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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 116-202621 abr 2026

Protección contra Superintendencia de Seguridad Social

Fecha
21 de abril de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 116-2026, sentencia de 21 de abril de 2026

Resumen

Se rechaza la protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN: el rechazo de las licencias médicas psiquiátricas fue adoptado dentro de las facultades legales y con fundamentación razonable, sin ilegalidad ni arbitrariedad.

Texto íntegro

nombre reservado, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.

VISTOS:

Comparece ante este Corte de Apelaciones nombre reservado, cédula nacional de identidad N°NUM000, trabajador dependiente, domiciliado en la ciudad de nombre reservado e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendenta doña nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Magallanes, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistentes en el rechazo reiterado e infundado de licencias médicas psiquiátricas, vulnerando gravemente garantías constitucionales del recurrente vulnerando con aquello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Expone que es trabajador dependiente y se desempeña laboralmente como guardia de seguridad, actividad que por su naturaleza exige condiciones adecuadas de salud física y mental para el correcto ejercicio de sus funciones, incluyendo vigilancia permanente, control de accesos, manejo de situaciones de riesgo y capacidad de reacción frente a eventuales contingencias propias de dicha labor.

Agrega que con ocasión de una patología de carácter psiquiátrico diagnosticada por médico tratante, inició un proceso de tratamiento médico que requirió la emisión de diversas licencias médicas sucesivas, extendidas dentro del marco de dicho tratamiento terapéutico.

Indica que entre el 14 de junio de 2025 y el 25 de enero de 2026, se le emitieron quince licencias médicas de carácter psiquiátrico, todas por períodos de quince días, dentro de un mismo proceso clínico continuo de tratamiento de salud mental.

Hace presente que, como consecuencia del rechazo de quince licencias médicas psiquiátricas consecutivas, todas con 0 días autorizados por COMPIN, se ha visto privado del subsidio por incapacidad laboral durante aproximadamente 225 días continuos. Ello lo ha dejado sin ingresos por más de siete meses, afectando gravemente su subsistencia y la de su familia.

Entiende que el acto arbitrario e ilegal, que motiva el presente recurso, se materializa en las resoluciones administrativas dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante las cuales se confirmó el rechazo de las licencias médicas, señalando que el reposo prescrito por los profesionales tratantes no se encontraría justificado.

En particular, impugna las siguientes resoluciones: 1. Resolución Exenta N°NUM001, de fecha 28 de febrero de 2026, dictada por el Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se resolvió una solicitud de reconsideración relativa a licencias médicas, instruyéndose mantener el rechazo de dichas licencias por estimarse que el reposo no se encontraba justificado. 2. Resolución Exenta N°NUM002, de fecha 7 de marzo de 2026, emitida por la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas reiterando que el reposo médico prescrito no se encontraría debidamente justificado.

Sostiene que las licencias médicas fueron rechazadas por la autoridad administrativa, específicamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, desconociendo los antecedentes clínicos que justificaban el reposo prescrito.

Frente a dichos rechazos, interpuso los recursos administrativos correspondientes. No obstante, al recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, dicho organismo señaló que no emitiría pronunciamiento mientras la COMPIN no resolviera previamente los recursos de reposición pendientes, generándose así una situación de indefinición administrativa que ha impedido al recurrente obtener una resolución definitiva sobre sus licencias médicas.

Opina que tales afirmaciones no se ajustan a la realidad, ya que sí cuenta con antecedentes clínicos, informes médicos y seguimiento terapéutico.

Arguye que tal forma de resolver infringe el deber de fundamentación de los actos administrativos establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880 y el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.

Solicita, dejar sin efecto las resoluciones Exentas N°NUM001 (28 feb 2026), NUM002 (07 mar 2026), dictámenes NUM003 y NUM004, que rechazaron las licencias correspondientes a los folios NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019, y todas las licencias emitidas entre el 14 de junio de 2025 y el 25 de enero de 2026, por 15 días cada una.

Ordenar a las recurridas reevaluar de manera fundada las licencias médicas individualizadas en el número anterior, utilizando todas las facultades que les confiere el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 para recabar antecedentes clínicos suficientes (peritajes, interconsultas, informes complementarios al médico tratante), y hacerlo en un plazo breve y perentorio que US. Ilustrísima determine.

En subsidio de la reevaluación, y para el caso de estimarse que los antecedentes clínicos son suficientes, ordenar la aprobación de las licencias médicas folios NUM005, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019, disponiendo el pago íntegro y retroactivo de los subsidios por incapacidad laboral devengados durante aproximadamente 225 días de reposo psiquiátrico continuo.

En subsidio de la reevaluación ordenada, y para el caso de estimarse que los antecedentes clínicos acompañados son suficientes, ordenar a la Superintendencia de Seguridad Social y a la COMPIN Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, aprobar las licencias médicas folios NUM005, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM006, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019, todas de carácter psiquiátrico, disponiendo el pago íntegro y retroactivo de los subsidios correspondientes a 225 días de reposo continuo, más reajustes e intereses.

Acompaña, formulario Único de Reclamo presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 7 de marzo de 2026, Código FUI NUM020, en que se individualizan las licencias médicas folios NUM005 a NUM019 y se describen los antecedentes clínicos acompañados, informe Médico Psiquiátrico de fecha 7 de marzo de 2026, emitido por el Dr. nombre reservado, que diagnostica trastorno sensitivo paranoide y trastorno de personalidad sensitiva de referencia, indicando necesidad de tratamiento especializado y reposo laboral, informe unificado médico-psicológico del CESFAM Thomas Fenton, que da cuenta de la evolución del cuadro de salud mental del recurrente y de la continuidad del tratamiento en el sistema público de salud, informe médico psicológico y médico de fecha 25 de junio de 2025 del CESFAM Dr. nombre reservado

Damianovic, que registra síntomas ansiosos y depresivos y el inicio del tratamiento, certificados de tratamiento psicológico e informes de psicoterapia emitidos por la psicóloga nombre reservado y otros profesionales, que acreditan sesiones de psicoterapia realizadas durante 2025 y 2026, certificado de perito judicial e informes psicológicos emitidos por la psicóloga Sra. nombre reservado y otros profesionales, que describen el impacto del cuadro en el funcionamiento laboral y personal del recurrente, informes y certificados médicos emitidos durante 2025 y 2026 (incluidos los de los doctores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y otros), que dan cuenta del seguimiento clínico y de la indicación de reposo terapéutico y copias de recetas médicas y prescripciones de psicofármacos, entre ellas psicotrópicos y pregabalina, que acreditan el tratamiento farmacológico indicado al recurrente Informa Tomás Garro Gómez, abogado, en representación judicial de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción con costas.

Alega excepción de cosa juzgada, respecto del reclamo relacionado con las licencias médicas N°NUM005, N°NUM007, N°NUM008 y N°NUM009, las cuales ya fueron objeto de un pronunciamiento judicial, en los autos sobre Recurso de Protección Rol 476-2025. La referida acción de protección fue resuelta por sentencia definitiva firme de fecha 23 de octubre de 2025, la que, revocada por la EXCMA. Corte Suprema, mediante fallo de fecha 20 de noviembre de 2025, la rechazó sin costas.

Por lo que existiendo sentencia firme y ejecutoriada respecto de las licencias médicas que se han singularizado, no resulta procedente que se discuta nuevamente acerca de lo ya señalado, correspondiendo el rechazo de la acción de protección en esta parte.

Respecto del reclamo relacionado con las licencias médicas N°NUM005, N°NUM007, N°NUM013, N°NUM005, N°NUM007, N°NUM008, N°NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM006, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, extendidas por un total de 180 días de reposo a contar de 14 de junio de 2025, alega su falta de oportunidad, al haberse interpuesto una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para su interposición, la intentar la parte recurrente por este especial procedimiento de emergencia constitucional, revisar nuevamente lo decidido en las instancias técnicas que existen para la autorización de licencias médicas, más el recurso de jerarquía y de reconsideración intentando ante la Superintendencia de Seguridad Social.

En este punto hace presente que la parte recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas reclamadas, desde que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social con fechas 27 de junio, 9 de julio,11 de noviembre y 16 de diciembre, todas del año 2025, fecha ésta última en que también interpuso recurso de reconsideración, sin plantearse la hipótesis de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo de las licencias médicas dispuesto por la COMPIN en el marco del procedimiento para la autorización de licencias médicas aprobado en el DS N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Por lo que la acción constitucional de autos fue interpuesta recién con fecha 11 de marzo del año 2025, en subsidio de los recursos administrativos interpuestos ante la Superintendencia de Seguridad Social y de los que previo a ellos contempla el procedimiento para la autorización de licencias médicas, resulta manifiestamente extemporánea.

En cuanto al fondo hace presente que en el expediente administrativo, don nombre reservado, con fecha 27 de junio del año 2025, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de La COMPIN Región De Magallanes y de la Antártica Chilena, en cuanto había confirmado el rechazo de licencia médica N°NUM005, extendida por un total de 15 días de reposo a contar del 14 de junio de 2025, por cuanto la referida comisión médica consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado.

Con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de COMPIN reclamada, a saber, el maestro de licencias médicas Fonasa y la cartola médica del respectivo Servicio de Salud.

En este último documento se dejó constancia de los fundamentos del rechazo de las licencias médicas de la recurrente, señalando lo siguiente: “…COMISION MEDICA SESION Nº24 11-06-2025 Usuario sexo masculino, adulto de 39 años, NO SE PRESENTA A COMISIÓN, se acuerda solicitar informe médico de recuperabilidad. D. nombre reservado; Presidente(S) COMPIN, Dr. Armando Larraguibel; Médico Psiquiatra asesor, Dr. Elobey Vera;

Medico Contralor, Claudio Hernández; Ministro de Fe. LM NUM005 SE RECHAZA. Reposo prolongado. Puede apelar con IM de recuperabilidad. DRA. SCHMILINSKI. Con fecha 26/06 se recibe IM.

Se entrega a Contraloría, nombre reservado LM N°NUM005 Se evalúa IM de tratante quien reporta: Paciente con diagnóstico de Trastorno depresivo moderado generado por VIF. En tratamiento con clonazepam 2mg 0-0-1 + fluoxetina 20mg 2-0-0. Pronostico se desconoce fecha probable de alta. Depende de los juicios en su contra y su relación con su ex pareja donde hubo VIF.

Aprox. ALTA 15/12/2025'. Paciente peritado por la unidad de fiscalización, NO se presentó a comisión con especialista. No adjunta justificación a su inasistencia. En vista de lo anterior, se discute caso clínico y se determina que LM no cumple rol terapéutico. Se mantiene RECHAZO debe apelar a SUSESO Dr. nombre reservado NUM005 SE RECHAZA. Reposo prolongado.

Puede apelar con IM de recuperabilidad. DRA. SCHMILINSKI. Con fecha 26/06 se recibe IM. Se entrega a Contraloría, nombre reservado LM N°NUM005 Se evalúa IM de tratante quien reporta: Paciente con diagnóstico de Trastorno depresivo moderado generado por VIF. En tratamiento con clonazepam 2mg 0-0-1 + fluoxetina 20mg 2-0-0.

Pronóstico se desconoce fecha probable de alta. Depende de los juicios en su contra y su relación con su ex pareja donde hubo VIF. Aprox. ALTA 15/12/2025'. Paciente peritado por la unidad de fiscalización, NO se presentó a comisión con especialista. No adjunta justificación a su inasistencia. En vista de lo anterior, se discute caso clínico y se determina que LM no cumple rol terapéutico. Se mantiene RECHAZO debe apelar a SUSESO Dr. nombre reservado NUM025 del 30-06-2025 ACOGE presentación por LM NUM026, tramite terminado. MTV LM NUM007 Reposo prolongado Puede apelar con IM de recuperabilidad. DRA.

SCHMILINSKI LM N° NUM007 Se mantiene RECHAZO. Antecedentes no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya AUTORIZADO. Puede apelar a SUSESO. Dr. nombre reservado NUM027 del 11-07-2025 instruye PRONUNCIARSE por RR por LM NUM007, se mantiene rechazo. tramite terminado. MTV LM NUM008 SE MANTIENE RECHAZO, PUEDE APELAR A SUSESO.DRA. SCHMILINSKI LM N°NUM008 Se mantiene Rechazo paciente sin cambio en el curso de la enfermedad a pasar de estar en el programa de salud mental de su CESFAM, psicoterapia + tratamiento psicofarmacológico óptimo. En vista de lo anterior debe apelar a SUSESO Dr. Vera...”

Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° NUM001, de 28 de febrero de 2026, rechazó el recuro de reconsideración, ratificando su anterior pronunciamiento y, rechazó el nuevo reclamo presentado, confirmando también el rechazo de las nuevas licencias médicas reclamadas, en razón de lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s NUM005, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM006, NUM013, NUM014, NUM015, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 169 días de reposo ya autorizados por la misma patología.

Que, tras la revisión exhaustiva de los antecedentes clínicos y administrativos que acompañan esta nueva presentación, no es posible realizar una conclusión distinta a dictamen anterior. “Que, si bien los informes aportados consignan diagnóstico y tratamiento, no describen adecuadamente evolución y compromiso de la funcionalidad que amerite la indicación de reposo. Asimismo, la conducta terapéutica no resulta proporcional a lo prolongado del reposo médico. “Que, en consecuencia, el reposo indicado carece de justificación clínica y no cumple con criterios terapéuticos que respalden su pertinencia. “Que, respecto a la licencia médica N° NUM016, esta Superintendencia no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, la COMPIN respectiva no ha emitido un dictamen respecto del Recurso de Reposición interpuesto por la parte reclamante, en relación a dicha licencia médica...

Indica que, revisado el caso, esta vez, por la Dra.

nombre reservado, psiquiatra adultos de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba medicamente justificado. En efecto, se precisó: “…Sección C (Antecedentes Médicos)

IMC con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: 7/5/25, 25/6/25 por MG de CESFAM no AE, protocolizado a mano, escueto, trast adaptativo, ep depresivo moderado, VIF. En tratamiento en PROSAM, cuadro en contexto de VIF. Colaborador, cumple con controles, fluoxetina 40 mg, clonazepam 2 mg. FPA diciembre 2025. No describe compromiso funcional. Otro MG, uno sin fecha, 15/10/25, trast mixto ansiedad depresión, tras adaptativo, cuadro en contexto de VIF, caso judicializado, es agredido físicamente, privado de ver a su hijo. Tiene respaldo de audios y videos. Incapacidad laboral leve. Escitalopram 20 mg, clonazepam. Informe de evaluación psicológica, Don nombre reservado se detecta muy angustiado y deprimido durante la entrevista. Manifestando que vivió violencia intrafamiliar psicológica y física de parte de su esposa la Sra. nombre reservado. Motivo por el cual este la denuncio a la justicia, lo cual aún no está resuelto, por carencia de perito en el Instituto Médico Legal. Por otro lado, don nombre reservado agrega que su esposa lo presiona hasta la fecha (vía correo electrónico) solicitándole dinero extra y se querello en la Corte de Apelaciones contra el entrevistado, siendo que él era y e s la víctima, motivo por el cual este recurso fue rechazado por el tribunal Actualmente don nombre reservado está viviendo en calidad de allegado en la casa de sus padres, porque en su vivienda vive ex pareja Adjunta recetas, carnet de atenciones, formulario de constancia GES, solicitud de exámenes. 06/10/2025, certificado de asistencia a pericia psicológica.

Peritaje con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: 11-06-2025, NO SE PRESENTA A COMISIÓN. No adjunta justificación a su inasistencia. En vista de lo anterior, se discute caso clínico y se determina que LM no cumple terapéutico.

Otros Antecedentes Relevantes: (X) SI ( ) NO Detalle: Adjunta certificado de citaciones a controles en CESFAM, recetas, carnet de salud, 16/12/25, certificado otro MG cesfam, escueto, no describe cuadro clínico ni compromiso funcional, ep depresivo moderado, trastorno de pánico, pregabalina, paroxetina, clonazepam, sertralina.

Sección D (Fundamentos de la resolución) “Fundamentos de la resolución: NUM003 Ing en prevención de riesgos. Reposición más LM nuevas Reclama 12 LM por un total de 180 días con 169 días aprobados. Reclamante ha mantenido atenciones en PROSAM de dos CESFAM, cuadro en contexto de situación judicializada con ex pareja por VIF (reclamante sería la víctima). Informes escuetos, no describen compromiso funcional, ni ajustes de tto. relevantes. Conducta terapéutica no proporcional a lo prolongado del reposo. Sugiero no acoger. LM NUM028 ING Sin respuesta a solicitud de maestro…”

Menciona que la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°NUM002, de 7 de marzo de 2026, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, ratificando lo obrado por la COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES ANTARTICA CHILENA. Lo anterior, por cuanto como se señala en el dictamen en comento: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s NUM017, NUM018, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 168 días de reposo ya autorizados por la misma patología. “Que, los informes médicos adjuntos, no describen sintomatología relevante presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No aportan antecedentes clínicos objetivos que permitan establecer una agravación reciente ni una pérdida funcional severa que impida el desempeño laboral actual. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos significativos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado. “Que, respecto a la licencia médica N° NUM019, esta Superintendencia no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización del respectivo Recurso de Reposición ante la COMPIN competente, en relación con dicha licencia médica apelada…”

Por otro lado, revisado el caso, esta vez, por la Dra.

nombre reservado, psiquiatras adultos de la unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba medicamente justificado. En efecto, se precisó: “…Sección C (Antecedentes Médicos)

IMC con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: Informe médico complementario (no especialista), fecha 09/02/2026. Diagnóstico: trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de pánico. Descripción psicopatológica: cualitativo. Tratamiento: clonazepam 2mg + paroxetina 20mg + sertralina 100mg. Sin fecha probable de reintegro laboral.Informe médico complementario (no especialista), fecha 21/01/2026. Diagnóstico: trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de pánico. Descripción psicopatológica: cualitativo. Tratamiento: clonazepam 2mg + paroxetina 20mg + sertralina 100mg. Sin fecha probable de reintegro laboral.

Sección D (Fundamentos de la resolución) “Fundamentos de la resolución: SP: LM sin RR Resto: No acoge Reposo indicado impresiona excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a especialista ni dispositivos de mayor complejidad. Que, los informes médicos adjuntos, no describen sintomatología relevante presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No aportan antecedentes clínicos objetivos que permitan establecer una agravación reciente ni una pérdida funcional severa que impida el desempeño laboral actual. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos significativos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado…”

Concluye que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de su defendida la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y finalmente por la Superintendencia de Seguridad Social.

Indica que jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria (subsidio por incapacidad laboral o remuneración según el caso) que en definitiva solicita la recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección.

Informa nombre reservado, secretario regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, solicitando el rechazo de la acción.

Hace presente que el usuario se desempeña como guardia de seguridad, quien inicia reposo con fecha 13/01/2025 por la misma causa diagnóstica, esto es Episodio Depresivo Recurrente, siendo sus licencias médicas en una primera instancia por un total de 154 días continuos AUTORIZADOS, y que a continuación, por el curso de tratamiento, sin mayor evolución ni cambio en el curso de la enfermedad que oriente hacia la recuperación y reintegro laboral, con fundamento en los antecedentes clínicos presentados, se resuelve rechazo por parte de la Contraloría Médica, ya que los antecedentes no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado, a pesar de estar en tratamiento farmacológico y psicoterapia.

Sostiene que la figura de la licencia médica tiene por objetivo otorgar un tiempo de recuperación al trabajador encaminado a su reintegro laboral, por lo tanto, su naturaleza es transitoria, de no resultar así existen herramientas de evaluación que permiten la aplicación de otras figuras normativas según sea el caso.

Hace presente que el carácter transitorio de la licencia médica se encuentra expresamente respaldado en el artículo 1 del Decreto N°3/1984 “Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y se replica en el artículo 1 del Decreto N°7/2013 “Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”

Acompaña, estado de Licencias Médicas D. nombre reservado y copias de resoluciones de rechazo de Licencias Médicas (SUSESO).

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente.

Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados.

SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada.

TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en el rechazo y negativa del pago de sus licencias médicas NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019 mediante las resoluciones Exentas N°NUM001 (28 feb 2026), NUM002 (07 mar 2026) y dictámenes respectivos de la COMPIN.

CUARTO: Que, al evacuar sus informes las recurridas instan por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva.

QUINTO: Que, la excepción de cosa juzgada se rechazará, debido a que si bien mediante la causa rol 476-2025, de esta corte, se conoció del rechazo de las licencias médicas N°NUM005, N°NUM007 y N°NUM008 aquella lo fue por la dictación de la Resolución Exenta NºNUM029, de 27 de agosto de 2025 y la actual versa sobre la reconsideración planteada por el recurrente, fundándose en un nuevo pronunciamiento.

SEXTO: Que, en cuanto a la alegación de la extemporaneidad o falta de oportunidad, se debe tener presente que las decisiones impugnadas, son las adoptadas a través de la Resolución Exenta Resolución N°NUM001 de 28 de febrero de 2026 y NUM002 7 de marzo de 2026 por lo que teniendo en consideración que el recurso fue presentado el día 12 de marzo pasado, sólo cabe concluir que su ejercicio ha sido oportuno.

SÉPTIMO: Que, en cuanto al fondo, a la luz de los antecedentes señalados, es necesario considerar que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones Médicas Preventivas e Invalidez Instituciones de Salud Previsional, dispone que la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre en su caso, podrán rechazarlas, aprobarlas y reducir o ampliar el período de reposo solicitado, o cambiarlo de total a parcial o viceversa, dejando en todo caso, constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.

OCTAVO: Que, las licencias médicas reclamadas, fueron revisadas por la SUSESO, institución que al conocer de los antecedentes de la recurrente determinó confirmar lo resuelto por la COMPIN.

NOVENO: Que, de los antecedentes acompañados, se puede colegir que, tras las diversas instancias de revisión y estudio, activadas por la recurrente conforme al procedimiento especial contemplado al efecto, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas, decisión que fue adoptada por la recurrida SUSESO dentro del ámbito de sus facultades legales, lo que conduce desde ya a descartar la existencia de ilegalidad en la actuación.

DÉCIMO: Que, por otra parte, la fundamentación entregada por la SUSESO al pronunciarse del reclamo presentado por el recurrente, a juicio de estos sentenciadores tornan la decisión, como una debidamente fundada, por lo que no se está frente a una caprichosa o carente de razonabilidad, lo que lleva a concluir la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, por lo que es innecesario efectuar un análisis sobre una posible vulneración de garantías constitucionales.

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones se resuelve:

I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada y de falta de oportunidad del recurso alegadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

II.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, todos ya individualizados.

Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente.

Redacción de la Ministra Suplente Sra. Berta Roxana Salgado Salamé, quien no firma por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Rol N°116-2026.Protección.