nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 20 de marzo de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9847-2023, sentencia de 20 de marzo de 2025
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la expulsión del recurrente y el procedimiento que le dio origen, por las graves faltas al debido proceso en la investigación disciplinaria.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO:
En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-9847-2023 comparece nombre reservado, funcionario público, domiciliado en domicilio reservado.
Deduce recurso de protección en contra del nombre reservado, RUT RUT reservado, representado legalmente por su superintendente Raúl Márquez Marnich, y en contra nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, integrantes del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado, todos con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, en Los Ángeles.
El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la Resolución N° 28/2023, del H. Directorio General del nombre reservado, de fecha 18 abril de 2023, que aplica al recurrente la medida de expulsión de las filas de la Segunda Compañía de Bomberos de esa comuna y del nombre reservado, por haber incurrido en conducta negligente y omisiva a los deberes de su cargo como Director de la Segunda Compañía de nombre reservado el año 2016, gestión de la que hasta la fecha no hay respaldo de ingreso de los dineros donados por la familia del voluntario Sarpi en las arcas de la Compañía ese año. La resolución N° 28/2023 es inapelable y justifica la interposición de este nuevo recurso de protección.
En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que es voluntario del nombre reservado desde hace más de treinta años. Sin embargo, desde hace por lo menos ocho años es perseguido y violentado en sus derechos como miembro de la institución por causa de su homosexualidad, mediante una serie de actos de hostigamientos que en una cronología pasa a exponer.
Sostuvo que el año 2014 asumió como Director de la Segunda Compañía de nombre reservado, el que desempeñó con excelencia, tanto, que durante el año 2015 se postuló al cargo de vicesuperintendente, resultando electo con una alta votación. Es en esta época que el Superintendente de la institución comenzó a tratarlo impropiamente, excluyéndolo de las actividades propias de la labor, como las reuniones con otras Compañías, actividades públicas, situándolo en una oficina solo, separado del resto, sin contacto. Asimismo, ese año 2015 él preparó un proyecto en favor de bomberos avaluado en $45.000.000 destinado a la adquisición de “repetidores”, elementos que mejorarían la comunicación entre los voluntarios del Cuerpo, pero el Superintendente decidió no presentarlo al Gobierno Regional. Continuaron en ascenso las discriminaciones en razón de su orientación sexual, al extremo que lo acusaron de desfalco, todo en este contexto de hostigamientos hacia su persona.
En el año 2016 se postuló al cargo de Superintendente, perdiendo las elecciones por menos de 10 votos, por lo que al no resultar electo, la Segunda Compañía lo postula al cargo de Director de la Unidad, resultando electo por el periodo 2016. El año 2017 fue electo Vicesuperintendente del Cuerpo.
Agrega que estando en funciones, en el mes de septiembre de 2017 se dispuso causa disciplinaria en su contra por “incumplimientos en entrega de materia contable a Oficiales de Compañías durante periodo 2016”, fundándose dicha determinación en el informe contable emitido por el Tesorero General del Cuerpo mediante Oficio Nº 028 (28/08/2017), expuesto al Directorio General en la sesión extraordinaria y el informe de auditoría contable ejecutado por analista contable de la Junta Nacional, en la cual, sin estar establecido en dicha resolución, se le notifica vía correo electrónico de la “suspensión o inhabilitación del cargo o servicio”. Esta determinación dio origen al recurso de protección rol 7553-2017, que fue rechazado por esta Corte. Producto de la persecución, que no se detuvo, desde el año 2017 se encuentra sin ejercer su función en la institución.
El año 2018 continuaron los hostigamientos, al extremo que es expulsado de la Segunda Compañía por resolución N°081-2018, de 15 de mayo de 2018, por no cumplir con la normativa contable dentro de los plazos establecidos por la Tesorería General del Cuerpo”, siendo sancionado dos veces por un mismo hecho, la primera vez con amonestación por escrito y amonestación en su hoja de vida y posteriormente con la expulsión de las filas de la Institución, lo que dio pábulo a otro recurso de protección, rol 6782-2018, que la Corte acogió, confirmado por la Excma. Corte Suprema. En el fallo se ordenó dejar sin efecto la medida de expulsión y se dispone que la recurrida acumule los cargos específicos de todo el período correspondiente al año 2016 atribuidos al recurrente de acuerdo al Reglamento y Estatutos vigentes, formulándolos nuevamente por un Consejo de Disciplina distinto al que dictó la resolución recurrida. Esta decisión fue implementada por el nombre reservado mediante resolución de fecha 11 de enero de 2019, en la cual se ordenaba al Secretario General reunir todos los antecedentes en contra de nombre reservado “en un plazo de 15 días” y luego por resolución del 28 de febrero de 2019 por la cual se ordenó su juzgamiento por el consejo superior de disciplina, designando a sus integrantes.
En febrero de 2021 dedujo un tercer recurso de protección, rol 3734-2021, porque habían pasado dos años permaneciendo inhabilitado y suspendido en sus derechos como miembro de la corporación nombre reservado a la espera de que dicho juzgamiento se produzca, sin que se produjese. Tras deducirlo, notificados los recurridos, le expulsaron del Cuerpo mediante resolución N°51-2021, emanada de la Superintendencia del nombre reservado de esa ciudad, de 2 de junio de 2021, es decir, por un tribunal que estaba siendo objeto de cuestionamientos por su desempeño en el mismo caso. Este recurso de protección fue acogido, dejándose sin efecto la medida de expulsión contenida en la Resolución N° 51-2021, de 2 de junio de 2021, y disponiéndose que los recurridos acumulen los cargos específicos de todo el período correspondiente al año 2016 que se le atribuían de acuerdo al Reglamento y los Estatutos vigentes, formulándolos nuevamente, a fin de que sean conocidos y resueltos por un Consejo Superior de Disciplina, cuyos integrantes no hayan conocido antes de los antecedentes, ni intervenido en la dictación de las resoluciones N° 081-2018, de 15 de mayo de 2018, y N° 51-2021, de 2 de junio de 2021.
En este contexto de discriminación es que el 25 de abril de 2023 fue notificado de su expulsión de las filas de la Segunda Compañía de nombre reservado y del nombre reservado de esa ciudad, por infringir el Título XI, artículo 57 incisos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento General del nombre reservado, habiendo incurrido en conducta negligente y omisivas a los deberes de su cargo como Director de la época, por la responsabilidad que le cabe en la administración de la Compañía, gestión en calidad de Director periodo 2016, de la cual a la fecha no hay respaldo de ingreso de los dineros donados por la familia del voluntario Sarpi, en las arcas de la Compañía periodo 2016, acompañándose la Resolución del H. Directorio General de fecha 18 de abril de 2023.
Estima el recurrente que persisten las conductas arbitrarias e ilegales de los recurridos por las que ha venido recurriendo de protección sistemáticamente desde el año 2015 a la fecha, incluso incurriendo en desacato los recurridos; como consecuencia, se siguen sumando a las ya existentes otras infracciones al debido proceso disciplinario, como ser la composición contraria a la ley, ya que requiere la presencia de todos sus miembros, cuestión que en los hechos no aconteció, quedando de manifiesto la transgresión al Reglamento y la consecuente ilegalidad de dicha actuación procesal y posterior resolución. Asimismo, la resolución que le notificaron no contiene ninguna consideración sobre las conductas que fueron sancionadas, no especifica los hechos concretos que justificarían la aplicación de la medida, fechas, lugares, acciones específicas, en fin; no señala las disposiciones infringidas ni explica el razonamiento mínimo para llegar a la sanción decidida. Además, resulta especialmente discriminatoria y arbitraria la medida impuesta si, como consta del documento que acompaña al recurso, otra persona que se encontraba en su misma condición y que fue sometida al mismo proceso ilegal e interminable, resultó solamente suspendida 60 días, vale decir, dos sanciones completamente distintas por conductas iguales, sin explicación alguna.
Denuncia conculcadas las garantías de los numerales 1, 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenándose al recurrido dejar sin efecto la expulsión decretada y se declare que la supuesta responsabilidad corporativa se ha extinguido por haber transcurrido un plazo excesivo sin haber existido resolución ajustada a derecho.
Acompañó al recurso copias de 1.- Estatuto nombre reservado; 2.- Resolución del H. Directorio General Nº 028/2023, de fecha 18.04.2023; 3.- Notificación de don nombre reservado de Resolución H.D.G. Nº028/2023 de fecha 24.04.2023, firmada con fecha 25.04.2023; 4.- Oficio Nº 006-2023 del nombre reservado de fecha 06.03.2023, en el cual cita a prestar declaración a nombre reservado; 5.- Resolución del H.D.G. Nº 087-2022, de fecha 31.08.2022; 6.- Resolución del H.D.G. Nº199-2021, de fecha 10.11.2021; 7.- Ordinario Nº 1161 de fecha 15.02.2011 en el cual la Subsecretaria de Justicia imparte instrucciones al nombre reservado.
En folio 4 se trajeron a la vista a través del sistema informático los recursos de protección roles 6782-2018 y 3734-2021.
En folio 26 informó el recurso el recurrido el nombre reservado, por medio del abogado Rodrigo Custodio Díaz Aguilera, solicitando el rechazo del mismo, con costas.
Primero que todo, dijo que el recurso debería rechazarse por no existir un acto arbitrario o ilegal de parte del nombre reservado. En la determinación de expulsión del actor, se dio cumplimiento a los reglamentos y procedimientos internos del Cuerpo, que son de aplicación general y exigible a todos, sin importar el cargo que se sirva o función que se realice. A más, sometió a nombre reservado a un procedimiento disciplinario siguiendo el protocolo establecido al efecto, y cumpliendo lo ordenado por la Corte de Apelaciones.
El informante reprocha al recurso la vaguedad con que son expuestos los hechos, los que consisten más bien en una cronología o recuento histórico que busca confundir al tribunal respecto de las verdaderas motivaciones que están en la base de la expulsión.
Sobre el procedimiento mismo que aplicó la medida de expulsión, dijo quien informa que mediante Resolución Nº 028/2023, de 18 de abril de 2023, el nombre reservado tomó conocimiento del resuelvo del Consejo Superior de Disciplina de la causa “Voluntario Hon. Segunda Cía., don nombre reservado”. Dicha resolución consideró que los procedimientos incoados en bomberos son efectuados por órganos disciplinarios que resuelven con un estándar de convicción en conciencia, como jurado; en que el órgano disciplinario actúa como tribunal de honor, no encontrándose integrado por miembros letrados, de modo que la sanción se aplica conforme las circunstancias en que acaecen los hechos. En base a lo dicho y también considerando el Oficio N° 009-2023 del Consejo Superior de Disciplina, es que se resuelve, por votación unánime, aplicar la medida de expulsión al recurrente, por infringir el Título XI, Artículo N°57 inciso 1, 2, 3 y 4 del Reglamento General del nombre reservado, habiendo incurrido en conducta negligente y omisiva a los deberes de su cargo como Director de la época de la Segunda Compañía del nombre reservado. La responsabilidad le cabe en la administración de la Compañía, referida a la gestión en calidad de Director período 2016, de la cual a la fecha no hay respaldo de ingreso de los dineros donados por la familia del Voluntario Sarpi, en arcas de la compañía año 2016.
Agrega que a través de la Resolución H.D.G. N°087/2022, del 31 de agosto de 2022, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N° 3734-2021, recurso de protección caratulado “nombre reservado con nombre reservado”. Adicionalmente se consideró y tuvo presente la Resolución N° 199-2021, del H. Directorio General, que tomó conocimiento de la sentencia señalada precedentemente. Se tuvo a la vista el acuerdo de la sesión del H.D.G., del 30 de agosto de 2022, que determinó formular acusación de conformidad a los Artículos 24, 25 y 26 del Reglamento General. En esta virtud, terminó la institución por resolver que nombre reservado, en su calidad de Director de la Segunda Compañía, año 2016, ha infringido el inciso 1° del artículo 57 del Reglamento General del nombre reservado que dispone que “El Director es el Jefe Superior de la Compañía y el responsable de la parte administrativa de ella”.
Añade que abona al rechazo del recurso la circunstancia que la decisión adoptada se apegó estrictamente al principio de legalidad y con respeto a la garantía al debido proceso. En efecto, resulta absolutamente inequívoco argumentar que durante toda la tramitación del procedimiento se resguardó el debido proceso, principio de legalidad y el principio de presunción de inocencia, para asegurar en todo momento la correcta tramitación de los hechos a investigar, asegurando un proceso independiente e imparcial, preestablecido por ley y nuestro Reglamento, nombrando miembros del Consejo de Disciplina, que cumplieran con lo dispuesto por la Corte de Apelaciones, permitiendo que el actor hiciera sus descargos y acompañara sus pruebas, y después de todo el proceso y la abundante documentación acompañada al proceso, se logró el convencimiento de que la medida adoptada conforme a las facultades que la propia ley le otorga a la autoridad Bomberil, está acorde con la gravedad de la conducta desarrollada por el recurrente.
En folio 35 informó el recurso nombre reservado, bombero voluntario, integrante del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado, acerca del procedimiento disciplinario llevado a cabo juntamente a los bomberos nombre reservado y nombre reservado, en su calidad de Consejo Superior de Disciplina.
Explicó que el 23 de septiembre de 2022 se constituyó el Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado, ordenado por Resolución del Honorable Directorio General N° 87-2022, para llevar a cabo nuevo proceso disciplinario en contra del ex Voluntario de la Segunda Compañía, el ahora recurrente nombre reservado, en su calidad de Director de la Segunda Compañía año 2016, de conformidad a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción en causa de recurso de Protección N°3734-2021, dando lugar a la formación de causa por afectar los intereses generales del nombre reservado conforme al Reglamento, por los cargos indicados en la misma resolución N° 87-2022, tomando especial consideración lo ordenado en la Sentencia indicada en orden a que como Consejo de Disciplina debían adoptar todas las medidas tendientes para ofrecer y asegurarle las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa. Los cargos y de la formación de causa fueron notificados a nombre reservado vía correo certificado a su domicilio y por correo electrónico por ministro de fe del nombre reservado, su Secretario General, según da cuenta su certificación de 7 de agosto de 2022.
Agrega que el Consejo ordenó requerir del Sr. Tesorero General los antecedentes contables de la Segunda Compañía correspondientes a los años 2016 y 2017, Libros Mayor año contable Segunda Compañía periodo 2016 y Mayor Contable periodo 2017, copia del Sistema Contable de la Junta Nacional de Bomberos de Chile y Cartolas Bancarias años 2016 y 2017 de cuenta corriente de la Segunda Compañía.
El 18 de octubre de 2022, el Consejo de Disciplina citó personalmente a prestar declaración a nombre reservado, teniendo especial consideración las fechas en que él mismo informó que se encontraría en la ciudad de Los Ángeles, informadas vía correo electrónico.
La declaración se le tomó el 21 de octubre de 2022, al tenor de los cargos en su contra contenidos en la Resolución N° 87-2022, señalando que él no ha incurrido en falta, que no corresponde acusación alguna por resolución N° 347-2017, que todo esto ya estaba resuelto y que se le está pidiendo cuenta de contabilidad del año 2016 (por resolución N° 82) e indica que no existe factura en la cual se indique que no se pagó IVA, ofreciendo probar sus dichos.
El Consejo acuerda solicitarle los siguientes antecedentes para el desarrollo de la causa que dice tener: Factura N° 07, que señala no se paga IVA; Acta de acuerdo de la Segunda Compañía de Bomberos para donar “plata” a voluntarios nombre reservado y nombre reservado que informa tener, copia de reporte de Comisión Revisora de cuentas año 2016 que probaría que él no ha incurrido en falta; y los comprobantes de ingreso contable de las sumas donadas por la Familia Sarpi por $1.000.000 y por $700.000.- Analizados los antecedentes de la causa, estimaron necesario insistir con fecha 28 de febrero de 2023 en el requerimiento a nombre reservado de los documentos antedichos, toda vez que del análisis contable efectuado por el Consejo Superior de Disciplina no se encontró registro contable de ingresos por los referidos montos en contabilidad de la Segunda Compañía, los que a la fecha no habían sido acompañados por nombre reservado.
A lo dicho, nombre reservado respondió por escrito en correo electrónico de 5 de marzo de 2023 que “no tengo más antecedentes de los ya entregados en los Consejos Superiores anteriores, tal como lo mencioné en el último Consejo Superior, y los antecedentes entregados en su minuto por el ex tesorero de cía., nombre reservado. Es cuanto podía informar”.
Se le citó nuevamente a prestar declaración el 10 de marzo de 2023, entregando información precisa que consta en la respectiva Acta sobre donación recibida en cuenta personal de Vol. nombre reservado y posteriormente se habría recibido en cheque la suma de $1.000.000.- con ocasión del Aniversario de Compañía, señalando no recordar bien y que él como Director debió estar en la ceremonia, pero no lo recuerda, haciendo mención a un correo recibido del hijo de nombre reservado (donante) en que habría dejado en claro que ese $1.000.000.- era exclusivo para comprar artículos de gimnasio y que “recuerda que quedó en acta de la compañía como acuerdo que esos dineros no se ingresarían en la contabilidad de la compañía y se utilizarían para la compra de máquinas para gimnasio y eso se hizo con esa plata” y que ese $1.000.000 se gastó” y “no sé si hasta ahora estarán esos implementos”, entre otras declaraciones en el mismo sentido “no recordando que se hayan ingresado” y que “ que se recordaba poco del tema” y en definitiva no dar respuesta a las consultas específicas de los Consejeros y señalando “que le habían falsificado la firma” del acta en que la Compañía habría “acordado” no ingresar los dineros en la contabilidad de la Compañía.
Añade el informante que otras declaraciones constan en acta respectiva de sesión del Consejo de Disciplina y los antecedentes referidos en las mismas de Auditoria contable realizada por el Consejo Regional de Bomberos de Chile, Actas de Asambleas y antecedentes tenidos a la vista por Consejos de Disciplina anteriores referidos por nombre reservado.
Termina diciendo que con los antecedentes expuestos, el 4 de abril de 2023 sesionó el Consejo Superior de Disciplina, resolviendo aplicar a nombre reservado la medida de expulsión de las filas de la Segunda Compañía y del nombre reservado, por los fundamentos y disposiciones reglamentarias citadas en dicha acta y resolución, informando de lo resuelto por oficio N° 009-2023 al Honorable Directorio General para que tomara conocimiento, lo que se efectuó por Resolución N° 28/ 2023 del H. Directorio General del nombre reservado.
En folio 36, informaron los bomberos nombre reservado y nombre reservado, integrantes del Consejo Superior de Disciplina, y lo hicieron en idénticos términos que informara nombre reservado.
En folio 46, el nombre reservado acompañó, a requerimiento de esta Corte, todos los antecedentes del proceso sancionatorio, cuales son: 1.- Resolución del H. Directorio General del nombre reservado° 087-2022 de fecha 31 de agosto de 2022 que determina formación de causa en contra de nombre reservado y antecedentes de la formación de causa ordenados remitir al Consejo Superior de Disciplina: Totalidad de la Contabilidad de la Segunda Compañía, cartolas Bancarias, Informe Análisis Contable Segunda Compañía 2016 evacuado por el analista contable del Consejo Regional de Cuerpos de Bomberos Región del Biobío, Oficio N° 51-2017 de fecha 3 de junio 2017 y sus adjuntos evacuados por la Segunda Compañía de Bomberos y Copia de Circular N°5 de la Subsecretaría del Interior; 2.- Copia de documentos de remisión de Resolución del H. Directorio General del nombre reservado° 087-2022 de fecha 31 de agosto de 2022 al domicilio de nombre reservado, certificación de su notificación de igual fecha por ministro de fe y correo electrónico de 7 de septiembre de 2022 que notifica a nombre reservado al informado a la Ministra de Fe, de la misma Resolución; 3.- Oficio N° 001-2022 del Consejo Superior de Disciplina por el cual se cita a reunión de constitución del Consejo el día 23 de septiembre de 2022 y Certificación de citación del Consejo de fecha 21 de septiembre de 2022; 4.- Oficio N° 008-2022 del Consejo Superior de Disciplina solicitando antecedentes que indica a Tesorería General del nombre reservado; Oficio N°361 de Tesorería General del nombre reservado dando cuenta de antecedentes solicitados, adjuntando copia de fecha 12 de septiembre de 2022 de Sistema Contable de la Junta Nacional de Bomberos, Libro Mayor Contable de la Segunda Compañía de nombre reservado año 2016 y 2017; 5.- Acta del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado° 1, de 23 de septiembre de 2022; 6.- Correo electrónico de 26 de septiembre de 2022 enviado por nombre reservado informando disponibilidad en la ciudad de Los Ángeles; Oficio N° 002-2022 del Consejo Superior de Disciplina por el cual se cita a reunión de trabajo al Consejo el día 21 de octubre de 2022; Oficio N° 003-2022 del Consejo Superior de Disciplina por el cual se le cita a prestar declaración a nombre reservado para el día 21 de octubre de 2022; Certificación de citación del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado de fecha 18 de octubre de 2023, a nombre reservado y Correo electrónico de igual fecha notificándole su citación a prestar declaración; 7.- Acta del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado° 2 de fecha 21 de octubre de 2022; 8.- Oficio N° 003-2023 del Consejo Superior de Disciplina por el cual se le cita a reunión de trabajo del Consejo para el día 28 de febrero de 2023 con certificación de citación; 9.- Acta N° 3 del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado de fecha 28 de febrero de 2023; 10.- Oficio N° 004 del Consejo Superior de Disciplina a nombre reservado por el que se le solicita hacer llegar antecedentes probatorios ofrecidos, su notificación por correo electrónico y respuesta de fecha 5 de marzo de 2023 de nombre reservado por el que informa que no tiene más antecedentes que los ya entregados a Consejos Superiores anteriores; 11.- Oficio N° 5-2023 del Consejo Superior de Disciplina por el cual se le cita a reunión de Trabajo del Consejo para el día 10 de marzo de 2023 y notificación por correo electrónico; Oficio N° 6-2023 del Consejo Superior de Disciplina por el cual se le cita a prestar declaración a nombre reservado para el día 10 de marzo de 2023 y 2 Correos electrónicos de fecha 6 de marzo de 2023 por el que se le notifica de la citación y acusa recibo; 12.- Acta del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado de fecha 10 de marzo de 2023, con entrevista a nombre reservado y Acta del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado de fecha 4 de abril de 2023; 13.- Oficio N° 09-2023 del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado de fecha 17 de abril de 2023, por la cual comunican al H. Directorio General resolución de causa seguida en contra de nombre reservado; Resolución del H. Directorio General N° 28/2023 de fecha 18 abril de 2023 y Certificación de notificación efectuada con fecha 18 de abril de 2023 a nombre reservado de Resolución N° 28/2023 del H. Directorio General, y 14.- Estatuto y Reglamento General del nombre reservado.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a las personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas.
SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, el recurrente interpone este recurso denunciando ilegal y arbitraria la Resolución N° 28/2023, del H. Directorio General del nombre reservado, de fecha 18 abril de 2023, que lo expulsa de las filas de la Segunda Compañía de Bomberos de esa comuna y del nombre reservado, por haber incurrido en conducta negligente y omisiva a los deberes de su cargo como Director de la Segunda Compañía de nombre reservado el año 2016.
La parte recurrida, a su turno, ha solicitado el rechazo del recurso, por no existir actuación ilegal ni arbitraria de su parte, habiéndose adoptado la medida de expulsión del actor luego de haberse aplicado un procedimiento disciplinario siguiendo el protocolo establecido al efecto y cumpliendo lo ordenado por la Corte de Apelaciones en sentencia anterior, con miras a determinar la responsabilidad del voluntario recurrente en la mala gestión de la Segunda Compañía el año 2016 cuando nombre reservado era su Director, habiéndose determinado en la secuela del procedimiento que éste incurrió en conducta negligente y omisiva a los deberes de su cargo como Director de la época.
TERCERO: Que, revisado los antecedentes aparece que en los recursos anteriormente deducidos ante esta Corte, se acogió el reclamo de la recurrente por cuanto, básicamente, la sanción aplicada no se encontraba suficientemente fundada, ordenándose la nulidad de la resolución sancionatoria.
La recurrida ha informado, en esta ocasión, que la resolución la adopta el órgano competente, actuando como jurado y en conciencia, por lo que no se trata de un órgano letrado y que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en recursos anteriores, se ha realizado un procedimiento resguardando el debido proceso, el cual ha concluido con la sanción aplicada al recurrente.
CUARTO: Que, sin perjuicio de aceptar lo planteado por la recurrida en su informe, de la revisión de los antecedentes acompañados por esta a petición de la Corte, aparece que no se encuentran adecuadamente descritos los hechos imputados al investigado, ni se les encuadra en el eventual tipo de conducta sancionado en los reglamentos con la medida más gravosa, elementos todos integrantes del debido proceso que la recurrida dice haber respetado.
Tanto es así, que aparentemente lo más grave que se le imputa al investigado es no haber registrado adecuadamente en la contabilidad de la Compañía dineros provenientes de donaciones de la familia de un voluntario, por sumas de $1.000.000 y $700.000, sin que aparezca en que se utilizaron esos recursos, pese a que el investigado señala que esa donación se habría efectuado para determinados fines, como la adquisición de implementación para un gimnasio, desconociendo si ello se cumplió o no, por haber sido el separado de sus funciones ( recordemos que los hechos habrían ocurrido el año 2016).
No obstante la gravedad de los hechos, no aparece efectuada denuncia alguna ante el Ministerio Publico QUINTO: Que, resulta del todo básico, como ya se indicó en los anteriores recurso por esta Corte, que los hechos por los cuales se le formulan cargos al investigado estén detalladamente descritos, de modo que pueda el investigado ofrecer pruebas de descargo.
Del mismo modo, al aplicar la sanción, los hechos constitutivos de la infracción deben encuadrarse en la norma que se dice infringida, de tal manera que no quepa duda alguna que esos hechos, debidamente acreditados, son constitutivos de la inconducta que se sanciona en tal o cual disposición reglamentaria.
Por otro lado, es necesario igualmente que se precise porque se llega a aplicar la sanción que en definitiva se impone, sobre todo si es la más gravosa, y que circunstancias se han considerado a favor o en contra del investigado, en particular si la investigación también se extendió a otros involucrados y respecto de cada uno de ellos la sanción aplicada ha sido diferente. Se debe explicar el grado de participación que a cada uno ha correspondido en los hechos atribuidos.
SEXTO: Que, ni siquiera se consideraran para resolver como se dirá las alegaciones de discriminación efectuadas por el recurrente en su libelo, que el atribuye a su orientación sexual, puesto que como ya se adelantó, las faltas al debido proceso de la investigación que concluye con la expulsión del recurrente, son de tal envergadura que vician todo el procedimiento, haciendo imposible que este pueda sobrevivir al análisis aún más rudimentario.
SEPTIMO: Que, en consecuencia, solo es posible acoger el presente recurso, invalidando la sanción aplicada, así como el procedimiento en que ella se sostiene.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que:
Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en contra del nombre reservado, representado legalmente por su superintendente Raúl Márquez Marnich y en contra nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, integrantes del Consejo Superior de Disciplina del nombre reservado, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta al recurrente contenida en la Resolución N° 28/2023, del H. Directorio General del nombre reservado, de fecha 18 abril de 2023, que aplica al recurrente la medida de expulsión de las filas de la Segunda Compañía de Bomberos de esa comuna y del nombre reservado, así como el procedimiento que le dio origen.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
N°Protección-9847-2023.