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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 118-20129 ene 2013

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
9 de enero de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 118-2012, sentencia de 9 de enero de 2013

Resumen

Se rechaza la protección porque no se acreditó un hecho ilegal o arbitrario que amenace o vulnere la garantía constitucional invocada por la recurrente.

Texto íntegro

Punta Arenas nueve de enero de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 9, comparece doña nombre reservado, comerciante, domiciliada en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de don nombre reservado, ignora profesión, domiciliado en domicilio reservado, ambos de esta ciudad, en atención a los siguientes hechos que señala.

Indica, que por escritura pública de compraventa, hipoteca y prohibiciones suscrita ante Notario Público, con fecha quince de febrero de dos mil diez, compró un inmueble ubicado en la ciudad de Punta Arenas, correspondiente al local comercial número 12 de una superficie de 44,66 metros cuadrados en el edificio Roca ubicado calle Lautaro Navarro esquina Roca y que la misma escritura señala que ella es dueña de acciones y derechos en el sitio de estacionamiento ubicado en domicilio reservado. Actualmente mantiene un arriendo de su espacio en el referido estacionamiento, el que es ocupado por nombre reservado, según consta de contrato que adjunta.

Manifiesta, que el recurrido con fecha 28 de noviembre de 2012 procedió a informarle que no permitiría el acceso de su arrendatario al estacionamiento, con fecha 4 de diciembre le entregó un cheque del directorio de la administración por la suma de $ 14.000 pesos, aduciéndole que correspondía al derecho de llave al control remoto, no entrégandoselo, además, con motivo del deterioro del cierre existente, se debieron adquirir nuevos controles remotos sin que el recurrido le entregara la unidad que le correspondía, lo que le impide a su arrendatario acceder al recinto, vulnerando con ello el derecho de propiedad que detenta sobre el inmueble antes singularizado, y atenta contra su actividad económica, garantías que se encuentran amparadas por la constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 21 y 23.

Finalmente solicita, que se ordene que el recurrido no la prive de las atribuciones de su derecho de propiedad sobre el inmueble antes señalado, apremiándolo a destrabar las barreras que impone de manera arbitraria en su contra, y que se le entregue una unidad de control remoto para que pueda tener acceso al interior del recinto, todo ello con condenación de costas.

A fojas, 12 se declaró admisible el presente recurso, solicitándose el informe correspondiente.

A fojas 47, rola informe del recurrido, quien representado por el abogado Luis Díaz Coñuecar, expuso al tenor del recurso:

Que no son efectivos los hechos que se relatan en la acción deducida en su contra, por lo que no ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente y menos ha afectado su actividad economíca, señala que doña nombre reservado es parte de una comunidad de propietarios dueña del edificio Roca ubicado domicilio reservado, son cuales junto con ser dueños del edificio de oficinas y tiendas es dueña de un pequeño espacio ubicado en domicilio reservado, que es destinado exclusivamente para estacionamientos de los propietarios de oficinas y tiendas del edificio Roca, y que para ordenar la disponibilidad de los mismos, se encomendó en el reglamento de copropiedad en su artículo N° 10, que le correspondía al administrador del edificio la atribución de asignar espacio de estacionamiento, asignación que bajo ningún respecto es arbitraria, toda vez que se debe cumplir con algunos requisitos, como ser copropietario, contar con los gastos comunes al día, se prioriza a los propietarios que cuenten con mayor cantidad de metros cuadrados, asignándole un factor que determina quienes deben ocupar estacionamiento, considerando que existen 16 propietarios que tienen un mayor factor, es decir tienen mayor metraje cúbico de propiedad.

Expone, que en su oportunidad a la recurrente se le asignó un espacio para su uso personal y exclusivo. No obstante durante el año 2012 algunos copropietarios empezaron a requerir estacionamiento, y se informó al administrador que la actora estaba lucrando con el espacio que se le había entregado, pues lo arrendaba a un tercero ajeno a la comunidad por la suma de $40.000. Frente a lo anterior se le pidió a la señora nombre reservado que no lucrase con el estacionamiento a costa de los demás propietarios que requerían un espacio, y por ende como no estacionaba algún vehículo de su propiedad en aquel lugar y siguiendo la orden de prelación, el administrador optó por entregarle el estacionamiento a otro copropietario.

Finalmente, junto con solicitar el rechazo del recurso con costas, indica que la figura del sub arriendo del espacio de estacionamiento atenta contra el espíritu del reglamento de copropiedad, los estacionamientos asignados no otorgan un derecho exclusivo y excluyente, sino que sobre todo en el paño de estacionamiento convergen derechos y acciones de los comuneros, que para su mejor uso y goce le han encargado al administrador que imponga reglas y condiciones para su adecuado funcionamiento teniendo como norte el beneficio de los mismos dueños, y que por último la recurrente figura en el Servicio de Impuestos internos sin iniciación de actividades, por lo que queda en evidencia que tampoco se estaría afectando su actividad económica.

A fojas 52, se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°)

Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

2°)

Que el hecho que la recurrente denuncia como arbitrario e ilegal, lo hace consistir en que, por escritura pública de compraventa, hipoteca y prohibiciones suscrita ante Notario Público, con fecha quince de febrero de 2010, compró un inmueble ubicado en la ciudad de Punta Arenas, correspondiente al local comercial número 12 en el edificio Roca ubicado calle Lautaro Navarro esquina Roca, y que la misma escritura señala que ella es dueña de acciones y derechos en el sitio de estacionamiento ubicado en domicilio reservado. Actualmente mantiene un arriendo de su espacio en el referido estacionamiento, el que es ocupado por nombre reservado, según consta de contrato que adjunta. Manifiesta, que el recurrido con fecha 28 de noviembre de 2012 procedió a informarle que no permitiría el acceso de su arrendatario al estacionamiento, con fecha 4 de diciembre de 2012 le entregó un cheque del directorio de la administración por la suma de $ 14.000 pesos, aduciéndole que correspondía al derecho de llave al control remoto, además, con motivo del deterioro del cierre existente, se debieron adquirir nuevos controles remotos sin que el recurrido le entregara la unidad que le correspondía, lo que le impide a su arrendatario acceder al recinto vulnerando con ello el derecho de propiedad que detenta sobre el inmueble antes singularizado, y atenta contra su actividad económica, garantías que se encuentran amparadas por la constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 21 y 23. Solicitándole a esta Corte tener por interpuesto el recurso de protección en contra de don nombre reservado, acogerlo a tramitación, dar lugar a ello en todas sus partes y ordenar que el recurrido no la prive de las atribuciones del derecho de propiedad que detenta sobre estacionamiento de domicilio reservado de esta ciudad, debiendo entregar una unidad de control remoto para que pueda tener acceso al interior del recinto, todo ello con condenación de costas.

3°)

Que a fs. 47 y siguientes, rola agregado el informe del recurrido don nombre reservado representado por el abogado, don Luis Alberto Díaz Coñuecar, en los términos que se han desarrollado en la parte expositiva del presente recurso.

4°)

Que los actos ilegales o arbitrarios que sirven de fundamento a la acción cautelar, deben reunir los requisitos de entidad y gravedad necesarios para que de una manera directa e inequívoca perturben, amenacen o priven al afectado de alguna de las garantías constitucionales ya referidas. Y los mismos deben ser probados en su existencia y entidad.

5°) Que del mérito de los antecedentes acompañados en este procedimiento cautelar no aparece debidamente acreditada la existencia de algún hecho ilegal o arbitrario que amague o vulnere la garantía constitucional invocada por la actora motivos por los cuales la presente acción constitucional no puede prosperar.

Por esta consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se resuelve: que SE RECHAZA el presentado por doña nombre reservado, en contra de don nombre reservado.

Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad Rol Protección N° 118-2012