nombre reservado con GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO
- Fecha
- 20 de febrero de 2025
- Sala
- Segunda Sala
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 159-2025, sentencia de 20 de febrero de 2025
Resumen
Se rechaza la protección contra el Gobierno Regional de Coquimbo por la no renovación de la contrata: esta expiraba por el solo ministerio de la ley y el acto estaba debidamente fundado, sin configurarse la confianza legítima.
Texto íntegro
nombre reservado
Gobierno Regional de Coquimbo Recurso de protección Rol N°159-2025 La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, deduciendo recurso de protección contra del Gobierno Regional de Coquimbo, representado por su Gobernador señor Cristóbal Juliá de la Vega, señalando como acto ilegal y arbitrario la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2025, lo que representa una violación a los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
Sostiene que el recurrente fue contratado para prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 23 de enero de 2023, desempeñándose como encargado del departamento de comunicaciones hasta el 31 de diciembre 2024.
Refiere que por una situación laboral con la ex Gobernadora, fue desvinculado el año pasado por motivos arbitrarios e ilegales, lo que motivó el inicio de la causa Rol N°111-2024, seguida ante esta Corte, pronunciamiento que determinó, entre otras cosas, el reintegro a su lugar de trabajo, el que se verificó el 26 de noviembre de 2024.
Acota que el 31 de diciembre de la anualidad recién referida, se le informó que su contrata no se renovaría para el año 2025, arguyéndose problemas económicos y, que al ser un cargo de exclusiva confianza del Gobernador, ya no podría detentarlo, a pesar de llevar casi dos años en el servicio.
Manifiesta que lo expuesto sin duda constituye una actuación bajo el prisma de la discriminación y represalia en contra del actor, indicando que al haber ejercido el cargo desde el 23 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, se verifica en la especie el principio de confianza legítima.
Culmina solicitando se ordene se deje sin efecto el acto administrativo que determina la no renovación de la contrata del recurrente, disponiéndose su inmediata reincorporación, junto con el pago de todas las remuneraciones, feriados y bonos adeudados en el tiempo intermedio, con costas.
Acompaña a su recurso sentencia Rol Nº11.950-2024 de la Excelentísima Corte Suprema.
SEGUNDO: Que a folio 6, comparece el recurrido Gobierno Regional de Coquimbo, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, con costas.
Reconoce que el recurrente ingresó el 23 de enero de 2023 al Gobierno Regional de Coquimbo como funcionario a contrata, profesional grado 7°, desempeñándose como encargado del departamento de comunicaciones; y que la ex Gobernadora Regional decidió no renovar la contrata del actor para el año 2024, sin dar cuenta expresa del acto de autoridad que refleja esa voluntad, mediante el acto administrativo correspondiente, lo que consta en recurso tramitado ante esta Corte, en la causa Rol N°111-2024, en la que se ordenó su reincorporación en las mismas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2024.
Expresa que la contratación, conforme lo indica el artículo 14 de la Resolución N°1, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, tiene una naturaleza de confianza directa y personal entre la autoridad que lo nombra y la persona que ejecuta las funciones que se desarrollan, siendo el recurrente incorporado sin pasar por un proceso de selección. Sobre el punto, adiciona que tratándose la función de encargado de comunicaciones, de un cargo de confianza directa y personal de quien lo contrata, el actor no cuenta con dicha confianza para el desarrollo de tales tareas comunicacionales por parte del nuevo jefe de servicio, razón por que se decidió no renovar su contratación para el año 2025, razones expuestas en la Resolución Exenta RA N°806/209/2024, de 27 de noviembre de 2024, del Gobierno Regional de Coquimbo.
Destaca que la Contraloría General de la República, en dictamen NºE561358/2024, de 6 de noviembre de 2024, ha señalado que la configuración de la confianza legitima ha devenido en litigiosa, ya que la Excelentísima Corte Suprema ha establecido como un criterio unificador de su jurisprudencia que el referido principio opera después de 5 años de servicio en la modalidad de contrata.
Apunta, finalmente, que el recurso insiste en que se habría generado confianza legítima, por la supuesta continuidad del vínculo contractual por más de 2 años. Sin embargo, omite valorar que la naturaleza del empleo a contrata posee un límite legal expreso hasta el 31 de diciembre de cada año, que permite al empleador decidir no renovar dichas contratas en función de cambios presupuestarios u organizacionales.
Acompaña a su recurso: 1. Resolución Exenta RA N°806/209/2024, de 27 de noviembre de 2024, del Gobierno Regional de Coquimbo; y 2. Notificación de 28 de noviembre de 2024.
TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.
QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, es preciso tener en consideración la normativa aplicable en la especie. Así, tratándose de un cargo a contrata, éste se encuentra definido en el artículo 3 letra c) de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que estatuye: “c) Empleo a contrata: Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”. Mientras que en el inciso primero del artículo 9 de dicho cuerpo normativo, se estatuye que: “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”.
SEXTO: Que, por otra parte, resulta necesario tener en consideración que son hechos no controvertidos en la causa, que el actor se desempeñó como encargado del departamento de comunicaciones desde el 23 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre 2024.
Así las cosas, atendido el contexto normativo aludido en el basamento precedente, era un hecho cierto y conocido por la parte recurrente que la contrata expiraría el 31 de diciembre del año pasado, no encontrándose la autoridad administrativa obligada a renovar los servicios, al no existir un derecho adquirido por el actor ni verificarse en la especie los supuestos para estimar que a su respecto procede la confianza legítima, motivo suficiente para rechazar el arbitrio incoado.
Ahora bien, a mayor abundamiento, se advierte que, sin perjuicio de que la contrata del actor expira por el solo ministerio de la ley, el acto administrativo pronunciado por la autoridad se encuentra debidamente fundado tanto en lo fáctico como en lo jurídico, lo que permitió al recurrente conocer las razones que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión que por esta vía se reprocha, lo que excluye la arbitrariedad acusada en el libelo recursivo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de nombre reservado, en contra del Gobierno Regional de Coquimbo.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol N°159-2025 Protección.-