Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1908-20202 mar 2021

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
2 de marzo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de La Serena
Sala
Primera Sala
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 1908-2020, sentencia de 2 de marzo de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección: los hechos invocados son extemporáneos y no se acreditó acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a las recurridas, pues los hostigamientos se imputan a terceros.

Texto íntegro

nombre reservado, nombre reservado y otra nombre reservado y otra Recurso de Protección Rol N° 1908-2020.- La Serena, dos de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, con fecha siete de diciembre de dos mil veinte comparece nombre reservado y nombre reservado, deduciendo recurso de protección en contra de doña nombre reservado y nombre reservado.

Exponen las recurrentes pertenecer al sindicato de trabajadores independientes número 3 feria libre de Los Vilos Nueva Visión; nombre reservado como secretaria como y nombre reservado como tesorero. Destaca que la presidenta es la recurrida nombre reservado y con el cargo de primera directora la recurrida nombre reservado.

Indican que a mediados del año 2018, comenzaron junto con doña nombre reservado las gestiones para conformar el sindicato. Una vez realizadas las gestiones ante la inspección del trabajo, se incorporaron las recurridas, estas últimas no estando de acuerdo con las instrucciones de la inspección del trabajo, comenzaron a proponer candidatos para la nueva directiva, proponiendo ampliar el artículo de los estatutos que se refiere a la calidad de socios, incorporando no solo a los titulares sino también al cónyuge o hijo que trabaje con el titular.

Así las cosas y faltando a todo compromiso, las recurridas realizaron una especie de alianza, con el objeto de realizar una campaña para que nombre reservado fuera electa presidenta y nombre reservado fuera electa como primera directora del sindicato. Es así como el día 12 de octubre del 2018, se constituye el sindicato, quedando conformado por la siguiente directiva.

-SRA. nombre reservado, PRESIDENTA.

-SR. nombre reservado, TESORERO.

-SRA. nombre reservado, SECRETARIA.

-SRA. nombre reservado, PRIMERA DIRECTORA.

-SRA. nombre reservado, SEGUNDA DIRECTORA.

Añade que desde la conformación del sindicato, la relación con las recurridas fue difícil, ya que ellas querían realizar diferentes gestiones de las cuales la directiva no estaba de acuerdo por considerar que no contribuían al sindicato, sino que estaban enfocadas en los problemas de los otros sindicatos. Es así que para mejorar la comunicación, formaron un grupo de WhatsApp, en donde se deja ver los continuos conflictos por el carácter y la complicidad que existía entre las recurridas que se apoyaban mutuamente.

Pues bien, señalan que al poco tiempo las recurridas comenzaron a participar en diferentes reuniones, ya sea con la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, Minera Los Pelambres y otras instituciones y en todas esas actuaciones y en representación del sindicato, nombre reservado usurpo las funciones como secretaria del sindicato, firmando como secretaria en todas las actividades donde participó, y para justificar dicha acción la presidenta nombre reservado, les comunicaba a los demás socios que la recurrente no tenía tiempo para acompañarla ni colaborarle.

Además, aducen que en reiteradas ocasiones, el departamento de rentas y patentes de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, determinó realizar reuniones mensuales con las directivas de todos los sindicatos de la comuna de Los Vilos, lamentablemente en esas reuniones la presidenta nombre reservado se dedicaba a criticar a las otras presidentas en su ausencia y cuando estaban presentes se generaban conflictos que no permitían avanzar ni trabajar en unidad y debido a esto la presidenta nombre reservado solía confrontarlos por no haberla defendido, amenazándolos que no durarían mucho tiempo en el sindicato.

Sostienen que el día 19 de agosto del 2019, se realizó una reunión de asamblea que contó con la asistencia de 28 socios incluidos la directiva. Luego de un preámbulo encabezado por la presidenta nombre reservado, se les cuestiona en dicha asamblea que ellos no la acompañaron ni la apoyaron en la postulación de los socios al proyecto “Emprende”. Aunque dieron las explicaciones de que la propia presidenta no los llamó y no los hizo partícipes de ese proceso. En ese instante la presidenta nombre reservado y los demás socios los atacaron tratándolos de “cahuineros”, desleales y arrogantes y además les solicitaron que debían dejar sus cargos.

Adicionan que el día 4 de noviembre del 2019, la presidenta nombre reservado cita al recurrente nombre reservado en su calidad de tesorero a que acuda a la sucursal de la caja Los Andes de Los Vilos, y le señala que debía llevar todos los dineros de la tesorería. Al llegar a la sucursal, le informan que debe depositar los dineros en una cuenta a nombre de la presidenta nombre reservado; a dicha cuenta solo tendría acceso la presidenta, sin necesitar la firma del tesorero para retirar los dineros, a lo cual el recurrente nombre reservado en su calidad de tesorero, se negó hasta no tener una orientación de la Inspección del trabajo. Agregan que al consultar al Departamento Jurídico de la Inspección del Trabajo de Illapel, se les informó que toda entrega de dinero debía ser a través de un acta y se debe señalar los fines por los cuales se hace entrega de los dineros.

Puntualizan que el día 27 de noviembre del 2019, se lleva a efecto la reunión de asamblea con la asistencia de 22 socios, donde la presidenta nombre reservado y la primera directora nombre reservado, comunican a la asamblea que había ocurrido un hecho muy grave y comentan que en la última reunión de directiva, alguien había realizado una grabación y que ésta había sido mal utilizada, la presidenta los acusa de tal situación, y procedieron a retirarse de la asamblea, dejando en actas señalada toda esta situación. Luego se enteraron que debían dejar sus cargos y que necesitaban elegir una nueva directiva, para lo cual la presidenta solicitó la firma de los socios presentes y estas firmas fueron enviadas a la Inspección del Trabajo solicitando su salida.

Refieren que posteriormente y luego de lo acontecido, se hacen presente en su domicilio las recurridas, en compañía de las señoras Grecia Pinto y nombre reservado para comunicarles que, en la última asamblea, los socios habían solicitado su salida del directorio que debían entregar los dineros y los libros. Señalan que fueron objeto de insultos e injurias como ladrones, además de ofendernos en cuanto a su vida familiar y a la fe que profesan, realizando acusaciones en contra de su pastora y al ministerio al cual pertenecen. Su respuesta ante tales ataques fue que no entregarían los libros hasta no tener una resolución de la Inspección del Trabajo en la cual expresara que estaban destituidos Sostienen que el día 11 de diciembre de 2019, acude el recurrente nombre reservado en su calidad de tesorero, a hacer entrega de los dineros a la presidenta nombre reservado y esta última al leer el acta en donde se deja constancia de los motivos por los cuales se hace entrega de los dineros, no así al cargo de tesorero, nuevamente se descontrola, insultando públicamente al tesorero, negándose a firmar el acta, por lo tanto tampoco se le hace entrega de los dineros a la presidenta.

Desde ese instante en adelante, nunca más fueron citados a reunión alguna y en las posteriores reuniones de asamblea, la presidenta nombre reservado comunicó a todos los socios que ya no eran parte de la directiva, a pesar que a la fecha aún figuran como secretaria y ante la Inspección del Trabajo.e la inspección del trabajo.

Mencionan que las recurridas a la fecha continúan realizando gestiones a nombre del sindicato y asistiendo a diversas reuniones, declarando en todo lugar que el tesorero y la secretaría habían sido destituidos por la asamblea. Además y los que les parece aún más grave es que convocaron a los feriantes a la plaza de Armas de la comuna de Los Vilos, para acusarlos públicamente como ladrones, por haberse quedado con los dineros del sindicato.

Profieren que actualmente aun trabajan en la feria, en labores de venta de desayunos por la feria y siempre son increpados por algunos socios, incitados por las recurridas; les gritan insultos e injurian públicamente como “ladrones”. Además en ocasiones y mientras se encuentran realizando la fila para ingresar a los supermercados de la comuna, han sido duramente descalificados y tratados como ladrones y sinvergüenzas ante toda la comunidad de Los Vilos, de hecho las propias autoridades comunales saben de esta situación. Hacen presente que al respecto no existe ninguna denuncia en su contra en la Fiscalía Local de esa comuna y tales acusaciones les han generado perjuicios porque producto de ello, su trabajo ha disminuido drásticamente las ventas y sin haber tenido oportunidad para defenderse de tales imputaciones.

Lo anterior, determina el ánimo de las recurridas de lesionar su imagen, con una serie de comentarios ofensivos y amenazas hacia ellos y una serie de comentarios negativos que continúan hasta el día de hoy.

Mencionan que estas imputaciones públicas ha dejado una impresión e imagen negativa respecto de ellos ante la comunidad, ya que Los Vilos es una comuna pequeña, y varios conocidos les han enviado mensajes indicando la existencia de esta “funa publica”, indicando el contenido de la misma.

Invocan como garantías constitucionales vulneradas el derecho a la honra y la vida privada, consagrado en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, Sostienen que el acto de realizar publicaciones e imputaciones a viva voz, en reuniones masivas en la viva voz, en reuniones masivas en la plaza de armas de la comuna de Los Vilos y en reuniones con los socios, incitando a la personas a dirigirse contra ellos como ladrones y que implica actos que involucran difamación, denostación y deshonra en contra quien se vierte, los cuales constituyen un acto ilegal y arbitrario. Y el hecho de que públicamente se los indique que son unos ladrones, asienta con firmeza lo relatado.

Añade, en relación a la acción u omisión que se estima vulnerada, esta corresponde a la privación y/o perturbación, en forma ilegal y arbitraria, del derecho que les garantiza el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, el cual se ha originado en el caso de marras desde el día 19 de agosto del 2019, y ha continuado en el tiempo aquella perturbación hasta el día sábado 5 de diciembre de 2020, mientras los recurrentes trabajaban en la feria libre de la comuna de Los Vilos, en labores de venta de desayunos por la feria, en aquella oportunidad y como ha sido constantemente todos los días de feria, fueron increpados por algunos socios, incitados por la presidenta nombre reservado y la primera directora nombre reservado, gritándole insultos e injurias públicamente como “ladrones”.

Por estas consideraciones solicita obligar a las recurridas a abstenerse de realizar públicamente y a viva voz, cualquier descrédito en contra de los recurrentes, solicitando además el cese de todo acto de hostigamiento en contra de los recurrentes a través de redes sociales, WhatsApp y otras similares aplicaciones digitales, condenando en costas a las recurridas.

Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de los estatutos de sindicato de trabajadores independientes número 3 feria libre de Los Vilos “Nueva Visión”; 2.- Copia de Certificado número 403/2020/281 de la Dirección del Trabajo; 3.- Copia de resolución de la Inspección del Trabajo de Illapel; 4.- Copia del libro de asambleas; 5.- Copia de carta Minera Los Pelambres de fecha 25 de noviembre de 2020.

SEGUNDO: Que, evacuó informe nombre reservado, quien sostiene que es efectivo que es parte de la directiva del sindicato de feriantes sindicato de trabajadores independientes número 3 feria libre de Los Vilos Nueva Visión, en el cargo de presidenta, conjuntamente con otra de la recurrida de autos, y los recurrentes en la acción.

Hace presente que los recurrentes plantean una serie de hechos que no tienen ninguna relación con la supuesta vulneración del derecho a la honra, y a la vida privada que ellos plantean. Estos hechos y situaciones, en caso de ser efectivas deberían ser de conocimiento y resolución en otros procedimientos judiciales y administrativos de carácter ordinarios, y no en un recurso extraordinario como lo es el recurso de protección.

Destaca que Abundan en hechos que dicen relación, más bien en la forma en que se lleva la administración del sindicato en el día a día, tales como, la forma de depositar los dineros; cómo se desarrollan las asambleas de socios; la forma en relacionarnos con autoridades locales, cuestiones que no tienen ninguna relación con el derecho que supuestamente vulnerado y puesto en vuestro.

A mayor abundamiento y en su calidad de presidenta es su deber realizar las acciones solicitadas por los socios ya que la función del presidente de una organización es cumplir la voluntad de la asamblea según lo señala el artículo 3 de su sindicato.

En relación a los socios don nombre reservado, y nombre reservado fue la asamblea quien decidido solicitar su renuncia previa a varios hechos los cuales produjeron menoscabo a los socios, por ejemplo:

Tesorero nombre reservado:

1.- Realizar grabaciones de las reuniones sin el consentimiento de la asamblea o del directorio lo que compartía con otros sindicatos.

2.- Denuncia de la socia doña nombre reservado ante la asamblea, donde expone que don nombre reservado la agredió verbalmente en su puesto de trabajo en la feria delante de su hijo de 14 años, situación que quedó reflejada en carta enviada a la Inspección del Trabajo con fecha 06 de diciembre de 2019.

3.- Negarse a depositar los dineros recaudados por cobros de cuotas en caja de compensación de Los Andes según solicitud de la asamblea.

4.- Cobrar cuotas de manera prepotente a los socios y según ha señalado la socia nombre reservado, ha seguido cobrando cuotas aun siendo de conocimiento que con fecha 27 de noviembre según el mismo nombre reservado señala en la demanda, en esa reunión se solicitó dejar sus cargos previa carta enviada con la misma fecha a la Inspección del Trabajo.

Destaca que según señala la señora nombre reservado este hecho ocurrió en un supermercado de la comuna donde don nombre reservado ex tesorero de su sindicato se acerca de manera prepotente a solicitar pago de cuotas entrando en una discusión a viva voz donde el tesorero le señala a la socia que debe cancelar y la socia según lo expresado lo trata de ladrón y sinvergüenza, ya que es de conocimiento de todos los socios que don nombre reservado y su esposa doña nombre reservado ya no pertenecen a su directiva.

Por esta misma razón solicitó a don nombre reservado la devolución de los dineros que el mantiene en su poder para que los socios y la asamblea no tengan reproche alguno y puedan depositar y transparentar estos hechos tan lamentables de los cuales ella como presidenta no puede ni le corresponde responder por las acciones o dichos que realizan los socios del sindicato el cual representa que se sienten afectados y engañados por estas personas que gentilmente les dieron la oportunidad de ser parte de esta gran familia.

Añade que nombre reservado les ha producido un daño irreparable al no acceder a devolver sus dineros, no han podido entregar la cuota mortuoria a 3 socios fallecidos durante esta pandemia ni siquiera un ramo de flores para apoyar en un momento de dolor.

Respecto de nombre reservado, Secretaria:

1.- Doña nombre reservado fue desvinculada de la directiva a petición de los socios y directorio, ya que las actas no tenían concordancia con lo argumentado en reunión y lo escrito por la secretaria, produciendo molestias entre los socios, por la misma razón las actas del libro están sin firmas de la directiva.

2.- A la fecha tampoco la señora nombre reservado nos ha devuelto los libros de registro socios y libro de actas, el cual previo acuerdo les entregaría en su hogar situación a la cual se negó rotundamente.

3.- Esta situación de no contar con los libros les ha producido un menoscabo tremendo como organización ya que no han podido postular a los diferentes proyectos ni a las ayudas del gobierno para cumplir las medidas sanitarias y poder trabajar en tiempos de pandemia.

Al no contar con sus libros se han visto en la obligación de recabar información y anotar en una agenda personal todos los datos posibles.

Manifiesta que jamás se les ha prohibido su derecho al trabajo razón por la cual aún forman parte del sindicato, tampoco es responsable de las bajas en sus ventas ya que todos han sufrido los embates de esta pandemia, don nombre reservado y su esposa nombre reservado al igual que otros socios se ausentaron de manera voluntaria asistir a la feria por temor al contagio.

Por último, respecto de las supuestas imputaciones que fueron objeto los recurrentes por su parte, las niega rotundamente, lo que sí ocurrió, y que ocurre en toda organización, es que se discute y contraponen ideas, pero que se hayan imputados acciones dolosas, no ocurrió en ningún momento, por lo demás hace presente los recurrentes no acompañan prueba alguna al respecto y respecto de supuestas acciones en el mismo orden de parte de otros miembros del sindicato en contra de los recurrentes, es del caso que, no puede hacerse responsable personalmente de ello, ya que por exposición de los mismos recurrentes ocurren hasta en la calle y otros lugares de libre acceso al público. Es del caso que los recurrentes deben dirigir en este caso sus acciones en contra de los que ejecutan personalmente dichas actividades.

Por estas consideraciones solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas.

TERCERO: Que, evacuó informe nombre reservado, en idénticos términos al informe referido en el considerando precedente.

Acompaña copia de carta a dirigida a la Inspección del Trabajo, copia de libros del sindicato y registro de asistencia.

CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

SEXTO: Que, el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales previene que el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

SEPTIMO: Que, de los hechos ya relatados y en los cuales los recurrentes fundamentan su libelo, se desprende claramente que invocan diversos incidentes desvinculados en el tiempo, separados varios meses uno del otro, acaecidos durante el año 2019, por lo que no cabe, en absoluto, considerarlos como producto de una conducta continua en sus orígenes, y en cualquier caso, atendida la fecha de interposición de la presente acción, resultan extemporáneos.

OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo consignado en el considerando precedente, en escrito complementario a la acción, los actores hacen referencia a un supuesto incidente verificado el día 5 de diciembre de 2020, oportunidad en la cual, en la vía pública, los recurrentes habrían sido increpados y denostados por terceras personas, incitadas por las recurridas, quienes los habrían calificado de “ladrones”.

Lo cierto es que, en cuanto a estos supuestos hostigamientos, no hay antecedente alguno que permita acreditar los mismos, por cuanto las recurridas niegan tales afirmaciones y no existe otro elemento de juicio que permita entender su ocurrencia, amen que no se le imputa a los recurridos, sino a terceras personas, como expresamente se señala en el libelo.

NOVENO: Que, así las cosas, no verificándose el presupuesto esencial del recurso que nos convoca, a saber, la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a las recurridas, es que solo cabe desestimar el presente arbitrio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado y nombre reservado, en contra de nombre reservado y nombre reservado, sin costas.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol N° 1908-2020 (Protección).-