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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9472-201712 abr 2018

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
12 de abril de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9472-2017, sentencia de 12 de abril de 2018

Resumen

Se rechaza por extemporánea la acción de protección: la recurrente tomó conocimiento de los hechos el 29 de noviembre y la interpuso el 30 de diciembre, superando el plazo de 30 días, sin emitirse pronunciamiento sobre el fondo.

Texto íntegro

Concepción, doce de abril de dos mil dieciocho.

Visto:

Comparece nombre reservado, abogado, con domicilio en domicilio reservado e interpone recurso de protección en favor de nombre reservado, labores agrícolas, domiciliada en domicilio reservado. C, comuna y ciudad de Coronel, en contra de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por haber cometido un acto arbitrario e ilegal, que perturba el derecho de la recurrente garantizado en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Indica que la recurrente es dueña del inmueble en el sector de Calabozo, comuna de Coronel de la Parcela San Jenaro Nº 3, cuyos deslindes indica y agrega que el 29 de diciembre de 2017, el recurrido, quien manifiesta ser el único propietario del inmueble denominado “Parcela San nombre reservado”, ubicada en el sector de Calabozo, comuna de Coronel, la que colinda con la de la recurrente procedió de manera arbitraria e ilegal y con el único objeto de aumentar la cabida de su predio, irrumpiendo en el terreno de la recurrente, procediendo a derribar un cerco divisorio existente entre ambas propiedades, el que se encontraba construido desde más de 30 años, el que extrajo completamente, sin respetar los deslindes existentes entre ambas propiedades, usurpando una superficie de un metro de ancho por una extensión de 22 metros aproximadamente.

Expresa que se llamó a Carabineros de la Subcomisaría de Villa Mora, Coronel, pero no fue posible que entrevistaran al recurrido, debido que al momento de arribar, éste se había retirado del lugar, constatando el personal de Carabineros que el nuevo cerco se había retirado instalando uno nuevo.

Con este proceder se ha vulnerado el derecho de la recurrente garantizado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al ser despojada de una porción de su terreno, constituyendo una alteración de la situación de hecho existente.

Cita, a mayor abundamiento, la norma contenida en el artículo 842 del Código Civil.

Concluye solicitando se ordene al recurrido restablecer la situación de deslindes alterada, reinstalando los cercos originales, bajo apercibimiento de aplicársele alguna de las medidas contempladas en el Auto Acordado y se oficie a la fuerza pública a fin de obtener apoyo para realizar el trabajo indicado, con condena en costas al recurrido.

Acompaña a su presentación fotocopia del título de dominio de la propiedad, del Registro de Prohibiciones e Interdicciones y set de fotografías del lugar y declaración jurada del hijo de la recurrente.

El 26 de enero de 2018 informa la Subcomisaría de Carabineros de Villa Mora, indicando que se trasladó personal al lugar, entrevistándose con doña nombre reservado, quien informó sobre el movimiento del cerco ya indicado, lo que se pudo constatar por cuanto aún se encontraban algunas estacas en su lugar. Se trató de tomar contacto con nombre reservado, lo que no fue posible, entrevistando a su hija, a quien se le solicitó autorización para tomar fotografías del lugar y quien manifestó que su padre no tendría problemas en arreglar las líneas que separan ambos terrenos una vez que ambas partes sean verificadas por un especialista en el tema.

Adjunta al informe fotografías del lugar.

El 6 de febrero de 2018 se tiene por evacuado el informe del recurrido, quien manifiesta que el 22 de noviembre de 2017 se presentó en el sector Calabozo Alto de Coronel un equipo de trabajadores de la Compañía General de Electricidad a realizar trabajos de despeje de la franja de seguridad de una línea de media tensión que atraviesa sus predios por un ancho de 14 metros, en esta faena dichos trabajadores talaron varios árboles, entre ellos eucaliptus y álamos de gran dimensión que amenazaban dicha línea eléctrica, y fueron ellos quienes en esa franja derribaron el cerco aludido. Agrega que entre esos árboles la requirente y su grupo familiar, hace algunos años, de forma unilateral, instalaron una alambrada divisoria de ambos predios a su propio arbitrio, aprovechando que el predio correspondiente a su familia estaba deshabitado, dándose sola dichos límites alegando que la repartición no era justa. Luego gestionó su regularización ante Bienes Nacionales a pesar de sus reclamos, sin embargo a fin de evitar conflictos entre familias solo se quedó en reclamos verbales, y puede corroborarse con los planos y las escrituras de la propiedad que ellos corrieron en un par de metros los deslindes a lo largo de toda la franja.

Explica que el predio que hoy es de ambas familias proviene de una división de un predio mayor que fuera propiedad de su abuelo don nombre reservado, quien al fallecer dejo dos herederos, su padre y un tío que fue pareja de su actual vecina nombre reservado, con quien tuvo hijos extramatrimoniales, razón por la cual su tío le cedió sus derechos hereditarios sobre el predio, el que ya se encontraba delimitado en forma convencional y luego ambos propietarios regularizaron por Bienes Nacionales. El año 2009, indica, que se realizó la partición de la sucesión de su padre con sus hermanos, quedando en definitiva como su propiedad exclusiva la colindante con la requirente.

Refiere que luego de haber resultado derribado el cerco, procedió a levantarlo nuevamente a los dos días siguientes, el 23 de noviembre, al ver que ya no regresaron a realizar más trabajos, ante el riesgo de que los animales vacunos de su vecina pudieran entrar a su predio, como también que sus perros entraran a esa propiedad, lo que se hizo en el lugar más próximo que las raíces quedadas lo permitieran, lo que se apreciaría en las fotografías que acompaña, constatándose que la recurrente ya había intentado colocar estacas sobre las raíces de los anteriores árboles.

Señala que para ratificar lo expresado anteriormente, acompaña carta de la Compañía General de Electricidad de 13 de diciembre de 2017, en donde informan la fecha en que se realizaron los trabajos, solicitando que de considerarlo necesario se oficie a dicha empresa a fin de ratificar la autenticidad de dicho documento. Acompaña, asimismo, set de 10 fotografías del supuesto cerco corrido con sus respectivas medidas, como también del predio en general.

Niega haber irrumpido a la propiedad de la recurrente y explica que la presente acción cautelar no es constitutiva de derechos.

Indica, además, que el recurso es extemporáneo.

Acompaña a su presentación la carta enviada por la CGE a su domicilio donde dice se indica la fecha y quienes realizaron los trabajos que destruyeron la alambrada; copias del proceso de regularización e inscripción de ambas propiedades ante el Ministerio de Bienes Nacionales; y set fotográfico del lugar; imagen capturada del sistema Google Maps, del sector que se señala en ese portal y que corresponde al año 2013.

El 13 de febrero de 2018, el abogado recurrente expresa que el cerco se habría construido el 29 de noviembre de 2017 y acompaña documentos que darían cuenta de denuncia ante la Fiscalía de Coronel de hechos acontecidos el 29 y 30 de noviembre de 2017 y 2 de enero de 2018, adjuntando Parte Policial Nº 00013 de, 31 de enero de 2018 de la Subcomisaría de Villa Mora.

El 19 de febrero de 2018 comparece Patricio Gómez Eriz, abogado, en representación de CGE Distribución S.A., con domicilio en domicilio reservado, quien manifiesta que su representada, luego de los trabajos debidamente autorizados, no constató daños en el cerco divisorio de terrenos, formado por alambres de púa, algunos de ellos adosados a los árboles talados y los trabajos se realizaron sin intervenir los cercos mencionados.

Agrega que nombre reservado, propietario de uno de los sitios, estuvo presente en la ejecución de la faena y al término de la misma manifestó su conformidad con los trabajos ejecutados, no presentando observaciones ni reclamos al respecto.

Acompaña a su presentación set de fotografías de los trabajos; solicitud de 9 de noviembre de 2017 de autorización para su ejecución, dirigida a nombre reservado y autorización firmada por el mismo.

El 19 de marzo de 2017 se agrega a los autos copia de transcripción de constancia de la hoja de ruta de Carabineros de Chile, Subcomisaría de Villa Mora, en que se da cuenta del procedimiento efectuado el 29 de noviembre de 2017.

El 4 de abril de 2018 se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

SEGUNDO: Que el artículo 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación de Recurso de Protección, establece que éste debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

TERCERO: Que el acto que la parte recurrente califica de acto arbitrario o ilegal y por el cual recurre, está constituido por haber el recurrido derribado el cerco divisorio existente entre los predios de propiedad de ambas partes, con el único objeto de aumentar la cabida de su predio, irrumpiendo en el terreno de la recurrente y usurpando una superficie de un metro de ancho por una extensión de 22 metros aproximadamente.

CUARTO: Que si bien la recurrente indica que los hechos habrían ocurrido el 29 de diciembre de 2017, lo cierto es que en su presentación de 13 de febrero de 2018 (folio 17.678) aclara que ello aconteció el 29 de noviembre del mismo año.

Por su parte, la recurrida indica que el derribe del cerco aconteció el 21 de noviembre de 2017, siendo repuesto por su parte el 23 del mismo mes y año.

A su vez, la copia de la transcripción de constancia de la Hoja de Ruta del Servicio de la Subcomisaría de Villa Mora, se confirma que doña nombre reservado, solicitó la ayuda de Carabineros en la forma que se indica en el recurso, lo que aconteció el 29 de noviembre de 2018 (sic), debiendo entenderse que la referida fecha corresponde al año 2017.

QUINTO: Que habiéndose establecido que la recurrente tomó conocimiento de los hechos el 29 de noviembre de 2017 y habiendo interpuesto el recurso el 30 de diciembre del mismo año, no cabe sino concluir que la presente acción cautelar se interpuso después de vencido el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, por lo que se acogerán las alegaciones de extemporaneidad efectuadas por la recurrida.

En consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, por extemporánea, la acción de protección deducida el 30 de diciembre de 2017, por don nombre reservado en favor de doña nombre reservado.

Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.

Reacción de la abogada integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.

Rol 9472-2017.