nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
- Fecha
- 23 de enero de 2023
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 98079-2022, sentencia de 23 de enero de 2023
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección contra la Caja de Compensación La Araucana porque los descuentos cuestionados no se concretaron y la recurrida comunicó su cese definitivo, por lo que la acción perdió oportunidad.
Texto íntegro
CCP/ari C.A. de Concepción.
Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.— VISTOS:
Comparece don nombre reservado, inspector educacional, rut: RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, RUT: RUT reservado, cuyo representante legal es su Gerente don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, solicitando que esta Corte adopte las medidas tendientes para cautelar su legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 16 y 24 de la Constitución Política de la República, a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la cajas de compensación recurrida.— Relata que presta servicios como Inspector Educacional para el Colegio San Lorenzo Técnico Profesional, dependiente de la Corporación Educacional San Lorenzo del Bio Bio, ubicado en domicilio reservado.4,Sector santa Clara, Los Ángeles, desde el 4 de mayo de 2022 y que el lunes 24 de octubre pasado, se le informó por parte de su empleadora, que debía hacer descuentos de su remuneración por una deuda que mantendría el suscrito con CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, institución a la que no se encuentra afiliado desde hace muchos años.— Refiere que con mucha antelación -el año 2012-, encontrándose afiliado a la Caja recurrida, solicitó dos créditos de consumo que debían pagarse en un plazo de 42 meses, y que se pagó regularmente hasta el año 2014 fecha que terminó su relación laboral, no teniendo más noticias de la referida Caja de Compensación hasta ahora.— Sostiene que, así las cosas, se le ha anunciado la aplicación de un descuento mensual de $72.177 por una deuda contraída hace más de 8 años, lo que sería ilegal pues no se ha procedido judicialmente en su contra al cobro que por esta vía se pretende, con lo cual la recurrida busca corregir su desidia y negligencia en el ejercicio de sus acciones legales, toda vez que al no contar con un título ejecutivo y al no ejercer ninguna otra acción ordinaria, ha optado por actuar, a su conveniencia, presuntamente amparada en la ley de cajas de compensación, y ordenar a mi empleadora, un descuento mensual “por planilla”, sin fundamento legal.— Considera que con el actuar antes descrito la recurrida vulnera sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, desde que sin fundamento legal ha puesto a la recurrente en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación con todos los otros deudores civiles, pues a aquellos, para obtener el pago de un crédito, se los debe demandar en los tribunales ordinarios, cuestión que la recurrida ha obviado presuntamente amparada en una norma de la ley de cajas de compensación, todo con la finalidad de proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda que se hallaría prescrita.— Estima también vulneradas sus garantías constitucionales del derecho de propiedad, de la libertad contractual establecida en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, pues no tiene actualmente relación contractual con la recurrida ni razón alguna que justifique ser privada de los dineros de su dominio.— Añade que de igual modo se vulnera su garantía a la Libertad de Trabajo del artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la República, ya que estando desafiliado hace años de la recurrida, no procede el descuento por planilla de que reclama.— Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus afirmaciones y concluye solicitando se acoja el recurso ordenando a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de sus remuneraciones, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución y que la recurrida se abstenga de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de la empleadora del recurrente, o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de sus remuneraciones, con costas.— Informó doña nombre reservado., abogada, en representación de la recurrida, y menciona que ésta otorgó dos créditos al recurrente según detalla:
a) Crédito Social Folio N.º 084-000719437, otorgado el 10 de abril de 2012, por un capital inicial de $560.645, con una tasa de interés de 2.48%, más reajustes y seguro, pactado en un plazo de 48 cuotas, cada una por la suma de $32.887, a descontar desde su remuneración por su empleador nombre reservado, RUT N.º RUT reservado, a partir de mayo de 2012. Crédito respecto del cual pagó 27 cuotas vía liquidación desde mayo de 2012 a mayo de 2014, después otras 2 remesadas en el 2015, no existiendo más pagos efectuados a pesar de enviarse las respectivas nóminas todos los meses a su empleador y practicarse la respectiva cobranza extrajudicial, por lo que comenzó a figurar en mora hasta octubre de 2022 en que fue posible ubicarlo por haber comenzado a trabajar en una empresa afiliada a esta Caja de Compensación, a saber, Corporación Educacional San Lorenzo del Bio Bio, RUT RUT reservadopor lo que, atendida la mora, se remite la respectiva nómina de descuento, no habiéndose recibido ninguna remesa en el mes de noviembre 2022. Existiendo a la fecha 21 cuotas pendientes de pago;
b) Crédito Social Folio N.º 084-000755936, otorgado el 13 de diciembre de 2012, por un capital inicial de $674.321, con una tasa de interés de 2.48%, más reajustes y seguro, pactado en un plazo de 42 cuotas, cada una por la suma de $39.290, a descontar desde su remuneración por su empleador nombre reservado, RUT N.º RUT reservado, a partir de enero de 2013. Crédito respecto del cual pagó 26 cuotas vía liquidación entre enero de 2013 a febrero de 2015, no existiendo más pagos efectuados a pesar de enviarse las respectivas nóminas todos los meses a su empleador y practicarse la respectiva cobranza extrajudicial, por lo que comenzó a figurar en mora hasta octubre de 2022 en que fue posible ubicarlo por haber comenzado a trabajar en una empresa afiliada a esta Caja de Compensación, a saber, Corporación Educacional San Lorenzo del Bio Bio, RUT RUT reservadopor lo que, atendida la mora, se remite la respectiva nómina de descuento, no habiéndose recibido ninguna remesa en el mes de octubre o noviembre 2022 . Existiendo a la fecha 16 cuotas pendientes de pago.— Destaca que los créditos que conceden las Cajas de Compensación constituyen un beneficio de bienestar social, cuya finalidad está orientada a contribuir y a satisfacer las necesidades del trabajador dependiente, del trabajador independiente, del pensionado afiliado y de sus causantes de asignación familiar. Si bien en la actualidad las Cajas de Compensación intervienen como agentes económicos en el mercado financiero otorgando préstamos en dinero, no tienen fines de lucro y, por lo mismo, sus beneficios económicos están destinados a incrementar o mejorar la calidad de sus prestaciones sociales, por lo cual tienen un carácter social reconocido por el legislador, que en esta virtud contempla garantías para el cobro y pago de los créditos sociales que otorgan, dentro de las cuales se circunscribe el actuar de la recurrida, según normativa y jurisprudencia que indica.— Hace presente que no obstante, lo informado precedentemente y sin reconocer la extinción de las deudas ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección la Caja de Compensación recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos de los créditos otorgados, correspondientes a los folios N.º 084-000719437 y N.º 084-000755936, no habiéndose recibido remesa alguna por parte de su empleador correspondientes a algún descuento aplicado en octubre o noviembre 2022, por lo que no existe monto alguno que corresponda devolver.— Concluye solicitando el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que se ha accedido al cese del descuento solicitado.— Se trajeron los autos en relación.— CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.º Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución.— 2.º Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado.— 3.º Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en que la Caja de Compensación recurrida ha requerido de su actual empleador la aplicación de descuentos en sus remuneraciones a título del cobro de créditos concedidos a la recurrente con anterioridad y que encontrarían prescritos.— 4.º Que la recurrida en términos generales descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, en atención a las facultades que la ley concede a las Cajas de Compensación para el cobreo de los créditos sociales que conceden a sus afiliados, no obstante lo cual hace presente en su informe que ha cesado en su requerimiento de los descuentos cuestionados, y que no ha obtenido por dicha vía pago alguno.— 5.º Que, no habiéndose concretado los descuentos cuestionados, y habiendo la recurrida expresado su voluntad en orden al cese definitivo de éstos, no divisa esta Corte alguna acción u omisión arbitraria o ilegal de su parte y que pueda entonces amenazar, privar o perturbar las garantías constitucionales invocadas por la recurrente; por lo que la acción intentada no puede prosperar en cuanto ha perdido oportunidad.— Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara:
Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA.— Regístrese y archívese en su oportunidad.— Redacción del abogado integrante don Sergio Gabriel Galaz Ramírez.— Se deja constancia que no firma la Ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
ROL 98079-2022.Protección.—