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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1007-201926 ago 2019

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
26 de agosto de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de La Serena
Sala
Primera Sala
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 1007-2019, sentencia de 26 de agosto de 2019

Resumen

Se acoge la acción de protección y se ordena a los recurridos eliminar las publicaciones en Facebook, al estimarse que, usando la imagen del recurrente, exceden el límite de la libertad de expresión y afectan su honra y reputación.

Texto íntegro

nombre reservado

nombre reservado

Recurso de Protección Rol N° 1007-2019.- La Serena, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, comparece doña MERCEDES ANGELICA VALDIVIA DUBO, abogada, domiciliada en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, empresario, domiciliado en domicilio reservado, e interpone nombre reservado en contra de doña nombre reservado, y de don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Solicita se adopten las medidas que impidan la ocurrencia de los hechos denunciados, se reestablezca el imperio del derecho ordenando la eliminación de las publicaciones en las cuentas de Facebook de las recurridas, que tengan por objeto denostar al recurrente y su familia; y se prohíban las publicaciones injuriosas y calumniosas o que generen desprestigio o afecten la honra del recurrente.

Relata que en junio de 2019 el recurrente se encontraba en Ovalle observando los preparativos del Rally Móvil, oportunidad en que fue abordado por la señora nombre reservado, quien comenzó a acosarlo, perseguirlo y filmarle con su equipo celular, procediendo a subir el video de inmediato a Facebook con el solo objeto de injuriar y denostar a su persona, honra, imagen pública y buen nombre, afectando además su integridad psíquica. Además, la recurrida subió diversas fotografías acompañadas de leyendas dirigidas a denostar al recurrente, identificando en ellas al afectado como nombre reservado. Destaca que el video presenta más de 45.000 reproducciones, llegando a todos los rincones de Ovalle y otros lugares de la región como Vicuña donde el recurrente realiza sus funciones laborales.

Puntualiza que no es algo desconocido que el señor nombre reservado, es un conocido empresario de la comuna de Ovalle. Gran parte de la comunidad lo relaciona con la actual administración del municipio local, pero no mantiene ninguna relación laboral con la Ilustre municipalidad de Ovalle. A mayor abundamiento hace dos años no reside en Ovalle, sino en la comuna de Vicuña donde realiza funciones para su municipio en el área de fotografía astronómica.

Expresa que el recurrente se ha visto gravemente afectado, moralmente, y desprestigiado ante todos sus cercanos por las falsas imputaciones que los recurridos han proferido en redes sociales sin ninguna consideración, ni filtros de publicidad para los comentarios y/o privacidad en las publicaciones, lo que permite que cualquier persona acceda y busque a los recurridos en la red social pudiendo percibir el calibre de los comentarios.

Manifiesta que don nombre reservado, ha generado publicaciones tanto en su perfil, como en los grupos de Facebook “Ahora Ovalle” y “Todos Somos Ovalle” cuyo contenido es injurioso y/o calumnioso respecto del recurrente y a su familia, particularmente su hijo Ifman nombre reservado, quien se desempeña como director de la Corporación Cultural de Ovalle.

Precisa que se ha indicado al recurrente como uno de los depredadores más ambiciosos que tiene el alcalde nombre reservado. Además, se han referido a él como parte de la prepotencia de la derecha fascista, amigo íntimo de nombre reservado y su socio en empresas de publicidad falsas.

Expone que fue un error haber visitado un lugar público, pues la recurrida vio una oportunidad para denostarlo en redes sociales. Añade que fue víctima de lo que se conoce vulgarmente como “funa” a través de las redes sociales y fustiga que los usuarios de redes sociales creen que la libertad de expresión no tiene límites, desprestigiando su imagen sin mayores argumentos, en un intento de reivindicación malentendida, situación que ha sido condenada por los tribunales superiores de justicia.

Sostiene que los hechos descritos afectan el derecho a la honra y a la vida privada contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, pues se materializaron hechos injuriosos y calumniosos en su contra, y demás, ha sido expuestos comentarios de terceros, los que resultan insultantes. Agrega que se afecta también el derecho a la imagen y la de propiedad sobre dicho bien incorporal.

Afirma que las publicaciones realizadas por los recurridos no tienen respaldo en la garantía constitucional de la libertad de expresión y además infringe las condiciones dispuestas por la propia red social.

Acompaña: 1.- Publicaciones en Facebook realizadas por doña nombre reservado, en grupos de Facebook Ahora Ovalle, todos somos Ovalle. 2.-Publicaciones en Facebook realizadas por don nombre reservado, en los grupos Facebook ahora Ovalle, todo somos Ovalle, feria de las pulgas- vicuña.

SEGUNDO: Que, con fecha 10 de agosto de 2019, comparece doña nombre reservado y evacúa el informe requerido solicitando desestimar el recurso deducido.

Refiere que conoce a don nombre reservado desde hace aproximadamente diez años, con quien desarrolló una cierta relación de amistad durante las dos últimas campañas edilicias de Ovalle (años 2012 y 2016) pues ambos apoyaban la candidatura de don nombre reservado.

Explica que el recurrido es un conocido empresario en la provincia del Limarí. Destaca que durante la primera campaña le ofrecieron trabajos de arriendo de vehículos para recompensar su contribución a la elección del alcalde haciéndole proveedora de la municipalidad, lo que fue cumplido.

Expone que durante la campaña 2016, el señor nombre reservado le pidió dineros a fin de contribuir a la campaña de don nombre reservado, haciendo fuerte hincapié en que ellos le habían dado trabajo durante cuatro años y que, en caso de no cooperar, le quitarían los trabajos y la dejarían fuera de las licitaciones en el departamento de educación. Indica que se sintió intimidada por tales declaraciones, y además debía solventar gastos en el cuidado de mi padre (quien falleció el 15 de diciembre de 2016) de manera que no contaba con la fluidez económica necesaria para inyectar los recursos requeridos. Sin embargo, de todas formas, contribuyó aproximadamente con $ 2.000.000, y con su trabajo político en terreno a fin de obtener la victoria electoral. Precisa que hizo el aporte a través de don nombre reservado, quien le facilitó ese dinero, e hizo entrega del mismo al señor nombre reservado. Posteriormente, devolvió el dinero al señor nombre reservado en enero de 2017, mientras que el señor nombre reservado le aseguraba que le serían restituidos al cobrarse los dineros que restituye el Servicio Electoral (Servel).

Puntualiza que nunca le fueron devueltos los dineros. Se entrevistó personalmente con el alcalde y el señor nombre reservado, pero ellos negaron haber recibido los fondos, y manifestaron que tampoco pagarían su trabajo en la campaña de 2016. Además, expresaron que si seguía molestando le quitarían los contratos, lo que fue cumplido. Poco después, don nombre reservado, dejó de contestarle el teléfono y trasladó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Vicuña.

Expone que en el año 2018 ingresó una demanda en el tribunal de compras públicas que dejó a la mitad por falta de recursos económicos. Su expareja, don nombre reservado, ingresó otra demanda, patrocinada por el abogado don Juan Pablo Corral, signada con el rol 3-2018 Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones.

Precisa que, por los hechos relatados, se sintió superada por la rabia y la impotencia, y procedió a abordar al recurrente, cuando lo encontró en la Plaza de Armas de Ovalle la tarde del jueves 20 de junio del año 2019, en medio de los preparativos del Rally Mobil. Reconoce que no fue la mejor manera de dirigirse a su persona. Afirma que no injurió ni calumnió al recurrente, toda vez que en ningún momento dijo que hubiera cometido un delito o crimen. Tampoco hizo alusión a sus fortalezas o debilidades privadas, sin embargo, no soportó verle dar órdenes al personal municipal sin tener oficialmente ninguna autoridad para ello. El señor nombre reservado no desconoció la deuda referida y posteriormente le agredió verbalmente. Refiere que en ese contexto procedió a obrar por estímulos tan poderosos que le causaron arrebato y obcecación. Decidió publicar el video por temor a que le sucediera algo.

Invoca el derecho a la libertad de expresión contemplado en el numeral 12 de la Constitución Política de la República.

TERCERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2019, comparece don nombre reservado y evacúa el informe requerido solicitando desestimar el recurso deducido.

Refiere que conoce al recurrente desde hace aproximadamente diez años, con quien desarrolló una cierta relación de amistad durante las dos últimas campañas edilicias de Ovalle (años 2012 y 2016) pues él y su expareja apoyaban la candidatura de don nombre reservado.

Explica que el recurrido es un conocido empresario en la provincia del Limarí, Destaca que durante la primera campaña le ofrecieron a nombre reservado trabajos de arriendo de vehículos para recompensar su contribución a la elección del alcalde haciéndole proveedora de la municipalidad, lo que fue cumplido. Durante la campaña 2016, el señor nombre reservado le pidió dineros a fin de contribuir a la campaña de don nombre reservado, haciendo fuerte hincapié en que ellos le habían dado trabajo durante cuatro años y que, en caso de no cooperar, les quitarían los trabajos y la dejarían fuera de las licitaciones en el departamento de educación. Indica que se sintió intimidado por tales declaraciones, y además debía solventar gastos del cuidado de su suegro (quien falleció el 15 de diciembre de 2016). A pesar de lo anterior, contribuyó con aproximadamente $2.000.000, y con el trabajo político en terreno, tanto suyo como de nombre reservado.

Precisa que nombre reservado hizo el aporte a través de don nombre reservado, quien le facilitó ese dinero, y entregó el mismo al señor nombre reservado. Posteriormente, devolvió el dinero al señor nombre reservado en enero de 2017, mientras que el señor nombre reservado le aseguraba que le serían restituidos al cobrarse los dineros que restituye el Servicio Electoral (Servel).

Puntualiza que nunca le fueron devueltos los dineros. Se entrevistó personalmente con el alcalde y el señor nombre reservado, pero ellos negaron haber pedido el dinero, y manifestaron que tampoco pagarían su trabajo en la campaña de 2016. Además, expresaron que, si seguían molestando, les quitarían los contratos, lo que finalmente sucedió.

Expone que en el año 2018 ingresó ante esta Iltma. Corte de Apelaciones una demanda, signada con Rol 3-2018 Contencioso Administrativo.

Precisa que, por los hechos relatados, al ver a su expareja increpada por el recurrente, se sintió superado por la rabia, de manera que actuó por estímulos poderosos que le causaron arrebato y obcecación, pues no pudo soportar al Sf. nombre reservado dar órdenes al personal municipal y además trató a su expareja como “rubia culiada”. Agrega que le aconsejó a nombre reservado subir a Facebook el video ya que nombre reservado la amenazó apenas dejó de grabar. Posteriormente hizo comentarios al video y expresa encontrarse profundamente arrepentido, ya que por muy delicados que sean los temas, el Sr. nombre reservado merece respeto.

Invoca el derecho a la libertad de expresión contemplado en el numeral 12 de la Constitución Política de la República.

CUARTO: Que, el nombre reservado de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

SEXTO: Que del mérito de los antecedentes acompañados, es posible tener por acreditados los hechos denunciados en el recurso, esto es, la existencia de publicaciones en la red social Facebook consistentes en un video filmado por nombre reservado en que increpa al recurrente por una deuda, produciéndose un intercambio de improperios entre ambos. Dicho video que fuese posteriormente “viralizado” a través de su difusión en distintos grupos de la red social aludida, tanto por doña nombre reservado en el grupo “Todos somos Ovalle”. Por su parte don nombre reservado habría compartido el aludido video en los grupos “Ovalle ahora” y “Feria de las pulgas - Vicuña”.

Además del video, se aprecian una serie de fotografías acompañadas de comentarios de contenido crítico respecto del Sr. nombre reservado, en los que es sindicado como socio del Alcalde de Ovalle en empresas de publicidad fantasmas y una publicación de nombre reservado de 20 de junio en que se indica al recurrente como “uno de los depredadores más ambicioso que tiene el alcalde de Ovalle, el ex candidato a Concejal x la UDI… TIYTO nombre reservado… se espanta al ser sorprendido dirigiendo la actividad municipal… esta es la prepotencia de la derecha fascista de algunos piojos resucitados…” (Sic).

SEPTIMO: Que, con el mérito de lo dicho, y no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que les asiste a los recurridos en un medio masivo como la red social Facebook, es menester consignar que dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, máxime si tales expresiones están orientadas a que se efectúen comentarios por quienes acceden a dichas páginas profiriendo improperios, expresiones que pueden ser injuriosas o calumniosas.

Por ello, una publicación como la descrita, a través de un medio masivo de comunicación como lo es Facebook, utilizando la imagen del recurrente, constituye un acto temerario y que sólo contribuye a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del recurrente, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional.

OCTAVO: Que, de este modo, al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el nombre reservado previsto en el artículo 20 de nuestra ley fundamental, corresponde acoger la acción deducida por la recurrente.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña MERCEDES ANGELICA VALDIVIA DUBO, en representación de don nombre reservado, en contra de doña nombre reservado, y de don nombre reservado, disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, la eliminación por parte de los recurridos de las publicaciones realizadas en la red social Facebook.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol N° 1007-2019