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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 860-20166 jul 2016

Protección contra Sindicato Empresa de Trabajadores Asistentes de Educación de la Corporación Muni

Fecha
6 de julio de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de La Serena
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 860-2016, sentencia de 6 de julio de 2016

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena al sindicato llevar a la asamblea el recurso de apelación de la recurrente por el rechazo de afiliación, al ser ilegal y arbitraria la omisión de celebrar la asamblea que debía resolverlo.

Texto íntegro

nombre reservado

Sindicato de Trabajadores Corporación Gabriel González Videla Recurso de protección Rol N° 860-2016.- La Serena, seis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a fojas 56, comparece doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra del Sindicato Empresa de Trabajadores Asistentes de Educación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, representada por nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, Colegio Japón La Serena.

Funda el recurso en que se encuentran perturbados y privados en sus derechos protegidos por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 19 y artículo 19 N° 2 en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo, por la actuación arbitraria e ilegal del recurrido al negar su ingreso al Sindicato Empresa de Trabajadores Asistentes de Educación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla.

Sostiene que trabaja desde el año 2012, en el Colegio Javiera Carrera como asistente de bus escolar, época en la que trató de ingresar al sindicato recurrido, pero se le negó la afiliación en atención a que poseía contrato en calidad de contrata, de acuerdo le señaló la presidenta del sindicato, a pesar que aquello no se indica en los estatutos. Agrega que este año obtuvo contrato indefinido e inicio las gestiones para afiliarse a dicho gremio. Sin embargo y a pesar de solicitarlo varias veces y a varias personas de la entidad gremial el día 29 de abril de 2016, doña nombre reservado por teléfono le señaló que no podría ingresar al sindicato al pertenecer a la S.E.P., ya que aquellas personas obtienen una remuneración muy alta, y a pesar de explicar que no era profesional de la S.E.P. y el cargo que detenta, ésta se negó, agregando que la asamblea no quiere a personas de la S.E.P., debido a esto presentó el 09 de mayo de 2016, de manera escrita un reclamo en conformidad al artículo 29 inciso segundo del estatuto vigente, siendo entregada la apelación a la delegada de su colegio en asamblea de la misma fecha, y recepcionada y firmada por la presidenta del sindicato, quien manifestó nuevamente su negativa de manera verbal, por lo que el 16 de mayo del año en curso solicitó que le informen por escrito las razones de su rechazo como lo establece el artículo 29 inciso tercero del cuerpo que las rige, no obstante doña nombre reservado no recibió su petición ni la firmó.

Alega que tal decisión es agraviante a sus derechos, ya que se vulnera con ello su derecho a poder sindicalizarse, como cualquier trabajador que se encuentra bajo la dependencia y subordinación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, puesto que de acuerdo a su contrato de trabajo y a la página Transparencia Corporación Gabriel González Videla, en su sección personal y remuneraciones, se observa que tanto la presidenta del sindicato como ella se encuentran en la nómina personal, encontrándose varias personas de la misma nómina sindicalizadas, por lo cual encontrándose en la misma situación se le discrimina, impidiéndole asistir a las reuniones que se realizan en su colegio e incluso en su oficina, por lo que aquella diferenciación es antojadiza al no dar razón de manera formal del rechazo a su sindicalización.

Añade que la Ley 20.248 denominada Ley de Subvención Escolar Preferente no obstaculiza la posibilidad de sindicalizarse, es más funcionarios de la provincia con sus mismas remuneraciones y funciones ya se encuentran sindicalizados.

En virtud de lo expuesto, solicitó tener por interpuesta la acción incoada y pide se adopten las providencias necesarias para permitir el establecimiento del derecho conculcado.

Acompañó a su presentación los siguientes documentos: 1.- Estatuto Sindicato Empresa de Trabajadores Asistentes de Educación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla; 2.- Contrato de trabajo de la recurrente; 3.- ordenes de trabajo año 2012 a 2016; 4.- liquidación de sueldo marzo y abril del presente año; 5.- solicitud de acceso a información pública; 6.- Ley 20.248; 7.- Nómina de trabajadores Corporación Gabriel González Videla; 8.- Carta solicitud afiliación al sindicato; 9.- Carta apelación rechazo de afiliación; 10.- solicitud de razones del rechazo de la afiliación.

SEGUNDO: Que a fojas 71, doña nombre reservado, Presidenta de Sindicato Empresa de Trabajadores Asistentes de Educación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, evacuando el informe solicitó el rechazo con costas, en base a que teniendo presente la versión de la recurrente en cuanto ésta recibió el rechazo a su afiliación el día 29 de abril de 2016 y de acuerdo al estatuto sindical que los rige, en especial su artículo 29, ésta debió apelar para que la asamblea decidiera, lo cual no ha sucedido; que es efectivo que el argumento para su rechazo es que la actora pertenece a la Subvención Escolar Preferente en razón de lo cual posee una remuneración muy alta, ya que en el año 2014, en período de negociación colectiva, la asamblea votó negativamente la incorporación de trabajadores contratados por S.E.P. a este sindicato, por lo cual no existe ningún socio que pertenezca a Ley de Subvención Escolar Preferente, por lo cual su actuar no es arbitrario ni ilegal al estar facultado de acuerdo al artículo 231 del Código del Trabajo para determinar los requisitos de afiliación y procedimiento a seguir ante el rechazo de afiliación.

Acompañó a su presentación los siguientes instrumentos: 1.- copia acta de asamblea de 29 de abril de 2014; 2.- ordinario Nª457 de 16 de abril de 2016 emitido por la Dirección del Trabajo; 3.- Extracto de firmas de rechazo de incorporación de Trabajadores Ley Subvención Escolar Preferente.

TERCERO: Que expuestos del modo anterior los hechos que motivan la controversia, queda por resolver si, en efecto, la recurrente interpuso recurso de apelación – hecho negado por la recurrida- de acuerdo con los estatutos que rigen al sindicato recurrido “ En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria, que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud” (artículo 29, fojas 9, Ahora bien, la recurrente no fue aceptada como afiliada al sindicato en cuestión, consta a fojas 53 - en documento indubitado que no fue objeto de reparo- que la recurrente presentó el mentado recurso ante la presidenta del sindicato doña nombre reservado, quien firmó el escrito de recepción el 9 de mayo de 2016; y, consta de estos antecedentes que no se ha celebrado la asamblea que debería resolver sobre el recurso que la ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, de manera que al no haber llevado a cabo la asamblea tal omisión es ilegal y arbitraria y afecta la garantía constitucional invocada por la actora. A mayor abundamiento, claro está que si se hubiere realizado debió haberse dejado constancia en acta, lo que debe comunicarse por escrito al interesado (a) dentro de los 5 días siguientes al acuerdo ( artículo 20 de los estatutos). Tal comunicación no se vislumbra del mérito de estos antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, se acogerá el recurso entablado en la forma que se dirá en la decisión.

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo prevenido en los artículos 231 del Código del Trabajo y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve lo que sigue:

Que se ACOGE la acción constitucional deducida por doña nombre reservado en contra del Sindicato Empresa de Trabajadores Asistentes de Educación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, representada por nombre reservado, sólo en cuanto se dispone que ésta deberá hacer llegar a la asamblea el recurso de apelación deducido por la recurrente para que conozca del rechazo de afiliación de acuerdo con el artículo 29 de los estatutos que lo rigen, sin costas.

Para una mejor inteligencia y expedición de la presente resolución se entregará copia del recurso de apelación (fojas 53) a la representante de la recurrida, de lo que se dejará testimonio en estos antecedentes.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redactó el ministro Sr. Humberto Mondaca Díaz.

Rol Nº 860-2016.

Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares señor nombre reservado, señor Humberto Mondaca Díaz y la abogado integrante señora Elvira Badilla Poblete. No firma la señora nombre reservado por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

nombre reservado

Secretaria (S)

En La Serena, a seis de julio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.