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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9634-202427 may 2025

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
27 de mayo de 2025
Corte
Corte Suprema
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Resultado
Revoca
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9634-2024, sentencia de 27 de mayo de 2025

Resumen

Se revoca la sentencia apelada y se acoge la protección, ordenando poner a disposición del recurrente el vehículo, por haberse acreditado conductas arbitrarias e ilegales de particulares y de la autoridad que amenazaron su propiedad e igualdad ante la ley.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.

Al escrito folio N° 18: estese al mérito de autos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que el recurrente denunció por la presente vía, la conculcación de arbitraria e ilegal de garantías constitucionales, que atribuye a los recurridos Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación, y a la Sociedad Entre nombre reservado y Tuercas Spa, cuyas acciones y omisiones en cada caso, han ocasionado la negativa de inscripción a su nombre y registro de la transferencia de un vehículo de su propiedad.

Segundo: Que resultan hechos ciertos del recurso, al tenor de los informes e instrumentos agregados a la causa, los siguientes:

1. Con fecha 23 de mayo de 2023, el recurrente en calidad de adquirente y doña nombre reservado.D.A.O. en calidad de representante legal del vendedor, a saber la empresa Entre nombre reservado y Tuercas Spa, suscribieron ante el Registro Civil e Identificación, la ¿Declaración de transferencia de vehículos motorizados y giro y pago del impuesto (F/23)¿, N° Declaración 160-0, respecto del vehículo tipo Camión Marca JAC, modelo URBAN HFC 1083, color blanco, placa patente FGVS 41-1. El vehículo quedó en poder del recurrente. El referido documento, contiene una ¿Declaración de Transferencia de dominio¿ que reza ¿El vendedor arriba identificado, propietario del vehículo que se indica, declara que transfiere este vehículo al adquirente que se señala, libre de gravámenes y prohibiciones, habiendo recibido el pago del precio a su entera. El adquirente, arriba identificado, declara que acepta para si el vehículo que se transfiere [¿]¿

2. El día 14 de octubre de 2023, doña nombre reservado.D.A.O., en calidad de representante legal de la empresa Entre nombre reservado y Tuercas Spa, denunció ante Carabineros de Chile al recurrente, por el delito de apropiación indebida del vehículo antes referido. En el acto de la denuncia, Carabineros realizó el trámite de encargo del vehículo en el sistema SUEV, N° 566037. Ello, de acuerdo con instrucción del Fiscal de turno, según da cuenta el Parte Denuncia N° 2408, de 14 de octubre de 2023, hora denuncia 20:30 horas.

3. Según da cuenta el Parte Detenido N° 00977 del mismo día 14 de octubre de 2023, a las 22:40 horas, se practicó la detención del recurrente por Carabineros de Chile . El referido Parte Denuncia deja constancia de las instrucciones del Fiscal de turno referidas a: ¿Declaración víctima. Declaración testigo. Declaración Personal aprehensor. Dar cuenta por hallazgo de vehículo a Fiscalía Puente Alto . Adjuntar copia de documentación indicada por el imputado y declaración previa lectura de sus derechos. Detenido apercibido por el artículo 26 del C.P.P. ¿ . Sin perjuicio de lo anterior, y sin que conste orden de incautación alguna, el personal policial deja constancia que el vehículo, fue trasladado con grúa al aparcadero municipal ¿[¿] donde quedará en custodia provisoria hasta realizar el peritaje correspondiente por parte de personal especializado, y posterior entrega a su propietario.¿. Se deja constancia que con la misma fecha fue dejado sin efecto el encargo del vehículo.

4. Con fecha 15 de octubre de 2023, y según da cuenta el documento ¿Acta de entrega de vehículo¿, Carabineros, puso el camión placa patente FGVS 41-1, a disposición de la denunciante, doña nombre reservado.D.A.O.

5. El Servicio de Registro Civil e Identificación, refirió que no se practicó la inscripción a nombre del recurrente, toda vez que éste, no solicitó su inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición, como lo exige el artículo 42 de la Ley del Tránsito, acompañando el Formulario de ¿ Aviso de Venta de Vehículo¿ exigido por el Servicio de Impuestos Internos para el caso de vehículos de carga o pasajeros, ni el Certificado de Multas de Tránsito no Pagadas.

Tercero: Que el artículo 38 de la Ley del Tránsito N° 18.290, establece que ¿La constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles.¿.

Por su parte, el artículo 39, en sus incisos primero y séptimo, dispone que ¿El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema electrónico, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

[¿]

Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público . Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.¿

Por último, el artículo 41 de la misma norma, dispone que: ¿En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.

No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.

Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada.¿.

Cuarto: Que del contexto normativo descrito, emerge como primera cuestión a tener presente, que la inscripción de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, no opera como un modo de adquirir el dominio -tradición- sino como un medio de publicidad, y en tanto tal, respecto de terceros, distintos a las partes que formaron parte de la transferencia de dicho bien mueble, a quienes naturalmente, les resultan oponibles sus propios actos.

Quinto: Que en las circunstancias anotadas, la actuación de la recurrida SpA, resulta arbitraria e ilegal, toda vez que tras haber suscrito con el actor y ante el Registro Civil, la ¿Declaración de transferencia de vehículos motorizados y giro y pago del impuesto (F/23)¿, desconoció los alcances del negocio que pactaron, sobre la base de alegaciones de incumplimiento contractual, y recurriendo por la vía de una denuncia penal, obtuvo una restitución material del bien, desconociendo con ello, un negocio que le resulta oponible, conducta que no puede sino, ser calificada de autotutela.

Sexto: Que por otra parte, tampoco se encuentra justificación razonable en diversas actuaciones de la autoridad policial en el caso, primero al efectuar el ¿encargo del vehículo¿, fuera de los supuestos autorizados por la norma, conforme al tenor del artículo 39 inciso séptimo de la Ley N° 18.290; luego al proceder al retiro del bien de manos del recurrente, al no mediar orden de incautación alguna respecto del mismo; ni menos aún, encuentra justificación la entrega del vehículo a la denunciante, respecto de quien resultaba oponible el negocio suscrito con el recurrente, pacto del que daba cuenta expresa la ¿Declaración de transferencia de vehículos motorizados y giro y pago del impuesto (F/23)¿, instrumento que formaba parte de los antecedentes al momento de la gestión que se cuestiona.

Séptimo: Que conforme se ha razonado, resulta verificada la ejecución de reiteradas conductas arbitrarias e ilegales respecto del actor, por parte de particulares y de la autoridad, hechos que han amenazado su garantía constitucional de propiedad y su derecho de igualdad ante la ley, de modo tal que el presente recurso ha de ser acogido en los términos que se dirá.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto, se ordena al recurrido poner a disposición del recurrente el vehículo placa patente FGVS 41-1, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia, debiendo levantarse acta circunstanciada de dicha entrega, la cual se agregará al proceso.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O.

Rol N° 9.634-2024.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. nombre reservado., Sra. nombre reservado y Sra. nombre reservado y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. nombre reservado por haber cesado en funciones.

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