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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1636-202627 oct 2026

Protección contra Prefectura de Carabineros Coquimbo

Fecha
27 de octubre de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de La Serena
Sala
Segunda Sala
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 1636-2026, sentencia de 27 de octubre de 2026

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la Prefectura de Carabineros Coquimbo: el agravio cesó porque la investigación por acoso laboral ya fue resuelta, desapareciendo el objeto de la acción.

Texto íntegro

nombre reservado

Prefectura de Carabineros Coquimbo Recurso de protección Rol N°1636-2026.- La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, comparece don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la dilación injustificada en la tramitación y resolución de una denuncia por acoso laboral presentada el 24 de marzo de 2025, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República.

Refiere que, mediante Oficio N° NUM000, de 24 de marzo de 2025, denunció a su entonces superior jerárquico, nombre reservado, jefe del Retén Guanaqueros, por prácticas de acoso laboral y tratos vejatorios, señalando que este habría tolerado expresiones despectivas en su contra y se habría negado a elevar los antecedentes por el conducto regular.

Sostiene que, posteriormente, fue objeto de represalias, siendo trasladado desde el Retén Guanaqueros a la Cuarta Comisaría de Illapel, lo que le habría ocasionado perjuicios familiares, económicos y un deterioro de su salud psíquica, debiendo someterse a tratamiento médico y licencias psiquiátricas.

Indica que, ante la falta de respuesta a su denuncia, el 18 de agosto de 2026 solicitó formalmente conocer el estado de la investigación. Sin embargo, mediante documento electrónico N° NUM001, de 20 de agosto de 2026, comunicado a través del Oficio N° NUM002, de 01 de septiembre de 2026, la institución se limitó a informar que aquella se encontraba en estado de tramitación, sin proporcionar una resolución definitiva ni justificar la demora, vulnerando los principios de celeridad y conclusivo de la Ley N° 19.880, así como los plazos establecidos en la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin.

Finalmente, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cerrar el procedimiento y dictar el acto administrativo terminal en un plazo no superior a cinco días hábiles, con expresa condenación en costas.

Acompaña antecedentes para acreditar sus aseveraciones.

SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

En primer lugar, señala que la investigación administrativa Rol N° NUM003, iniciada a raíz de la denuncia presentada por el recurrente el 24 de marzo de 2025, no ha permanecido paralizada, sino que se han practicado diversas diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos y la determinación de eventuales responsabilidades.

Explica que se han recibido declaraciones de los funcionarios, recopilado antecedentes documentales y informes técnicos relativos a registros de cámaras de seguridad.

Agrega que las versiones contradictorias y la necesidad de completar diligencias justificaron las ampliaciones de plazo, precisando que, mediante documento electrónico de 14 de octubre de 2026, se fijó el 20 de octubre de 2026 como fecha de término.

Refiere que, en cuanto al traslado del recurrente desde el Retén Guanaqueros a la Cuarta Comisaría de Illapel, sostiene que no existen antecedentes que permitan establecer que dicha destinación haya constituido una represalia por la denuncia presentada, tratándose de una materia comprendida dentro de las facultades de organización y administración institucional.

Agrega que, en cuanto a la afectación de la salud del recurrente, los antecedentes médicos acompañados no permiten establecer que sus problemas de salud sean consecuencia directa de una actuación ilegal o arbitraria de Carabineros.

Asimismo, sostiene que la comunicación de 20 de agosto de 2026, mediante la cual se informó que la investigación se encontraba en estado de tramitación, reflejaba la situación real del procedimiento, sin que dicha respuesta constituya una actuación ilegal o arbitraria.

Añade que el recurrente contaba con mecanismos institucionales internos para formular sus reclamos, solicitar información y requerir la adopción de medidas administrativas, los cuales fueron utilizados con ocasión de la denuncia presentada.

Menciona que, no corresponde ordenar su cierre inmediato ni la dictación de un acto terminal dentro del plazo solicitado, por cuanto ello afectaría el deber de investigar objetivamente los hechos denunciados.

Finalmente, solicita rechazar la acción en todas sus partes, con costas Acompaña documentos para acreditar sus aseveraciones.

TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

QUINTO: Que, mediante la presente acción, se reclama la omisión de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, consistente en la demora injustificada en la tramitación y resolución de la denuncia por acoso laboral presentada por el recurrente el 24 de marzo de 2025.

Por su parte, la recurrida sostiene que no existe una omisión ilegal o arbitraria, toda vez que la investigación administrativa se encuentra en tramitación y se han realizado diversas diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos, habiéndose fijado el 20 de octubre de 2026 como fecha de término para el proceso.

SEXTO: Que, como se anticipó, para la procedencia de la acción constitucional de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, que alguna persona sufra una privación, perturbación o amenaza en las garantías tuteladas por el presente arbitrio, requisito que en la especie ya no concurre, por haber desaparecido el agravio causado a la recurrente, atendido que, según lo informado por la recurrida, el 20 de agosto de 2026, se resolvió la investigación cuya finalización solicitaba la parte recurrente, concluyendo la etapa indagatoria del proceso.

Lo anterior resulta más patente cuando se aprecia que la petición central para restablecer el imperio del derecho era que resolviera la denuncia por acoso laboral, lo que evidencia que el fundamento principal sobre el cual descansa el recurso intentado ha perdido oportunidad, motivo por el que la acción será desestimada conforme se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en favor de don nombre reservado, en contra de la Prefectura de Carabineros Coquimbo Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Rol N°1636-2026 Protección.