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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 953-202124 may 2021

nombre reservado con MULTISERVICE F.L. LIMITADA

Fecha
24 de mayo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 953-2021, sentencia de 24 de mayo de 2021

Resumen

Se rechaza la protección contra Multiservice FL: no se acreditó acto ilegal o arbitrario, pues el titular y su encargado autorizaron verbalmente el ingreso de maquinaria; los daños se discuten en juicio de lato conocimiento.

Texto íntegro

Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO:

1º) Comparece el abogado Carlos Felipe James Chaparro, domiciliado en domicilio reservado, en nombre, a favor y por nombre reservado, buzo comercial, soltero, cédula de identidad Nº RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo acción de protección contra la empresa Multiservice FL Ltda., (en adelante la empresa o Multiservice) Rut Nº RUT reservado, representada legalmente por nombre reservado, cédula de identidad Nº RUT reservado, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en domicilio reservado. Funda el recurso en los siguientes antecedentes:

a) El recurrente y su conviviente son dueños del predio inscrito a fojas 1017, Nº 1018, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Florida, de media hectárea de superficie, denominado lote 7, resultante de la subdivisión del lote 1-L, generado de la subdivisión del predio denominado lote 1-A del fundo San Salvador, ubicado en el sector Copiulemu, de la comuna de Florida, Provincia de Concepción, cuyos deslindes señala, lugar en el que comenzó las obras para construir su casa habitación, instalando punteras para obtener agua, cerrando la totalidad del perímetro con cerco de alambres y polines impregnados nuevos y construyendo un portón de acceso con candado; tambien se demarcó y preparó el suelo donde se ubicaría la casa habitación y se inició la construcción de una piscina de concreto; asimismo, se instalaron dos containers metálicos para usarlos en la guarda y acopio de los materiales y herramientas requeridos para las faenas;

b) Dice que estando los trabajos proyectados en pleno desarrollo, el 22 de febrero de 2021 recibió llamado telefónico de uno de los encargados de las obras, informándole del ingreso a su propiedad de una máquina retroexcavadora de color amarillo, la que iba a realizar una serie de movimientos de tierra para poder sacar otra máquina que se encontraba enterrada exactamente en el límite del deslinde este de su predio, careciendo de autorización del actor o de alguien a su nombre para ingresar a su propiedad; a continuación, ingresó una grúa de color blanco, de 160 toneladas, que había ido en rescate de la primera máquina enterrada, la que terminó volcada en el interior del predio del recurrente. Tales movimientos e ingresos efectuados sin autorización provocaron los siguientes daños y alteraciones: i) destrucción de la puntera de agua que se había construido; ii) alteración y destrucción de parte del cerco perimetral instalado en el deslinde este; iii) destrucción del candado y parte del acceso y cierro principal; iv) movimientos de tierra al interior del predio para mejorar o compactar el sector donde estaba enterrada la primera máquina y poder remolcarla; v) ensanchamiento del camino interno de ingreso, alterando la compactación realizada previamente en el contexto de las obras ejecutadas por el recurrente;

c) El actor se apersonó en su predio constatando la situación referida, sin que ninguna de las personas que operaban las maquinarias le señalaran el origen de la autorización para ingresar a su propiedad, exigiéndoles que la abandonaran de inmediato, corroborando que, en el deslinde este, junto a la máquina excavadora enterrada, había una grúa de color blanco volcada, con los logos visibles de la recurrida; al parecer, esta grúa ingresó a su propiedad el 21 de febrero, sin tener autorización, con el fin de rescatar a la máquina excavadora enterrada;

d) Refiere que estas maniobras realizadas sin adoptar protocolos de seguridad, sin la preparación adecuada y sin su autorización, significaron una serie de daños posteriores a su propiedad, ya que el volcamiento de la grúa, por su elevado tonelaje y extensión, provocó el consecuente derrame de gran cantidad de aceite y combustible petróleo, que contaminó el flujo de agua existente en la propiedad del actor y un humedal ahí existente. Toda esta situación llamó la atención de curiosos, lo que significó el ingreso de personas extrañas a su propiedad, ante lo cual solicitó a nombre reservado y nombre reservado, encargados/ representantes de la recurrida Multiservice, disponer de nocheros o guardias en el predio, sin obtener respuesta. Posteriormente, el 2 de marzo siguiente, el recurrente se percató que ambos contenedores habían sido forzados y abiertos, desapareciendo casi la totalidad de las herramientas y materiales que se guardaban ahí, hecho que denunció a carabineros de Copiulemu;

e) Afirma que hasta la fecha de interposición de la presente acción, la grúa sigue volcada al interior de la propiedad del actor, sin que haya alguna solución concreta; además, los involucrados no informan quién contrató los servicios de la recurrida, ni quien les autorizó el ingreso a través de su propiedad para realizar los movimientos que originaron los hechos denunciados, o si fue una decisión de la recurrida, cuya conducta ilegal y arbitraria amerita la interposición de esta acción en su contra;

f) Agrega que el 11 de marzo pasado, se constituyó en el predio el Notario Público de Florida, nombre reservado, quien certificó los hechos descritos, emitiendo el respectivo informe con un set fotográfico de los mismos. Ese mismo día el actor verificó el ingreso a su propiedad del vehículo placa patente KGXR23, con logos de Multiservice, a quienes hizo salir del predio, razón por la cual, el 12 de marzo siguiente, el abogado compareciente envió correo electrónico a los representantes de la empresa, comunicación que fue respondida por nombre reservado desde el correo correo reservado, el 15 de marzo pasado;

g) En cuanto a los actos u omisiones arbitrarios o ilegales, dice que los hechos descritos constituyen actos unilaterales y arbitrarios de la recurrida que alteraron el “status quo” previo a la ocurrencia de ellos, por lo que es una acción/conducta absolutamente carente de justificación razonable y, en esa medida, arbitraria e ilegal, por estar expresamente prohibidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico, vulneraron el derecho de propiedad del actor, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental.

Tambien estima afectado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, reconocido en el Nº 8 del citado artículo 19, ya que el volcamiento de la grúa de la recurrida, provocó el derrame de gran cantidad de aceite y petróleo en el predio del actor, contaminando un humedal y penetrando las aguas subterráneas del mismo.

Además, la situación descrita, ha generado una grave y justificada afección emocional al actor, quien se vio alterado e impedido de desarrollar su proyecto familiar en el predio recientemente adquirido; a ello se suma la dificultad que todo esto genera a nivel de recursos económicos y la pérdida de los materiales y herramientas que se guardaban en los dos containers;

h) En abono a la ilegalidad y arbitrariedad de la recurrida, transcribe parte de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en recurso protección Rol 96.354-2015. Luego, en cuanto a la alteración del “status quo”, reproduce el considerando octavo de la sentencia dictada por la misma Corte en el Rol 2900-2014, donde se señala que “…la construcción unilateral del cerco divisorio de marras, en perjuicio de la recurrente y sin respaldo jurisdiccional alguno, infringió la garantía constitucional prevista en el nº 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, al perturbar el goce del predio de la recurrida…”, agregando que se trata de criterios ampliamente sustentados por los tribunales de alzada, en el sentido que si la recurrida incurre en alguna acción u omisión de carácter ilegal o arbitrario y que afecte un derecho indubitado del que goza el actor, alterando con ello el estado actual de las cosas, corresponde acoger la acción y adoptar concretamente las providencias necesarias para cada caso particular;

i) Acompañando al recurso el certificado de dominio vigente de su propiedad, la escritura de compraventa de la misma, suscrita el 11 de diciembre de 2020 y una tarjeta de presentación que entregó al recurrente el jefe de operaciones de la recurrida de nombre nombre reservado, pide a esta Corte acoger la presente acción ordenando a la empresa recurrida hacer abandono inmediato de la propiedad del actor, restableciendo todos los cierros que fueron removidos y alterados, los candados del acceso principal y de los contenedores; también, restablecer el suelo al estado óptimo de compactación en que estaba antes de los hechos denunciados y la puntera de agua dañada; además, realizar las limpiezas, acciones o procedimientos que sean necesarios para descontaminar las aguas subterráneas y de superficie que posee el predio, todo ello con costas.

2º) Informó la empresa recurrida Multiservice FL Ltda., señalando lo siguiente:

a) nombre reservado, representante legal de la empresa G y C Rental Ltda., se contactó con ellos solicitando realizar el rescate de una máquina retro excavadora que se encontraba dentro de un agujero, en un predio ubicado en la localidad de Florida, para lo cual se constituyó en el lugar uno de sus colaboradores de nombre nombre reservado quien analizó con nombre reservado las posibilidades de realizar la maniobra de rescate de la máquina, resolviendo que ello se podía hacer, cumpliendo con todo el procedimiento para la ejecución de este trabajo, es decir, verificando la calidad de suelo, la posibilidad de riesgo para terceros y los permisos necesarios para realizar la maniobra, para lo cual se contactaron con la parte recurrente;

b) El operador a cargo de la maniobra, nombre reservado, confirmó que era posible realizar el rescate, procediéndose a pedir las autorizaciones pertinentes para poder determinar la postura final de la grúa que realizaría la operación; ante lo cual el señor nombre reservado se acercó a los señores nombre reservado y nombre reservado, para obtener el consentimiento, quienes lo prestaron expresamente. Obtenida la autorización previa del dueño del predio colindante y del capataz a cargo de los trabajos en la propiedad de éste, se fijó para realizar el rescate el 22 de febrero de 2021, fecha en que por una situación imprevista, debido a las características propias del suelo, se produjo el hundimiento de una de las cuatro patas de la grúa pluma en operaciones, volcándose ésta y quedando entrampada, dañando un cerco perimetral y una puntera de agua ubicada en el lado este de la propiedad del recurrente;

c) Niega haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, ya que su empresa ingresó al predio objeto del recurso con autorización de quien correspondía y tenía la administración del lugar dada por su dueño, ingreso motivado por la prestación de servicios para la que fueron contratados, agregando que se dirigió al lugar el jefe de la sucursal Concepción de la empresa, para verificar el eventual daño ocurrido en la propiedad del señor nombre reservado, donde aquel le conversa y comenta que antes de poder retirar la grúa entrampada propiedad de Multiservice, debía consultar con la central ubicada en la comuna de San Bernardo, la que se encontraba en cuarentena y con la mayoría de los trabajadores de la empresa en modalidad de teletrabajo; con esas dificultades la central instruyó tapar la máquina con nylon para verificar con la compañía de seguros el rescate de una grúa de estas características;

d) Afirma que tuvieron contacto con el recurrente señor nombre reservado, tanto de manera presencial y por vía WhatsApp, con intercambio de audios y textos que acompaña al informe, donde se explican los pasos a seguir para resolver la situación. Tambien se comunicó con él, nombre reservado, jefe del área comercial de Multiservice, quien por correo electrónico le informó que este procedimiento de rescate era de lato conocimiento (sic), siendo una maniobra delicada por el riego que se entrampara otra maquinaría, pidiéndole tiempo para poder llegar a una solución concreta, eficaz para el real y efectivo retiro de la grúa pluma;

e) En cuanto a las circunstancias del volcamiento de la grúa de su empresa, reitera que dicha maquinaria ingresó al predio del actor una vez que nombre reservado, representante de la empresa G y C Rental Ltda., propietaria de la retroexcavadora que se encontraba enterrada, obtuvo la autorización de nombre reservado, uno de los dueños de la propiedad y de nombre reservado, capataz del recurrente, quienes eran las personas idóneas encargadas de administrar el lugar y, por ende, con plenas facultades para otorgar las autorizaciones pertinentes.

Respecto a la falta de compactación del terreno en el deslinde este y en el acceso para ejecutar las faenas de rescate, señala que ello era de responsabilidad de la empresa G y C Rental Ltda., dueña de la retroexcavadora enterrada y de su personal, quienes realizaban movimientos de tierra en el predio colindante a la propiedad del recurrente, agregando que Multiservice presta servicios de izamiento y no de excavación, siendo esa la razón por la cual se trasladó hasta el lugar de los hechos una grúa de su empresa; para rescatar una retroexcavadora de la empresa G y C Rental Ltda., que se encontraba averiada y dentro de un hoyo.

Agrega que para la aceptación del trabajo solicitado, Multiservice cumplió con una serie de protocolos internos: i) visita al terreno por personal de la empresa; ii) análisis previo para ver la factibilidad de llevar a cabo la maniobra; iii) generación de las ordenes de trabajo Nº 0158971 y Nº 0158980; iv) aceptación de los servicios por parte de la empresa contratante.

Sobre lo que el actor denomina como “maniobras temerarias realizadas sin protocolos de seguridad” y la negativa a proporcionar nocheros o guardias de seguridad para evitar robos en el lugar, señala que su parte no era la indicada para acceder a lo alegado por el recurrente, aun cuando tiene disposición a colaborar, ya que ello es responsabilidad de la empresa contratante, llamando la atención que solo se recurra contra Multiservice y no contra la empresa dueña de la retroexcavadora, responsable de realizar los movimientos de tierra y ejecutar obras que posiblemente afecten al predio del recurrente, quien estaba en pleno conocimiento de todo esto, incluso dando su autorización verbal para ejecutar las faenas, como habitualmente ocurre en situaciones como estas.

En relación con los daños y robos que el actor dice haber sufrido, señala no tener responsabilidad porque sólo prestaron un servicio para la empresa mandante, además, fue por un caso fortuito, que no le es imputable, que ocurrió el volcamiento de la grúa, reiterando el afán del actor de recurrir contra su parte y no contra la empresa contratante, lo que, a su juicio, lo hace por conveniencia, al ser más fácil ir contra una empresa conocida y grande de la que se pueden beneficios económicos.

Insiste en que siempre hubo autorización otorgada por nombre reservado y por su capataz don nombre reservado, ellos estuvieron siempre en conocimiento de la ejecución de las faenas de rescate realizadas en el lugar, existiendo audios, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos que respaldan lo aseverado; que posterior al siniestro ingresaron al predio del actor a cubrir la maquina averiada para evitar más daños en ella, ya que, al no poder retirarla su deterioro es acelerado, provocando, además, lucro cesante a su parte, sin embargo, el dueño del predio se niega a que se haga el rescate de la maquinaria, advirtiéndose, por sus respuestas a las solicitudes enviadas, que busca un interés económico, al pedir, además de la restitución del predio, que se le paguen daños morales; ello es señal de aprovechamiento ya que si realmente se sintiera afectado por el hecho de que la grúa siga en el lugar, autorizaría realizar los trabajos necesarios para su retiro efectivo.

Tampoco realizaron alteraciones al terreno ya que su servicio era para izar la maquina enterrada, no hacer excavaciones, ni movimientos de tierras, ni apertura de cierres perimetrales, ni compactación de terrenos, ni ensanchamiento de caminos, labores ejecutadas por la mandante que no ha sido emplazada, reiterando que el actor busca presionar a la empresa más grande para llegar a un acuerdo monetario, aprovechándose de esta acción para lograr objetivos pecuniarios, sin considerar los perjuicios que esta situación significa para Multiservice, al no poder retirar la maquinaria dañada por no contar con la autorización para ingresar al predio, pese a que han estado en constante comunicación con la recurrente y su abogado;

f) Rechaza haber cometido algún acto arbitrario o ilegal, ya que su parte contaba con las autorizaciones para ingresar al predio, las que fueron obtenidas a través de G y C Rental Ltda., dueños de la retroexcavadora averiada y para la cual se contrató la grúa de su empresa con el objeto de proceder a su rescate; las autorizaciones fueron dadas por nombre reservado, uno de los dueños del predio y por su capataz de obra nombre reservado, además, cuentan con las órdenes de ejecución de los servicios y con la aceptación del cliente G y C Rental Ltda., mediante las ordenes de trabajo Nº 0158979 y Nº 0158980, ello demuestra que no concurrieron al lugar de forma ilegal y arbitraria, sino que por la contratación de sus servicios;

g) Se refiere a las garantías que se reclaman como vulneradas, señalando, en cuanto a la afectación del derecho a la propiedad, que la recurrente, de manera maliciosa, omite decir que previamente autorizó a la empresa mandante a realizar las maniobras para el recate de su excavadora, luego, existiendo esa autorización que no puede desconocer, deja la responsabilidad por lo ocurrido a la mandataria, cuestión que no le es imputable a su parte, es más, Multiservice se encuentra bajo un conflicto de derechos, ya que la maquina aún no puede ser retirada del predio por la falta de autorización del dueño, quien, a juicio de esa parte, estaría incurriendo en un derecho ilegal de retención de un bien mueble de su propiedad, estableciendo arbitrariamente que para proceder al retiro efectivo de la especie, se le resarzan los daños.

Sobre la vulneración del Nº 8 del artículo 19 de la Constitución, dice que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, se entiende afectado cuando ocurren actos dolosos o culposos, cosa que no ocurre en la especie, ya que su empresa se preocupa de la conservación y preservación del medio ambiente y de sus recursos naturales, por lo que ningún ánimo tiene de causar detrimento del mismo; al contrario, mantiene políticas claras sobre el cuidado y preservación del medio ambiente. Sin embargo, la recurrente, careciendo de los conocimientos sobre el tema, alega la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas que corren por su predio.

Añade que el daño de una puntera de agua que usaba para llenar la piscina que estaba construyendo, se pudo deber precisamente a esa forma de extracción de agua, ya que ella puede afectar a la compactación del suelo reblandeciéndolo y poniéndolo más endeble de lo normal.

Finalmente, la propia recurrente es responsable de contaminar las aguas que corren por su predio, al tener baños sépticos instalados en su propiedad;

h) Acompañando una serie de documentos que describe en el segundo otrosí de su informe, pide “…declarar inadmisible el recurso protección presentado en contra de Multiservice Limitada, por no darse los supuestos en que existiese una real vulneración de derechos al artículo 19 Nº 24 y 8 de la Constitución de la república y declarar que: Se deje sin efecto el recurso después de presentado este informe por argumentos de hecho y de derecho que se expusieron en esta presentación y reestablecer el imperio del derecho respecto de la recurrida, dejando sin efecto al Orden De No Innovar decretada por la Ilustrísima corte de concepción, para poder hacer un rescate de la maquinaria aun entrampada y no seguir generando un perjuicio a las partes involucradas, esta será retirada en el plazo que S.S.I, estime pertinente y cumpliendo esta parte a cabalidad con lo que ella ordene.” (SIC)

3º) Informó la empresa G y C Rental Ltda., Rut RUT reservado, representada por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, señalando lo siguiente:

a) A la fecha de los hechos señalados en el recurso de protección, su empresa prestaba servicios al propietario de la parcela donde se hundió la máquina, tipo excavadora sobre orugas, la que quedó fuera de uso producto de ese hecho, solicitándose a la empresa Multiservice el levantamiento y rescate de la máquina.

Al planificar el rescate de la máquina, se percataron que para realizar las maniobras requerida, debían ingresar por la parcela colindante, cuyo dueño es nombre reservado, a quien solicitaron los permisos correspondientes, explicándole las razones por las que necesitaban su colaboración, principalmente porque su terreno es más compacto que el de la parcela donde estaba la maquina siniestrada, circunstancia que hacía más segura la maniobra, al no haber evidencia de que el terreno donde se debía posicionar la grúa pluma de Multiservice pudiera ceder;

b) El propietario nombre reservado accedió a dar permiso, constituyéndose en la parcela colindante para ver lo que sucedía, dando su autorización para sacar los cercos y permitir el ingreso a su parcela de la grúa de Multiservice, equipo que izaría la maquina enterrada, para así retirarla del lugar; el permiso fue de palabra y presencial hacia el informante, sin requerir documentos, ya que la costumbre es hacer los tratos de palabra; se le explicó al actor que se ingresaría por un hecho puntual y éste accedió, estando en pleno conocimiento de lo que se iba a ejecutar y por donde se ingresaría a su predio;

c) Obtenida la autorización del recurrente se contrataron los servicios de Multiservice para realizar el rescate de la excavadora, instalándose la grúa pluma para iniciar la faena, momento en que una de sus patas de apoyo se hundió en el terreno, cayendo parte de la maquinaria en la propiedad del actor y de otro propietario colindante;

d) Aclara que la máquina excavadora de su propiedad no se encontraba en propiedad del actor, sólo la grúa perteneciente a Multiservice, estaba ahí porque era necesario para ejecutar las maniobras contratadas y se contaba con el permiso del dueño del predio para ello;

e) Para planificar la operación se reunió con un colaborador de Multiservice, con quien evaluaron su viabilidad, previa verificación, factibilidad y cumpliendo con todo el procedimiento involucrado para ejecutar un trabajo de esta magnitud, lo que incluye ver la calidad del suelo, las posibilidades de riesgos que afecten a terceros, etc.; para ello se acercó a conversar tanto con el señor nombre reservado, como con el señor nombre reservado, quienes dieron su consentimiento y aprobación expreso para realizar la maniobra de rescate;

f) Niega que G y C Rental Ltda., y Multiservice hayan incurrido en una acción arbitraria e ilegal que sustente el recurso de protección, ya que siempre se ingresó al predio objeto del recurso con autorización de quien correspondía; además, desde que ocurrió el incidente se ha mantenido contacto con nombre reservado, dueño del predio afectado, jamás se ha pasado a llevar su autoridad y se le ha mantenido informado de todo;

g) Ninguno de los involucrados en los hechos, ha transgredido los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica, en especial, los aspectos que invoca el recurrente, es más, G y C Rental Ltda., se vio seriamente afectada a raíz del hundimiento de la excavadora, ya que debió contratar servicios externos para rescatarla, paralizando sus faenas, lo que impide una buena prestación de servicios por esta parte, debiendo contratarse a uno de nuestros proveedores de servicios para realizar el rescate mediante el izamiento de la maquina enterrada;

h) Al contar con las autorizaciones verbales del propio recurrente para realizar la operación, ninguna ilegalidad y arbitrariedad hay en los actos reprochados, por lo mismo, tampoco hay afectación al derecho de propiedad del recurrente nombre reservado;

i) Concluye solicitando tener por evacuado el presente informe, pidiendo a esta Corte “…declarar inadmisible el recurso Protección, por no darse los supuestos en que existiese una real vulneración de derechos al artículo 19 Nº 24 y 8 de la Constitución de la república.” (SIC)

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurso deducido por la parte de nombre reservado, discurre sobre la base de que Multiservice habría cometido un acto ilegal y arbitrario, dado el ingreso de una maquinaria de esa recurrida, de gran tamaño y tonelaje, -específicamente una grúa pluma- a ejecutar labores tendientes para desenterrar una máquina excavadora, lo que significó daños en los cercos del deslinde este de su predio, en el acceso principal, en las punteras de agua y en la compactación de su terreno, debido al movimiento de tierra que se debió hacer; además, la referida grúa pluma quedó enterrada y volcada dentro de su predio, generando un derramamiento de aceite y petróleo que contaminó las aguas superficiales y subterráneas que corren por su propiedad; asimismo, producto de la gran cantidad de gente desconocida que ha circulado por su predio a propósito de estos hechos, fue víctima del robo de materiales y herramientas que guardaba en dos containers instalados dentro de su propiedad. Agrega que hasta la fecha de interposición del presente recurso dicha maquinaria no había sido retirada de su propiedad y que todas estas faenas se verificaron sin autorización de su parte.

TERCERO: Que, al informar el presente recurso Multiservice señaló que fueron contratados por la empresa G y C Rental Ltda., representada por nombre reservado, para rescatar, mediante la maniobra de izamiento, una máquina excavadora que se encontraba enterrada en un predio colindante al del recurrente; que para hacerlo y, después de los análisis técnicos verificados en terreno, se determinó que la mejor forma de ejecutar la acción era a través de la propiedad del actor, solicitando y obteniendo, oportunamente, la autorización verbal del propio recurrente y del capataz a cargo de las obras ejecutadas en su predio, nombre reservado.

En cuanto a la demora en el retiro de la grúa pluma desde el predio del actor, Multiservice señala que ello se ha demorado por las sucesivas negativas del propio recurrente para autorizar el ingreso de personal y maquinarias a realizar dicho rescate, ya que la parte de nombre reservado solicita la reparación de los daños materiales y morales que tales hechos le han provocado.

Esta versión, en cuanto a las autorizaciones verbales dadas oportunamente por el actor y su capataz, la corrobora el representante de la empresa G y C Rental Ltda., nombre reservado.

CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes, junto con los documentos e imágenes acompañados a la causa, queda en evidencia el hecho de que a la propiedad del actor nombre reservado, ingresó maquinaria de la empresa Multiservice, -una grúa pluma de gran tamaño y tonelaje-, a realizar la maniobra de rescate de otra máquina, -una excavadora propiedad de la empresa G y C Rental Ltda.-, que estaba enterrada en un predio colindante a la propiedad del recurrente.

Tampoco está controvertido que al asentarse en el terreno del actor para ejecutar la maniobra de izamiento de la excavadora, una de las patas de la referida grúa pluma se enterró en el suelo, lo que provocó el volcamiento de dicha maquinaria, la que, hasta la fecha de interposición del recurso, no había sido retirada del lugar.

Tambien se puede concluir, de los diversos correos electrónicos acompañados por las partes, que desde el mes de marzo pasado el recurrente y Multiservice se encuentran en tratativas directas para hacer efectivo el retiro de la referida grúa pluma desde el predio del actor.

Asimismo, hay capturas de pantalla de comunicaciones vía WassApp, acompañadas por la empresa recurrida: i) a las 13:44 del 23 de febrero pasado, nombre reservado nombre reservado envía una fotografía donde se aprecia el brazo de una excavadora color amarillo, recibiendo, a las 14:31 horas, la siguiente respuesta: “Don nombre reservado, muchas gracias”; ii) a las 15:24 horas de ese día, nombre reservado nombre reservado envía dos fotografías que muestran la grúa pluma preparada para realizar la maniobra de rescate, recibiendo respuesta afirmativa a las 15:34 horas; iii) otra imagen muestra el chat de nombre reservado a las 17:41 horas (no señala fecha) y un mensaje de voz despachado a las 20:33 horas (sin señalar fecha); iv) en el mismo chat la respuesta “Ok, muchas gracias, igualmente para usted”, emitida a las 22:21 horas (no señala fecha); v) otra imagen de pantalla de 2 de marzo de 2021, de nombre reservado, Multiservice a las 18:22 horas, señalando en modo mensaje los correos electrónicos de cceron y emiranda, ambos de Multiservice.

QUINTO: Que, todos estos antecedentes, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, son un conjunto de indicios que llevan a esta Corte a inferir que, al menos al inicio de la ejecución de las faenas de extracción de la máquina excavadora propiedad de G y C Rental Ltda., existía algún tipo de autorización dado directamente por el actor y también por nombre reservado nombre reservado, encargado de las obras que se ejecutaban en el predio del recurrente, para que maquinarias y personal de la recurrida Multiservice ingresaran a su propiedad a objeto de proceder a las maniobras de rescate de la excavadora enterrada en un predio vecino.

Distinto es que, a causa del siniestro ocurrido a continuación y por los daños consecuentes, el actor nombre reservado desconozca haber otorgado las autorizaciones que la recurrida y G y C Rental Ltda., afirman haber obtenido directa y verbalmente de éste y de su encargado de obras.

En esos términos, no se puede concluir que Multiservice haya cometido algún acto ilegal o arbitrario, en la forma como lo alega la parte recurrente.

SEXTO: Que, no siendo esta acción una instancia declarativa de derechos, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el origen, la causa o la cuantía de los daños que alega la parte recurrente, cuestión que necesariamente debe discutirse en un procedimiento de lato conocimiento.

SÉPTIMO: Que, así las cosas, y en ausencia de un acto ilegal y/o arbitrario, no procede otorgar la protección que se ha impetrado, razón por la cual se resolverá en consecuencia y sin mayores dilaciones.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, en todas sus partes y sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Carlos James Chaparro, en nombre, a favor y por nombre reservado, en contra de la empresa Multiservice FL Ltda.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del ministro suplente Waldemar Koch Salazar.

Rol Protección Nº 953-2021.