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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9625-202623 sep 2026

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES Y CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Fecha
23 de septiembre de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9625-2026, sentencia de 23 de septiembre de 2026

Resumen

Se acoge el recurso y se ordena a Cajas de Compensación cesar descuentos por planilla y devolver lo retenido, por vulnerar la propiedad sobre ingresos alimentarios.

Texto íntegro

C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

VISTO:

Comparece la abogada Mónica Elizabet Bravo Muñoz, en representación de nombre reservado, técnico en soporte, domiciliada en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por nombre reservado, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por nombre reservado, ambas domiciliadas en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la práctica y mantención de descuentos por planilla sobre su remuneración para el cobro del crédito social N°105315614, cuyo cobro fue previamente sometido por la entidad acreedora a la vía judicial ejecutiva, actuación que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República.

Expone que la recurrente presta servicios para la Fundación Educacional Colegio Santa Eufrasia desde el 3 de marzo de 2025. Manifiesta que, en su liquidación de sueldo correspondiente al mes de julio de 2026, percibida el 31 de julio de 2026, constató la aplicación de un descuento por la suma de $154.175 bajo el concepto “(2016) CRÉDITO CCAF LOS ANDES”, lo que redujo su ingreso líquido a la suma de $584.726. Refiere que dicho descuento corresponde a las cuotas del crédito social N°105315614 otorgado el 24 de marzo de 2021 por la Caja de Compensación Los Héroes, acreedora que con anterioridad sometió la cobranza de dicha obligación a la vía jurisdiccional ejecutiva en los autos caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, Rol C-3413-2022 del 22° Juzgado Civil de Santiago, causa en la cual la ejecutada opuso la excepción de prescripción y promovió el abandono del procedimiento.

Añade que, hallándose pendiente la tramitación judicial, la Caja Los Héroes le remitió una comunicación por correo electrónico con fecha 15 de julio de 2026, informándole la existencia de 36 cuotas impagas y otorgándole un plazo de 15 días para regularizar la deuda bajo apercibimiento de reanudar los descuentos. Sin embargo, la deducción se concretó efectivamente en la planilla de sueldo del mes de julio de 2026, recaudada operativamente por la Caja Los Andes mediante el convenio intercajas / SINACAF, en razón de encontrarse la entidad empleadora afiliada a esta última. Arguye que, al haber optado la acreedora por la vía judicial, carece de facultad para recurrir simultáneamente a la retención extrajudicial por planilla, incurriendo en un acto de autotutela que afecta el derecho de propiedad sobre sus ingresos laborales y la protección del trabajo. Solicita se acoja el recurso, declarando ilegales y arbitrarios los descuentos, ordenando a la Caja Los Andes el cese de los mismos, a la Caja Los Héroes la restitución de la suma descontada, oficiar al empleador y condenar en costas a las recurridas.

Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostuvo que el crédito social N° 105315614 se encuentra vigente y moroso, fundamentando la procedencia de los descuentos en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Explicó que la recaudación efectuada por la Caja Los Andes se ejecuta a través del Sistema Intercajas / SINACAF por estar la empleadora afiliada a dicha corporación, manteniendo la Caja Los Héroes la titularidad de la acreencia. Invocó que la prescripción aducida no opera de pleno derecho y debe ser declarada judicialmente, mencionando asimismo que el deudor se sometió con anterioridad a un proceso de renegociación bajo la Ley N° 20.720 (Dictamen N° 63768-2026 de la Superintendencia de Seguridad Social) cuyo incumplimiento reactivó las acciones de cobro. Concluyó señalando que obró en estricto apego a sus facultades legales, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad ni vulnerar el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso a su respecto. Manifestó que su intervención responde exclusivamente a su calidad de entidad recaudadora en virtud del convenio intercajas / SINACAF y del artículo 22 de la Ley N° 18.833, actuando bajo las reglas de la diputación para recibir el pago contemplada en los artículos 1580 al 1586 del Código Civil. Precisó que la instrucción de cobro emana de la Caja acreedora (Caja Los Héroes), limitándose la Caja Los Andes a recaudar y remesar los fondos, sin detentar la titularidad del crédito ni ejercer un cobro propio. Aseguró que su conducta se ajusta a la normativa vigente, sin que pueda atribuírsele acto ilegal o arbitrario.

Se trajeron a la vista en formato digital los autos ejecutivos Rol C-3413-2022 del 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados 'C.C.A.F. Los Héroes con Guerrero', y se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma y cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes taxativamente señalados en dicha disposición, mediante la adopción de medidas inmediatas de resguardo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en su ejercicio.

SEGUNDO: Que para la procedencia de la acción constitucional de protección se requiere la concurrencia copulativa de dos presupuestos esenciales: a) la existencia de una acción u omisión ilegal - esto es, contraria a la ley o al derecho - o arbitraria - es decir, carente de razón, caprichosa o desproporcionada-; y b) que dicha conducta traduzca una privación, perturbación o amenaza directa e inmediata en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías fundamentales protegidas por la norma constitucional citada.

TERCERO: Que la materia sometida a decisión de esta Corte consiste en determinar la legalidad y arbitrariedad de la práctica y mantención de los descuentos por planilla ejecutados sobre la remuneración de la recurrente en el mes de julio de 2026, por la suma de $154.175, por concepto del crédito social N°105315614, habiendo sometido previamente la entidad acreedora el cobro de dicha acreencia a la vía judicial ejecutiva.

CUARTO: Que constituyen hechos no controvertidos en la presente causa los siguientes:

a) Que con fecha 24 de marzo de 2021 la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes otorgó a la recurrente el crédito social N°105315614.

b) Que la entidad acreedora sometió el cobro de la referida acreencia a la vía jurisdiccional ordinaria, interponiendo demanda ejecutiva con fecha 26 de abril de 2022 en los autos Rol C-3413-2022 del 22° Juzgado Civil de Santiago, causa en la cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo con fecha 12 de mayo de 2022 por el total del capital adeudado equivalente a $5.818.945, notificándose y requiriéndose de pago a la ejecutada, quien opuso excepciones con fecha 9 de febrero de 2023, encontrándose dicha causa en tramitación.

c) Que la recurrente presta servicios para la Fundación Educacional Colegio Santa Eufrasia, entidad empleadora que se encuentra afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.

d) Que en la liquidación de sueldo de la actora correspondiente al mes de julio de 2026 se aplicó un descuento por la suma de $154.175 bajo el concepto “(2016) CRÉDITO CCAF LOS ANDES”, deducción ejecutada por la Caja Los Andes en virtud del convenio intercajas / SINACAF por cuenta de la Caja Los Héroes.

e) Que la Caja Los Héroes remitió a la recurrente un correo electrónico con fecha 15 de julio de 2026 informándole sobre cuotas impagas y otorgándole un plazo de 15 días para regularizar la deuda, no obstante, lo cual el descuento se concretó de forma efectiva en la planilla de remuneraciones del mismo mes de julio de 2026.

QUINTO: Que, precisados los hechos no controvertidos, conforme a la doctrina jurisprudencial asentada por la Excelentísima Corte Suprema en pronunciamientos precedentes - entre otros, en Roles N°s 6.928-2021, 30.294-2021, 71.519-2021, 65.946-2021, 65.973-2021, 1791-2022, 48.393-2025, y recientemente en el Rol N° 52.428-2025 -, debe concluirse que las recurridas han actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, en circunstancias que para el mismo fin, esto es, su cobro, la acreedora había optado previamente por la vía judicial, acelerando el total de la obligación, produciéndose el vencimiento anticipado de esta y la extinción del plazo y mensualidades respectivas en que se encontraba dividida. En consecuencia, la entidad acreedora no se encontraba facultada para obtener el pago de las cuotas de la misma obligación esta vez por la vía especial de los descuentos en las remuneraciones de la actora, sino que debió continuar con el cobro por la vía ejecutiva en la causa ya iniciada, en donde las remuneraciones que percibe el deudor se encuentran sometidas al régimen y las limitaciones que señala el Código de Procedimiento Civil en su artículo 445, numeral 2°.

SEXTO: Que, a mayor abundamiento, de conformidad con lo razonado en la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal antes citada, para proceder al reinicio de los descuentos la Caja debía sujetarse estrictamente a las prescripciones contenidas en las instrucciones del ente fiscalizador (SUSESO) en el Compendio de Normas de las C.C.A.F., enviando un aviso previo formal al trabajador que otorgue un plazo de al menos 15 días corridos para regularizar la situación antes de comunicar cualquier deducción al empleador. En la especie, la deducción fue aplicada efectivamente en la liquidación de sueldo del mes de julio de 2026 antes del vencimiento de dicho plazo de regularización, lo que refuerza la arbitrariedad de la conducta desplegada por las recurridas al instruir y ejecutar el cobro extrajudicial por planilla.

SÉPTIMO: Que las remuneraciones devengadas por el trabajador se incorporan de pleno derecho a su patrimonio y constituyen un bien respecto del cual es titular del derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. De este modo, la privación o retención de una porción del sueldo de la actora mediante descuentos extrajudiciales no autorizados por el tribunal de la causa vulnera la garantía constitucional del derecho de dominio sobre sus ingresos laborales, de carácter eminentemente alimentario e indispensable para su subsistencia y la de su grupo familiar.

OCTAVO: Que, habiéndose verificado la existencia de un acto ilegal y arbitrario que lesiona la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, la presente acción cautelar debe ser necesariamente acogida, en los términos que se precisarán en lo resolutivo, ordenando el cese de los descuentos impugnados y la restitución de la suma indebidamente retenida, a fin de restablecer el imperio del derecho.

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Mónica Elizabet Bravo Muñoz, en representación de nombre reservado, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, las recurridas deberán cesar de inmediato todo descuento por planilla practicado indebidamente sobre las remuneraciones de la recurrente por concepto del crédito social N°105315614. Asimismo, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes deberá proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y efectivamente descontados de la remuneración de la recurrente, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriado este fallo.

Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez.

N° Protección-9625-2026.