nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 14 de septiembre de 2021
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9494-2021, sentencia de 14 de septiembre de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque los hechos son controvertidos entre las partes y no existe un derecho indubitado, discusión que debe resolverse ante el tribunal competente en un procedimiento de lato conocimiento.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
Comparece el abogado JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO, en representación convencional de nombre reservado, pero en favor de doña nombre reservado, nombre reservado y de nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de nombre reservado, corredor de propiedades, indicando que el día 10 de agosto de 2021, alrededor de las 17:00 horas, un hombre de aspecto informal (recurrido), ingresó al antejardín de la casa habitación de las recurrentes, ubicada en domicilio reservado, tocando la puerta. Expone que la recurrente nombre reservado le abrió, y este sujeto, sin presentarse ni identificarse pregunta insistentemente por don nombre reservado, con unas fotocopias en la mano. Ella le señalo repetidas veces que nombre reservado no vive en ésta dirección, insistiendo que debe contactarlo urgentemente, presionando para que entregue la dirección en donde se encuentra y su número telefónico, para luego con prepotencia señalar: "Entienda que esta casa fue rematada, y carabineros vendrá a desalojarla en cualquier momento, en mi mano tengo la orden de desalojo, por eso tiene que darme el teléfono donde ubicarlo, ahora". La recurrente muy nerviosa, sintió miedo, desprotección, vulnerabilidad y necesidad de proteger a sus dos hijas menores de edad que se encontraban presenciando a esas alturas tal hostigamiento, por cuanto eran tres mujeres solas ante un sujeto que las quería lanzar de su hogar. La recurrente nombre reservado, le contestó que esa información era privada, que arrendaba el inmueble a don nombre reservado y que ella nada tenía que ver con los asuntos legales de su arrendador; es más le señalo que no tenía comunicación con él más que en lo respecto al arriendo y otros temas privados. Siguiendo con el relato, el recurrido insiste majaderamente en lo mismo, y sin control de su ira le grita frente a sus hijas lo siguiente: "Es por su bien, usted está aquí gracias a mí, si no van a venir los Carabineros que ya tienen esta misma orden para desalojar a quien se encuentre en esta casa, porque ya tiene nuevos dueños, así es la cosa...". La recurrente inmediatamente pregunto quién era él y que se identificara, a lo que el recurrido se negó, y como ya se encontraba ofuscado, con tono prepotente, amenazante y agresivo le señala a la recurrente: "Dígame entonces, cómo se comunica con el dueño? ¿cómo le paga el arriendo?..., añadiendo que si no entrega la información que pide, los Carabineros vendrán a desalojarla con su familia, se lo digo por su bien, para que no quede en la calle." La recurrente solicita al recurrido que le muestre la orden de desalojo que dice tener en la mano, a lo que el recurrido, ya muy nervioso, se negó, señalándole a la recurrente que lo que hacía no era legal, porque podía ser hasta un robo una estafa o cualquier cosa y podía llamar a Carabineros. El recurrido muy nervioso, le dice apresuradamente que él representa a los nuevos dueños, como corredor de propiedades, entregándole una tarjeta de presentación que en un otrosí se acompaña a este recurso, la cual, da cuenta de su nombre y datos de la empresa de corretaje de propiedades de nombre SAN RAIMUNDO de la comuna de Los Ángeles.
Indica que ,en la especie, el recurrido actuó “suplantadamente” como un receptor judicial que viene a practicar un lanzamiento, mostrando en una puesta en escena, una condescendencia con la recurrente, de no llamar a Carabineros para que no se proceda al lanzamiento de la propiedad que ocupa, si ella no entregaba datos sensibles de su mandante; ésta EXTORSIÓN, resulta en este estadio constitucional un acto arbitrario e ilegal que sumado a los otros dos, perturba y amenaza las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 (igual protección ante la ley), 4 (respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia), y 24 (derecho de propiedad), según lo describe en su recurso.
Solicita se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las afectadas, “de sobre manera si entre ellas hay dos menores de edad, disponiendo de manera precisa al recurrido abstenerse de visitar el domicilio de las recurrentes y aproximarse a ellas en a lo menos 100 metros, bajo apercibimiento legal correspondiente, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, en específico solicito se remitan éstos antecedentes al Ministerio Público, por cuanto, las conductas desplegadas por el recurrido revisten caracteres de delito, todo lo anterior, con costas del recurso” (sic).
Informa nombre reservado, indicando que es corredor de propiedades y posee una empresa dedicada a este oficio denominada Inmobiliaria San Raimundo, presente en la ciudad de Los Ángeles desde el año 2013. Dedicada, además, a la administración de edificios y condominios, asesoría comercial, administrativa y gestión inmobiliaria. Dentro de su plan de trabajo está el realizar la búsqueda de soluciones a las reales necesidades de sus clientes, por lo que es en este contexto que la empresa Pegaso Capital Limitada, representada por don nombre reservado, le encarga la gestión de visitar la propiedad que les fue adjudicada (ubicada en El Radal N° 110, Villa Jardín Oriente, comuna de Los Ángeles), localizar a don nombre reservado para coordinar y gestionar la entrega de la vivienda a sus nuevos propietarios y de esta manera constatar la situación real del inmueble. Para el caso que hubiesen moradores, se debía conversar con ellos y ofrecerles ayuda para llevar a cabo sin costo y de la mejor manera el proceso de entrega de la casa a su cliente, en la oportunidad correspondiente y entendiendo el contexto sanitario actual del país, sin perjuicio que se puedan generar conversaciones que permitan abrir voluntades de manera extrajudicial. En virtud de lo anterior, es que el pasado 10 de agosto del presente año, junto al coordinador de propiedades nombre reservado, en horas de la tarde, se dirigieron al inmueble ubicado en domicilio reservado. Procedió a descender del vehículo con una copia de la escritura de adjudicación de fecha 11 de junio de 2021, repertorio N° 1053-2021 de la Notaría de Los Ángeles de nombre reservado, donde en su portada aparecía un código QR, el cual exhibió en su oportunidad para que fuera escaneado con la cámara del celular, minimizando así el contacto físico con las personas y por ende riesgos innecesarios. Debido a que el portón de acceso estaba abierto, procedió a ingresar al antejardín de la vivienda y se acercó a golpear la puerta, ante lo cual, acude una mujer de edad adulta, sola (sin compañía), quien al parecer era una de las recurrentes, doña nombre reservado. La saludó cordialmente y le preguntó si es que se encontraba en el lugar don nombre reservado, ante lo cual, muy molesta le dice que no lo conoce, y que pese a que muchas personas anteriores se habían acercado a preguntar por él, a todos les decía lo mismo: que no lo conoce, no sabe quién es y que no vive ahí. Posteriormente le pregunta quién es por qué lo estoy buscando, ya que mucha gente pregunta por él, ante lo cual se presentó con su nombre y apellido, diciéndole que es corredor de propiedades, entregándole su tarjeta de presentación, donde se ve claramente su nombre, oficio, teléfonos, dirección postal y correo electrónico. Le comentó que don nombre reservado figuraba como propietario en el Conservador de Bienes Raíces de la vivienda que ella habita. Ante esto, la mujer cambia su actitud a un tono más amigable y le comenta que ella es la arrendataria de la propiedad y que hace mucho tiempo no habla con él y que cuando ella lo llama, don nombre reservado no le contesta el teléfono. Le respondo que mi cliente es la empresa Pegaso Capital Limitada, quien se adjudicó el inmueble y que por ese motivo era importante ubicar a don nombre reservado para coordinar la entrega del mismo, en la oportunidad que correspondiera, evitando acciones legales tendientes al lanzamiento de los moradores, atendido además a la situación que atraviesa el país con motivo de la crisis sanitaria.
En relación a lo referido a la extorsión y falsificación ideológica de una resolución judicial, considera que dichas acusaciones dañan su imagen pública y su honra, toda vez que el relato difiere considerablemente a lo efectivamente ocurrido.
En suma, indica que en todo momento actuó de acuerdo a las instrucciones dadas por su cliente Pegaso Capital Limitada y sin extralimitar sus funciones de oficio de corretaje de propiedades, cumpliendo en todo momento la normativa vigente y no infringiendo derecho constitucional alguno de las recurrentes, sino que por el contrario, siempre con la intención de velar por los intereses de todas las partes involucradas en la situación jurídica actual del inmueble, entendiendo el tenor de la situación social y contingencia sanitaria.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, ahora bien, el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en los hechos ocurridos el día 10 de agosto de 2021, alrededor de las 17:00 horas, en los cuales el recurrido concurrió al inmueble ubicado en domicilio reservado, sin identificarse, requiriendo información, de mala manera, a una de las recurrentes (nombre reservado), lo que violenta el respeto y protección a la vida privada de la referida recurrente. Entre otros, el recurrido habría expresado: "Entienda que esta casa fue rematada, y carabineros vendrá a desalojarla en cualquier momento, en mi mano tengo la orden de desalojo, por eso tiene que darme el teléfono donde ubicarlo”.
CUARTO: Que, es necesario tener presente que, si bien tanto las recurrentes, en su libelo, como la recurrida, en su informe, reconocen la concurrencia de este último al domicilio de las recurridas, ubicado en domicilio reservado, existen versiones contrapuestas en torno a la forma o manera en que se verificaron los hechos, como en lo relativo a la manera en que fueron expuestos por parte del recurrido, de modo tal que no se trata de un derecho indubitado aquel que es reclamado por la parte recurrente, sino más bien es discutido y objetado por los dichos del recurrido.
QUINTO: Que, en razón de lo anterior, y a mayor abundamiento, resulta claro que entre las partes existe discusión derivada de sus respectivas versiones relativas a los hechos acaecidos en el día y en el lugar antes señalados, sin que corresponda a esta Corte, por esta vía de la protección, amparar a uno u otro, lo que solo se puede conseguir ante el tribunal competente y en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda; incluso en sede penal. Esto es, se reconoce que se trata de una discusión que escapa al marco del recurso de protección, cuya finalidad no es la declaración de derechos, sino la salvaguarda de los mismos, razón por la cual esta vía resulta improcedente (no idónea) cuando no existe un derecho indubitado, tal cual se indicó en la consideración que antecede.
SEXTO: Que, del modo descrito en las consideraciones que anteceden, no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de la parte recurrida, y, en consecuencia, infracción ninguna de las garantías constitucionales aludidas por la parte recurrente en el cuerpo de su recurso.
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO, en representación convencional de nombre reservado, pero en favor de doña nombre reservado, nombre reservado y de nombre reservado, en contra de nombre reservado, por las razones antes aludidas.
Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.
Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.
Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz.
N° Protección 9494-2021.