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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1311-201621 dic 2016

Protección contra Dirección del establecimiento educacional “The British School”

Fecha
21 de diciembre de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 1311-2016, sentencia de 21 de diciembre de 2016

Resumen

Se rechaza la protección contra la Dirección del establecimiento educacional: la no renovación de matrícula se adoptó conforme al Reglamento Interno y no se acreditó vulneración de garantías fundamentales, por tratarse de un actuar legítimo y razonable.

Texto íntegro

Punta Arenas, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En los autos Rol 1311-2016-Protección, del ingreso de esta Corte, caratulados nombre reservado, contra de la Dirección del establecimiento educacional “The British School”, el recurrente deduce recurso de protección a favor de su hijo Maximilian Burguener Messerer. Solicita revocar la medida de expulsión y reintegrar al establecimiento a su hijo, para finalizar su último año escolar, cuarto medio.

El hecho consiste en la no renovación, por parte del establecimiento educacional, de la matrícula del hijo del actor, para el año escolar 2017, decisión que en su opinión vulnera el derecho del alumno a terminar su último año de estudios, de manera normal, no existiendo dentro de la región, otro establecimiento que imparta el Modelo Educativo IB. Adicionalmente, esta decisión causa perjuicios emociónales y psicológicos al alumno, al desarraigarlo de su entorno académico, en el cual ha permanecido 10 años, sin que nunca haya sido sancionado con una suspensión previa.

Afirma que los hechos relatados constituyen vulneración de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su informe, doña nombre reservado, Rectora de “The British School”, por la recurrida, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

Niega la expulsión del Colegio, pues Maximilian continúa asistiendo a clases durante el período escolar que resta del año 2016. Se ha decidido no renovarle la matrícula para el año 2017, decisión adoptada conforme al Reglamento Interno vigente en el establecimiento educacional, de acuerdo al procedimiento allí establecido después de haber agotado previamente todas las instancias y recursos para evitarla. De lo cual deduce dos conclusiones, por una parte que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el acto recurrido y por otra, que no es procedente una reincorporación.

Argumenta que el Colegio aprobó y dictó el Manual de Convivencia Escolar, Reglamentos, Protocolos y Procedimientos, que precisamente regula las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Así, las conductas constitutivas de falta y su gradualidad, como asimismo, las consecuencias por la falta cometida, para todos los niveles, están debidamente descritas en el Manual de Convivencia Escolar.

A lo largo del tiempo, el alumno ha presentado de manera reiterada, conductas consideradas graves, en especial agresivas hacia niños de sexto básico. El Colegio, activamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia, ha contenido y apoyado al alumno.

Detalla las conductas del alumno y las acciones de apoyo desarrolladas por parte del colegio y las que involucran a los padres, durante los años 2015 y 2016, que en síntesis consisten en beber alcohol durante una salida educativa –marzo 2015- padre e hijo se comprometen en acciones correctivas. Asistencia de solo 46,8% a clases en asignatura de inglés –abril 2015- el Colegio cuenta con la aplicación electrónica Colegium que permite a los padres ver la asistencia e inasistencia de los alumnos, aun así se le envía información a la madre. Zamarrea en 3 oportunidades a un alumno de 6° básico durante el recreo y en clase de Teoría del conocimiento reacciona violentamente por comentarios de compañeros que le molestaron –junio de 2015- se compromete a mantenerse alejado de conflictos ante su madre y Psicóloga. Sorprendido, sin ingresar a clases, fumando en el colegio en un lugar en que existe riesgo –octubre de 2015- citado el padre no concurre.

En 2016 al inicio de clases se compromete a mejorar, la madre pide que se le estimule, que él está más responsable, pero se siente opacado por el hermano. Sorprendido fumando en el patio en el primer recreo –marzo 2016- se registra la falta en su carácter de reiterada. Se trabaja en procedimiento de entrevista alumno-tutores y proceso de reflexión, pero se le advierte, igual que a su apoderada, la madre, que de repetir la conducta quedará en situación de condicionalidad. Se informa al padre alta inasistencia del alumno a la asignatura de lenguaje y comunicación y de dificultades en 4 asignaturas. Padre e hijo asumen compromiso de corregir conducta –abril 2016. Bajo rendimiento en físico, no corrige trabajo práctico –mayo 2016- padres justifican que no asistirán.

Reunión de emergencia en el Colegio por haber sido sorprendido por alumnos de 6° básico, fumando en el patio, agresión a alumno de 6° básico, lo toma del cuello, se lo aprieta y lo amenaza con matarlo, se le investiga y se constata el hecho, además, que no ingresa a clases de sistemas ambientales, sin autorización del profesor. Se decide dejarlo en condicionalidad con posible no renovación de matrícula por faltas reiteradas. Se informa a los padres, quienes no podían asistir –julio 2016- Se establece un plan de entrevistas quincenales con encargada de convivencia, profesores deben colaborar con información sobre sus faltas, tutora conversa con alumno para mantenerlo apartado de problemas y cumplir compromisos. El seguimiento implica leer el manual de convivencia para evitar faltas, mantener buen trato con los miembros de comunidad en especial los más chicos, asistir a todas las clases, cumplir con el uniforme escolar y el reglamento. Se aseguran que sabe, conoce y no tiene dudas del compromiso para revertir condicionalidad. Se le apoya durante vacaciones de invierno, pero se comprueba que no ha leído el manual. Llega tarde a clases –agosto 2016- Alumnos de 5° básico lo sorprenden fumando – septiembre 2016- nuevamente se compromete a corregir su comportamiento, pero es sorprendido fumado fuera del colegio en horario de clases, también en el recreo en el patio y se atrasa 7 a 10 minutos para entrar a clases y falta a clases completas (6 horas de lenguaje, 4 horas de matemáticas, en diversos días de agosto y septiembre, no participó en actividad CAS ni musical) bajo rendimiento en lenguaje y comunicación. Se informa a la familia puesto que se debe decidir la continuidad o retiro del alumno del colegio. Madre asiste y firma entrevistas.

En el Consejo de profesores del 23 de setiembre de 2016 se dejó constancia entre otras opiniones que el alumno persiste en llevar sus acciones a situaciones límite. Ha comentado a la coordinadora musical que le da asco el color de piel de otro alumno. El Profesor de matemáticas presenció cómo era poco respetuoso con la bibliotecaria, no acató su orden de no jugar cartas ni hacer ruidos molestos. Se modera cuando interviene el profesor. No cumple la orden de no sacar balones ni materiales de la bodega durante clases. No cumple sus compromisos.

Por tales razones 7 de ellos votaron por no renovar la matrícula, 4 por renovarla y 2 abstenciones. Se ratificó la decisión más adelante, por 6 votos, contra 1 y 3 ausencias. Durante el proceso de apelación se escuchó al psicólogo nombre reservado.

Reunido el Consejo, el 4 de noviembre, se tomó conocimiento que durante el proceso de apelación se golpeó con otro alumno en la biblioteca, que se le ha visto jugando ping-pong en horario de clases, requerido por los profesores a ingresar a la sala, se desentiende para más adelante hacerlo lentamente, que a la salida de la jornada de la tarde, habla garabatos sin moderarse ante los profesores. No advierten ningún cambio de actitud respecto sumarse a las normas del colegio. Los padres están de viaje, de modo que se les cita para 9 noviembre.

Se rechaza la apelación el 11 de noviembre. Aun el 14 de ese mes, toman conocimiento que envió un mensaje por correo electrónico a otra alumna “Hola amigos, me comunico mediante este email que desde el día de hoy, fecha 10 de noviembre del año 2016 me declaro fleta. PD: adoro pelarme cabros, cualquier necesidad utilicen Mesenger Facebook”. Es una infracción descrita en el manual de convivencia, constitutiva de falta grave, Uso indebido de medios tecnológicos y redes sociales que generen perjuicio. Alumno asume responsabilidad, dice que fue una broma.

En cuanto a la supuesta vulneración de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución, expresa que en el caso, se cumplió estrictamente con las disposiciones contenidas en el manual de convivencia, adoptándose la medida definitiva luego de reiteración de faltas graves.

El recurrente aduce que su hijo no sido suspendido con anterioridad, pero claramente esa no es una sanción previa obligatoria a la no renovación, como se desprende del Manual, no obstante, se encontraba condicional hasta antes de la medida y la Condicionalidad, es una sanción grave que condiciona la permanencia del alumno en el colegio. Si un alumno en pre condicionalidad no realiza los cambios propuestos y esperados, su situación pasa a tercera instancia, donde el equipo SMT más el psicólogo, puede proponer la condicionalidad. El alumno fue informado de las medidas que se adoptarían, se le acompañó a fin que reflexionara, se citó a los padres, se les advirtió de las conductas graves de su hijo, en un proceso de reflexión apoyado, a fin de que el alumno comprendiera la situación en que se encontraba y que arriesgaba una sanción superior, acciones destinadas a lograr la modificación en el comportamiento inadecuado de Maximilian, buscando una colaboración proactiva del recurrente, no lograda.

En cuanto a los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, manifiesta que el Manual de Convivencia, no sólo señala el procedimiento sino también las sanciones que pudieren afectar al alumno. Así, califica las violaciones como faltas leves, moderadas, graves, de forma tal que, existiendo un estatuto y marco reglamentario que autoriza la procedencia y competencia, procederán las sanciones, previo Consejo de Profesores, para la aplicación de la cancelación de la matrícula. Este procedimiento es común e igual a todos los educandos y para todos los apoderados. Cita C. S. Sentencia 10 julio 2012, Rol 3279-2012 en que se razona sobre discriminación.

En el caso particular, la matrícula de Maximilian estaba supeditada al cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, que tanto el recurrente como su hijo aceptaron, y a las cuales se encontraba sujeto, de manera que al haber incurrido en los graves hechos ya descritos, el Colegio se encontraba revestido de la atribución de no renovar la matrícula, tal cual se contempla en la normativa.

Finalmente, respecto a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24, señala que existen motivos suficientes que justifican la sanción impugnada, y la calidad de estudiante que se adquiere al ser matriculado en un establecimiento educacional no otorga al alumno un derecho de propiedad sobre la misma, por cuanto de dicha calidad o condición no deriva un derecho que el recurrente haya incorporado a su patrimonio y que imponga al Colegio la exigencia de renovar la matrícula.

Acompaña copia de los registros de las actuaciones verificadas en el Colegio relativas a la conducta del alumno.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°)

Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

2°)

Que es un hecho indiscutido la decisión del colegio de no renovar la matrícula para el año 2017 al hijo del recurrente, quien, ese año debería cursar cuarto año medio.

Así mismo, es un hecho indiscutido que el joven alumno ha desarrollado en el colegio, las conductas descritas por la Sra. Directora, según se ha detallado precedentemente. Así consta además, en los documentos acompañados por esta parte.

Por lo tanto, lo que corresponde dilucidar es si la decisión de no renovación de matrícula, en este caso, es un acto arbitrario e ilegal y si causa vulneración de las garantías establecidas en la Constitución política, artículo 19, numerales 1, 2, 3, y 24.

3°)

Que, sin perjuicio de lo establecido, en orden a no haber mayor discusión sobre los hechos relativos a la conducta del alumno, del certificado aportado por el recurrente, suscrito por el Psicólogo clínico don nombre reservado, de fecha 13 de octubre de 2016, aparece que lo trata psicoterapéuticamente por trastorno adaptativo, no severo y problemas conductuales, en un cuadro conductual no intervenido que podría influir en su descontrol de impulsos y su baja capacidad de insight. Observa en la persona actualmente, motivación personal para trabajar dichos aspectos, además la familia se ha comprometido a iniciar un proceso regular de terapia individual para él y ser parte de una terapia familiar para apoyarlo en sus cambios conductuales y emocionales. Otorga el certificado para los fines de apelar la medida escolar que le afecta.

En el mismo sentido, acompaña una comunicación del 27 de setiembre de 2016, que la Rectora dirigiera a los apoderados del alumno, que de acuerdo a su protocolo, informa a los padres el seguimiento en base a las solicitudes del día 6 de julio relativas a:

1. No volver a agredir a ningún miembro de la comunidad.

2. No amenazar ni faltar el respeto.

3. Ingresar a todas sus clases.

4. Cumplir con las normas del establecimiento.

Concreta la Sra. Rectora, que ha corroborado que no cumplió los dos últimos puntos, por lo cual no se le renovará la matrícula para el año 2017.

Acompaña también una carta remitida en su calidad de padre y apoderado, a la Sra. Rectora, el mismo día 27, en que solicita reconsideración por estimar que no existe proporcionalidad entre la falta y la medida adoptada, que se ha destacado en otras actividades musicales, deportivas, benéficas, etc. por lo que está comprometido con los valores y preceptos del Colegio y que en este tiempo, en una perspectiva global, ha cumplido con lo medular de su compromiso, manteniendo una conducta respetuosa, gentil y mesurada. La respuesta del día 4 de octubre se remite al Manual de Convivencia, página 21, del que cita que los padres pueden apelar al Consejo si y sólo si aportan nuevos antecedentes que permitan la reevaluación de la situación del alumno.

De estos elementos probatorios aparece la coincidencia con la prueba de la recurrida, en cuanto a la resistencia del joven alumno a las reglas escolares. A la vez que la prueba contraria demuestra que es en una perspectiva global que incumple sus obligaciones y compromisos, ya que su mala conducta abarca varias áreas.

4°)

Que, la desadaptación del alumno al régimen estatutario del colegio así como su marginación y falta de respeto a las reglas de sana convivencia, incurso en reiteración de varias formas de infracción constitutivas de faltas graves, alcanzaron un extremo que para sus autoridades resultó intolerable, debido a que, para disciplinarlo, le administraron de un modo compatible con su dignidad, todos los procedimientos escolares definidos en forma previa y conocidos por los padres y apoderados, para el apoyo, reflexión, e inducción a cambios conductuales, a los cuales el joven ha sido refractario.

De esta forma resulta acreditado que han cumplido por su parte todas las obligaciones asumidas, en cuanto de ellos dependía, respecto la educación de Maximilian Burguener Messerer y que les podían ser exigidas. Ello teniendo en cuenta que la educación debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, inculcar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, por los valores y particularmente, en este caso, a preparar a la persona para asumir una vida responsable en una sociedad libre. (Artículo 29 de la CDN) En todo lo cual es esencial la cooperación y receptividad del educando.

5°)

Que, las obligaciones en cuanto a corregir la conducta de los jóvenes y niños no son enteramente atribuibles a los establecimientos educacionales. Este aspecto más bien está entregado por ley a los padres u otros miembros de su familia directa o ampliada o de la comunidad encargados de su cuidado y bienestar, así como de entregarle guía y orientación para el ejercicio de sus derechos con los niveles de autonomía adecuados a su edad y madurez. Así está regulado en el Código civil y en la Convención de derechos del niño.

En efecto, de acuerdo al artículo 234 del Código civil, “Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y psicológico y deberá, en todo caso, ejercerse en conformidad a la ley y a la Convención sobre los Derechos del Niño.” (…)

En concordancia con dicha disposición el artículo 235 establece: “Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida.”

A su vez, el artículo 3 de la CDN, cuando establece el interés superior de los niños, en su inciso segundo, obliga al Estado al asegurar la protección y cuidado necesarios para su bienestar, tener “en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley” (…)

Insiste el artículo 5, en esta obligación del respeto del Estado y en la atribución de responsabilidad en las personas quienes portan la carga del cuidado del niño: “Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de su facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”

Todavía se refuerza esta normativa, en el artículo 14, inciso segundo, a propósito de la libertad de pensamiento, conciencia y religión: “2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.”

Al igual que el artículo 18, inciso primero, segunda parte: “Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”

Las libertades de las cuales todos gozamos, también los niños por supuesto y de manera reforzada, tienen límites claros. Así, uno de ellos es el respeto por los demás. La misma CDN, al reconocerle la libertad de expresión, en el artículo 13, se la restringe, en la forma que la ley prevea y sea necesario “a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás” (…) Del mismo modo lo hace en el artículo 14, hasta la libertad de pensamiento, conciencia y religión se limita por ley por la necesidad de proteger “la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”

En este aspecto, el Colegio está obligado a restringir a su alumno el expresarse a garabatos ante sus profesores u otros niños pequeños. Es claro que su decisión ha sido correcta, si se tiene en consideración que resulta corroborado que no tiene ninguna intención de cambio, cuando envía mensajes irrespetuosos y que amenazan riesgos para los niños pequeños, a una alumna del colegio no obstante haber sido notificado de la no renovación de su matrícula, con el antecedente que es a niños pequeños a quienes maltrata físicamente y amenaza de muerte.

En este sentido, se echa en falta algún antecedente sobre la participación comprometida, incondicional y sostenida en el tiempo de sus padres y apoderados, quienes no aparecían disponibles en algunas de las ocasiones en que se les requería y no justificaron por su parte haber estado atentos a los resultados de su hijo, comunicados por vía electrónica para desarrollar y ejecutar acciones o actividad por su cuenta en la misma línea y en apoyo de la que desplegaba la institución educativa, salvo la recomendación del psicoterapeuta, tardía, en relación al largo tiempo del mal comportamiento del hijo y pupilo.

Sexto: que, por las razones de hecho y de derechos expresadas, el actuar del colegio ha sido legítimo y razonable y no resulta acreditada vulneración a las garantías fundamentales del hijo del recurrente.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por nombre reservado en contra de la Dirección del establecimiento educacional “The British School”.

Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la ministra Sra. Pinto.

Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Álvarez Astete, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber concluido el periodo de su designación.

Rol N° 1311-2016. PROTECCION.