nombre reservado con UNIVERSIDAD DE LA SERENA
- Fecha
- 27 de febrero de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 82-2018, sentencia de 27 de febrero de 2018
Resumen
Se rechaza la protección por extemporánea, al superar los 30 días desde el descuento del 50% de remuneraciones, medida ajustada al Estatuto Administrativo y no arbitraria ni ilegal.
Texto íntegro
nombre reservado, nombre reservado
Universidad de La Serena Recurso de Protección Rol N° 82-2018.- La Serena, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que comparece don nombre reservado, chileno, ingeniero comercial y académico de planta con cargo en propiedad y con jornada completa en la Universidad de La Serena, interponiendo acción de protección en contra de la Universidad de La Serena, representada legalmente por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por los actos ilegales y arbitrarios que han significado una privación y perturbación de las garantías contempladas en los números 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Señala que el año 2002 fue contratado como académico de la Universidad de La Serena, pasando a la planta del establecimiento el 1 de marzo de 2005, como docente de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, desempeñando el cargo de Director de Escuela en esa facultad ; que con fecha 22 de diciembre de 2016, 30 alumnos presentaron ante la Directora de Departamento, doña nombre reservado, una carta en la que acusan malas prácticas y abusos de poder de su parte, sin que se le haya hecho notificación formal de ella. Con fecha 4 de enero de 2017, por un alumno y una secretaria de otra facultad, se enteró que le habían quitado la más importante de sus cátedras y que solo al preguntar directamente a la facultad, su director le informa oficialmente y por correo electrónico que ya no realizaría las clases, sin haber sido escuchado ni interrogado sobre los hechos.
Añade que por Resolución Exenta N° 005 de 5 de enero de 2017, la Rectoría de la Universidad de La Serena instruyó una investigación sumaria para aclarar la denuncia en su contra y designó como fiscal a la abogado Irene Mondaca Flores, lo que le fue comunicada por correo electrónico, proceso en el cual con fecha 20 de junio de 2017 el Director del Departamento de Ciencias Empresariales evacua la fiscal instructora el oficio con las respuestas a las consultas efectuadas en la investigación, donde señala que “a la fecha no existen en el Departamento de Ciencias Económicas y Empresariales antecedentes que permitan informar que las denuncias son efectivas”.
Indica que con fecha 6 de julio de 2017, los alumnos realizaron una movilización destinada a forzar su destitución efectuando una toma de la facultad, lo que impidió que prestara la declaración que debía realizar en la investigación el día 11 de julio de ese año, puesto que se le impidió el acceso a su oficina por los estudiantes, viéndose impedido de recabar antecedentes para su defensa como sus efectos personales, afectándose su derecho a la defensa y el debido proceso, cuestión que se mantiene hasta la fecha actual, pero ahora por la Universidad, la que ha bloqueado su acceso a la plataforma informática de la Universidad, por lo que no ha podido acceder a ninguna prueba que permitiera mejorar su defensa.
Señala que con fecha 12 de julio de 2017, la fiscal resolvió mediante una resolución exenta tres sanciones, consistentes en destitución, suspensión preventiva con cese temporal de funciones y el descuento del 50% de la remuneración, sin que se haya concluido el proceso investigativo, y con fecha 20 del mismo mes, la investigadora cerró la investigación levantando siete cargos en su contra, sin pruebas que no sean los comentarios y quejas del alumnado, manteniendo las sanciones indicadas.
Continúa indicando que el 12 de octubre de 2017, la fiscal emitió el informe o vista a la autoridad universitaria, dando cuenta del análisis de los cargos y considerando los antecedentes recabados, documento que vulnera el derecho al debido proceso por cuanto ha supuesto desde el principio su culpabilidad y la obligación de probar su inocencia, tomando como base declaraciones contradictorias y subjetivas que no vulneran ninguna norma o reglamento, por lo que no pudiendo defenderse con los antecedentes derivados de su trabajo académico se le ha impuesto una sanción arbitraria, sin fundamentos, basada en opiniones y falacias.
Sostiene que la vista fiscal mantuvo la situación provisoria decretada en julio de 2017, pese a que no presenta argumentos de hecho o de derecho para establecer su culpabilidad, no considera sus atenuantes ni su irreprochable conducta funcionaria, ni hay proporcionalidad entre las sanciones propuestas en relación a los hechos denunciados, imponiéndolas sin mayor fundamentación ni justificación de porqué no se aplicaron otras de menor gradualidad.
Manifiesta que, frente a la decisión del Rector de aprobar la vista fiscal, presentó recurso de reposición y en subsidio el jerárquico, siendo rechazado el de reposición por la referida autoridad, por lo que se elevaron los antecedentes ante la Junta Directiva de la Universidad, órgano que hasta la fecha no se ha pronunciado por no estar en funciones y desconociéndose cuándo resolverá su presentación.
Afirma que sin que esté concluido el proceso en su contra por haber recursos pendientes, se le ha comenzado a aplicar el descuento en sus liquidaciones de sueldo, lo que lo ha llevado a no poder satisfacer sus obligaciones financieras con sus hijos, tres de los cuales reciben alimentos descontados por planilla, pero quedando la cuarta de ellos sin que pueda cumplir por los bajos montos que recibe, afectándose además con esa aplicación su capacidad económica, viéndose reducido a subsistir él y su hija con la ayuda de amigos, lo que ha dificultado incluso su posibilidad de contar con asesoría jurídica, sumando que la condena social por haber sido ventilado el tema en medios de comunicación escritos y electrónicos lo ha aislado de sus pares y luego de haber destruido su vida profesional, financiera y pública lo ha reducido a la miseria, ha recibido un trato de delincuente siendo víctima de acusaciones calumniosas y actuaciones administrativas ilegales cuyo único objetivo es despojarlo de su cargo.
En cuanto al derecho, sostiene que las actuaciones en su contra se enmarcan dentro de lo que la jurisprudencia y la doctrina califican como “arbitrarias”, puesto que se le han aplicado las sanciones más gravosas que dispone el estatuto administrativo, el descuento de remuneraciones y el cese temporal de funciones, estando pendientes de fallo los recursos administrativos y eventualmente la reclamación jurisdiccional, lo que pasa a llevar su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, reconocido en el numeral 2 inciso segundo del artículo 19 de la Constitución, agregando en este aspecto que dichas sanciones carecen de fundamento y que además se encuentra en la incertidumbre por la falta de decisión definitiva.
Sobre el descuento ilegal de remuneraciones, sostiene que afecta su derecho a la propiedad de sus ingresos, consagrado en el numeral 24 inciso tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que se le ha privado del total de su remuneración y se han agregado descuentos no informados ni explicados, puesto que la Resolución Exenta N° 2352 del Rector de la Universidad de La Serena tiene pendiente aún de resolución un recurso administrativo.
Agrega que las sanciones ilegales y arbitrarias impuestas le han afectado en su honra personal y la de su familia por el descrédito en el que ha caído ante sus pares y estudiantes, afectándose la garantía reconocida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución.
A su vez, la investigación arbitraria a la que fue sometido ha afectado su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido por el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución, ya que el año que ha estado investigado junto a la presión social, laboral y la falta de dinero, lo han hecho postergar una operación a la vista programada y lo dejan sufriendo una depresión.
Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso, decretando las providencias necesarias para resguardar el ejercicio de sus derechos, declarando ilegales y arbitrarias las acciones del recurrido al descontar gran parte de sus remuneraciones e impedir el acceso a sus posesiones, disponiendo las medidas pertinentes para restaurar el imperio del derecho, en particular ordenando el reintegro de sus remuneraciones arbitrariamente descontadas, suspendiendo futuros descuentos hasta que exista sentencia ejecutoriada que lo ordene y que se le permita el acceso a su oficina en la Universidad para retirar sus bienes.
Acompaña a su presentación las liquidaciones de sueldos de los meses octubre a diciembre de 2017 y enero de 2018; la Resolución Exenta N° 2372 del Rector de la Universidad de La Serena; el informe del Sumario de fecha 12 de octubre de 2017, emanado de la fiscal; un Informe de Deudas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, entregado el 28 de noviembre de 2017 al Rector de la Universidad de La Serena.
Que comparece don Mauricio Andrés Meriño Uribe, abogado, en representación de la Universidad de La Serena, evacuando el informe solicitado en relación a las alegaciones planteadas por el recurrente.
En su escrito, señala que por Resolución Exenta N° 005 de 5 de enero de 2017 se inició sumario administrativo en contra del recurrente, fundado en la acusación contenida en una carta presentada con fecha 22 de diciembre de 2016 por 31 alumnos del curso Comercialización Avanzada de la carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad de La Serena, entregada por ellos a doña nombre reservado de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, y a don nombre reservado, Director suplente del Departamento de Ciencias Económicas y Empresariales.
Añade que por resolución de fecha 12 de julio de 2017 de la fiscal instructora, y luego de recibir una serie de antecedentes y declaraciones, incluso la del recurrente, se dispuso la suspensión preventiva del señor nombre reservado, con cese temporal de funciones académicas a contar de la notificación y que, por resolución de 20 de julio de 2017, se le formularon siete cargos al recurrente que pueden resumirse en “haber incurrido en malas prácticas y abuso de poder respecto a los estudiantes” y “ haber infringido sus obligaciones académicas”, los que fueron contestados por el recurrente con fecha 22 de agosto de 2017.
Agrega que con fecha 12 de octubre de 2017, la fiscal evacuó el informe del sumario proponiendo la medida de destitución del académico nombre reservado, manteniendo la suspensión de funciones preventiva, debiendo proceder el Departamento de Personal a efectuar el descuento del 50% de sus remuneraciones, propuesta que fue aprobada por el Rector por Resolución Exenta N° 2372 de 17 de octubre de 2017, decisión que fue impugnada por el recurrente de autos el día 28 de noviembre de 2017 a través del recurso de reposición ante el Rector, que lo rechazó, con apelación ante la Honorable Junta Directiva de la Universidad de La Serena, la que se encuentra pendiente de resolución por el cese de actividades por receso legal de la institución.
Sostiene que el recurso es extemporáneo, puesto que el acto ilegal y arbitrario que impugna con su presentación es la vista fiscal de 12 de octubre pasado, no la resolución 2372 del Rector de la Universidad de La Serena, ya que ésta solo se pronuncia afirmativamente sobre la propuesta, pero de ella deriva el descuento de remuneraciones. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, éste debe intentarse dentro de los 30 días contados desde la ejecución del acto u omisión arbitrario o ilegal, y si se cuenta el plazo que hay entre la interposición del recurso y la resolución que formuló los cargos, han transcurrido 59 días corridos.
Señala que, de acuerdo al recurso, la afectación del derecho constitucional garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución se verifica por el descuento de remuneraciones estando pendiente la decisión respecto de la apelación administrativa y la reclamación jurisdiccional, lo que debe ser desestimado por este Tribunal, puesto que la retención de esos fondos se encuentra en la disposición legal contenida en el artículo 136 inciso tercero de la Ley 18.834, agregando que en el procedimiento seguido en su contra ha podido ejercer todos los derechos y recursos que le franquea la ley, reiterando esta argumentación contra la afirmación del recurrente referida a la afectación del derecho de propiedad.
En cuanto a la afectación a sus derechos a la honra y a la vida e integridad física, estas alegaciones deben ser desestimadas por no haberse descrito ni acreditado las formas en que se han visto vulnerados estos derechos.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos: Carta de 22 de diciembre de 2016, suscrita por 31 alumnos del curso de Comercialización Avanzada de la carrera de Ingeniería Comercial, donde denuncian las malas prácticas y abusos de poder del recurrente; declaración en el sumario del recurrente; resolución del sumario que dispuso la suspensión preventiva de las funciones del recurrente; oficio 66 de 14 de julio de 2017, del Director del Departamento de Ciencias Económicas y Empresariales, dirigido a la fiscal instructora; resolución que formula los cargos en el sumario administrativo al recurrente, de fecha 20 de julio de 2017 y, por último, la contestación a dichos cargos presentada por el recurrente con fecha 22 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
SEGUNDO: Que como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.
TERCERO: Que en estos autos, de la atenta lectura del recurso y lo refrendado en estrados, es posible inferir que la recurrente ha reclamado como ilegal o arbitrario el descuento del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, decretado en el sumario administrativo seguido en su contra por la Universidad de la Serena, Resolución de fecha 12 de octubre de 2017 en virtud de la cual la Fiscal instructora doña Irene Mondaca Flores aplicó al funcionario nombre reservado la medida disciplinaria de Destitución y junto con ello ordenó además el cese temporal de funciones. Se señalan como garantías infringidas la de los numerales 1°,4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
CUARTO: Que cabe consignar como antecedentes del recurso que el docente universitario nombre reservado ha sido objeto de un sumario decretado por el establecimiento educacional, mediante resolución exenta N° 005 de fecha 5 de Enero de 2017, designándose como fiscal instructor a doña Irene Mondaca Flores , quien le formuló cargos por resolución de 12 de octubre de 2017, la que fue confirmada por el rector de dicha casa de estudios, en virtud de la Resolución Exenta N° 2372 de fecha 17 de octubre de 2017, disponiendo el término de sus servicios; solicitada reposición, fue rechazada, encontrándose pendiente un recurso jerárquico ante la Honorable Junta Directiva de la Universidad.
QUINTO: Que la recurrida en primer término alega la extemporaneidad del recurso, sostiene que el acto ilegal y arbitrario que impugna con su presentación es la vista fiscal de 12 de octubre pasado, no la resolución 2372 del Rector de la Universidad de La Serena, ya que ésta solo se pronuncia afirmativamente sobre la propuesta, pero de ella deriva el descuento de remuneraciones. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, éste debe intentarse dentro de los 30 días contados desde la ejecución del acto u omisión arbitrario o ilegal, y si se cuenta el plazo que hay entre la interposición del recurso y la resolución que formuló los cargos, han transcurrido 59 días corridos.
SEXTO: Que efectivamente , habiéndose dictado la resolución impugnada el 12 de octubre de 2017 o considerando aún , la resolución exenta # 2372 de fecha 17 de octubre de 2017 que contiene la confirmación del descuento de remuneraciones por parte del rector de la Universidad, y la fecha de presentación del recurso, esto es, el 26 de enero de 2018, ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días señalados en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección, lo que lleva a concluir que este recurso ha sido presentado en forma extemporánea.
SEPTIMO: Que sin perjuicio de lo resuelto, es preciso hacer presente que la medida decretada objeto de este recurso relativa al descuento del 50% de sus remuneraciones del docente, corresponde a una facultad del fiscal contemplada en el artículo 136 inciso 3° del Estatuto Administrativo , que dispone , en lo pertinente, que en caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva , en cuyo caso, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, como ocurre en la especie. Por tanto, la resolución impugnada se encuentra motivada OCTAVO: Que, en consecuencia, habiendo sido decretado el descuento de remuneraciones del docente en virtud de una medida disciplinaria de destitución, dictada en un sumario administrativo legalmente tramitado y conforme a lo previsto en el artículo 136 inciso 3° del Estatuto Administrativo, no existe acto arbitrario o ilegal ,por lo que el recurso deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogado doña María Gabriela Calderón Alvarez, en contra de la Resolución que dispuso el descuento de remuneraciones del actor.
Redacción de la ministro titular, señora Marta Maldonado Navarro.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol 82-2018 Protección.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros titulares señor nombre reservado, señora Marta Maldonado Navarro y el Fiscal Judicial señor nombre reservado.
La Serena, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.