SERVICIOS INFORMATICOS DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA DORADUS SPA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
- Fecha
- 6 de diciembre de 2024
- Corte
- Corte Suprema
- Sala
- TERCERA, CONSTITUCIONAL
- Resultado
- Revoca
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38921-2024, sentencia de 6 de diciembre de 2024
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Municipalidad de Chillán continuar el procedimiento de otorgamiento de la patente comercial, sin exigir a la actora un capital actualmente enterado, requisito no previsto en la ley.
Texto íntegro
Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos compareció la sociedad Servicios Informáticos de Seguridad y Tecnología Doradus SpA, quien dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, por la omisión en tramitar hasta su conclusión los actos administrativos necesarios para conceder una patente comercial.
Estima que tal actuación resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales contemplados en los numerales N°2 ° , 3 ° , 21 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se ordene a la recurrida otorgarle la patente solicitada.
Segundo: Que de los antecedentes acompañados en autos, consta que el actor aportó a la Municipalidad recurrida, con fecha 23 de febrero de 2024, los documentos necesarios para obtener patente comercial, contemplados en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales.
Posteriormente, a través de carta de 22 de julio del mismo año, la Municipalidad de Chillán, por intermedio de su Dirección de Asesoría Jurídica, evacúa un informe dirigido a la Directora de Administración y Finanzas, donde explica que la petición no fue ingresada en la Base de Solicitudes de Patentes Comerciales por no cumplir los requisitos para el otorgamiento, toda vez que, si bien la documentación cumple con las exigencias legales, ¿estaría pendiente el tema referente al Capital Inicial con el cual se realizó la declaración de nombre reservado en el SII, como se mencionaba en correos anteriores, efectivamente necesitamos que se declare un capital inicial para el cálculo del valor de la patente, motivo por el cual no se le puede seguir dando curso a su solicitud a la espera de subsanar lo indicado anteriormente con respecto al capital¿.
Añade el documento que ¿Analizada la Declaración de Inicio de nombre reservadoº 26891006101 de fecha 08 de Febrero de 2024, señala que tiene un CAPITAL ENTERADO M$ 0, y un CAPITAL POR ENTERAR DE M$ [EXTRAIDA #8]¿ y explica que ¿para desarrollar labores dicho Contribuyente, debe realizar aportes a la Sociedad en un capital inicial en virtud de que requerirá: Comprar Insumos para la Empresa, Prestar Servicios Informáticos (creación de contenido nos imaginamos), y para eso evidentemente necesita el computador para poder desarrollar su labor, una silla para sentarse, entre otros innumerables requerimientos que acarrea esto, y no puede estar aportando el capital de $ 1.000.000 cuarenta meses después de haber iniciado actividades, ya que para esto adicionalmente se deberán realizar las declaraciones mensuales de IVA, pagar al contador en caso de existir, y la consulta ¿Cómo se pagarán todos esos gastos, si está en Primera Categoría?, reiterando que los aportes de capital deben realizarse en el inicio de actividades¿.
La recurrida exige, en consecuencia, que de manera previa al otorgamiento de patente provisoria, el contribuyente modifique su capital inicial ante el Servicio de Impuestos Internos.
Tercero: Que la materia se encuentra regulada en el artículo 24 del Decreto N°2385 que fija el texto del Decreto Ley N°3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, que prescribe: ¿La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos . Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.
Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41.- y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N°824.-, de 1974.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.
En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D ), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.
Para modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, las municipalidades deberán dictar una resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación, de a lo menos, seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
En la determinación del capital propio a que se refieren los incisos segundo y quinto de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso¿.
A su vez, el artículo 26 del mismo cuerpo normativo prescribe, en lo pertinente: ¿Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior.
La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad . Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno¿.
Finalmente, el artículo 8 ° del Decreto N°484 que contiene el Reglamento para la Aplicación de los Artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N°3063 de 1979, preceptúa: ¿En cumplimiento de lo previsto en el inciso 4º del artículo 24º, la Municipalidad hará la estimación respectiva, considerando como factor el último capital declarado, al cual se le aplicará un reajuste igual a la variación experimentada por el I.P.C entre la fecha del balance en que se acredite dicho capital y el 31 de Diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que corresponde pagar la patente. Determinado así el monto del capital, la Municipalidad podrá presumir un mayor capital de hasta un 50%. Si se reitera la infracción en períodos sucesivos, se seguirá aplicando el mismo procedimiento indicado, tomando como base el último capital estimado.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones contenidas en el artículo 53º de la Ley y de la facultad municipal y del derecho del contribuyente de comprobar por cualquier medio idóneo el monto del capital propio efectivo¿.
Cuarto: Que la transcripción anterior resulta necesaria por cuanto permite entender que, en materia de rentas municipales, respecto de los contribuyentes que están obligados a declarar su renta líquida en base a contabilidad completa, habrá que distinguir entre aquellos que por primera vez desarrollan actividades gravadas con patente municipal y quienes que las vienen desarrollando con anterioridad.
Tratándose de los primeros, para que la municipalidad otorgue la patente bastará que acompañen una declaración simple del capital propio inicial y las autorizaciones que procedan según la naturaleza de la actividad. Para ello, el ente edilicio deberá considerar como base imponible el monto del capital propio inicial declarado.
Ello se sustenta, además, en lo dispuesto en el artículo 12 N°4 del Reglamento, en cuanto establece que la solicitud de autorización para funcionar a que se refiere el artículo 26º de la Ley y que deben presentar los contribuyentes al iniciar un giro o actividad gravada con patente municipal, deberá contener entre otros datos de individualización, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio.
Tratándose de los segundos, esto es, contribuyentes que han venido desarrollando con anterioridad actividades gravadas con patente municipal, además de los antecedentes anteriores, deberán acompañar copia del balance anterior anual, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que procedan, todo ello, de acuerdo con las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta ya indicadas. Cumpliendo tales exigencias, la municipalidad deberá otorgar la patente respectiva.
Finalmente, para aquellos contribuyentes que no declaran renta en base a contabilidad completa, deberán cumplir la obligación de pago con el valor equivalente a una Unidad Tributaria Mensual, que es el valor mínimo de pago de patente.
Quinto: Que de la misma forma lo ha entendido la doctrina, señalando que: ¿Para proceder a determinar el valor de la patente anual de la empresa que la solícita por primera vez, el municipio debe considerar como base imponible necesariamente el monto del capital propio inicial declarado por el contribuyente al momento de presentar la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, de modo que cualquier variación que experimente posteriormente este capital, no debe tenerse en cuenta para dicho efecto, sino que debe reflejarse en el balance determinado el 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que debe formularse la próxima declaración¿ (HERRERA RAMÍREZ, Jorge (2001): Patentes municipales. (Santiago, Editorial Lexis Nexis), pág. 203).
Sexto: Que, en consecuencia y, como puede apreciarse, las normas pertinentes no distinguen, para efectos del otorgamiento de patentes municipales, entre el capital enterado y aquel por enterar, en la forma en que lo ha hecho la Municipalidad de Chillán.
En efecto, solicitada información por esta Corte al Servicio de Impuestos Internos, aparece que la declaración que el contribuyente realizó ante dicha repartición coincide en todo con la declaración jurada que rindió ante el municipio recurrido, donde señala que su capital es de $1.000.000 (un millón de pesos), de modo que es a este monto al cual debía estarse el municipio, para efectos del cálculo de la tasa a pagar.
Queda en evidencia, por tanto, que se ha impuesto a la actora una exigencia no contemplada en la Ley, vulnerándose así tanto su derecho de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental), como así también su derecho a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N°21), toda vez que la obtención de patente municipal es un requisito necesario para el ejercicio de su giro, del cual se ha visto impedido, a pesar de cumplir con todos los requerimientos normativos para ello.
Séptimo: Que, en consecuencia, el recurso de protección deducido será acogido, en los términos que se dirá a continuación.
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Servicios Informáticos de Seguridad y Tecnología Doradus SpA en contra de la Municipalidad de Chillán. En consecuencia, se dispone que la recurrida deberá continuar con el procedimiento administrativo de otorgamiento de la patente municipal solicitada, sin imponer a la actora el requisito de contar con un capital que se encuentre actualmente enterado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Urquieta.
Rol N°38.921-2024.-
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. nombre reservado., Sr. nombre reservado E., Sr. nombre reservado., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. nombre reservado, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y estar con permiso el segundo. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.
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