiento, para lo cual acompañó dos recortes de prensa que rolan a fojas 27 y 29, de los que se desprenderían la causa o motivo para excluir al socio, violándose con ello el principio de inocencia que beneficia a todo imputado mientras no se dicte una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. Aún más, la decisión adoptada le fue recién comunicada a requerimiento del propio recurrente mediante carta de fecha 29 de enero de 2014 rolante a fojas 4, y ha sido cuestionada por el Serviu de esta región según se desprende de carta de fojas 25 mediante la cual se mantiene vigente la permanencia del Sr. nombre reservado en la agrupación de vivienda de la que forma parte, mientras no se resuelva la procedencia de su exclusión y reemplazo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, inciso tercero y 28 inciso primero, ambos del Decreto Supremo Nº49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y como igualmente le exigió a la recurrida que acompañe copia de los estatutos que los rigen.
DECIMO: Que la actuación de la recurrida estimada como ilegal y arbitraria conculca el derecho de propiedad consignado en la Constitución en su artículo 19 Nº24 respecto de la adquirida calidad de socio del recurrente, como igualmente el derecho a obtener una vivienda, perdiendo el subsidio otorgado por el Serviu para la construcción de la misma. En consecuencia, habrá de acogerse el recurso de protección rolante de fojas 8 a 13.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección, se declara que SE ACOGE el presentado por don nombre reservado, en contra de doña nombre reservado, en su calidad de presidenta de la “Agrupación para la vivienda mi esfuerzo, mi recompensa, mi hogar”, disponiéndose, que la recurrida ya individualizada deberá reincorporar a don nombre reservado a la citada agrupación.
Dése cumplimiento a lo dispuesto el numeral 14 del referido Auto Acordado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra Señorita San Martín.
Rol Nº22-2014.Protección.-