Protección contra Gendarmería de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile
- Fecha
- 26 de julio de 2016
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 853-2016, sentencia de 26 de julio de 2016
Resumen
Se acoge la protección y se ordena al Registro Civil eliminar la anotación prontuarial del recurrente, por haber cumplido la pena y constatarse un trato desigual que vulnera la igualdad ante la ley.
Texto íntegro
nombre reservado
Gendarmería de Chile y Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 853-2016.- La Serena, veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.
VISTOS Que a fojas 23 comparece don nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, guardia de seguridad, domiciliado en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en razón de los siguientes hechos:
Indica que el 30 de Diciembre de 1993 fue condenado por el 18 Juzgado del Crimen de Santiago por un delito de manejo en estado de ebriedad a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de su licencia de conductor por seis meses, accesorias legales y multa de un sueldo vital, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena con un período de observación de un año, agregando que dio cumplimiento al señalado beneficio firmando en el anexo Capitán Yáber de Gendarmería de Chile y que pagó la multa impuesta.
Expone que en el año 2008 llegó a esta región desempeñándose desde esa época como guardia de seguridad, realizando incluso el curso que al efecto imparte el OS10 de Carabineros de Chile, el que aprobó el 13 de Septiembre de 2009, añadiendo que viéndose en la necesidad de renovar el curso, en el año 2011, Carabineros de Chile le indicó que no podría acceder a esa renovación por contar con antecedentes penales, lo que lo movió a pedir un certificado a Gendarmería de Chile que acreditase el cumplimiento de su pena, sin embargo se le indicó que ello no era posible por haber sido destruidos los registros respectivos en un incendio, señalándole el Servicio de Registro Civil que mientras no constara el cumplimiento de la pena no podría proceder a la eliminación de sus antecedentes penales.
Señala que ante la situación referida optó por solicitar la prescripción de la pena ante el Juzgado del Crimen, petición a la que éste accedió el 20 de Agosto de 2015, sin embargo al dirigirse nuevamente al Servicio de Registro Civil éste con fecha 29 de Abril último le indicó que no podría proceder a la eliminación de su anotación en su extracto, dándole como solución únicamente firmar en Gendarmería por dos años.
Expresa que la referida solución le parece arbitraria pues él resulta ser el único perjudicado por la pérdida de los antecedentes por parte de la institución pública que ha debido resguardar esos registros, señalando que en la actualidad no es contratado por la falta del curso respectivo, considerando que ello trae aparejada una afectación de la garantía del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental en cuanto a la libertad para elegir el trabajo.
Solicita que se acoja el presente recurso adoptando todas las medidas que se estimen necesarias y en especial, dejar sin efecto, a su respecto la aplicación de la normativa del DL 409 de 1932, ordenando borrar de inmediato la anotación efectuada en extracto de filiación y antecedentes.
Que a fojas 31 don nombre reservado, Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, informando en relación al recurso deducido, expuso que al recurrente el 30 de Noviembre de 2011 se le otorgó el beneficio de la omisión de la anotación para certificados de antecedentes penales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 18.216, actual artículo 38 del señalado texto legal, añadiendo que no resulta procedente la eliminación de la anotación efectuada en su extracto de filiación y antecedentes por haberse declarado prescrita la pena, al tenor de lo establecido en el DS N° 64 de 1960 del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de señalar la posibilidad de acogerse el actor al beneficio de eliminación de antecedentes, contemplado en el DL 409 de 1932, siempre que se someta al control voluntario de Gendarmería de Chile por dos años.
Que a fojas 38 comparece doña nombre reservado, abogado, quien informando en representación de la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería de Chile indicó que solicitados los antecedentes del recurrente se pudo establecer que en los archivos informáticos registra su última condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no indicando el registro mayores antecedentes, por lo que no es posible otorgar un certificado de cumplimiento de condena por la ausencia de información, desconociendo las razones por las que no se cuenta con la misma.
Que a fojas 42 se dispuso requerir informe en relación a los hechos del presente recurso a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y al 34° Juzgado del Crimen de Santiago en su calidad de continuador legal del 18° Juzgado del Crimen de la referida ciudad.
Que a fojas 59 consta el informe evacuado por doña nombre reservado, Juez interina, del 34 Juzgado del Crimen de Santiago quien en relación a los hechos presente recurso indicó que efectivamente bajo el nombre del recurrente se registra el ingreso Rol 585-1992 del 18° Juzgado del Crimen, del cual ese Tribunal es continuador legal, en la que se declaró prescrita la pena impuesta al sentenciado por resolución de 20 de Agosto de 2015, efectuándose las comunicaciones establecidas en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, precisando que la pena principal se declaró prescrita al constar el cumplimiento de la multa impuesta, adjuntando al efecto copias de las piezas pertinentes del expediente.
Que a fojas 115 don nombre reservado, Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, informando en relación a los hechos del presente recurso expuso que conforme a la información recabada por dicha Jefatura se pudo establecer que el recurrente cumplió la totalidad de la condena, iniciando los controles con fecha 16 de Agosto de 1994, completando el período de observación el 18 de Agosto de 1995, según consta en el libro 6, folio 178 del Registro de Control de Firmas del ex Patronato Nacional de Reos, cuya copia adjunta, de forma que no existiría vulneración o perturbación por parte de ese Servicio a las garantías del recurrente, toda vez que se ha obtenido el resultado querido por éste, pudiendo obtener la certificación requerida, motivo por el cual solicita el rechazo de la presente acción al estimar que Gendarmería de Chile ha actuado con estricto apego a la normativa constitucional.
Que a fojas 118 se dispuso traer los autos en relación.
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción, por parte de la magistratura, de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
Segundo: Que, en la especie, se ha deducido este recurso solicitando adoptar medidas a fin de eliminar la anotación que registra el extracto de filiación y antecedentes de nombre reservado, por un delito de manejo en estado de ebriedad, correspondiente a la causa Rol 585-1992 del 18° Juzgado del Crimen de Santiago, actuando como continuador legal del referido Tribunal el 34° Juzgado del Crimen de Santiago.
Tercero: Que, con lo informado por Gendarmería de Chile a fojas 115 ha resultado establecido en autos que el recurrente dio cumplimiento al beneficio de la remisión condicional de la pena, que se le concedió en su oportunidad respecto de la pena corporal impuesta, habiendo finalizado el período de observación el 18 de Agosto de 1995, constando asimismo en la piezas del expediente remitidas por el Juzgado del Crimen que el sentenciado dio cumplimiento a la suspensión de licencia y al pago de la multa, por lo que a la luz de lo dispuesto en el actual artículo 38 de la Ley 18.216 se hace procedente eliminar de forma definitiva la referida anotación prontuarial, sin perjuicio de lo que dispone el inciso final de la disposición legal referida.
Cuarto: Que, en consecuencia, habiéndose constatado una situación de hecho que ha venido a significar un trato desigual para el recurrente, poniéndolo en una situación diversa a la de otros condenados que han dado cumplimiento satisfactorio a las sanciones que se le impusieron lo que importa una vulneración de la garantía constitucional contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando por tanto procedente acoger el presente recurso a fin de adoptar las medidas necesarias para poner pronto remedio a la afectación de los derechos del actor.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido a fojas 23 por don nombre reservado, decretando que el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile deberá proceder a la eliminación de la anotación correspondiente a la causa Rol 585/1992 del 34 Juzgado del crimen de Santiago (ex18° Juzgado del Crimen de Santiago), en los términos que establece el artículo 38 de la Ley 18.216, sin costas.
Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol Nº 853-2016 Civil.
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros señor Vicente Hormázal Abarzúa, señor Fernando Ramírez Infante y señora Marta Maldonado Navarro.
nombre reservado
Secretaria (S)
En La Serena, a veintiséis de Julio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.