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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 154-201623 feb 2016

Protección contra “INMOBILIARIA SAN JORGE S

Fecha
23 de febrero de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de La Serena
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 154-2016, sentencia de 23 de febrero de 2016

Resumen

Se rechaza el recurso de protección: las acciones de la inmobiliaria recurrida (término del arriendo, querella posesoria, denuncia de obras) son ejercicio legítimo de derechos y la suspensión de obras fue dispuesta por autoridades competentes.

Texto íntegro

nombre reservado Callardo nombre reservado y otro Inmobiliaria San Jorge S.A.

Recurso de Protección Rol N° 154-2016.- La Serena, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 27, comparece don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, actuando en favor de doña nombre reservado, administrativa de recursos humanos; de don nombre reservado, profesor asesor de Centro de Alumnos; de don nombre reservado, orientador de Centro de Alumno, y alumnos, todos pertenecientes al “Colegio San Martín De Porres”, y deduce recurso de protección en contra de “INMOBILIARIA SAN JORGE S.A.”, representada por doña nombre reservado, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en domicilio reservado.

Fundando el recurso expone que las personas a favor de quienes recurre, forman parte de la comunidad educacional perteneciente al “Colegio San Martín de Porres”, ubicado en Santo Domingo N° 2600, Compañía Alta, La Serena, emplazándose las dependencias del establecimiento educacional en el lote 2-12 en que se subdividió el lote 2 del ex fundo Juan Soldado, inmueble que es de propiedad de la recurrida. Sostiene que con fecha 21 de septiembre del año en curso, la sostenedora del “Colegio San Martín de Porres”, doña nombre reservado, informó a la comunidad escolar que el día 31 de diciembre del 2015, en consideración a un acuerdo suscrito ante esta Corte, en los autos Rol de ingreso 1239-2015, sobre precario, se debía hacer entrega de un paño de terreno que correspondía a parte del lote 2-14, de una superficie de 4.837 metros cuadrados que eran utilizados por el centro educativo. Agrega que ante ello, la inmobiliaria que arrienda el establecimiento, a través de su gerente general doña nombre reservado, inició la tramitación ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Serena, de los permisos de edificación de obras nuevas.

Precisa que dichas obras se estaban realizando en completa normalidad, con la finalidad de recibir a los más de 1000 alumnos en el mes de marzo; sin embargo, por discusiones societarias de los accionistas de la inmobiliaria recurrida, su gerente general solicitó a la mencionada Dirección de Obras la paralización de las faenas, concurriendo junto a su abogado e inspectores de la municipalidad a suspender los trabajos. Añade que con fecha 19 de enero del 2016, la recurrida, asimismo, envió carta certificada a la sostenedora del Colegio solicitando el término del contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble donde se ubica el establecimiento educacional.

Refiere que tales sucesos han dejado a la comunidad escolar en total indefensión respecto a su derecho a la educación, por cuanto de los hechos relatados se desprende que el colegio no podría continuar su año escolar, viéndose privado de su derecho a comenzar las clases en forma normal respecto de una comunidad escolar de 1.239 alumnos.

Estima que los hechos expuestos afectan las garantías contempladas en los numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y el derecho de los padres a la elección del mismo.

Señala que, por tanto, la comunidad escolar del “Colegio San Martin De Porres” y en particular las personas en cuyo favor se recurre, se encuentran en grave riesgo, amenazados en su derecho constitucional, que es su derecho a la educación, si no se permite el término de las obras y el cumplimiento del contrato de arrendamiento vigente, puesto que de lo contrario el establecimiento no podrá funcionar, perdiéndose el año y “la comunidad escolar quedará desprotegida con las perniciosa consecuencias que conlleva, el estado no habría cumplido su fin de proteger este derecho y se habría vulnerado la Constitución”.(sic)

Termina solicitando que se acoja la presente acción constitucional y que se adopten las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar el comienzo del año escolar, todo con costas.

Acompaña los siguientes documentos: a) copia del contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública de fecha 27 de diciembre del 2011, entre “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, representada por doña nombre reservado, en calidad de arrendadora, y la sociedad “nombre reservado e Hija y Compañía”, representada por doña nombre reservado, como arrendataria, en relación al inmueble correspondiente al Lote 2-12, resultante de la subdivisión del fundo denominado “Juan Soldado”, ubicado en la comuna de La Serena, con una superficie aproximada de 5.850 metros cuadrados, pactándose una renta mensual de $ 3.000.000 y una duración de cinco años a contar del 1 de enero del año 2012; además, se estipula que el inmueble arrendado será destinado exclusivamente al uso del establecimiento educacional denominado “Colegio San Martín de Porres”; b) copia de la inscripción conservatoria del referido contrato; c) copias de diversos documentos relacionados con la tramitación de permisos de edificación solicitados por “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge” a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Serena; d) copia simple de la carta enviada con fecha 19 de enero del 2016, en virtud de la cual doña nombre reservado comunica a doña nombre reservado, su voluntad de poner término al contrato de arrendamiento celebrado el 27 de diciembre del 2011, consignado en la letra a) precedente, solicitándole, además, la restitución del inmueble; e) copias simples y sin firmas de una resolución de fecha 21 de septiembre del 2015, dictada en autos Rol 1239-2015, sobre recurso de protección caratulado “nombre reservado con “Agrícola Jorge Guzmán e Hijos Ltda.”, y de la audiencia celebrada en la fecha aludida, en la cual los comparecientes acuerdan que la restitución del inmueble correspondiente al Lote 2 de la manzana 14, donde se ubica parte del “Colegio San Martín de Porres”, se hará efectiva el 31 de diciembre del 2015, a fin de dar cumplimiento el fallo dictado en la causa Rol C-3088-2013 del Primer Jugado de Letras de La Serena, caratulado “Sociedad Agrícola Jorge Guzmán e Hijos Ltda.” con “Sociedad Educacional Kids Wordy Cía”; y, f) copia de la Resolución de fecha 5 de enero del 2016, dictada por el Director de Obras de la Municipalidad de esta ciudad, mediante la cual y en virtud del artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena la paralización inmediata y total de las obras de construcción, remodelación, reparación y/o demolición que actualmente se realizan en domicilio reservado, Las Compañía, La Serena, de propiedad de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, atendido que las obras se ejecutan sin permiso municipal, transgrediendo el artículo 116 del texto legal precitado, agregando que, no obstante, se otorga un plazo de 20 días corridos para dar cumplimiento a esta última norma.

A fojas 92, comparece el abogado don Franklin Casanga Delgado, en representación de la recurrida, y evacuando el informe requerido, expone que “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A.”, es dueña del inmueble correspondiente al Lote 2-12, resultante de la subdivisión del predio denominado “Fundo Juan Soldado”, ubicado en la comuna de La Serena, cuya superficie aproximada es de 5.850 metros cuadrados, bien raíz que con fecha 27 de diciembre del año 2011 fue dado en arriendo a la sociedad “nombre reservado e Hija y Compañía”, también conocida con el nombre de fantasía de “Sociedad educacional Kid's World y Compañía”, representada para esos efectos, por doña nombre reservado, contrato de arrendamiento inscrito a fojas 863, número 465 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2012. Añade que el referido inmueble fue destinado por la arrendataria, de manera exclusiva, al uso como establecimiento educacional denominado “Colegio San Martín de Porres”; que desde diciembre de 2011, el mencionado colegio funcionaba en una superficie de 11.200 metros cuadrados, de los cuales sólo 5.800 metros cuadrados son de propiedad de la recurrida “Inmobiliaria San Jorge S.A.”, mientras que el resto de la superficie le pertenece a un tercero, quien decidió vender su parte y la nueva dueña del terreno colindante le propuso a la sostenedora del “Colegio San Martín de Porres”, doña nombre reservado arrendarle el referido predio de terreno de 4.400 metros cuadrados, pero la sostenedora no aceptó las propuestas efectuadas, decidiendo que el establecimiento debía funcionar solo en el espacio de 5.800 metros cuadrados, que corresponde al predio de propiedad de la recurrida y respecto del cual tiene la calidad de arrendataria, no obstante que la matrícula anual es de 1.200 alumnos, agregando que tal decisión de funcionar en una reducida superficie, no fue consultada al Centro de Padres y Apoderados ni al Centro General de alumnos.

Añade el informante que a partir de dicha decisión doña nombre reservado comenzó a realizar una serie de actos irregulares dirigidos a efectuar trabajos de remodelación en el establecimiento de propiedad de la Inmobiliaria recurrida, sin las autorizaciones correspondientes de la recurrida, en su calidad de dueña, ni de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Serena, como órgano competente. Agrega que a raíz de lo anterior, con fecha 5 de enero de 2016, el Director de la aludida Dirección de Obras ordenó la paralización inmediata y total de las obras de construcción, remodelación, reparación y/o demolición que actualmente se realizan en domicilio reservado, de La Serena, de propiedad de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A.”, al constatar que las obras se ejecutaba sin permiso municipal, transgrediendo de esta forma el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; sin embargo, la sostenedora no acató lo decretado y continuó trabajando, por ello debido a la denuncia efectuada ante el Director de Obras Municipales dando cuenta que la orden de paralización no se estaba cumpliendo, con fecha 18 de enero del año en curso, se realizó una visita inspectiva a la propiedad, verificándose la continuación de los trabajos de construcción, desarme, demolición y reposición, cursándosele a la “Inmobiliaria San Jorge S.A.”, un parte que fue remitido al Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, apareciendo como representante de la denunciada -sin que sea efectivo- doña nombre reservado, lo que derivó, en definitiva, en la aplicación a la nombrada nombre reservado de una multa de $ 134.865 por resolución de 25 de enero del 2016.

Refiere, asimismo, que en ese mismo día la recurrida interpuso una demanda de obra nueva, a raíz de lo cual el tribunal con fecha 27 de enero de 2016, ordenó la suspensión de inmediato la construcción de las obras iniciadas en la propiedad de su representada, resolución que fue notificada el día 4 de febrero último.

Señala que en diversas actuaciones, la sostenedora del “Colegio San Martín de Porres”, utilizó el nombre de “Inmobiliaria San Jorge S.A.”, apareciendo doña nombre reservado, quien es hija y representa a doña nombre reservado, como la representante legal de la Inmobiliaria recurrida, sin serlo, motivo por el cual el Director de Obras Municipales de La Serena decidió enviar los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio para que ejerciera las acciones que correspondan. Sostiene que debido a la conducta rebelde doña nombre reservado, en orden a continuar la edificación a pesar de las órdenes de paralización y multas cursadas a la Inmobiliaria recurrida, sin que ésta haya realizado gestión alguna, y por realizar trámites atribuyéndose la representación legal de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, su mandante tomó la decisión de poner término al contrato de arrendamiento.

Asevera que nunca ha sido el propósito de la recurrida afectar el desarrollo o funcionamiento del “Colegio San Martín de Porres”, pero debido a las irregularidades cometidas por la sostenedora al ejecutar edificaciones para que el colegio funcione en una superficie reducida, como al hecho de realizar actos atribuyéndose la representación de la Inmobiliaria sin tenerla, y al no haber llegado a un acuerdo con la propietaria del terreno colindante, se vio en la necesidad de intervenir, porque incluso su imagen comercial se ha visto afectada, al haber sido sancionada con una multa por construir sin autorización, no obstante que la “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.” no ha tenido responsabilidad alguna.

Finalmente, solicita el rechazo del recurso por carecer de fundamentos, con costas.

La recurrida allegó a su informe los siguientes documentos: a) copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de diciembre del 2011, entre “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, como arrendadora, y la sociedad “nombre reservado e Hija y Compañía”, como arrendadora, en relación al inmueble correspondiente al Lote 2-12, resultante de la subdivisión del fundo denominado “Juan Soldado”, ubicado en la comuna de La Serena, con una superficie aproximada de 5.850 metros cuadrados, inmueble que será destinado exclusivamente al uso del establecimiento educacional denominado “Colegio San Martín de Porres”; b) copia autorizada de la Resolución de fecha 5 de enero del 2016, dictada por el Director de Obras de la Municipalidad de esta ciudad, mediante la cual y en virtud del artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena la paralización inmediata y total de las obras de construcción, remodelación, reparación y/o demolición que actualmente se realizan en domicilio reservado, Las Compañía, La Serena, de propiedad de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, atendido que las obras se ejecutan sin el permiso municipal; c) copia autorizada del Ord. 254 de 19 de enero del 2016 del Director de Obras Municipales de esta ciudad, enviado a doña nombre reservado, en relación a la denuncia formulada por ésta respecto de la continuación de los trabajo de construcción por parte del “Colegio San Martín de Porres”, no obstante la orden de paralización de las edificaciones emitida por la DOM; d) copia simple del parte denuncia formulado por la Dirección de Obras Municipales de esta ciudad, con fecha 19 de enero del 2016, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, en contra de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, señalándose como su representante a doña nombre reservado, por infracción a los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; e) copia simple de la resolución dictada con fecha 25 de enero del 2016, por la juez del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, mediante la cual se impuso una multa de 3 UTM a doña nombre reservado, como autora de la infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; f) copia simple de la denuncia de obra nueva deducida por doña nombre reservado, en representación de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en contra de la sociedad “nombre reservado e Hija y Compañía”, representada por doña nombre reservado, en relación a las edificaciones que se ejecutan por el mencionado colegio en el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria y de que es dueña la demandante, construcciones que, según señala, se realizan sin contar con los correspondientes permisos de la Dirección de Obras Municipales de La Serena; g) copia autorizada del Ord. 438 de 29 de enero del 2016, en respuesta a la objeción formulada por doña nombre reservado, en relación a la representación que se ha atribuido doña nombre reservado, respecto de la sociedad recurrida; h) copia simple del informe evacuado por la ingeniera constructora de la DOM de esta comuna, doña nombre reservado, con fecha 25 de enero del 2016, que concluye que en la propiedad ubicada en domicilio reservado, de propiedad de la inmobiliaria recurrida, actualmente, se ejecutan obras en una superficie aproximada de 283 metros cuadrados sin contar con permiso municipal, agregando, además, que se han detectado problemas de falsedad en la declaración de la representatividad legal de la mencionada inmobiliaria, circunstancia que deberá ser informada a la Dirección de Asesoría Jurídica para que se adopten la acciones que correspondan; i) copia simple de la carta enviada con fecha 19 de enero del 2016, por medio de la cual doña nombre reservado comunica a doña nombre reservado su decisión de poner término al contrato de arrendamiento celebrado el 27 de diciembre del 2011, consignado en la letra a) que antecede, requiriéndole, asimismo, la restitución del inmueble; j) copia simple de la carta remitida por el Centro de Padres y Apoderados del Colegio San Martín de Porres, con fecha 11 de febrero del año en curso, conteniendo diversas consideraciones relativas a las edificaciones sin permiso municipal que se realizan en el predio que ocupa el aludido colegio y a la inconveniencia de iniciar el año escolar en un inmueble de reducida superficie; k) publicaciones aparecidas en el Diario El Día, con fechas 9 y 11 de febrero del 2016; y, l) copia simple de la resolución pronunciada el 27 de enero último, en la causa Rol C-528-2016 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en virtud de la cual se tuvo por interpuesta la denuncia de obra nueva, promovida por “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.” en contra de la sociedad “nombre reservado e Hija y Cía.”, decretándose, además, la suspensión inmediata de la construcción de la obras iniciadas en la propiedad de autos.

A fojas 99, se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

SEGUNDO: Que como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

TERCERO: Que, luego de una atenta lectura del recurso deducido, se ha logrado establecer que los recurrentes estiman como ilegal y arbitraria la conducta de la representante de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, doña nombre reservado, arrendadora del inmueble en que funciona el “Colegio San Martín de Porres”, consistente en haber solicitado ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Serena la paralización de las edificaciones que el colegio ejecuta en el referido predio y haber comunicado, además, su voluntad de poner término al contrato de arrendamiento celebrado entre la recurrida y la sociedad “nombre reservado e Hija y Compañía”, representada por doña nombre reservado, sostenedora del mencionado establecimiento educacional, respecto del bien raíz donde éste se emplaza.

Precisa que tales acciones han dejado a la comunidad escolar de 1.239 alumnos en total indefensión e implican la imposibilidad de su derecho de iniciar el año escolar en forma normal, circunstancia que vulnera, en primer lugar, el derecho a la educación y, enseguida, la libertad de enseñanza que incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, garantías constitucionales establecidas en los numerales 10 y 11 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

CUARTO: Que en su informe el apoderado de la recurrida señala que, efectivamente, es dueña del inmueble de 5.850 metros cuadrados, denominado Lote 2-12, resultante de la subdivisión del “Fundo Juan Soldado”, ubicado en esta ciudad, el que fue arrendado a la la sociedad “nombre reservado e Hija y Compañía”, también conocida con el nombre de fantasía de “Sociedad educacional Kid's World y Compañía”, representada por doña nombre reservado, predio que debía ser destinado, exclusivamente, al uso del establecimiento educacional denominado “Colegio San Martín de Porres”. Agrega que la sostenedora del mencionado establecimiento inició una serie de actos irregulares destinados a ejecutar obras de remodelación en el referido inmueble sin contar con las autorizaciones pertinentes, por lo que el 5 de enero del 2016, el Director de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Serena ordenó la paralización inmediata y total de las obras de construcción, remodelación, reparación y/o demolición que actualmente se realizan en domicilio reservado, de La Serena, de propiedad de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A.”, al constatar que las obras se ejecutaban sin permiso municipal, vulnerando con ello el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; sin embargo, la sostenedora no acató lo decretado y prosiguió los trabajos, ante lo cual procedió a denunciar ante el referido Director de Obras que la orden de paralización no se estaba cumpliendo, circunstancia que fue verificada en visita inspectiva realizada al inmueble el 18 de enero del año en curso, cursándose a la “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A.” un parte denuncia remitido al Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, lo que derivó en la aplicación de una multa de 3 UTM a doña nombre reservado, quien se había presentado como representante legal de la sociedad recurrida en la Dirección de Obras Municipales a solicitar permiso de edificación, sin que haya ostentado tal calidad.

Agrega, por otra parte, que con fecha 25 de enero del 2016, la recurrida dedujo demanda de obra nueva en contra de la sociedad “nombre reservado e Hija y Compañía”, a raíz de lo cual el tribunal, por resolución de 27 del mismo mes y año, decretó la suspensión inmediata de la construcción de las obras iniciadas por la denunciada en el inmueble de propiedad de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A.”.

Añade que en diversas actuaciones, la sostenedora del “Colegio San Martín de Porres”, utilizó el nombre de “Inmobiliaria San Jorge S.A.”, apareciendo doña nombre reservado, quien es hija y representa a doña nombre reservado, como la representante legal de la Inmobiliaria recurrida, sin serlo, motivo por el cual el Director de Obras Municipales de La Serena decidió enviar los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio para que ejerciera las acciones que correspondan.

Señala el informante que en atención a la conducta rebelde doña nombre reservado, al continuar la edificación, a pesar de las órdenes de paralización y multas cursadas a la Inmobiliaria recurrida, y a la circunstancia de haberse atribuido la nombrada nombre reservado, la representación de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.”, su mandante, asimismo, adoptó la decisión de poner término al contrato de arrendamiento.

Concluye aduciendo que la recurrida nunca ha tenido el propósito de afectar el desarrollo o funcionamiento del “Colegio San Martín de Porres”, pero debido a las irregularidades cometidas por la sostenedora al ejecutar edificaciones para que el colegio funcione en una superficie reducida, como al hecho de realizar actos atribuyéndose la representación de la Inmobiliaria sin tenerla, se vio en la necesidad de intervenir, porque incluso su imagen comercial se ha visto afectada, al haber sido sancionada con una multa por construir sin autorización, no obstante que la “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge SA.” carece de responsabilidad en dicha infracción.

QUINTO: Que del mérito de lo expuesto por el accionante y lo señalado en el informe de la recurrida, teniendo en consideración, además, el contenido de la documental allegada a los antecedentes reseñada en la parte expositiva de este fallo y apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, se logran establecer los siguientes hechos, los cuales, por lo demás, no han sido controvertidos en autos: a) que la sociedad recurrida “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A.” tiene dado en arrendamiento a la sociedad educacional “nombre reservado e Hija y Compañía”, representada por doña nombre reservado, el inmueble donde se emplaza el “Colegio San Martín de Porres”, del cual la sociedad arrendataria es su sostenedora; b) que la sociedad “nombre reservado e Hija y Compañía” inició en el inmueble arrendado edificaciones destinadas a la ampliación de las dependencias del aludido colegio, sin contar con los correspondientes permisos emanados de la Dirección de Obras Municipales; c) que la representante de la sociedad arrendataria del inmueble doña nombre reservado, atribuyéndose la representación de la recurrida -dueña del bien raíz arrendado- calidad de la cual carece, efectuó diversos trámites ante la Dirección de Obras Municipales de esta comuna, destinadas a obtener permiso de obra (circunstancia, por lo demás, reconocida por el abogado accionante, en su alegato en estrado); d) que con fecha 5 de enero del 2016, el Director de Obras de la Municipalidad de La Serena decretó la paralización inmediata y total de las obras de construcción, remodelación, reparación y/o demolición que actualmente se realizan en el inmueble donde se emplaza el edificio en que funciona el “Colegio San Martín de Porres”, por haberse infringido el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, vale decir, por ejecutarse obras sin permiso municipal; e) que ante el incumplimiento de la orden de suspensión de las obras, la referida DOM denunció el hecho ante el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad; f) que la recurrida denunció ante la DOM de la Municipalidad de La Serena, las circunstancias de haberse iniciado por la sociedad educacional arrendataria edificaciones en el inmueble de su propiedad, sin los correspondientes permisos municipales, y de haberse tramitado la solicitud de tales autorizaciones por la representante de la sociedad arrendataria, atribuyéndose la representación de la inmobiliaria recurrida, sin que ostente dicha condición; g) que, asimismo, la recurrida dedujo denuncia de obra nueva en contra de la sociedad arrendataria “nombre reservado e Hija y Compañía”, ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, tribunal que por resolución de fecha 27 de enero último ordenó la suspensión inmediata de la construcción de las obras iniciadas en la propiedad arrendada; y, h) que con fecha 19 de enero del año en curso, la recurrida comunicó a la arrendataria “nombre reservado e Hija y Compañía” su decisión de poner término al contrato de arrendamiento celebrado en relación al inmueble que ocupa el “Colegio San Martín de Porres”, solicitando, asimismo, la restitución del predio.

SEXTO: Que del análisis de los hechos que se han tenido por establecidos en el motivo precedente no es posible advertir que las conductas atribuidas a la recurrida constituyan actos ilegales o arbitrarios que importen la vulneración de alguna de las garantía constitucionales señaladas como transgredidas por el accionante de protección. En efecto, tanto las denuncias formuladas por la representante de “Inmobiliaria e Inversiones San Jorge S.A.”, en relación a la ausencia de permisos de obras municipales ante la autoridad administrativa correspondiente, como la interposición de la querella posesoria en sede jurisdiccional, así como la notificación de su voluntad de poner término al contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa el “Colegio San Martin de Porres”, no implican sino el ejercicio de los derechos y acciones que a las personas reconoce la legislación vigente, por lo que no resulta admisible pretender impedir o entrabar dicho ejercicio a través del presente recurso. En consecuencia, los hechos atribuidos a la sociedad arrendadora no aparecen contrarios a derecho, ni tampoco es posible calificarlos de insensatos o irracionales.

Por lo demás, debe tenerse presente que la suspensión de las obras que se realizaban en el inmueble que ocupa el establecimiento educacional mencionado, fueron decretadas tanto por la Dirección de Obras Municipales como por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, esto es, por autoridades competentes dentro de la esfera de sus atribuciones, siendo del caso, además, consignar que ni las actuaciones del órgano administrativo ni judicial han sido objeto de reproche a través de la presente acción cautelar.

SÉPTIMO: Que, por otra parte, preciso resulta dejar establecido que la garantía contemplada en el numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no se encuentra contemplada dentro del catálogo de los derechos protegidos en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, como erradamente refiere el actor.

OCTAVO: Que como corolario de los reflexionado en los fundamentos que anteceden, solo cabe negar lugar a la acción constitucional impetrada.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 27, por don nombre reservado, Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.

Redacción del ministro titular, don Fernando Ramírez Infante.

Rol N° 154-2016.

Pronunciado por la Sala Única integrada por los Ministros Titulares señor nombre reservado, señor Fernando Ramírez Infante y señor nombre reservado. No firma el Ministro señor Franco, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.

nombre reservado

Secretaria (S)

En La Serena, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.