ZAMUDIO ABOGADOS E.I.R.L. con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
- Fecha
- 20 de mayo de 2020
- Corte
- Corte Suprema
- Sala
- TERCERA, CONSTITUCIONAL
- Resultado
- Confirma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16583-2019, sentencia de 20 de mayo de 2020
Resumen
Se confirma la sentencia que acogió la protección solo en cuanto ordena a la Municipalidad de Santiago emitir una nueva nota de cobro de patentes municipales, rebajando los derechos de aseo y los intereses moratorios de un período, por ser improcedentes tales cobros.
Texto íntegro
Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte.
A los escritos folios N°s 5236-2020 y 30.206-2020: estése al estado de la causa.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que Servicios Legales nombre reservado Esteban Zamudio Cataldo E.I.R.L., recurre de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, por la emisión de un documento singularizado como "informe de deuda" de fecha 17 de enero de 2019, en virtud del cual se pretende el cobro de impuestos relativos a patente comercial, adicionando reajustes e intereses moratorios, por la suma total de $154.114, acto que califica de ilegal y arbitrario, y que vulnera los derechos y garantías reconocidos en el artículo 19 Nos . 3 , 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide acoger el recurso y dejar sin efecto los cobros requeridos en el aludido "informe de deuda" y abstenerse, en lo sucesivo, de emitir otros documentos similares, con costas.
Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el "informe de deuda" de 17 de enero de 2019, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de fecha 3 de septiembre de 2018 (Código GRM 168166), sin perjuicio de otorgar patente definitiva -siempre que se cumplan las demás exigencias legales- a la sociedad recurrente.
En contra de dicha resolución se alzó la Municipalidad de Santiago por la vía del recurso de apelación.
Segundo: Que en su informe la recurrida sostuvo, en primer término, que el acto impugnado -informe de deuda- es de fecha 9 de enero de 2019 y no aquella que indica la recurrente. Hace presente que el documento efectivamente requiere el pago de la suma de $154.114, cifra que incluye los derechos de aseo conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales . Agrega que el cobro se fundamenta en la circunstancia de haber realizado el recurrente una actividad gravada en los períodos mencionados en la carta de informe de deuda. En efecto, la sociedad "Servicios Legales nombre reservado Esteban Zamudio Cataldo E.I.R.L.", desde el mes de septiembre de 2017 desarrolla actividad de prestación de servicios legales (sic) en el privado N° 4 de la oficina N° 35 de la domicilio reservado, la que constituye una actividad gravada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales.
Asevera que el hecho de requerirse el pago del impuesto incluyendo aquellos períodos en que aún no se otorgaba formalmente patente provisoria a la recurrente (lo que aconteció el 5 de marzo de 2019 a través de Decreto Alcaldicio Sección 2da. N° 2170), no es contrario a derecho, toda vez que el Decreto Ley N° 3063 establece que el devengo de la patente se produce por la sola circunstancia de verificarse el hecho gravado por la norma, con entera independencia de la autorización formal del municipio respectivo.
En esta misma dirección, explica que lo relevante no es el otorgamiento formal de la patente, sino la ejecución de la actividad económica gravada por la ley, teniendo importancia lo primero en cuanto a las sanciones y denuncias (multa y clausura, entre otras), pero ninguna incidencia en la determinación del impuesto contemplado en la Ley de Rentas Municipales.
Reconoce que, si bien en un principio el otorgamiento de la patente comercial fue rechazado, ello no impidió a la recurrente ejercer la actividad gravada por la ley, generando los ingresos del caso. Sobre el punto, ahonda señalando que el rechazo de la patente por parte de la Subdirección de Rentas se produjo porque dicha unidad entendió que no procedía el otorgamiento de una patente provisoria, al existir una patente provisoria anterior vencida otorgada a Inversiones La Palma S.A., por un giro similar (oficina administrativa de la inmobiliaria), y sin que se hubiesen regularizado las obras en el mismo inmueble respecto del cual se estaba solicitando la patente.
El aludido rechazo se fundó, prosigue, en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, cuyo propósito es impedir que los municipios otorguen sucesivas patentes provisorias de idéntico giro a un mismo contribuyente.
En cuanto al memorándum N° 3661 de la Dirección de Asesoría Jurídica, reconoce que en él se concluye que la decisión de no otorgar patente a la recurrente no se ajustó a derecho, toda vez que no se trataba del mismo giro, de manera que no se configuraba la hipótesis fáctica descrita en la jurisprudencia del órgano contralor. Asimismo, reconoce que el aludido informe jurídico señala que a la recurrente le era aplicable la regla del artículo 26 del Decreto Ley N° 3063, por tratarse de una patente asociada a una sociedad de profesionales.
Sin embargo, añade, el alcance del memorándum -a diferencia de lo que sugiere el recurrente- sólo se refería a que, en el caso de las sociedades de profesionales, el Decreto Ley N° 3063 no exige acreditar los permisos especiales establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza.
Indica que, con posterioridad a la emisión del memorándum N° 3661, la Subdirección de Rentas hizo presente que el criterio vigente del Servicio de Impuestos Internos era que no resultaba procedente asimilar las empresas individuales de responsabilidad limitada a las sociedades de profesionales, cuestión que fue debidamente corroborada por la Dirección de Asesoría Jurídica.
Así las cosas, y en virtud de este nuevo antecedente, la Municipalidad decidió no acoger el memorándum N° 3661, específicamente en la parte que sugiere asimilar a las empresas individuales de responsabilidad limitada a las sociedades de profesionales. En consecuencia, el fundamento para no otorgar la patente definitiva solicitada por la recurrente radicó en la circunstancia que aquella no puede asimilarse a una sociedad de profesionales, razón por la cual debe cumplir -necesariamente- con los requisitos establecidos en la LGUC y su Ordenanza para el otorgamiento de la aludida patente, específicamente, permisos de obra y planimetría de alteración de inmueble, de conformidad a las observaciones contenidas en el informe técnico N° 1440 de 4 de abril de 2018.
Por todo lo anterior, prosigue, se determinó otorgar a la actora una patente provisoria, lo cual se formalizó a través del Decreto Alcaldicio Sección 2da. N° 2170 de 5 de marzo de 2019, notificado al interesado el 6 del mismo mes y año.
Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos:
1.- El 23 de marzo de 2018 la sociedad Servicios Legales nombre reservado Esteban Zamudio Cataldo E.I.R.L. presentó ante la Municipalidad de Santiago, el formulario de solicitud de patente municipal ID 168166, dejando constancia que se peticionaba el otorgamiento de una primera patente, a fin de ejercer las actividades codificadas por el Servicio de Impuesto Internos N° 741400 y N° 741110, señalando como domicilio para su ejercicio el de domicilio reservado . La solicitud dio origen expediente administrativo GRM 168166.
2.- Con la misma data, el municipio recurrido rechazó la solicitud en atención a que "existe patente provisoria vencida mismo giro" (sic), agregando la siguiente observación: "Ingreso sin pago, existe patente provisoria vencida, giro similar Rol N° 866460-9".
3.- El 5 de abril de 2018, desde la dirección de correo electrónico correo reservado se remitió un correo al representante legal de la empresa recurrente, correo reservado, cuyo asunto es "resolución patente comercial", y en el cual se adjunta el documento singularizado como informe técnico N° 15818 emitido por el Departamento de Industria e Inspección Técnica de la recurrida.
4.- Con fecha 26 de julio de 2018, luego de imponerse del contenido del expediente administrativo GRM 168166, la recurrente solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de determinados empleados municipales, y que el rechazo de la solicitud sea dejado sin efecto, dictándose el correspondiente acto administrativo formal que acceda a la solicitud de patente, petición que fue reiterada el 3 de septiembre del mismo año.
5.- El 26 de septiembre de 2018 la actora solicitó al Municipio de Santiago que resolviera, con carácter de urgente, la petición de fecha 3 del mismo mes, atendida la citación realizada por el 3 ° Juzgado de Policía Local de Santiago en causa Rol G-2145-2018, para el 4 de octubre de dicha anualidad, proceso iniciado en contra de la sociedad recurrente por denuncia de la recurrida.
6.- Mediante carta N° 1058 de 1 de octubre de 2018, el Departamento de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago dio respuesta a la presentación de 26 de septiembre, indicando "que su solicitud ID N° 344514 del 03/09/2018 ha sido analizada y será enviada a nuestra Dirección de Asesoría Jurídica, para su pronunciamiento".
7.- Con fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio recurrido emitió el memorándum interno N° 3661, dirigido al Subdirector de Rentas y Finanzas, por medio del cual -en lo que interesa al recurso- sugiere acoger la solicitud de patente comercial efectuada por la recurrente, una en carácter de definitiva (Código SII 741110) y la otra en carácter de provisoria (Código SII 741400). Sostiene, además, que las patentes deben ser otorgadas sin aplicación o efecto retroactivo, y que no se ajustó a derecho la decisión de rechazar el otorgamiento de las patentes comerciales solicitadas en autos.
8.- El 17 de enero de 2019, en su domicilio comercial, se hizo entrega a la recurrente de un documento denominado "informe de deuda", emanado de la Dirección de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, por medio del cual se requiere el pago de cuatro giros por concepto de patentes comerciales, todos emitidos el 9 de enero de 2019 y figurando como Rol el N° 303742-8. Los giros refieren como fecha de vencimiento las siguientes: 01 de octubre de 2017, 31 de enero de 2018, 31 de julio de 2018 y 31 de enero de 2019, por un monto total de $154.114, suma que incluye reajustes e intereses moratorios.
9.- Por Decreto Alcaldicio Sección 2da. N° 2170 de 5 de marzo de 2019, se otorgó a la recurrente una patente provisoria, disponiendo del plazo de un año para regularizar las observaciones contenidas en el informe técnico N° 1440 de 4 de abril de 2018 , de la Dirección de Obras Municipales, en cuanto a la necesidad de solicitar y obtener permiso de obra y de planimetría de alteración del inmueble ubicado en Profesora Amanda Labarca N° 96 , oficina 35 , Santiago.
Cuarto: Que, con miras a dilucidar el problema jurídico planteado en los presente autos, es menester considerar que la patente municipal establecida en el mencionado Decreto Ley Nº 3.063 constituye un impuesto especial que, según se dispone en su artículo 23, grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación.
Quinto: Que, entonces, el hecho gravado con la mencionada contribución está constituido por el ejercicio de una actividad lucrativa desarrollada en el territorio comunal.
El monto de esta obligación tributaria se establece, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del referido Decreto Ley, en un porcentaje del capital propio del contribuyente -que representa la base imponible de la contribución- ya sea el inicialmente declarado si se tratare de actividades nuevas, o bien, el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración.
Para estos efectos, la norma obliga a los contribuyentes a entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta.
Sexto: Que, en relación a esta materia, el artículo 26 del citado cuerpo legal prescribe que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada acerca del monto del capital del negocio con miras a la cuantificación de la patente que ha de satisfacer el contribuyente.
Séptimo: Que el examen de los preceptos legales transcritos lleva a concluir que la obligación tributaria establecida en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 nace al configurarse el hecho gravado, lo que ocurre mediante el ejercicio de la actividad lucrativa gravada con el impuesto, cuyo punto de partida lo constituye el inicio de actividades declarado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Octavo: Que, en este contexto, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto Ley Nº 3.063 a que se hizo referencia en el considerando anterior dicen relación con obligaciones formales asociadas al inicio de las actividades, pero no forman parte del hecho gravado ni marcan, por ende, la etapa inicial en la existencia del impuesto. Por consiguiente, es manifiesto que la recurrida se encuentra facultada legalmente para exigir el cobro del tributo con antelación a la fecha de otorgamiento de la patente.
Noveno: Que, despejado lo anterior, el acto sindicado como ilegal y arbitrario es el denominado Informe de Deudas de la Dirección de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, en el cual se contienen los cobros correspondientes a los años 2017 a 2019, ambos inclusive, por concepto de patente municipal, derechos de aseo, más los recargos del artículo 53 del Código Tributario.
Décimo: Que es un hecho no controvertido que la recurrente ha prestado servicios legales en el privado N° 4 de la oficina 35 del inmueble ubicado en domicilio reservado de esta ciudad en los años antes señalados, configurándose el hecho gravado en la Ley de Rentas Municipales y devengándose en consecuencia el impuesto de patente municipal, al tenor de lo establecido en el artículo 23 de la ley mencionada, que grava con patente municipal el ejercicio de cualquiera profesión.
Interesa destacar al efecto que la disposición legal referida establece que el hecho gravado se configura, en este caso, por el ejercicio de una actividad profesional, y en consecuencia se devenga el impuesto de patente municipal.
Undécimo: Que una cosa distinta, es la referida al cumplimiento por parte del contribuyente de la obtención de la correspondiente patente, cuyo incumplimiento faculta al Alcalde para decretar la clausura del local correspondiente.
Duodécimo: Que se colige de lo expuesto que la Municipalidad no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario cuando emite la nota de cobro de patentes municipales adeudadas por la recurrente, impuestos que conforme lo preceptuado por el artículo 48 de la ya referida ley se cobran reajustados y con los intereses contemplados en el artículo 53 del Código Tributario.
Décimo tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida en su escrito de apelación expresa, que atendida la circunstancia que la recurrente carece de responsabilidad de no haber enterado oportunamente el monto de la patente municipal por el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el mes de marzo de 2019, no se devengará el interés citado en el fundamento precedente en dicho lapso.
Décimo cuarto: Que, en cuanto a los derechos de aseo, la recurrida reconoce que la actividad profesional de la recurrente se desarrolla en el privado de una oficina, sin controvertir que el pago de estos por la totalidad de dicho inmueble están pagados, cuestión entonces que hace improcedente el cobro por este concepto, según lo ha establecido en forma reiterada esta Corte (CS Rol 19.184-2018).
Décimo quinto: Que, por último, cabe tener presente que con fecha 5 de mayo de 2019 se concedió a la recurrente patente provisoria, sin que pueda definirse en esta causa la pertinencia del otorgamiento de patente definitiva.
Décimo sexto: Que, por todo lo razonado, el recurso de protección debe ser acogido, pero no en los extremos pretendidos por la parte recurrente, sino sólo en cuanto se ordenará la emisión de una nueva nota de cobro que se ajuste a los parámetros expuestos en los fundamentos que anteceden.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la república y en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se ordena a la Municipalidad de Santiago la emisión de una nueva nota de cobro de las patentes municipales adeudadas por la recurrente en los años 2017, 2018 y 2019, rebajando al efecto de la impugnada en estos autos, los cobros por derechos de aseo y el recargo por intereses moratorios devengados en el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el mes de marzo de 2019.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita.
Rol Nº 16.583-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. nombre reservado., y Sra. nombre reservado., el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C., y Sr. Diego Munita L. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Mera por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 20 de mayo de 2020.
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