nombre reservado con SINDICATO DE TRABAJADORES CHILENA CONSOLIDADA
- Fecha
- 10 de febrero de 2023
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 97620-2022, sentencia de 10 de febrero de 2023
Resumen
Se rechaza la protección del recurrente contra el sindicato: el descuento por no participar en la votación de huelga se ajustó a lo acordado por los socios y no constituye acto ilegal o arbitrario.
Texto íntegro
Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés VISTOS:
Comparece don nombre reservado, Rut nº RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Chilena Consolidada, con domicilio en domicilio reservado.
Fundamenta el recurso que interpone en que por concepto de negociación colectiva tiene derecho a percibir la suma de $1.200.000.- pero que a criterio de la directiva de la recurrida se le ha aplicado una sanción económica derivada de no haber participado en la última votación de huelga, lo que se traduce en una multa a su respecto de $360.000.- Agrega que la sanción que se le ha impuesto supone, de conformidad a criterios de la Inspección del Trabajo, un acto abusivo que contraviene las finalidades de un Sindicato, tal como se desprende de lo dispuesto en el numeral 5to del artículo 220 del Código del Trabajo.
Añade que participó de la votación, y que la medida sancionatoria adoptada por votar o no votar es discriminatoria, y afecta la igualdad de oportunidades de la agrupación sindical. Refiere, en esta línea, que se le juzga y se le somete a una multa arbitrariamente, por un órgano que no tiene la calidad de tribunal, de aquí que la sanción no sea racional ni justa.
Pide a esta Corte que se deje sin efecto la medida sancionatoria en referencia por carecer de fundamento jurídico, ser improcedente según el estatuto actual y no estar sujeta a derecho estricto, y que, en consecuencia, ordene la devolución de los $360.000.- que no se le enteraron, a la cuenta corriente que indica.
Informa nombre reservado, agente de ventas, en representación del Sindicato de Empresa Fuerza de Ventas Chilena Seguros de Vida S.A.
Indica aspectos relevantes a la estructura administrativa de la Organización Sindical que representa, para posteriormente referir consideraciones relativas a la negociación colectiva aludida por el recurrente.
Respecto de lo indicado, señala que, con fecha 02 de agosto del año 2022 se procedió a presentar proyecto de contrato colectivo, proceso que concluyó el día 07 de octubre de 2022, y que, durante dicha época, la organización sindical en cuestión requirió la participación de sus socios durante dos procesos de votación, a saber: a. Votación del día 22 de septiembre de 2022, oportunidad en que se escogió nueva directiva sindical; y, b. Votación del día 29 de septiembre de 2022, oportunidad en que se votó la Huelga o Última Oferta.
Menciona que para los efectos de facilitar el proceso de votación y evitar complejidades adicionales, la Directiva Sindical optó por desarrollar ambos sufragios a través de un sistema remoto, contratando al efecto una Empresa certificada por la Dirección del Trabajo que se denomina Vota Latam, sistema que permite a los socios poder votar vía celular o desde sus computadores en un lapso promedio de 3 minutos. Lo anterior es, a juicio de la Directiva y de los socios, mucho más expedito y fácil que concurrir personalmente a cada una de las distintas inspecciones del trabajo de Chile a ejercer su derecho a voto. Asimismo, también resulta más sencillo desde la perspectiva administrativa pues representa un desafío adicional coordinar el proceso en todas las inspecciones del trabajo donde es posible encontrar una sucursal.
Indica que, transcurrida la primera votación, esto es, la del día 22 de septiembre de 2022, en Asamblea Nacional se produjo una discusión en torno a la dificultad que habían tenido los delegados de Sucursal para enfrentar la desidia de los socios ante la votación, ya que, en los hechos, habían tenido que “perseguir y rogar” a los socios de participar. Para ejemplificar el trabajo de cada delegado, expresa que la Empresa, Vota Latam, pone a disposición del Sindicato y en particular de la Directiva y delegados, un gráfico que indica, por sucursal, el número total de votantes y el porcentaje de cumplimiento respecto de dicho porcentaje.
Consigna que en dicha reunión se plantearon varias alternativas, pero la más aceptada y acordada por la Asamblea Nacional consistió en informar a las bases que en caso de no participar en la votación de la Última oferta / Huelga, se procedería a multar o entregar un aporte diferenciado dependiendo del resultado de la negociación, y siempre que, existiera tal posibilidad pues al momento de plantearse estos puntos la negociación colectiva se encontraba completamente trabada.
Plantea que con fecha 29 de septiembre de 2022, se procedió a votar la última oferta / Huelga respecto a la propuesta de la Compañía.
Considera relevante informar que la Empresa no había otorgado ningún tipo de incremento y, en consecuencia, ni siquiera entregó una última oferta y los socios del Sindicato se vieron obligados a votar entre la respuesta al proyecto de contrato colectivo o Huelga.
Formula que, en dicha instancia, de un universo de socios ascendente a 660, votó un total de 600.
Hace presente que, con fecha 07 de octubre de 2022, se cerró con acuerdo el proceso de negociación colectiva, y, en lo pertinente, la Empresa aportó a la organización sindical que representa la suma de $525.000.000.- (quinientos veinticinco millones de pesos).
Menciona que, de dicho monto, $77.500.000 (setenta y siete millones quinientos mil pesos) son reservados para el pago de asesores legales y el “bono administrativo” que responde a una prestación que entrega a la Organización Sindical que representa de manera exclusiva a los trabajadores que cumplen dicha función, los meses de noviembre de cada año sin contar el primero, que es de cargo de la Compañía (noviembre de 2022).
Añade que el saldo ascendente a la suma de $447.500.000 (cuatrocientos cuarenta y siete millones quinientos mil pesos), se procedió a repartir íntegramente, según los tramos que expone en su informe, siendo aplicable al recurrente el primer tramo, esto es, el correspondiente a quienes se hayan inscrito en el sindicato durante los años 2014-2015, la suma de $1.200.000.- Refiere que el recurrente de autos no ha sido multado, y que nadie ha intervenido en su patrimonio ni ha impuesto en él alguna sanción pecuniaria que le expropie o reste dinero que le pertenece, lo que ha sucedido en los hechos es que ha recibido menos que sus compañeros en igual tramo pues, al momento de repartir el dinero se han establecido criterios objetivos, transversales y que responden a una votación nacional en la que participaron más de 600 socios.
Comenta que el recurrente indica que sí participó en el proceso, pero que lo habría hecho a las 13.00 hrs, siendo ello extemporáneo pues, como se informó oportunamente, la inspección estableció el rango horario para llevar adelante el proceso, el que se extendió entre las 10.00 hrs a 13.00 hrs.
Explica que la medida informada al señor nombre reservado es la misma para todos los socios, que no responde a una decisión unilateral ni menos a una tomada por la Directiva Sindical, sino que, como se indicó anteriormente, responde a una votación nacional.
Sintetizando sus planteamientos menciona que en ningún caso se ha obrado de manera unilateral ni menos con un ánimo especial en contra del socio señor nombre reservado, y que la decisión de los criterios de repartición del aporte extraordinario recibido es una decisión que se ha tomado en mayoría por parte de los socios de la organización que representa y que no responde a una decisión que ha sido adoptada por la Directiva Nacional ni menos por su Asamblea. Asimismo, explica que no se ha multado al señor nombre reservado, sino que, se le ha aplicado el mismo criterio de repartición que se votó por los socios y que fue aplicado a todos los socios en iguales condiciones.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procede respecto de actos y omisiones ilegales o arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que se señalan en la misma disposición, y tiene por finalidad obtener que se adopten las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
SEGUNDO: Que tal como se expuso, en estos antecedentes se recurre constitucionalmente por nombre reservado, quien lo hace en contra del Sindicato de Trabajadores Chilena Consolidada, alegando que por concepto de negociación colectiva tiene derecho a percibir la suma de $1.200.000.- pero que a criterio de la directiva de la recurrida se le ha aplicado una sanción económica derivada de no haber participado en la última votación de huelga, lo que se traduce en una multa a su respecto de $360.000. Entiende la referida medida como arbitraria, ilegal y discriminatoria.
TERCERO: Que a su turno informa por la recurrida que en ningún caso se ha obrado de manera unilateral ni menos con un ánimo especial en contra del recurrente, y que la decisión de los criterios de repartición del aporte extraordinario recibido es una decisión que se ha tomado en mayoría por parte de los socios de la organización recurrida y que no responde a una decisión que ha sido adoptada por la Directiva Nacional ni menos por su Asamblea. Agrega explica que no se ha multado al señor nombre reservado, sino que, se le ha aplicado el mismo criterio de repartición que se votó por los socios y que fue aplicado a todos los socios en iguales condiciones.
CUARTO: Que dicho lo anterior resulta analizar si efectivamente el recurrido ha realizado acciones u omisiones de aquellas que nuestra normativa considera ilegales o arbitrarias y que consecuencialmente con ello se afectan garantías de aquellas protegidas por este tipo de acción. Que en el caso concreto se reprocha una supuesta arbitrariedad en la distribución de dineros derivados de los resultados de una negociación colectiva.
QUINTO: Que conforme lo informado por el recurrido, ha aplicado una medida que dice relación con lo acordado por los integrantes del sindicato en cuestión para el caso concreto de no participación en votaciones. De aquí que al ser un hecho indubitado que el recurrente no participó, al menos en el marco horario pertinente, de la votación respectiva, es que el descuento que se ha verificado de las cantidades que le corresponden, no puede estimarse como una atribución ilegítima de las facultades del sindicato. De aquí que estos sentenciadores consideren que la recurrida no ha cometido acciones u omisiones de tipo ilegal o arbitraria, debiendo ser la acción de protección interpuesta, en consecuencia, desestimada, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por nombre reservado, en contra del Sindicato de Trabajadores Chilena Consolidada, sin costas.
Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por acoger la acción constitucional interpuesta, ya que de los antecedentes acompañados se desprende, que el recurrente manifestó su interés de participar en la votación del 29 de septiembre, lo que, en definitiva, no pudo llevar a cabo por cuestiones técnicas de la plataforma de votación y su falta de expertis en su uso, lo que se ve ratificado por lo que consigna en correo electrónico una de las delegadas; en tales circunstancias, el descuento por no votar en la asamblea aparece excesivo y vulnera su patrimonio, como quiera que tal descuento corresponden a una sanción por no participar en el proceso de votación, manifestación del desinterés en la decisión a tomar, y como sanción debe interpretarse restrictivamente, no siendo extensible a aquel socio que intentó votar y no pudo por razones ajenas a su voluntad.
Redacción del abogado Integrante Renzo Munita Marambio y el voto su autora.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
No firma el abogado integrante señor Renzo Munita Marambio, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente.
Rol N°Protección-97.620-2022.